Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. ÁREA PENAL

1.2 Evolución cualitativa de la criminalidad

Este apartado se centra en la evolución de la criminalidad en el ámbito de las fiscalías territoriales (las de Comunidad Autónoma, Provinciales y de Área). No se contempla aquí la actuación que concierne a las fiscalías Antidroga, contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y de la Audiencia Nacional.

La referencia a los delitos contra la salud pública está recogida en el apartado que corresponde a la Fiscalía antidroga, que ejerce sus competencias en esa materia ante la Audiencia Nacional y, además, actúa como coordinadora del resto de las fiscalías.

La Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada centra su actuación en los delitos que le competen, cuya atribución se basa en la especial gravedad o relevancia de las conductas, por lo que otras de similar naturaleza también pueden tener presencia en cualesquiera de las fiscalías territoriales o la de la Audiencia Nacional.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional recoge los ámbitos delictivos que por ley le están reservados como órgano central.

Los fiscales de Sala especialistas exponen en sus respectivos apartados la actividad que les corresponde; tal se refiere al caso de la violencia sobre la mujer, siniestralidad laboral, medio ambiente y urbanismo, extranjería, seguridad vial, menores, delincuencia económica, criminalidad informática y, finalmente, la tutela penal de la igualdad y contra la discriminación.

La exposición se desarrolla aquí de forma paralela a la del Código Penal, que agrupa las distintas especies delictivas que afectan a un mismo bien jurídico o bienes similares.

La información asociada a la incoación de los procedimientos tiene escasa consistencia: no es una información propia de la Fiscalía, sino del juzgado y, además, es cuestionable por la escasa depuración del dato en tal momento procesal; a ello se suma el que con la reforma del artículo 284 de la LECrim, ya no es necesario remitir los atestados sin autor conocido al juzgado de instrucción y al Ministerio Fiscal (salvo los cualificados casos de los delitos contra la vida, la integridad física y la libertad sexual). Excepto en estos supuestos señalados, prácticamente carece de sentido manejar información relativa a la incoación. Por lo tanto, el foco se centra en los delitos calificados y sentenciados, en los cuales hay que tener siempre en cuenta que la fecha del hecho no necesariamente se corresponde con el ejercicio estadístico, sino que, en no pocos casos, el acontecimiento puede haberse producido en ejercicios anteriores.

Cobra especial importancia la referencia que se hace a aspectos criminológicos que surgen de la experiencia compartida de las distintas fiscalías a lo largo de este periodo.

1.2.1 Delitos contra la vida e integridad física

Ambos grupos comparten título dentro del Código Penal, aunque sus escenarios jurídico y criminológico presentan claras diferencias.

Aunque el art. 284 de la LECrim ha impuesto como regla general la no remisión del atestado al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial cuando no exista autor conocido, ello tiene una de sus excepciones en el caso de los delitos contra la vida y contra la integridad física, lo que hace que, sin aspirar a una depuración jurídica del hecho, pueda seguirse manejando la información sobre incoaciones y examinar su evolución.

En el grupo de los delitos contra la vida se incluyen las causas incoadas ante muertes o ataques graves, cualquiera que sea su origen; esto incluye en el grupo ejemplos como suicidios, muertes naturales, accidentes fortuitos y resultados imprudentes. Los episodios vinculados a ámbitos de violencia de género y doméstica no están, en principio, diferenciados (se abordan en los capítulos correspondientes). Vista la escasa depuración en el momento de la incoación, no hay que descartar que incoaciones por delitos contra la vida respondan en realidad a episodios lesivos o que, en menor medida, estos últimos escondan supuestos de ataque contra la vida.

– Incoaciones:

Delitos de homicidio y sus formas

2019

2020

Evolución

Diligencias previas

2.151

2.576

+8 %

Homicidio + Asesinato

1.387

1.836

+24 %

Homicidio por imprudencia

657

630

–4 %

La evolución de las incoaciones en los delitos de lesiones es la siguiente:

Delitos de lesiones

2019

2020

Evolución

Diligencias previas

587.646

483.431

–18 %

Diligencias urgentes

49.278

47.138

–4 %

Total

636.294

530.569

–17 %

Hay un cierto trasvase entre diligencias previas y urgentes, por lo que una cifra no identificada de procedimientos responde en realidad al mismo hecho. Las incoaciones totales descienden, como venía sucediendo en años anteriores, a excepción del último ejercicio. Vista la volatilidad del concepto y las variables que confluyen en la calidad de la información, sería aventurado hacer elucubraciones al respecto.

En el conjunto de las diligencias previas y las urgentes, en las lesiones se distinguen las conductas intencionadas de las imprudentes, englobando en las primeras las lesiones ordinarias, cualificadas, las acaecidas en riña tumultuaria y las enmarcadas en episodios de violencia familiar, debido a que, en esta fase inicial, la asignación a uno u otro tipo penal es muy poco fiable.

2020

Lesiones intencionales

470.584

Lesiones por imprudencia

46.981

Al tiempo que un mismo delito puede corresponder a dos de estos procedimientos por haberse producido una transformación (fundamentalmente, entre previas y urgentes), también es frecuente que un mismo hecho origine varias diligencias que posteriormente se acumulan en un solo procedimiento o se producen inhibiciones, provocando un incorrecto incremento en las estadísticas. Son abundantes las diligencias previas que se incoan en función de partes remitidos por los centros sanitarios en cumplimiento de su obligación legal de comunicar a los órganos judiciales cualquier resultado lesivo que pueda tener una génesis violenta. Muchas de estas lesiones son accidentales o fortuitas y por tanto sin trascendencia penal. Son muy numerosas las lesiones imprudentes producidas en el ámbito de la circulación viaria que se dilucidan como juicios por delito leve o acaban archivándose. Esto altera profundamente la valoración de las estadísticas relativas a procedimientos incoados por lesiones imprudentes. Una mejora en el sistema de registro debería suponer un descenso en el nivel de incoaciones para que un acontecimiento dé lugar a un solo procedimiento.

Es difícil determinar con exactitud el porcentaje de procedimientos de esta clase que se archivan directamente o se tramitan como juicio por delito leve, aunque son sin duda muy numerosos.

Teniendo en cuenta que los datos de incoación están endémicamente afectados por tales circunstancias, su relevancia está en su evolución interanual y en referirse a hechos acaecidos durante el ejercicio estadístico.

– Calificaciones:

Los homicidios intencionales y asesinatos son calificados, en su mayor parte, fuera del ejercicio estadístico en que se producen; solo las conductas que se tramitan como diligencias urgentes se califican en el año en que suceden los hechos. La misma regla cabe aplicar a las sentencias, ya que solo las que dimanan de estas diligencias se refieren a hechos con esa coincidencia temporal.

Los datos comparativos más relevantes en relación con el año anterior son los siguientes:

Calificaciones MF

2019

2020

Evolución

Homicidio + Asesinato

611

606

Homicidio por imprudencia

342

324

–5 %

Calificaciones MF

2019

2020

Evolución

Lesiones

48.102

48.156

Lesiones cualificadas

839

709

–15 %

Lesiones por imprudencia

1.406

1.210

–14 %

Hay un descenso generalizado en las calificaciones, especialmente acusado en las lesiones cualificadas y por imprudencia. Dentro de las lesiones se agrupan las ordinarias, las asociadas a episodios de violencia doméstica y de género y las acaecidas en riña tumultuaria. Dada la importante presencia que en los datos sobre conductas imprudentes tienen los ámbitos de la seguridad vial y la siniestralidad laboral, su especializado análisis se hace en los apartados correspondientes de esta memoria.

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– Sentencias:

Los delitos de homicidio y asesinato se tramitan a través de los procedimientos sumarios y jurados, mientras que los demás son susceptibles de aparecer en cualquier procedimiento.

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Los delitos contra la vida e integridad física suponen el 21 % de los sentenciados. Como aspectos de interés, en algunas fiscalías se considera que la eventual disminución en los delitos de lesiones que han dado lugar a procedimientos judiciales puede tener que ver con la situación especial vivida por la pandemia en el año 2020, que ha supuesto especialmente el confinamiento de la población y la limitación del ocio y movilidad nocturna.

1.2.2 Delitos de violencia doméstica

Atendiendo a las Calificaciones y Sentencias

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Resulta obvia la absoluta primacía de los delitos de maltrato ocasional, debiendo prestarse atención a la individualizada presencia de los de quebrantamiento de condena, en correspondencia con ciertas matizaciones a las que luego se hará referencia.

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La cifra de agresiones de hijos a padres es claramente significativa.

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No debe perderse de vista que la presencia de sentencias absolutorias resulta extremadamente relevante y significativa: el 46 %.

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Aspectos de interés:

– En contra de lo esperado por la situación de confinamiento en el hogar, la pandemia no parece haber generado un incremento notable en el conocimiento de estos delitos. Se produce un notorio descenso de denuncias por hechos de esta naturaleza, lo que no quiere decir que durante el confinamiento dicha actividad delictiva haya desaparecido, pues no parece razonable que situaciones de relación personal y familiar conflictivas desaparezcan en una situación particularmente propicia a su enconamiento.

No puede ocultarse que el confinamiento agravó la situación de riesgo de muchas personas en el ámbito familiar y ello dificultó gravemente que pudiesen acudir a denunciar o a los centros de asistencia médica primaria, o incluso pudiesen llamar por teléfono solicitando auxilio por impedirlo la presencia de su agresor.

– Desde la Fiscalía se trata de favorecer la relación con las víctimas (especialmente las de violencia de género o doméstica, así como víctimas de delitos contra las personas de mayor gravedad), facilitando cauces de comunicación con ellas, de modo que sientan a esta institución más próxima y accesible.

– En cuanto a la relación familiar de las víctimas con el agresor, en supuestos mayoritarios se trata de denuncias de padres a hijos que viven en el domicilio familiar, manifestándose normalmente situaciones de maltrato habitual, dado que los padres suelen soportar –sin denunciarlas– esas agresiones, o cuando menos amenazas, durante largos periodos de tiempo, acumulando un importante número de malos tratos.

Los padres se ven abocados a denunciar a sus hijos como última solución a los problemas derivados por su conducta agresiva hacia ellos, así como hacia el resto de los miembros de la familia, principalmente hermanos, quienes casi nunca figuran como denunciantes, pero, evidentemente, son víctimas pasivas de la conducta agresiva de sus hermanos.

– Este tipo de procedimientos terminan con mucha frecuencia en absoluciones por muy diversos motivos, en especial por la dificultad de ruptura del vínculo afectivo.

Por otra parte, también hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones esas denuncias son una llamada de atención en busca no tanto de la imposición de una pena a los hijos, como de ayudas para que las instituciones impongan el sometimiento de los agresores a programas de deshabituación o a tratamiento médico, pues con frecuencia estos acontecimientos tienen como génesis adicciones o enfermedades mentales de los agresores. La denuncia pretende una solución terapéutica en casos vinculados a adicciones a drogas y alcohol. Sin embargo, esta solución no siempre es posible y mucho menos sin contar con la voluntad del propio denunciado, a salvo los supuestos en los que fuera factible la aplicación del art. 83.1, 6.º del Código Penal.

– En caso de medidas cautelares o sentencias condenatorias, ocasionalmente se da lugar a quebrantamientos de pena de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima consentidos por ésta, dado que los hijos agresores se resisten a vivir al margen de sus padres agredidos.

La solución a algunos de estos problemas transciende a lo jurídico y debería acometerse también en los ámbitos sanitario y asistencial. Ha de hallarse una solución que lleve aparejada la protección de todos los intereses, sin que el automatismo de las penas de alejamiento y prohibición de comunicación coadyuven a ello.

– Siguen produciéndose casos de violencia doméstica (y de género) entre personas de edad avanzada, estando alguno de los miembros de la pareja o ambos con una situación cognitiva deteriorada o con una salud física muy mermada. La situación se desencadena precisamente por la incapacidad del cuidador para hacer frente a la situación que le toca vivir. Se constata la existencia de un síndrome del cuidador bastante acusado que puede desembocar en situaciones más o menos violentas.

También se presta atención al caso de hijos mayores que no pueden emanciparse o han de regresar forzosamente a casa de sus padres, muchas veces ya ancianos, tras una ruptura de pareja o tras la pérdida del trabajo. La situación de riesgo objetivo concurre en una proporción muy importante en los casos de violencia doméstica, pues los ancianos son personas que presentan un especial desvalimiento y dependencia frente a su agresor.

En algunas ocasiones se ha constatado que la incoación del proceso penal sirve para reorganizar y reestructurar la vida y situación de ancianos que están incapacitados para vivir solos a la vista de las patologías que presentan.

– Hay que estar atentos a la aplicación de los criterios de la Consulta FGE 1/2008, que exige el requisito de la convivencia cuando se trate genéricamente de los sujetos del art. 173.2 CP, salvo las parejas actuales o antiguas, ya que pueden darse situaciones de las que se derive un riesgo importante para las víctimas. Se trata de los numerosos casos de hijos toxicómanos que, sin convivir con sus padres, acuden frecuentemente a la vivienda de estos y, de forma permanente, los atemorizan, agreden y coaccionan. En términos de proporcionalidad, sería deseable una respuesta penal que propicie una mayor protección a las víctimas, con frecuencia, personas mayores.

– Es importante en esta materia mantener contactos con los Servicios Sociales y profesionales de la medicina, quienes en muchos casos son los primeros en tener noticia de la situación de violencia que se produce en el ámbito familiar.

– Siguen detectándose situaciones de abuso económico en el ámbito familiar, en ocasiones claramente constitutivas de delito, sobre todo cuando la víctima se encuentra en un estado de deterioro que le impide la defensa de sus derechos. En este punto, la coordinación entre los distintos servicios de la Fiscalía es fundamental para detectar los hechos delictivos y para proteger los derechos de aquellas personas que no pueden ejercitarlos por sí mismas.

– Se ha venido instando la notificación de las resoluciones correspondientes que recaen en el proceso penal a aquellas personas perjudicadas que no se hubieran personado en la causa, con especial hincapié en asuntos de violencia doméstica (o de género), siempre con la necesaria contemplación de la normativa de protección de datos. De la misma forma, se ha instado la práctica de la prueba testifical impidiendo la confrontación visual directa con el acusado en la celebración de vistas donde, bien por razón del delito cometido, bien por la naturaleza del testigo, se pudiera intuir un riesgo, aun hipotético, ya sea para la sensación de seguridad del testigo, ya sea en orden a la prestación no distorsionada de su testimonio.

– En la materia de violencia doméstica en ocasiones coincide en la misma persona la doble condición de investigado y testigo amparado por la dispensa del artículo 416 de la LECrim.

– La reforma operada en los delitos contra la vida, con la introducción tanto del homicidio como el asesinato agravados en los arts. 138.2 a) y 140.1.1.ª, para la protección de personas especialmente vulnerables, supone una clara apuesta por la punición de los delitos contra la vida de ciertas víctimas como las del ámbito de la violencia doméstica (y de género).

– Tiene favorable acogida el mantenimiento como delitos leves de carácter público (y por tanto perseguibles de oficio sin establecer como condición de perseguibilidad la denuncia previa) los delitos de amenazas y coacciones leves, así como el hecho de ser las injurias leves y vejaciones injustas en el ámbito de la violencia doméstica las únicas no despenalizadas, y el sometimiento solo de las injurias al requisito de procedibilidad. Son bastantes los pronunciamientos condenatorios en juicios leves inmediatos por dichas actuaciones en el ámbito de la violencia doméstica.

– La puesta en práctica de la doctrina del Pleno del TS de 10 de julio del 2020 genera un nuevo marco procesal.

Aunque por el momento, se considera que la aplicación del nuevo criterio en materia de violencia doméstica tiene poca incidencia, ya que normalmente las víctimas no nombran letrado que les represente.

– Existe una clara interrelación con los casos de violencia de género, toda vez que en muchas ocasiones, cuando se ha producido un acto de violencia contra la mujer, éste va acompañado de actos de violencia frente a otros miembros de la familia, como son normalmente los hijos con la finalidad de dañar a la madre.

1.2.3 Delitos de torturas

No son estos unos hechos claramente caracterizados penalmente, ya que el tipo que los contempla los incluye en compañía de otros (delitos contra la integridad moral), que se refieren a acontecimientos de menor intensidad. La trascendencia de estas conductas viene determinada por la especial sensibilidad de una sociedad democrática hacia su rechazo y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado español.

Con independencia de que, afortunadamente, se trate de episodios escasos, es difícil que se dé un registro preciso de las incoaciones, tanto porque en ese momento procesal no está claramente depurada la naturaleza jurídica de los hechos, como porque se da la circunstancia de que dentro de su grupo de delitos se aglutinan con las torturas propiamente dichas los tratos degradantes, los delitos contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público y la omisión del deber de impedir torturas, por lo que la información más cierta se encuentra en los delitos calificados o sentenciados.

Suelen ser más caracterizadas las denuncias a agentes policiales por su actuación extralimitada en sus funciones, dando lugar fundamentalmente a delitos derivados de la agresión, sin llegar a incardinarse en el ámbito de las torturas.

Aun siempre con cifras muy limitadas, también son un foco de incoaciones las denuncias de quienes se hallan internos en centros penitenciarios, no obstante, aquí hay que hacer clara mención al sólido sistema de tutela que supone la estricta legislación penitenciaria y su control a través de los juzgados de vigilancia penitenciaria.

Con todas esas reservas, sí puede señalarse que se registran 30 incoaciones.

– 2 incoaciones en Alicante.

– 3 incoaciones en Navarra.

– 1 incoación en Madrid.

– 1 incoación en Murcia.

– 17 incoaciones en Pontevedra (cuya calificación resulta cuestionada por la fiscalía).

– 1 incoación en Huelva, tanto activa como en modalidad de omisión de impedirla.

– 1 incoación en Tenerife.

– 4 incoaciones en Las Palmas. La Fiscalía concreta que ninguno se ha transformado en procedimiento abreviado, aunque se ha formulado una acusación por este tipo delictivo, que debe provenir de la incoación de años anteriores.

– 1 incoación en Girona. Se concreta en una querella por delito de tortura, integridad moral y lesiones contra dos agentes de la Policía. La misma causa se sigue también contra los querellantes como investigados por delito de atentado y lesiones.

Se registran 3 calificaciones (en Valencia, Las Palmas y Cádiz).

1.2.4 Delitos contra la libertad

Ante la diversidad de conductas que se recogen en nuestro Código Penal para regular la represión a los ataques contra la libertad, en este apartado se incluyen desde delitos gravísimos como el secuestro con rescate a las amenazas livianas.

Sin embargo, en el ámbito de la coacción y de la amenaza, la escala de gravedad se ha visto aumentada con los supuestos de reciente aparición, propiciados por las nuevas formas de comunicación y de relación. Donde antes había una difusión minoritaria de la ofensa, ahora puede llegar a un enorme número de personas, de manera que aumentan la gravedad del daño y la intensidad del ataque.

Fuera de los supuestos específicos de acoso, que se tratan en las especialidades correspondientes, las fiscalías vienen recogiendo la preocupación por el uso de las redes sociales para ofender y amenazar, e incluso chantajear a víctimas muy desvalidas ante tales ataques, recibidos en sus terminales telefónicos y con una enorme difusión.

En el estudio de los resultados estadísticos de estas conductas, es razonable seguir utilizando la cifra de calificaciones por delito, que es mucho más significativa que la de incoaciones para exponer conclusiones acerca de la evolución y tendencias.

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Entre los delitos calificados no se incluyen los que se refieren a amenazas, coacciones y acoso en el ámbito familiar, que son objeto de tratamiento en los apartados correspondientes a las áreas especializadas.

Las sentencias dictadas tienen el siguiente reflejo:

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Entre los delitos sentenciados no se incluyen los que se refieren a amenazas, coacciones y acoso en el ámbito familiar, que son objeto de tratamiento en los apartados correspondientes a las áreas especializadas.

1.2.5 Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

Las conductas revisten una gran diversidad, con una tipología profusa en la que las líneas divisorias entre un ilícito y otro no siempre están claramente delimitadas, especialmente en el inicio de los procedimientos y durante la fase de instrucción, por lo que, de cara a un análisis criminológico, sería cuestionable la calidad de una estadística ligada a esta fase procesal.

El adecuado conocimiento de este ámbito delictivo exige que se complete con el apartado que en esta memoria se dedica a la criminalidad informática, ya que una parte relevante de la tipología que se sucede y de los sujetos implicados nos llevan a ese entorno.

Sistemáticamente, distinguimos entre las conductas que se cometen contra menores y aquellas que tienen a mayores de edad como víctimas.

La representación gráfica de las calificaciones se muestra a continuación:

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Las calificaciones descienden un 7 y un 4 % en lo que respectivamente se refiere a menores y a mayores de edad. La clara excepcionalidad de este año debe llamar a la prudencia a la hora de hacer cualquier valoración, ya que, especialmente en el caso de las víctimas mayores la tónica de los últimos ejercicios era consolidadamente ascendente en porcentajes anuales superiores al 10 %.

El análisis de los distintos delitos calificados tiene el siguiente reflejo:

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No cabe sino reiterar la llamada a la prudencia en la valoración de la evolución en atención a la excepcionalidad del ejercicio. Las cifras son bastantes estables, salvo en el caso de las calificaciones asociadas a delitos de pornografía y exhibición y provocación, donde los descensos son más acusados.

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Reiterada la llamada de atención, los descensos más acusados se producen en las conductas más graves de agresión/violación y abuso sexual.

Son los abusos sexuales y los delitos de agresión/violación a mayores los que representan la mayoría de los delitos condenados. Entre los delitos sobre menores, la mayor criminalidad objeto de condena se reparte entre los abusos, el exhibicionismo y la pornografía. Su distribución ha sido la siguiente:

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– Aspectos criminológicos de interés.

• Hay una percepción extendida entre las fiscalías de que una gran parte de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, sobre todo en sus modalidades más graves, se cometen contra personas que son conocidas por el agresor. Asimismo, se viene observando el previo conocimiento de la víctima y agresor a través de redes sociales, constatándose también un aumento de este tipo delitos a través de Internet.

• Determinadas instituciones ponen en conocimiento de la Fiscalía presuntos delitos contra la libertad sexual de mayores, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, que las víctimas o sus representantes no quieren denunciar.

• Ha calado profundamente en la sociedad el reproche penal de estas actividades delictivas, lo que, junto con la existencia previa de campañas de sensibilización de las víctimas para denunciar estos hechos, supone un clima propicio tanto para el mayor afloramiento de conductas, como para que las mismas se produzcan con menor frecuencia.

• Es el ámbito de los menores de edad o las personas con discapacidad como víctimas de este tipo de delitos el que genera mayor preocupación, al tratarse de víctimas especialmente vulnerables, debiéndose por ello prestar especial atención a su evolución.

Causa especial preocupación la existencia de delitos contra la libertad sexual en los que las víctimas son menores de 16 años, sobre todo cuando se producen en el ámbito familiar, cosa frecuente. Al margen del drama humano y las consecuencias para las víctimas, desde el punto de vista procesal se da el problema añadido de la dificultad para la obtención de la prueba suficiente que permita enervar la presunción de inocencia. Se cumple estrictamente el protocolo de actuación con los menores para la toma de declaración como prueba preconstituida, debiendo conjugarse la evitación de la revictimización y la conservación de las plenas garantías para los imputados.

Dada la extendida práctica de proceder a la grabación de estas diligencias de prueba anticipada, debe extremarse el celo para que eventuales deficiencias en las grabaciones no dificulten su visionado y audición en el Juicio Oral.

• Siendo sin duda difícil evaluar con certeza los efectos del confinamiento o «toque de queda», sí parece cierto que la menor movilidad y encuentros en entornos y lugares de esparcimiento debe haber propiciado un descenso en estas conductas, si bien, por otro lado, el aumento de la intensidad del uso de las redes sociales puede haber aumentado el riesgo de un escenario acreditadamente propicio para dar lugar a este tipo de acciones.

Resulta especialmente gráfica la referencia de aquellas fiscalías que detectaban una importante incidencia de estas tipologías delictivas en la zona de la costa, donde en el periodo estival se produce una gran afluencia de turistas y muchas de las denuncias presentadas se referían a delitos que se habrían cometido durante la noche/madrugada a la salida de locales de ocio nocturno con aprovechamiento por los autores de la vulnerabilidad de las víctimas tras la ingesta de bebidas alcohólicas. Dado que ese escenario ha estado cerrado durante gran parte del año y durante el verano se redujo de manera muy importante la afluencia de turismo, lógicamente disminuyeron también los delitos contra la libertad sexual asociados al aprovechamiento del ocio nocturno.

• Se sigue constatando la existencia de denuncias de abusos sexuales cometidos sobre mayores que están relacionados con el consumo de alcohol que afecta de forma severa a la víctima, aprovechando el autor esa circunstancia de hallarse aquella privada de sentido. En estos casos y especialmente en los supuestos en los que la víctima alega haber tomado otras sustancias que puedan mermar sus capacidades cognitiva y/o volitiva, surgen las dificultades propias de una falta de denuncia inmediata que permita facilitar la investigación.

• Es aquí, como en casi ningún otro caso, donde se percibe como necesaria la existencia de una oficina de atención a las víctimas.

Una buena práctica apunta hacia la intensa coordinación con las secciones de víctimas de las fiscalías para estudiar los señalamientos de delitos con víctimas menores o discapacitadas y evaluar la procedencia de exclusión de su testimonio presencial, oídos los servicios de atención a las víctimas para evitar la victimización secundaria, caso de constar la práctica de prueba preconstituida, promoviendo, en su caso, medidas de acompañamiento y otras de especial seguimiento.

• En el caso de los delitos cometidos a través de redes y tecnologías de la información y la comunicación, tiene incidencia la mayor o menor habilidad de los delincuentes en el uso de medios para ocultar su ilícita actividad, así como la eficacia de las fuerzas de policía en el descubrimiento y neutralización de esos sistemas. No obstante, y a pesar de las graves penas con las que estas conductas son sancionadas, tiene escaso efecto la prevención general, habiéndose elevado las tasas delincuenciales de esta naturaleza.

• Los delitos relativos a la trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual normalmente son cometidos por grupos organizados y recaen sobre víctimas muy vulnerables e indefensas, teniendo que hacer uso habitualmente de la práctica de pruebas anticipadas y de testigos protegidos, dado que, por sus circunstancias, las víctimas raramente comparecen el día de la celebración del juicio, bien porque son extranjeras y ya no se encuentran en el país o por el fundado temor a las represalias de los acusados y su entorno. Nos remitimos en este punto a lo reflejado por la Unidad Especializada.

1.2.6 Delitos contra las relaciones familiares

Este grupo se configura en dos grandes bloques, el primero referido a las conductas que atacan a la familia como institución jurídica y el segundo que recoge el incumplimiento de los deberes de asistencia que incumben recíprocamente a los miembros integrados en la esfera familiar.

El primero comprende delitos que se producen muy escasamente, tales como la inducción a menores a abandonar el domicilio, el matrimonio ilegal, la suposición de parto o la alteración de la paternidad, estado o condición del menor. En el otro grupo es donde se registra el mayor número de incoaciones y calificaciones.

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El impago de pensiones sigue destacando muy por encima de las demás conductas contempladas. Por la falta de rigor en el registro de la incoación o la falta de un conocimiento depurado de los hechos, varios de los comportamientos (como el quebrantamiento de los deberes de custodia y los abandonos de familia y niños) responden en muchos casos a un mismo conjunto de hechos que circunstancialmente se incardinan en uno u otro delito; no pocos de los impagos de pensiones son etiquetados en el momento de su incoación de aquella manera. El importante y generalizado descenso de las incoaciones en todos los delitos parece estar ligado sin duda a la especial circunstancia sanitaria y social vivida durante el ejercicio.

Los casos de presunta sustracción de menores para su entrega a familias distintas de la propia (que tuvo un aumento coyunturalmente fijado hace años), aunque parecía haber consolidado su punto de inflexión a la baja, se mantiene en términos bastante similares durante el trienio.

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Bajo similares premisas a las invocadas cuando se hablaba de las incoaciones, en los procedimientos calificados donde la información ya está más depurada, se producen muy importantes descensos, por lo que habrá que estar atento a los siguientes periodos y a la contemplación de ciclos más largos para establecer cualquier consecuencia.

En cuanto a las sentencias, el grueso está compuesto por los delitos de impago de pensiones y los de abandono de familia.

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– Aspectos criminológicos de interés:

• Los delitos de impago de pensiones están claramente influidos por las situaciones de crisis económica.

• La regulación penal de las relaciones familiares supone un adelanto en las barreras punitivas, alejando estos ilícitos de soluciones civiles. La sociedad lleva estos impagos a la vía penal en la creencia de que es más rápida y eficaz para solucionar un problema tradicionalmente reservado al orden jurisdiccional civil.

También se produce habitualmente la renuncia de las acciones penales por aquellos denunciantes a quienes se abonan las pensiones adeudadas, lo que suele conllevar el sobreseimiento en aquellos casos en los que no se había ratificado la denuncia.

Existe un importante número de sentencias de conformidad con aplicación de la atenuante de reparación del daño, ya que se abonan las cantidades adeudadas antes del juicio. Se logra así uno de los objetivos prioritarios en este tipo de delitos: proteger el interés de la víctima-perjudicada, dado que pueden existir graves dificultades en la ejecución forzosa de la responsabilidad civil impuesta en la sentencia.

Ante las situaciones de insolvencia acreditada en el procedimiento de familia en el que se establece la pensión, los juzgados de familia suelen fijar una pensión simbólica a favor de los hijos, prestación que muchas veces resulta incumplida. Aunque se formule acusación en vía penal entendiendo que, aun careciéndose de trabajo, se trata de una pensión mínima a la que se puede hacer frente, suele llegarse a la absolución, por lo que ese tipo de incumplimiento acaba teniendo consecuencia penal alguna.

• Tampoco es extraño que en estos delitos se dé una duplicidad de procedimientos relativos a un mismo periodo de impago de prestaciones, debido a la presentación de varias denuncias sobre un mismo periodo. Se plantea también diferentes problemas cuando en paralelo se solapan periodos de incumplimientos coincidentes con una ejecución civil, con periodos posteriores imputables a un nuevo delito.

1.2.7 Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

En este grupo de delitos se engloban conductas muy variadas que tienen el rasgo común de suponer un ataque al patrimonio ajeno guiado por el ánimo de lucro. Es uno de los ámbitos de delincuencia con más presencia cuantitativa, tanto en incoaciones como en calificaciones.

Como venimos señalando repetidamente, hay que hacer una mención a la reducción considerable en el número de procedimientos incoados por estos delitos debido a la entrada en vigor de la reforma operada en el art. 284.2 LECR, que supuso la no remisión del atestado por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad a la autoridad judicial, cuando no conste autor conocido.

Por tal motivo, un estudio integral de la evolución de la criminalidad debería realizarse completando las estadísticas judiciales con las policiales facilitadas por el Ministerio del Interior y con las penitenciarias procedentes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con el fin de conocer datos de todas las fases de la represión del delito. Por ello no hay que olvidar la importante información asociada al cumplimiento de las penas privativas de libertad o la referida a la ejecución de medidas penales diversas de especial incidencia en la criminalidad como son el número de personas presas preventivas, de personas penadas con condenas de prisión, personas sentenciadas a medidas de seguridad, reclusos con situación penal mixta –penados con causa preventiva–, sin olvidar el importantísimo capítulo de personas condenadas a penas comunitarias y a medidas alternativas (trabajos en beneficio de la comunidad, suspensiones con regla de conducta o libertad condicional).

En cierta manera nuestra estadística siempre será incompleta, ya que la estadística de los hechos criminales que se han cometido y son denunciados habría de buscarse en los centros policiales donde se reciben las denuncias y se elaboran los atestados correspondientes, se remitan o no a los juzgados en espera de poder iniciar la investigación contra alguna persona concreta. Por tanto, los resultados que se ofrecen se refieren más que a los delitos cometidos, a aquellos que son denunciados y se pueden perseguir.

Se va obteniendo un avance en la calidad de la información de los datos propios de las fiscalías como son las calificaciones, aún con margen de cierta mejora. Esta mejora es más perceptible en aquellas donde está implantada la nueva oficina fiscal, al contar entre los puestos singularizados con un encargado del control de calidad de la información y de los datos estadísticos. Sería deseable que dicho modelo acabase su implantación en todo el territorio del Estado.

Antes de la referida reforma operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, este grupo de delitos ostentaba la hegemonía absoluta en cuanto al número de procedimientos incoados. Tras su entrada en vigor, una vez que dejan de remitirse al juzgado los atestados sin autor conocido, este grupo quedó relegado durante tres años al tercer puesto en cuanto al número de incoaciones, pasando a ocupar el segundo lugar en el año 2019 con un número total de 401.707, superando a las registradas bajo el epígrafe «delito sin especificar o desconocido» y quedando tan solo detrás de los delitos de lesiones que, tras la misma reforma, se han mantenido siempre como el grupo de delitos con más incoaciones. Este año la situación se mantiene en las mismas circunstancias, puesto que los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico vuelven a ser el segundo grupo con mayor número de procedimientos incoados alcanzando los 345.577, de nuevo por detrás de los delitos de lesiones que este año se mantiene en un número de 562.001 y superando los «delitos sin especificar», que suponen un total de 341.675.

Por otra parte, se trata de un grupo especialmente sensible a las circunstancias vinculadas a la pandemia, el estado de alarma, el confinamiento y las restricciones a la movilidad. La obligada permanencia de la población en sus domicilios y la disminución de la actividad económica y social han tenido, sin duda, una profunda repercusión en los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, lo que se ha traducido en un descenso del número de diligencias incoadas en un 14 % respecto de las del año pasado, concretamente, un total de 56.130 incoaciones menos.

Por tal motivo, las tendencias observadas en años anteriores en relación con estos delitos y el análisis que puede realizarse de la evolución de la criminalidad respecto de los mismos se encuentran enormemente condicionados por la especial situación vivida en el año 2020, lo cual afecta tanto al número de procedimientos incoados, los tipos de delitos y la forma en que éstos se cometen, algo que debe tenerse presente en la comparativa de los resultados obtenidos este año con los de años precedentes.

En cuanto a los escritos de calificación emitidos, también disminuyen en todos los tipos delictivos, salvo en los delitos de blanqueo de capitales y de defraudación de suministros, que experimentan un repunte en el número de calificaciones.

Los distintos porcentajes tienen su reflejo en el siguiente gráfico sobre evolución interanual de las calificaciones por delitos contra el patrimonio:

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* Bajo la denominación de Orden Socioeconómico se han agrupado Estafas, Apropiaciones indebidas, Alzamientos de bienes, Quiebras, Concursos y Suspensiones fraudulentas, Alteración de precios en subastas públicas, Descubrimiento de secretos empresariales, Contra el mercado y los consumidores, Administración desleal y Delitos societarios.

** Bajo la denominación de Daños se agrupan todos los daños dolosos e imprudentes, así como los informáticos.

*** Bajo la denominación Robos con violencia se incluyen estos y las extorsiones.

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Como puede verse en estos delitos, a pesar de la gran variedad de conductas incluidas y sus distintas gravedades, las calificaciones se formulan tanto en diligencias urgentes de juicio rápido como en diligencias previas de procedimiento abreviado, donde se produce la gran mayoría. Es completamente testimonial su presencia en otros procedimientos, con la incoación de 120 procedimientos sumarios y 36 del procedimiento ante el tribunal del jurado durante el presente año.

Se viene manteniendo en los tres últimos años una similar proporción entre las diligencias incoadas y las que terminan siendo objeto de calificación, situándose en un porcentaje del 16 %.

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Se vuelve a constatar que existe un margen de mejora en cuanto a la tramitación por juicio rápido. Se hace esta reflexión dada la escasa proporción de diligencias urgentes en comparación con las diligencias previas: tan sólo un 16 % del total de los procedimientos se ha sustanciado en este año con arreglo a dichos trámites.

Si bien la declaración del estado de alarma y la consiguiente limitación de la actividad y de la movilidad ciudadana supuso una disminución del número de la mayoría de los delitos contra el patrimonio, también condicionó sobremanera la respuesta judicial que pudo darse a dicha delincuencia. Las necesarias resoluciones adoptadas por el Ministerio de Justicia, estableciendo en un primer momento los servicios esenciales en la Administración de justicia, así como las limitaciones que para profesionales y ciudadanos se derivaron de la pandemia, tuvieron incidencia en el tipo de procedimiento que pudo ser incoado en cada caso, haciendo que el número de juicios rápidos se redujera dadas sus peculiares características de inmediación y citación inmediata para comparecencia ante el juzgado, haciendo que el porcentaje de incoaciones se redujera en un 4 % respecto al del año pasado. Por tanto, las especiales circunstancias del año memorial han incidido, sin duda, en una mayor dificultad para la incoación y celebración de juicios rápidos, lo que tiene el reflejo estadístico citado.

Se muestran a continuación el número y porcentaje de sentencias dictadas en delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico:

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Se reproducen las agrupaciones anteriores.

1.2.7.1 Delitos de hurto y robo con fuerza en las cosas

Tanto los hurtos como los delitos de robo con fuerza en las cosas ven disminuidos en el año 2020 el número de incoaciones. El dato es especialmente significativo en el caso de los delitos de hurto, puesto que descienden en un 25 % respecto del anterior año. Desde luego, el confinamiento domiciliario iniciado en el mes de marzo tuvo que ver en el descenso en el número de hurtos, como resulta evidente. Igualmente, la mayor distancia social, la caída de la actividad turística, la reducción de las aglomeraciones en el transporte público, en zonas concurridas, en mercadillos y, en general, en espacios públicos, dificulta sobremanera la comisión de estos hechos delictivos caracterizados por la sustracción al descuido.

Igualmente, se produce un descenso, aunque menos acusado, en el número de procedimientos por robos con fuerza, siendo en este caso la reducción de algo más del 11,5 % en comparación con el año anterior.

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Se consolida la proporción entre incoaciones y calificaciones este año. Partiendo del año 2018 en que la misma alcanzó el 17,5 % en el caso de los hurtos y del 24 % en los robos, en el año 2019, ese porcentaje descendió, respectivamente al 17 y al 16 %. De nuevo, este año 2020, los porcentajes son similares, quedando la proporción entre diligencias incoadas y calificadas en un 16 % tanto en los delitos de hurto como en los de robo.

El porcentaje de los hurtos calificados se ve influido por el no infrecuente caso de aquellos delitos inicialmente incoados como diligencias previas, que finalmente son transformados en juicios por delito leve al realizarse la oportuna tasación pericial y resultar el valor de la sustracción no superior a 400 euros.

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Como aspectos relevantes que se ponen de manifiesto son los siguientes:

– Alguna fiscalía refiere a este respecto los buenos resultados que se han conseguido a través de la imposición de las penas accesorias de alejamiento del lugar donde el delincuente ha cometido habitualmente este tipo de delitos.

– Respecto a los efectos en el mundo rural: un año más vuelven a referirse algunas fiscalías a los hurtos cometidos en zonas rurales, sobre todo en explotaciones agrarias, tanto de los enseres como de los productos agrícolas. Como ya viene observándose desde el año 2018, sigue la tendencia a la baja de este tipo de delitos, respecto de los que ha tenido una importancia fundamental el trabajo de las patrullas de la Guardia Civil en el mundo rural y el esfuerzo de la vigilancia privada de la que se han dotado algunas explotaciones agrarias, especialmente las de cierta entidad, sobre todo en las diferentes épocas de recolección del fruto agrario.

1.2.7.2 Delitos de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público

A diferencia de lo sucedido en los años anteriores en los que se venía produciendo un aumento del número tanto de incoaciones como de calificaciones, este año se produce un descenso en el número de incoaciones por este tipo de delitos en un significativo 21 % respecto del año 2019. Se trata, como es lógico, de un tipo delictivo que acusa extraordinariamente las consecuencias derivadas de la pandemia, el estado de alarma, las limitaciones a la movilidad y, sobre todo, del confinamiento domiciliario.

Igualmente, descienden las calificaciones, aunque en este caso solo lo hacen en un 5 %, lo que supone que el porcentaje entre los asuntos incoados y los calificados vuelva a repuntar, pasando del 65 % del año pasado hasta el 78 % del actual. Debe tenerse en cuenta que, tal y como se ponía de manifiesto en memorias de años anteriores, las causas que se califican en un año determinado no coinciden necesariamente con las incoadas en el mismo periodo, dados los tiempos medios de instrucción. Ahora bien, la reducción del número de incoaciones por estos delitos y la continuación del trabajo realizado por juzgados y fiscalías en la tramitación de los procedimientos han permitido que el porcentaje de asuntos incoados y calificados se haya incrementado trece puntos porcentuales.

La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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El incremento del porcentaje de delitos calificados en relación con las incoaciones, rompiendo la tendencia del año pasado, supone una buena noticia especialmente en un delito como el presente, que produce una gran alarma social, debido a que no solo se produce el ataque a la propiedad, sino también a la intimidad y la paz del hogar que sin duda es el aspecto más traumático para las víctimas, sobre todo en un año marcado por el confinamiento domiciliario y por la mayor presencia de la población en sus domicilios.

1.2.7.3 Delitos de robo con violencia o intimidación

Se trata del delito con mayor reproche penal de los que componen el grupo, dado que no solo vulnera la propiedad, sino que supone un ataque a la integridad física y psíquica, puede producir resultados lesivos graves y provoca una gran sensación de inseguridad.

Especialmente graves resultan los supuestos en que los delitos de robo con violencia e intimidación se producen en casa habitada. En estos casos, los delincuentes suelen emplear la violencia precisamente para que los moradores les indiquen dónde se encuentran los objetos de valor y facilitar así la consecución de sus objetivos.

La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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Tras el repunte en el número de incoaciones del año pasado, en el que se incrementaron las mismas en un 11 %, este año de nuevo vuelven a descender en un 14,4 %. Lo mismo ocurre en el caso de las calificaciones, pasando de un incremento del 14,5 % el año pasado, a un descenso en el presente de un 7,6 %.

Teniendo en cuenta el menor descenso porcentual en el número de calificaciones que el de incoaciones, la consecuencia vuelve a ser este año el leve aumento del porcentaje de correlación entre procedimientos incoados y los calificados, que se sitúa en un 19 %, un punto superior al del año pasado, consolidando la tendencia observada en los anteriores, lo cual resulta especialmente importante en relación con este tipo de delitos, dada su gravedad.

1.2.7.4 Delito de usurpación

Tras diversos ejercicios en los que la cifra de incoaciones por este delito aumentó, tanto en el año 2018 como en el 2019 se produjo un retroceso. Tras tales descensos, en el año 2020 se ha producido una estabilización, de tal forma que los datos de incoaciones se mantienen estables, con un ligero repunte de apenas un 1 %.

El número de calificaciones sufre la situación inversa. Si bien en el año 2019 se produjo un incremento en un 4,5 %, en el año 2020 se invierte la tendencia, pasando a ser calificados un total de 177 procedimientos, lo que supone un descenso del 15,7 % respecto del año anterior.

La proporción entre los procedimientos incoados y las calificaciones emitidas, en consecuencia, se reduce hasta el 1,8 %, manteniéndose en porcentajes muy bajos en atención a la entidad del delito de usurpación tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo que, sin modificar el precepto, degrada su consideración jurídica de delito menos grave a delito leve.

La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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En relación con este tipo de delitos, resulta relevante la publicación por la Fiscalía General del Estado de la Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles, lo que ha contribuido a la unificación de criterios en esta cuestión y a dar mayor confianza y seguridad a los cuerpos policiales en orden a conseguir una respuesta más eficaz en estos casos.

En la misma Instrucción se establece la necesidad de dar traslado a la Policía Judicial de los criterios de actuación que se recogen en la misma a través de la Comisión Provincial de Coordinación con la Policía Judicial, de lo cual se deja constancia en la memoria de algunas de las fiscalías provinciales.

Igualmente, se refiere por las distintas fiscalías que la aplicación por los fiscales de los criterios contenidos en dicha Instrucción ha tenido una acogida favorable por los órganos judiciales en cuanto a la adopción de medidas cautelares. Pese a que las aplicaciones informáticas no reflejan estadísticas de las medidas cautelares adoptadas, dada la consideración como leve de estos delitos, sí se refleja en las memorias que en aquellos casos en que no existen cargas familiares el desalojo de la vivienda suele producirse en un plazo no muy dilatado. Sin embargo, en algunas ocasiones, sobre todo cuando el señalamiento para juicio se produce sin dilación, los órganos judiciales han denegado las medidas cautelares solicitadas ante la proximidad de la sentencia.

1.2.7.5 Delitos de estafa y apropiaciones indebidas

Dentro de este grupo se recogen las conductas más diversas y en cada una de ellas hay modalidades muy diferentes.

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La reducción en los delitos comprendidos bajo la común denominación de delitos económicos es del 6 %, mientras que el número de calificaciones desciende en un 9 %. El porcentaje de procedimientos incoados que son finalmente calificados se sitúa este año en un 11 %, un punto inferior al del año pasado.

En el caso concreto de las estafas, el número de las incoadas en el año 2019 fue de 81.417, mientras que en el 2020 fue de 78.009, lo cual supone una reducción del 4 %, mucho menor que otros tipos delictivos contra el patrimonio. Esto se explica en atención a la menor afectación de las circunstancias relativas al confinamiento y la escasa movilidad tras la declaración del estado de alarma en este tipo de delitos, ya que una buena parte de los mismos se cometen a través de Internet.

Se consolida como tipo delictivo más habitual en los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, siendo estadísticamente el cuarto en total, solo por detrás de los delitos de lesiones, los de violencia de género y doméstica y de los delitos sin especificar.

Las estafas presentan, en cuanto a su forma de comisión, una peculiaridad. Las posibilidades de comisión de otros delitos, tales como los de hurto o robo, se han visto enormemente dificultadas a lo largo de una parte del año 2020, dado el confinamiento domiciliario obligatorio, la menor presencia ciudadana en las calles y la menor actividad económica y empresarial. Sin embargo, precisamente por las especiales circunstancias citadas, se ha generado una situación que ha sido aprovechada por los ciberdelincuentes para aumentar el número de estafas que ya se venían cometiendo a través de Internet, así como para implementar nuevas formas de este delito directamente relacionadas con la pandemia o que se han visto facilitadas por la misma.

Es indiscutible que una buena parte de la población ha incrementado su actividad a través de Internet, sea como forma de teletrabajo, para realizar compras, para recabar información, entretenimiento o realizar operaciones a través de banca online. Esta situación ha sido aprovechada por los ciberdelincuentes, de tal forma que las estafas a través de la red se han incrementado en más de un 40 % respecto del año pasado. Este aumento ha compensado el descenso de las estafas ajenas a este ámbito, lo que explica el número total de las mismas reflejado en la estadística y el mantenimiento de este tipo delictivo como el primero dentro de los delitos contra el patrimonio.

Resulta significativo a estos efectos que el 72 % de los delitos que se cometen a través de Internet son estafas.

Aun cuando es un comportamiento altamente denunciado, la consideración en muchos casos como delito leve, incluso buscado de propósito por sus autores, dota al mismo de cierto índice de impunidad, pues el bajo perjuicio causado logra desanimar al perjudicado de su propósito de denunciar. Igualmente, la facilidad de comisión de estos delitos con carácter incluso transfronterizo dificulta en no pocas ocasiones la identificación de los autores.

Este fenómeno tiene un tratamiento más específico en la parte que esta memoria dedica a la criminalidad informática.

1.2.7.6 Delitos de defraudación de fluido eléctrico y análogos

Se trata de un delito que fue ocupando su lugar estadístico, más allá de lo anecdótico, debido a distintos avatares socioeconómicos, por lo que ha ido mereciendo un tratamiento singularizado.

La tendencia observada en los últimos años en relación con estos delitos se mantiene e incluso se acentúa en el año 2020. En ejercicios anteriores se produjo un paulatino descenso del número de incoaciones. En concreto, entre el año 2018 y el 2019 el descenso fue del 2 %. Este año alcanza el 8,6 %.

Sin embargo, tal y como ya sucedía en años anteriores, el número de calificaciones emitidas asciende en un 18 %, llegando hasta las 600, consolidando el aumento de las mismas que en ejercicios anteriores ya se venía produciendo, pero en esta ocasión de forma más acentuada.

Esto hace, además, que el porcentaje de procedimientos calificados en relación con los incoados sea superior que el año pasado, habiéndose incrementado un 7 %, desde el 24 % del año 2019 al 31 % del presente año.

En algunas de las memorias se relaciona este tipo delictivo con su utilización para el cultivo de sustancias estupefacientes.

El panorama de incoaciones y calificaciones es el siguiente:

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Como puede observase, la presencia de estos delitos en el ámbito del procedimiento de diligencias urgentes es muy secundario. Al igual que en años anteriores, en que el predominio de la incoación de procedimientos abreviados alcanzaba el 96 %, en el año memorial se mantiene en los mismos porcentajes, siendo inexistente su presencia en el ámbito del procedimiento de jurado y absolutamente residual en los sumarios.

El número de procedimientos incoados y de calificaciones emitidas, tanto en este año como en años anteriores, justifica nuevamente su análisis particularizado.

1.2.7.7 Delitos contra la propiedad intelectual e industrial

Este capítulo viene acogiendo los tipos penales referidos a la protección de derechos de los creadores, que se ven vulnerados por actividades que se han ido asumiendo progresivamente como habituales y de uso cada vez más individual. La gran difusión de los medios tecnológicos que, hasta apenas una década, solo se usaban en los puestos de trabajo, hace que ahora, desde la comodidad y el anonimato que proporciona el propio hogar, se puedan cometer ataques a tales derechos con el uso de los equipos informáticos, o incluso desde el propio smartphone. En el reproche penal de algunas de estas conductas parece mostrarse cierta discrepancia con el reproche social, que se muestra tolerante con cierta forma de ilegalidad compartida.

Con el antecedente del año 2019, en el que se produjo un aumento muy considerable en la cifra de procedimientos por delitos contra la propiedad intelectual e industrial, resulta este año significativo el comportamiento del número de incoaciones de procedimientos, ya que se produce un descenso considerable de un 38 % en el caso de los delitos contra la propiedad industrial, mientras que en el caso de la propiedad intelectual el descenso llega a un 54 %. Si bien las calificaciones por estos delitos también han sufrido un retroceso, éste es muy inferior al del número de incoaciones, aproximando, en consecuencia, el porcentaje entre procedimientos incoados y calificados.

Tras un descenso el año pasado en el porcentaje de procedimientos calificados en relación con los incoados, se produce de nuevo un incremento en el mismo, pasando del 29 % al 41 % en el caso de los delitos contra la propiedad industrial y del 22 % al 35 % en cuanto a los delitos contra la propiedad intelectual.

El panorama de incoaciones y calificaciones es el siguiente:

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Tal y como se viene apuntando en ejercicios anteriores, la preponderancia del procedimiento abreviado en este tipo de delitos deriva no tanto de la dificultad en la identificación de los sujetos responsables, como en la dilación de los procedimientos dada la dificultad en la obtención de las necesarias periciales para la acreditación de la falsedad de los materiales falsificados, así como de la oportuna tasación. Lejos de corregir la situación, el porcentaje de procedimientos abreviados se incrementa este año, tanto en el caso de los delitos contra la propiedad intelectual (desde un 73 % del año pasado hasta un 88 % del presente) como en el de los delitos contra la propiedad industrial, en los que se pasa del 94 % hasta el 97 % actual.

1.2.7.8 Delitos contra los consumidores

Los delitos analizados en este apartado no suponen un ataque a los consumidores considerados a título individual sino como colectivo. Si bien el número de procedimientos incoados había sido hasta el año 2018 casi anecdótico, en el año 2019 se produjo un incremento muy significativo del número de incoaciones, pasando de 51 procedimientos en el 2018 a los 154 del 2019, multiplicando por tanto por 10 el número de calificaciones.

Dentro de la tendencia generalizada de descenso de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico en el año 2020, este tipo de delitos no es una excepción, produciéndose un descenso en el número de incoaciones tras el referido aumento del año 2019, de tal manera que este año se sitúan en 92.

Si bien dicho descenso es, sin duda, significativo, no puede ser interpretado en el sentido de situar el año como una excepción en la evolución de estos delitos, puesto que el número de procedimientos incoados en el año 2020 vuelve a ser notablemente mayor que el del 2018. Debe, por tanto, enmarcarse dentro del descenso general de los delitos contra el patrimonio de este año en atención a sus especiales circunstancias.

En relación con el número de procedimientos calificados, el mismo ascendió a 101, es decir, que es superior al de incoaciones. Dada la complejidad de estos delitos y la dilación de la instrucción que ello conlleva, debe interpretarse este dato en el sentido de que parte de las calificaciones emitidas en el año 2020 deriva de procedimientos incoados a lo largo del año 2019, sobre todo si se tiene en cuenta el elevado número de incoaciones durante ese ejercicio.

1.2.8 Delitos de falsedad

Ya se ha glosado en anteriores memorias el carácter instrumental que suele acompañar a estas infracciones, lo que hace que las falsedades formen parte habitualmente de un concurso de delitos para describir conductas más o menos complejas. Dicha característica viene dificultando la correcta individualización de las incoaciones, dada la mala praxis en el registro que las aplicaciones han de tolerar y que consiste en la introducción de los datos de solo una de las diversas conductas por las que se incoa, se califica o se sentencia.

Este déficit de registro y el poco rigor general son especialmente predicables en el capítulo de las falsedades. Siguiendo el tradicional método con respecto a los delitos del Título, se han hecho algunas agrupaciones de conductas que comparten similar objeto, a fin de dar una imagen más gráfica y combatir en parte los defectos de etiquetado de las previas.

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Las calificaciones presentan la siguiente evolución:

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En la comparativa con el año anterior se aprecian diferencias importantes en este grupo de delitos, no tanto en cuanto al número de incoaciones como en cuanto a las calificaciones.

Comenzando por las incoaciones, las diferencias en su número no fueron muy significativas. En el presente año, a pesar de las especiales circunstancias en que se ha desarrollado, se ha producido un descenso de solo un 2 %, hasta un total de 25.071, respecto de las 25.545 del año pasado. Se produce, por tanto, una estabilización en el número de incoaciones, que afecta a todos los tipos delictivos, salvo al uso de documentos falsos, donde sí se produce un incremento del 34 % en las incoaciones.

Por el contrario, sí resulta especialmente llamativo el descenso en el número de calificaciones emitidas en el 2020, puesto que su número se situó en 5.558, mientras que en el año 2019 fue de 8.670, lo que supone un 36 % menos de un año a otro.

Volvemos a reflexionar sobre la relación entre incoaciones y calificaciones, aún con la salvedad de que no todas las calificaciones se refieren a los asuntos incoados en el año.

En atención al diferente comportamiento en la evolución de las diligencias incoadas y las calificaciones emitidas, la proporción entre unas y otras sufre importantes variaciones. En el caso del delito más frecuente, referido a las falsedades en documentos públicos, oficiales y de comercio, que el año pasado fue del 45 %, en este año no pasa del 28 %. El mismo comportamiento puede observarse en el resto de delitos, siendo de nuevo significativo el delito de uso de documento falsificado, el cual partía el año pasado de un número de calificaciones superior al de incoaciones (debe recordarse que no todas las calificaciones se refieren a asuntos incoados el mismo año, sino que en ocasiones se difiere la calificación a años sucesivos, dada la duración de la instrucción judicial); por el contrario, este año el porcentaje entre incoaciones y calificaciones en este tipo delictivo se sitúa en un 49 %, produciéndose un descenso digno de reseña.

Continuando con la misma comparativa, en el caso de la falsificación de documentos privados el porcentaje sufre un ligero descenso, siendo en el presente año del 17 % contra el 18 % del año anterior; en la falsificación de moneda y tarjetas de crédito del 8,5 % del año 2019 se pasa al 7,7 %; en la usurpación de estado civil del 3 % al 2 %; en la usurpación de funciones públicas del 18 % al 14 % y en el intrusismo del 23,5 % al 26 %, único delito con un leve incremento en el porcentaje comparativo.

Los delitos sentenciados se distribuyen de la siguiente manera:

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1.2.9 Delitos contra la administración pública

No todos los delitos contra la Administración Pública pueden considerarse propiamente como delitos de corrupción. Esta memoria aborda en otro apartado el tratamiento específico de los delitos económicos, que también representan en gran medida el fenómeno de la corrupción social. El epígrafe correspondiente a la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada expone los asuntos que tienen mayor relevancia en materia de corrupción y es indispensable referirse a ella para tener una imagen completa de la cuestión.

En estos delitos se producen comportamientos atentatorios contra la rectitud e indemnidad de la Administración, a lo que suele afectar la corrupción, como concepto más amplio; sin embargo, la Administración Pública es solo una parte del escenario en que aquella se mueve.

No deben entenderse recogidos en el presente epígrafe exclusivamente los casos de corrupción cometidos por personas que ocupan cargos y funciones públicos, pues algunos son delitos cometidos por particulares, aunque afectan a la Administración Pública. Es importante recordar que en los delitos que sí llevan a cabo personas que ostentan esas responsabilidades públicas, lo usual es que participen otras ajenas a la Administración, normalmente interesadas en el delito por la búsqueda de un beneficio económico. De muchos de esos delitos son precisamente los particulares los inductores.

Las cifras de criminalidad se exponen desde la premisa de que estamos ante una pléyade de conductas complejas, algunas de las cuales, o bien tienen una mínima presencia en la realidad o su especificidad hace que no sea fiable el dato de la incoación, por lo que se seleccionan únicamente los datos que tienen una mínima presencia en calificaciones y sentencias, lo que garantiza una cierta calidad.

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Siendo poco numerosos los delitos que anualmente se barajan, sin embargo, caracterizan muy marcadamente el ámbito en que se desarrolla una parte importante de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal. De ello se hace pormenorizada referencia al examinar estas.

Debe hacerse una referencia a los delitos de desobediencia cometidos por autoridades o funcionarios públicos. Pese al notable incremento en el número de procedimientos incoados por estos delitos, el mismo no supone un reflejo adecuado de la realidad criminológica subyacente; dicho aumento se explica como consecuencia de un error en el registro de los procedimientos, que en realidad corresponden a delitos ordinarios de desobediencia, comprendidos dentro de los delitos contra el orden público, dada la similitud entre ambos tipos delictuales y de su nomenclatura a efectos de registro.

– Aspectos criminológicos de especial interés:

Una parte importante de las diligencias de investigación penal de las fiscalías se refiere a estos delitos (en concreto, este año el 7,5 %), fundamentalmente prevaricación, tráfico de influencias y otros similares, debido a que los ciudadanos, ante la aparición de irregularidades reales o supuestas cometidas por funcionarios públicos, recurren a ellas para presentar denuncias en que reflejan esas irregularidades que les afectan de forma directa o indirecta.

En muchas ocasiones las denuncias no alcanzan etapas avanzadas de la instrucción, debido a la falta de elementos esenciales para poder iniciar una investigación penal, pero en otras ocasiones son vehículo apto para la interposición de denuncias posteriores ante los correspondientes juzgados de instrucción.

Su base esencial son delitos que encuadran formas de corrupción, aun cuando ésta pueda considerarse de baja intensidad, fundada en decisiones administrativas que se adoptan con consciencia de su ilegalidad, aun cuando sean puestas en entredicho por la actuación de los funcionarios, evidenciando a las autoridades que obran desviadamente.

Las modalidades delictivas son de lo más diverso, desde fórmulas irregulares de contratación de personal so pretexto de urgente necesidad, o la realización de contratos administrativos de tracto sucesivo para la realización de actividades o servicios cuya elaboración debería ser sometida a concurso –que así se evita– o, finalmente, la aceptación de gastos extrapresupuestarios de difícil justificación.

Elemento común a todos estos procedimientos es que los periodos de instrucción son considerablemente largos, con abundante y compleja documental que requiere además de análisis periciales muy exhaustivos. Es además muy frecuente la presentación de numerosos recursos por las representaciones de las partes, con lo que el tiempo de instrucción se dilata aún más y con ello la respuesta definitiva que la sentencia supone. Acrecientan las dificultades aspectos nada desdeñables como la complejidad técnica de la materia, la necesidad de asistir a las declaraciones en fase de instrucción para poder ilustrarse directamente de lo acontecido, el hecho frecuente de las denuncias tardías y/o en fechas próximas a la prescripción de los hechos y tan lejanas del tiempo en que se cometieron que no pocos investigados o testigos no recuerdan con precisión lo acaecido, y, finalmente, que muchos de los asuntos se tramitan en juzgados con poca estabilidad de personal y falta de especialización, con la consiguiente dificultad y retraso para la instrucción.

1.2.10 Delitos contra la administración de justicia

Es una mención frecuente en las memorias de las fiscalías la sensación de que la respuesta que reciben las infracciones de este capítulo no es la adecuada al grave daño que se causa a la Administración de justicia. Como venimos recogiendo en los últimos años, se pone de manifiesto una muy escasa relevancia, lo que puede trasladar una sensación de cierta impunidad al no conllevar una sanción penal que se imponga de forma habitual a quienes llevan a cabo acciones de gravedad objetiva, como mentir en cualquier tipo de pleito, no comparecer, intimidar a las partes, acusar falsamente o incumplir las determinaciones de los órganos judiciales.

La estadística delictiva se mueve en los siguientes términos:

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Como en la mayoría de los grupos de delitos, los incluidos en este epígrafe han descendido en el año 2020. En concreto, de los 75.094 procedimientos incoados en el año 2019 se ha pasado a un total de 69.057 este año, lo cual supone un descenso de un 8 % anual.

De nuevo, como en años anteriores, el delito que contribuye a aumentar el número de incoaciones es, sin duda, el quebrantamiento de condena o medida cautelar, de tal forma que un 88 % de las incoaciones lo son por delitos de quebrantamiento, entre los que tienen una relevancia fundamental aquellos relacionados con la violencia doméstica o de género. En concreto, por delitos de quebrantamiento fueron incoados 63.556 procedimientos el año 2019, mientras que en el año 2020 lo han sido un total de 60.676, lo cual supone un descenso de solo 2.880 procedimientos, es decir, un 4,5 %, el cual puede considerarse moderado en comparación con el resto de delitos.

Los demás delitos más numerosos son, por este orden, los de simulación de delito, acusación y denuncia falsa, falso testimonio y obstrucción a la justicia.

Salvo el delito de realización arbitraria del propio derecho –que mantiene el mismo número de incoaciones– todos los demás han descendido también su número, siendo especialmente reseñables las simulaciones de delito, que el año pasado ya iniciaron un moderado descenso en el número de incoaciones de un 3 % y que este año se acentúa, alcanzando una bajada del 28 %. Se trata de un delito utilizado en muchas ocasiones como medio para estafar a la compañía aseguradora afirmando la sustracción, sobre todo del teléfono móvil, cuando en realidad se ha extraviado.

El número de calificaciones ha experimentado un retroceso que supone un 11 % respecto de las del año pasado, alcanzando las 20.701 en total. El porcentaje de calificaciones emitidas se sitúa en el 30 % de los procedimientos incoados, similar al del año pasado, en que se llegó a un 31 %, manteniéndose la misma línea de años anteriores.

Respeto de los delitos contra la Administración de justicia en general, la proporción de diligencias urgentes se sitúa en un 44 % del total. Dado su preponderante número, los delitos de quebrantamientos de condena o medida cautelar condicionan notablemente el porcentaje total de cada tipo de procedimiento, puesto que la tramitación de este tipo de infracciones como diligencias urgentes alcanza el 46 %, lo que constituye un dato positivo en tanto que se trata generalmente de asuntos que requieren de una rápida respuesta.

El número de las sentencias dictadas en el ejercicio estadístico es el siguiente:

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1.2.11 Delitos contra el orden público

El panorama estadístico es el siguiente:

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La presencia de los delitos en las sentencias dictadas es el siguiente:

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Resulta significativo que, al contrario de lo que sucede en la mayoría de los grupos delictivos comentados, en los delitos contra el orden público se produce un aumento del número de incoaciones, puesto que, si en el año 2019 su número global se situaba en 31.049, en el año 2020 se ha alcanzado la cifra de 38.483, lo que supone un incremento de un 24 % anual.

Los responsables de dicho incremento son los delitos de resistencia y desobediencia, puesto que el resto de delitos, tales como los desórdenes públicos y la tenencia de armas, municiones o explosivos e incluso los delitos de atentado, siguen la tónica general descendente. Por el contrario, los delitos de resistencia y desobediencia incrementan su número, lo cual, teniendo en cuenta su peso porcentual en el global de los delitos contra el orden público, lleva al incremento total de la categoría comentado.

En concreto, en el año 2019 se incoaron un total de 11.169 delitos de resistencia y desobediencia, mientras que en el 2020 aumenta su número hasta los 19.790, lo cual supone un ascenso porcentual del 77,19 %.

El incremento de esta figura delictiva, sobre todo en cuanto a los delitos de desobediencia, viene de nuevo marcado por las especialidades del año memorial, puesto que tiene que ver con un mayor número de desobediencias a los requerimientos de los agentes de la autoridad en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del estado de alarma y de las impuestas por las autoridades sanitarias, ya sea porque tales desobediencias adquiriesen relevancia penal dada su reiteración o bien porque derivaron en conductas más agresivas por parte de los ciudadanos requeridos.

Incluso dicho incremento puede resultar estadísticamente superior, puesto que se produce, como también se ha comentado con anterioridad, un error habitual a la hora de registrar los procedimientos incoados, lo que da lugar a un irreal incremento de los delitos de desobediencia cometidos por autoridades y funcionarios públicos, dentro de los delitos contra la Administración Pública (se han registrado este año 5.122 incoaciones, por 2.918 del año pasado). Una importantísima parte de dichos delitos puede corresponder realmente a delitos de desobediencia cometidos por particulares, es decir, delitos contra el orden público, pero su denominación parecida provoca la equivocación en el registro.

El ámbito procedimental más habitual en este tipo de infracciones vuelve a ser el del procedimiento abreviado, que supone el 66 % de los incoados, siendo Diligencias Urgentes un 33 % del total, lo cual supone un incremento en éstas del 7 % respecto del porcentaje del año pasado. De nuevo, tiene fundamental importancia para este resultado el comportamiento de los delitos de resistencia y desobediencia, los cuales se tramitan como diligencias urgentes en un porcentaje del 47 %.