Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2.2 Procesos de familia

2.2.1 Procesos matrimoniales

Sigue siendo generalizada la queja sobre la insuficiencia de personal encargado de elaborar los dictámenes psicosociales y los consiguientes retrasos. (Fiscalía de la Comunidad Canaria, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Cuenca). Como expone la Sección de Las Palmas resulta indiscutible que un informe bien elaborado y en un tiempo razonable disminuye la litigiosidad entre las partes y permite la adopción de la mejor decisión judicial para el futuro de los hijos menores de edad en asuntos especialmente complejos y delicados. En Badajoz el plazo medio de tales informes, está casi en un año. La Fiscalía de Cantabria expone que no se ha reducido el plazo medio de emisión de los informes, que oscila en torno a los ocho meses de demora, aunque la reciente creación de un nuevo equipo reducirá a medio plazo ese periodo de tiempo. La Fiscalía de León expone que las solicitudes de custodia compartida generan más peticiones de informes cuando no hay acuerdo y que para evitar retrasos, en los casos en los que no hay dudas de la aptitud de los progenitores se prescinde del mismo.

La Sección Civil de Las Palmas da cuenta de la generalización de la utilización de las nuevas tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial para la fijación de la pensión alimenticia, establecidas por Acuerdo de 16 de mayo de 2019 de su Comisión Permanente como instrumento útil para la rebaja de la litigiosidad en el ámbito patrimonial. Los titulares de los órganos judiciales tienden igualmente a su uso, lo que permite una mayor uniformidad en los fallos.

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Madrid expone cómo las ratificaciones de convenios reguladores, que, en algunos juzgados, al señalarse día al efecto con citación del fiscal, permiten que, en unidad de acto, los cónyuges presten su conformidad con el convenio y el fiscal emita el informe pertinente, velando por el interés del menor. En estos casos se logra una respuesta judicial con la máxima celeridad.

Las secciones civiles de las Fiscalías Provinciales de Tarragona y Girona dan cuenta del elevado número de vistas civiles que se celebran en rebeldía del demandado, situación en muchos casos debida a la existencia de matrimonios o parejas de distintas nacionalidades, de manera que el progenitor extranjero, tras la ruptura, decide regresar a su país, y o bien resulta ilocalizable, o bien emplazado no contesta la demanda. En muchos casos ello determina que se opte, como solución más beneficiosa para el menor, por atribuir al progenitor actor, además de la custodia del menor, el ejercicio exclusivo de la potestad parental.

Numerosas secciones civiles dan cuenta del incremento y normalización de las custodias compartidas. La Fiscalía Provincial de Zaragoza expone que sigue incrementándose progresivamente en los últimos años, como reflejo del cambio sociológico producido que implica una mayor corresponsabilidad entre los progenitores en el cuidado y atención de los hijos, a diferencia de lo que acaecía en décadas anteriores, alcanzando ya prácticamente la mitad de las guardas judicialmente acordadas, tanto en los casos de mutuo acuerdo, como en los procedimientos contenciosos, aunque se establecen en un mayor porcentaje en los primeros supuestos que en los segundos, y ello pese a la nueva regulación que eliminó como preferente el régimen de custodia compartida (Ley 6/2019, de 21 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Aragón). La Fiscalía Provincial de Cuenca hace constar que «sigue haciéndose caso omiso de la necesidad de establecer un domicilio fijo del menor a efectos de su empadronamiento en los sucesivos trámites que deberán ser realizados a nivel administrativo». La Fiscalía de la Comunidad Autónoma del País Vasco también constata el aumento de los regímenes de custodia compartida, sobre todo desde la entrada en vigor de la Ley Vasca 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores.

Al existir una ley autonómica que regula esta materia, la competencia para conocer los recursos de casación corresponde al Tribunal Superior de Justicia siempre que se alegue infracción de la ley del Parlamento Vasco. La mayoría de los recursos de casación en esta materia no pasan el trámite de admisión, debido a las dificultades de justificar el «interés casacional», conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra expone cómo cada vez es más frecuente que con la decisión de atribuir la guarda y custodia compartida se acuerde que los progenitores atiendan a los gastos diarios generados por los hijos durante el tiempo que permanecen con ellos y se disponga el ingreso de una determinada cantidad mensual en una cuenta conjunta para otro tipo de gastos. Ello evita suspicacias acerca del uso de la pensión de alimentos y hace más conscientes a cada uno de los progenitores del coste que supone el mantenimiento de los hijos comunes.

Esta misma Fiscalía de la Comunidad Foral expone cómo este año ha estado ya plenamente vigente la modificación legal del Fuero Nuevo de Navarra que se llevó a cabo mediante la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral Navarro. Se puede afirmar que ha sido utilizada por los letrados sin excepción en los casos en que era de aplicación, adjuntado a sus demandas los conocidos como planes de parentalidad. Resulta prematuro, sin embargo, conocer si, como pretende la nueva legislación, este plan tan detallado que regula de forma pormenorizada las relaciones entre los menores y sus padres, hará que desciendan las ejecuciones o, por el contrario, ello dará lugar a que los progenitores perciban constantes incumplimientos de lo pactado. Quizá en este punto habría que valorar el extender el ámbito de la mediación e intentar solucionar por esta vía pequeñas discrepancias de forma extrajudicial evitando procedimientos judiciales de ejecución innecesarios. Para ello la Ley ya ha creado una figura nueva, la del coordinador de parentalidad, a quien, por el momento, apenas se ha recurrido.

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Valladolid considera que la aplicación práctica de la custodia compartida demuestra que efectivamente facilita la presencia de ambos progenitores en la vida de los menores de forma más adecuada a como lo hace una guarda monoparental y que no son tantos los procesos de modificación de medidas tendentes a cambiar la custodia compartida por una guarda monoparental, por el fracaso operativo de la primera, aparejado al esencial cambio de circunstancias. Algunos de los casos más frecuentes son aquellos en que los hijos, alcanzada una determinada edad –adolescente–, optan por quedarse a vivir bajo la custodia del padre o de la madre, sin que ello implique ruptura de relaciones con el otro progenitor.

Las fiscalías supervisan igualmente la compatibilidad de los convenios reguladores con el interés superior del menor en los procedimientos matrimoniales de mutuo acuerdo. Así, expone la Fiscalía Provincial de Burgos que los convenios suelen presentarse conforme a las prescripciones del Código Civil. No obstante, a veces se omite la previsión del modo y de la cuantía en que deben ser satisfechos los gastos extraordinarios de los menores, no se recogen las bases de actualización anual de las pensiones de alimentos, o se establecen cláusulas muy genéricas o imprecisas en relación al régimen de custodia o visitas de los hijos menores de edad con el progenitor no custodio, lo que exige un examen cuidadoso de los convenios por parte del Ministerio Fiscal. La Fiscalía Provincial de Salamanca subraya cómo se emiten informes de oposición a convenios redactados de manera ambigua u oscura para que los convenios sean claros a fin de suprimir cláusulas confusas o incompletas que den lugar a ulteriores pleitos.

Las fiscalías dan cuenta de los esfuerzos desplegados en orden a que las partes en los procesos matrimoniales lleguen a acuerdos.

Las diferentes fiscalías consideran que el objetivo sigue siendo el favorecimiento de acuerdos entre las partes y el impulso de la mediación como método de resolución de conflictos. Esta filosofía da como fruto una mayor satisfacción para las partes, pues son los auténticos protagonistas del acercamiento de las posturas y de la firma, en su caso, del acuerdo. Sin duda, ello permite augurar un mejor cumplimiento de la sentencia o de los acuerdos que la vayan a sustituir en la práctica, así como una reducción de los posteriores procedimientos de ejecución. Exponen que son muchos los asuntos en los que se llega a un acuerdo antes de comenzar la celebración del juicio después de hablar con el fiscal en relación a los puntos en los que hay diferencias, siendo la labor del fiscal en este momento procesal muy importante, recibiendo llamadas de los letrados antes de la celebración del juicio para consultar posibles acuerdos a los que han llegado o están próximos a llegar las partes. También continúan realizando una labor muy importante en la consecución de acuerdos previos a la celebración de vistas que con la presencia e implicación del fiscal facilitan y contribuyen a resolver muchos de los conflictos que este tipo de procedimientos plantea.

Otro punto que genera problemas es el relativo a la atribución del uso de la vivienda familiar, causa frecuente de disputas y de reclamaciones judiciales. Para la Sección Civil de León sería necesaria una regulación más precisa en el Código Civil en esta materia.

Son varias las secciones que tratan sobre los puntos de encuentro. Se detecta saturación en algunos territorios (Cantabria, Girona) y medios insuficientes (Las Palmas). La Fiscalía Provincial de Sevilla considera que la intervención del Punto de Encuentro Familiar puede ser imprescindible, por ejemplo, en los casos de imposición de prohibiciones de aproximarse y comunicar impuestas en sede penal. En otras ocasiones la imposición del PEF se justifica por la sospecha de que el menor puede encontrarse en riesgo en compañía del progenitor en cuyo favor se han fijado las visitas, tanto en las que se desarrollan íntegramente en el mismo como en los casos de simple entrega y recogida. Lo cierto es que resulta mucho más eficaz y menos traumático para el menor el imponer la presencia durante el desarrollo de las visitas de algún miembro de la familia extensa del progenitor no custodio para supervisar las mismas, generalmente los abuelos, que obviamente tienen que asumir en sala el compromiso de cumplir dicha función. Por lo general, la Fiscalía trata de agotar todas las vías para evitar la intervención del PEF, en la medida en que se trata de un recurso que provoca la inmersión del menor en un ambiente, si no hostil, sí al menos artificial, poco adaptado a la distensión y naturalidad que deben presidir las relaciones familiares, todo ello sin perjuicio del pleno reconocimiento de la labor de los profesionales que lo atienden y cuya función responde a una necesidad social.

Los procesos de ejecución de las sentencias dictadas en procesos matrimoniales también suponen una importante carga de trabajo para el fiscal. En este sentido subraya la Sección Civil de la Fiscalía Provincial de León que el aumento progresivo en este ámbito se debe a que en todos los asuntos en los que se pide la ejecución de alguna medida que afecta a los intereses de los menores, sea ejecución por impago de alimentos, incumplimiento de régimen de visitas o impago de gastos extraordinarios por existir controversias entre los progenitores en relación con si se deben o no considerar como gastos extraordinarios determinadas partidas, la intervención del Fiscal está siendo más que activa, lo que ha supuesto que en todos los procedimientos de ejecución con intereses de menores implicados se da traslado al Fiscal y se le cita a la vista.

La Fiscalía de Área de Gijón informa de la incoación de diligencias preprocesales de privación del ejercicio de la patria potestad al padre de una menor condenado a más de veinte años de prisión por la comisión de varios delitos de violencia contra la mujer cometidos contra la que fuera su esposa, y que finalizaron con la interposición de una demanda por el Ministerio Fiscal.

2.2.2 Filiación

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de León expone que la mayoría de los procesos de reclamación de filiación han culminado con sentencia estimatoria, en concreto en un 98 % de los casos, lo que denota que en la admisión de la demanda se presta una especial atención para evitar que las personas se vean inmersas en estos procedimientos sin ningún principio de prueba. Se expone que han tenido supuestos de reclamación de paternidad en los que el demandado se allanaba a la pretensión, pero en estos casos la Fiscalía ha optado por mantener la petición de la prueba pericial biológica con la única finalidad de buscar la verdad material.

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Madrid expone que en las inscripciones de nacimiento dentro de plazo el fiscal ha intervenido en 133 expedientes para la aprobación judicial de la filiación por ser el padre o la madre menor de edad. En 61 de estos expedientes, uno o los dos progenitores tenían 16 o menos años. Estos hechos se han puesto en conocimiento de la Fiscalía de Menores, por si fuera necesario adoptar alguna medida de protección.

2.2.3 Procesos para la fijación de visitas a los abuelos

Asistimos a la normalización de este tipo de pretensiones procesales, que al amparo de lo dispuesto en el artículo 160 CC, se ventilan por los trámites del Juicio verbal conforme al art. 250.1. 13.º LEC.

Los supuestos en la práctica son muy variados, desde el legítimo deseo de mantener el vínculo con los hijos de su descendiente premuerto cuando existen reticencias por el otro progenitor, a los casos en que la pretensión se origina por el deterioro de las relaciones paterno filiales.

Para la Fiscalía Provincial de Sevilla resultan llamativos los casos en los que los abuelos aspiran a superar en los nietos menores, la frustración de una inadecuada relación con sus propios hijos, que se niegan a autorizar los contactos, ante el temor a ver reproducidos los daños que pudieron sufrir ellos mismos en otro tiempo.