Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2.4 Registro Civil

La actuación del Fiscal en esta materia es amplia y abarca los expedientes de matrimonio, rectificación de errores, cambio de nombre y apellidos, inscripciones de nacimiento fuera de plazo, etc., dando lugar a un voluminoso número de dictámenes de Fiscalía.

2.4.1 Cambio de sexo

Las secciones dan cuenta de expedientes de cambios de nombre y sexo de menores de edad transexuales en los que ya se ha aplicado los criterios establecidos en la reciente STC n.º 99/2019, de 18 de julio (Cantabria, Huelva, Sevilla).

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Madrid expone que en estos casos se realiza una audiencia al menor con asistencia del fiscal, a fin de valorar que reúne las condiciones de madurez señaladas en la STC n.º 99/2019.

2.4.2 Matrimonios simulados

La Circular 1/2002, de 19 de febrero, sobre aspectos civiles, penales y contencioso-administrativos de la intervención del Fiscal en materia de extranjería instruye a los fiscales para que «extremen su celo, cuando existan datos objetivos que permitan sospechar que se trata de un matrimonio simulado, para impedir la celebración de estos matrimonios de complacencia, lo que exigirá un riguroso examen de la concurrencia de los requisitos esenciales para contraer matrimonio durante la tramitación del expediente en el Registro Civil; en particular, a través del trámite de audiencia reservada y por separado de ambos cónyuges. Asimismo, cuando por cualquier medio se tenga conocimiento a posteriori de la celebración o existencia de uno de estos matrimonios simulados, los Sres/as. Fiscales deberán ejercitar la acción de nulidad, a fin de evitar que los efectos jurídicos que nuestro ordenamiento vincula a la celebración del matrimonio –en atención al carácter fundamental que esta institución desempeña en la sociedad– se apliquen igualmente a quienes no han tenido verdadera intención de contraerlo».

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Lleida destaca el incremento de expedientes de matrimonio por poderes entre español de origen extranjero y ciudadanas de su país de origen y residente en aquél con vínculo de parentesco que, si bien se encuentra fuera de los grados que imposibilitan el matrimonio pretendido, sí dificulta mucho la labor de indagación respecto de la previa relación sentimental y las finalidades perseguidas por los promotores con la unión. A pesar de que se les somete igualmente a la audiencia reservada, este instrumento no suele ser suficiente en tanto tienen perfecto conocimiento de las circunstancias personales y familiares del otro resultando que incluso, en muchos casos, el promotor español, antes de haber abandonado su país de origen, vivía en la misma localidad que la promotora. En estos expedientes es de gran importancia el informe que emite el Consulado español competente indicando si, tras haber realizado la audiencia reservada con la parte extranjera, aprecian o no indicios de fraude en el pretendido matrimonio, sin perjuicio de la decisión que esta Fiscalía adopte.

La Fiscalía Provincial de Teruel expone que se ha hecho un seguimiento de los expedientes de Registro Civil de Matrimonio en los que se ha procurado el escrupuloso cumplimiento por el Encargado de tal Registro de las Instrucciones de 9 de enero de 1995 y 31 de enero de 2006, de la Dirección General de Registros y Notariado, en relación claro está, con sospechas sobre los llamados «matrimonios de conveniencia o blancos». En estos expedientes, los Sres/as Fiscales encargados siempre solicitan informe a la Brigada de Extranjería del Cuerpo Nacional de Policía en Teruel.

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de León explica que la Fiscalía, de forma conjunta con el Encargado del Registro Civil de León y del Letrado de la Administración de Justicia del mismo es muy rigurosa en el control de los denominados matrimonios mixtos, comenzando por una muy detalla audiencia reservada de los promotores del expediente, donde se recogen tanto datos personales, familiares como profesionales o de residencia de los futuros cónyuges, además se trae al expediente informe de la policía local respecto a la veracidad de residencia conjunta de los promotores del expediente, así como se pide informe a la Comisaria de León sobre la situación de la persona extranjera en nuestro país. Este control se ha ido exigiendo con el mismo rigor a los juzgados de paz donde se llevan a cabo las audiencias reservadas con unos cuestionarios muy similares al del Registro Civil de León, lo que facilita la labor del Fiscal a la hora de dictaminar sobre las autorizaciones de estos matrimonios.

La Fiscalía de Ciudad Real sugiere la conveniencia de articular algún tipo de registro, al que tengan acceso todos los registros civiles y en el que consten las denegaciones de todos ellos, pudiendo entonces así evitarse la práctica extendida por la que, denegado el matrimonio en un registro, se reproduce en otro.

2.4.3 Maternidad subrogada

Siguen planteándose problemas en relación con la maternidad subrogada. La Fiscalía de Madrid, en coordinación con la Sección de lo Civil del TS ha interpuesto un recurso de casación frente a una sentencia que otorgaba eficacia a un convenio de esta naturaleza.

La Fiscalía Provincial de Zaragoza destaca la problemática derivada de las peticiones de adopción en los supuestos de gestación subrogada procedentes de Ucrania; en estos casos, cuando la filiación paterna resulta determinada por la realización de la correspondiente prueba biológica, y se cumplen el resto de requisitos señalados en los arts. 175 y ss. CC se informa en sentido favorable a la adopción por la esposa o pareja del padre biológico del menor, examinándose detalladamente el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que para la adopción se contienen en el CC.

2.4.4 Nacionalidad

En materia de nacionalidad destaca la Fiscalía Provincial de Sevilla la interpretación del art. 17.1.c) CC llevada a cabo por la STS n.º 207/2020, de 29 de mayo, en la que estima el recurso de casación interpuesto por la DGRN contra la sentencia de una Audiencia Provincial que había declarado la nacionalidad española de origen de la demandante, nacida en el Sahara Occidental en 1973, aplicando el art. 17.1.c) CC que reconoce ese status a «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad». La citada sentencia establece que el Sahara Occidental no formaba parte de España a los efectos del art. 17.1.c) CC y que, en consecuencia, no son nacidos en España quienes nacieron en ese territorio durante la etapa en que fue colonia española, determinando desde entonces informes desfavorables del Ministerio Fiscal a su concesión y su generalizada desestimación.

Por lo que hace a la declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción de los nacidos en España de padres cubanos respecto de los que no se haya instado el correspondiente procedimiento previsto en la legislación cubana para la adquisición de la nacionalidad cubana, la postura de la Sección de Las Palmas –frente a la opción tomada desde el Registro Civil Único– ha sido siempre favorable, por entender que nada variaba la regulación tras el dictado del Decreto Ley n.º 352 de la República de Cuba. Dicha postura ha sido igualmente defendida en los informes en fase de recurso y se entiende ha quedado refrendada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Resolución de 30 de septiembre de 2020).

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Madrid expone que se ha apreciado un incremento de solicitudes de inscripción de nacimiento y opción por la nacionalidad española de ciudadanos guatemaltecos al amparo del Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala de 28 de julio de 1961, según el cual los españoles y guatemaltecos podrán adquirir la nacionalidad guatemalteca y española respectivamente por el solo hecho de establecer su domicilio en España o en Guatemala de conformidad con la legislación interna de cada una de las partes. Por tanto, el problema radica en la interpretación del concepto de domicilio. Los solicitantes consideran que, con la obtención de un permiso de residencia, aunque sea temporal, se cumple lo establecido en el Convenio para la obtención de la nacionalidad española. Por el contrario, la Juez Encargada y las fiscales, siguiendo el criterio de la DGRN y de acuerdo con el Convenio de 1961, han considerado que es necesario un permiso de residencia permanente. Los promotores han interpuesto 28 recursos contra la decisión de la juez encargada. Asimismo, la fiscal ha interpuesto 3 recursos por discrepar de la Juez-Encargada en la interpretación del concepto de domicilio del promotor al tener éste un permiso de residencia por familiar comunitario.

La Fiscalía de Área de Alcalá da cuenta del aumento de los expedientes de nacionalidad relativos a menores de edad y los de nacionalidad por opción. En los de declaración de nacionalidad con valor de simple presunción, el cambio de legislación de algunos países de origen de los progenitores, atribuyendo de modo automático la nacionalidad a los hijos nacidos en el extranjero sin necesidad de trámite adicional, generó informes negativos del fiscal.