Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 9. PROTECCIÓN Y TUTELA DE LAS VÍCTIMAS...

9.1 Actuación de las Fiscalías

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria informa de su actividad en materia de protección de víctimas, señalando la inclusión en la información de derechos de la dispensa del artículo 416 de la LECrim, acogiendo la doctrina del Tribunal Supremo. Muestra su preocupación sobre la necesidad de una mayor presencia en las medidas de protección en la fase de ejecución de sentencia. Se recuerda el contenido de la Nota de servicio de 2016 sobre este aspecto, «En la fase de ejecución los Fiscales encargados de la supervisión de la misma:

1.º) Velarán por que se cumpla lo previsto en el artículo 13 del Estatuto y solicitarán que se realicen las notificaciones a las que se refiere el mismo, ya que las víctimas, aunque no se hubieran personado en las actuaciones como parte, pueden recurrir las resoluciones dictadas durante la ejecución en el plazo de quince días desde que se le notificaran, no siendo necesaria la asistencia de abogado para el anuncio de la presentación del recurso.

2.º) Si la víctima así lo solicitara, se le comunicarán los permisos y salidas durante la ejecución, solicitando los Fiscales que se adopten o se mantengan las medidas de protección policial durante los mismos si persistiera el riesgo para la víctima».

En Cantabria solamente existe una oficina de atención a las víctimas, radicada en la sede del Tribunal Superior de Justicia, lugar donde se ubican los juzgados de instrucción de Santander. Evidentemente ello es insuficiente, informando la Fiscalía de la existencia de un proyecto de creación de oficinas en Laredo y Torrelavega. La ubicación actual de la oficina favorece el acceso a la misma de víctimas que no lo sean de violencia de género, pues, aunque lo cierto es que constituyen el número más relevante de asistencias, al no estar ya ubicada en la sede de los juzgados de violencia, se hace más visible a todas las víctimas. En el año 2020 la oficina atendió a 26 nuevas víctimas, 24 mujeres y 2 varones, además del seguimiento sobre otras víctimas de años anteriores. Como ya se apuntó, diecisiete de esas víctimas lo fueron por violencia de género, por delitos contra la libertad sexual ocho y una víctima por delito de odio.

La Fiscalía del Principado de Asturias señala las dificultades existentes como consecuencia de la situación sanitaria que ha necesitado de actuaciones telefónicas para tratar de paliar los efectos de los confinamientos En el principado existen 3 oficinas de atención a víctimas, en Oviedo, Gijón y Avilés. En la oficina de Oviedo han aumentado de forma significativa los delitos contra la libertad sexual. Se han abierto en este año 394 historias, 11 de ellas relativas a delitos contra la libertad sexual y 2 a delitos de trata, el resto de delitos de violencia de género. En la oficina de Gijón se han registrado un total de 463 historias, la mayoría de violencia de género, aunque se constata también un aumento notable de víctimas de delitos contra la indemnidad sexual. La oficina de Avilés ha visto reforzada su actividad por la implantación del sistema HORUS, que permite un mejor control del desarrollo de la causa, lo que redunda en el acercamiento a las víctimas a cada trámite judicial.

La Fiscal Delegada mantiene un contacto presencial o telefónico periódicamente. Habiéndose incrementado el número de notas de servicio con la aprobación de la Jefatura para marcar las líneas de actuación. Desde el 9 de noviembre de 2020 ha entrado en funcionamiento el Centro de Crisis, abierto todo el año, sin descanso horario y con sede en Oviedo, aun cuando extiende su actuación a todas las víctimas de Asturias. Inicialmente solo estaba referido a los delitos contra la libertad sexual.

Se han activado dos alertas penitenciarias, existiendo una estrecha relación con el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria a fin de comunicar salidas o licenciamientos.

Se indica como importante plan de futuro, la implantación del expediente digital que se intentará llevar a efecto en esta área de protección de víctimas con un fichero informático con alertas para poder arbitrar los medios de protección en el momento oportuno.

La Fiscalía de Madrid informa de la designación en octubre de 2020 de una Delegada de Víctimas en la Fiscalía de Madrid que actuará en coordinación con la Fiscalía Delegada de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, que se centra esencialmente en la protección de los testigos protegidos.

La oficina central de las de atención a víctimas tiene dos sedes que radican en edificios de juzgados, existiendo otras cinco oficinas distribuidas en localidades de la Comunidad. La oficina la integran en Madrid capital 5 psicólogos, 4 trabajadores sociales y 5 gestores en cada uno de los partidos judiciales de la Comunidad. Las relaciones con la Fiscalía son fluidas y constantes. Cuenta además el servicio con un grupo de Agentes de la Policía Nacional pertenecientes a la Unidad de Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Policía de Madrid y miembros de la Guardia Civil, que atienden a la protección de los testigos protegidos.

Ha desarrollado la Fiscalía de Madrid reuniones sobre un tema muy sensible cual es la protección de datos de las víctimas. En el dictamen elaborado en diciembre de 2020 se constató que este tipo de comunicación de datos encontraba apoyo legal en el art. 3 apartado 10.º del EOMF; art. 10 y concordantes de la Ley 4/2015, de 27 de abril, reguladora del Estatuto de la Víctima del delito y en el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, de desarrollo de la Ley. En el ámbito concreto de la Comunidad Autónoma de Madrid resulta de aplicación la Instrucción n.º 1/2018 de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid sobre la tutela a las víctimas en el proceso penal y de los testigos y peritos protegidos y el Decreto 28/2020, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno por el que se establece la organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid. Sobre esta base legal se recomendó por la fiscal adjunta informar tanto a las víctimas o familiares que se dirigían a fiscalía, como a las oficinas de atención a las víctimas, el hecho de la cesión de los datos personales y la finalidad de la misma, informando sobre la posibilidad de ejercer los derechos previstos en el RGPD y la forma adecuada para ello.

La labor durante el año 2020 se ha visto afectada por la pandemia, disminuyendo la actividad judicial, pero no se ha desatendido la incoación de diligencias preprocesales, sean víctimas o no, los testigos protegidos.

Dado el interés de la protección a testigos protegidos, es importante recoger en esta memoria la concreta actividad de la Fiscalía de Madrid, por su importancia y posible espejo para la actuación en otras fiscalías.

A cada testigo protegido, víctima o no del delito, que ha comparecido a presencia del fiscal se le ha realizado:

1.º Un programa de seguridad personal elaborado por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y/o de la Guardia Civil adscritos al servicio y especializados en la materia, cuando se ha considerado necesario.

Ello significa que inmediatamente después de la entrevista con el fiscal del servicio o, en su caso, de la información suministrada de los servicios de la fiscalía vía correo electrónico o telefónicamente por el correspondiente Cuerpo Policial, se efectuó el informe de valoración de riesgo de los testigos protegidos que presentaban una situación más comprometida desde el punto de vista de la protección de su seguridad. Dichos informes fueron emitidos por escrito, y siempre que fue posible por estar el testigo localizable, se fueron actualizando de forma periódica o según las necesidades concretas, a fin de detectar la existencia de cambios o incidencias que aconsejaran el rediseño de las medidas adoptadas, cualquiera que fuera su naturaleza (llamadas de control de estado, contravigilancias, protección policial de 24 horas, etc.).

2.º Se le ha facilitado información clara y fácilmente comprensible acerca de la mecánica y evolución del proceso penal y de la posición del testigo protegido en el mismo.

3.º Se le ha efectuado, en su caso, un programa de asistencia integral y especializada de naturaleza psicológica y social cuando ha sido procedente.

4.º Se le ha facilitado información acerca de las ayudas económicas que pudieran corresponder a víctimas y testigos del delito, así como su solicitud ante el Ministerio de Economía y Hacienda y la Subdirección General de Política Interior y Régimen Económico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid (Renta Activa de Inserción –RAI– Renta Mínima de Inserción –REMI–, y ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales).

5.º Se ha hecho por el equipo psicosocial y por la Policía Nacional o Guardia Civil, acompañamiento del testigo protegido en sus comparecencias en dependencias policiales y órganos judiciales para la práctica de diligencias y en la celebración de la vista oral. Ello ha supuesto que los testigos protegidos hayan podido prestar declaración en los procedimientos judiciales de forma óptima, desarrollándose la práctica de las pruebas de esta naturaleza en condiciones psicológicas que no sólo han evitado la victimización secundaria, sino que han permitido una colaboración con la justicia eficaz y satisfactoria –o en la mayoría de los casos menos gravosa–, para quienes se han visto en la obligación de afrontar estos actos procesales, evitándose con ello la suspensión de declaraciones y vistas, al ser trasladados a la sede judicial por las unidades policiales adscritas al servicio y acompañados por algún miembro del equipo técnico.

6.º Firme la sentencia, cuando así lo ha solicitado o se ha considerado conveniente para la seguridad del testigo protegido, se ha procedido a la activación en el servicio de alertas penitenciarias que permiten conocer, con antelación, gracias a la ágil y eficaz relación con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, las salidas de los autores del delito como consecuencia de permisos penitenciarios o por licenciamiento definitivo y así reforzar las medidas de seguridad adoptadas, en caso de ser preciso, a través de los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscritas a la Fiscalía, lo que ha facilitado la adopción de medidas de protección cuando ha sido necesario. En otros casos, se ha trasladado la información a la Sección de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria de la Fiscalía Provincial de Madrid a fin de dar cumplimiento a las previsiones sobre intervención de las víctimas en la fase de ejecución de los procedimientos penales que contempla su Estatuto.

Una vez más se recuerda la insuficiencia en la regulación de los testigos protegidos. Durante el año 2020 se incoaron 20 expedientes frente a los 51 incoados en el año 2019, permaneciendo en trámite un total de 123 expedientes.

Informa la Fiscalía de la incoación de un total de 1.030 actuaciones por parte de las OAV, incluidos los testigos protegidos.

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia hace unas consideraciones generales, que, por ser conocidas, no dejan de merecer un recordatorio. La denominada víctimoasistencia, definida como el conjunto de acciones en favor de la víctima del delito realizadas por una serie de profesionales con la finalidad de reparar los perjuicios causados, de la forma más rápida, eficaz y menos traumática, así como de intentar la evitación o minimización, mediante la prevención, de los riesgos de una nueva victimización. Una de las manifestaciones de la victimoasistencia lo constituye la creación e implantación de las oficinas de atención a las víctimas.

En la Fiscalía de la Comunidad Autónoma hay un fiscal delegado por cada provincia y tres fiscales de enlace en las áreas de Ferrol, Santiago y Vigo.

Desarrollan las fiscalías una importante labor frente y con la Xunta a fin de lograr un mejor diseño, número y composición de las OAV, a cuyo efecto se viene trabajando en una Comisión Mixta Fiscalía-Xunta de Galicia.

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha pone de relieve un aspecto, expuesto en otras memorias y desde luego en las pasadas, relativo a la necesaria dotación suficiente de medios materiales y personales para lograr la materialización práctica de las previsiones del Estatuto.

Las diferentes fiscalías provinciales siguen un sistema diferente de control sobre las víctimas, Así, Albacete dispone de un archivo de fichas que es rellenada por los diferentes fiscales. Sistema de control que se funda en la existencia de dos libros en que se asientan las víctimas que comparecen directamente en la Fiscalía y otro de control de los juzgados. Para garantizar la práctica de tales anotaciones se someten éstas al sistema de visado. El control se restringe a los perjudicados por los delitos más graves.

No lleva el sistema de fichas la Fiscalía de Guadalajara, ya que, dado su volumen y la constante relación con los juzgados, se tiene un puntual conocimiento de los supuestos que exigen protección a las víctimas. Se cumple por las Fiscalía cuidadosamente la Instrucción 8/2005 sobre el derecho de información a lo largo del procedimiento.

Es escaso el índice de informes emitidos al amparo de la Ley 35/95, en el mismo sentido que la mayoría de las fiscalías. En todas las capitales de provincia existe una oficina de atención a las víctimas. En la oficina de Albacete se han atendido en el año 2020 a un total de 443 casos, de los cuales 429 fueron mujeres. La OAV hace una importante labor de acompañamiento a diligencias judiciales además de labores de información y asistencia. La oficina de Cuenca ha atendido en el último año a 505 víctimas, lo que supone un considerable aumento frente a las 303 de 2019. La oficina de Toledo, pese a su escasa dotación de personal, realiza una importante función; la psicóloga adscrita realiza muchas funciones que exceden de su campo pero que sin duda redundan en apoyo a la víctima.

Se mantiene con rigor la información a la víctima del contenido de los artículos 5 y 7 del Estatuto. Se ha intensificado la protección en ejecución de sentencia con información sobe las situaciones penitenciarias; se da cuenta en concreto de una víctima en Toledo a quien se va notificando todas las variaciones penitenciarias desde al año 2014.

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia informa del buen funcionamiento del servicio respecto al cumplimiento del deber de información a la víctima, con la implicación de magistrados y letrados de la Administración de Justicia.

Existen dos oficinas radicadas en Murcia capital y Cartagena, existiendo una estrecha colaboración con la Fiscalía. Como es usual en otros territorios, el porcentaje más elevado de víctimas asistidas corresponde a las de violencia de género. Se significa que existen graves problemas para el acceso a las oficinas de información en casos de delito violentos. Este extremo con seguridad podrá ser paliado con la comunicación interna en la Fiscalía que recoge la memoria, la nota interna de la Jefatura que obliga al fiscal del caso, en supuestos de víctimas especiales, a significarlo así en la carpetilla, poniéndolo en conocimiento de la fiscal delegada.

La Fiscalía había diseñado un registro a través de una tabla Excel que contenían datos esenciales de control, pero no obstante, con la problemática creada con el expediente digital no se ha podido llevar a cabo la tabla de registro.

La Fiscalía de la Rioja informa que el volumen de incidencias con relación a las víctimas ha sido escaso, por cuanto en la mayoría de las ocasiones, han sido temas relacionados con la violencia de género o expedientes instruidos por la Fiscalía de menores.

Significan nuevamente la especial relevancia de la cámara Gesell que está permitiendo una mejor protección a menores víctimas desde el punto de vista de la victimización ocasionada por las múltiples declaraciones a que eran sometidos. Se ha propiciado un nuevo recordatorio del contenido de la Instrucción 8/2005.

Existe una oficina de atención a las víctimas (OAV) en cada partido judicial, Logroño, Calahorra y Haro, existiendo una especial comunicación con la que tiene su sede en Logroño. Se ha atendido a un total de 550 personas en la oficina de Logroño, 292 en la de Calahorra y 79 en la de Haro. El número más alto de víctimas atendidas han sido las derivadas de delitos de violencia de género.

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias informa de la inexistencia de OAV, lo que obliga a una intervención más directa y puntual de la Fiscalía. Existe un libro registro en la provincia de Las Palmas, pero no en Santa Cruz. Se mantienen contactos con la Subdelegación del Gobierno y con los servicios de la Comunidad y el Cabildo, para solventar situaciones que precisan de ayuda y protección.

Destaca la Fiscalía de las Palmas un proyecto que se está desarrollando en este último año, denominado «Vía libre a la infancia» y cuya finalidad es lograr un buen trato a la infancia, un protocolo de recepción del niño o la niña en las dependencias judiciales, acompañamiento y acogida en espacios adecuados.

No se ha atendido a ninguna víctima en fase de ejecución de sentencia. Retomando un extremo de sumo interés, la inexistencia de OAV, la Fiscalía informa que el Gobierno de Canarias por Decreto 89/2019, de 22 de mayo, ha regulado la creación y organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, adaptando el modelo organizativo canario a las peculiaridades de la insularidad, a las especialidades de sus instituciones públicas y a la normativa autonómica, en especial, en materia de igualdad de género, de función pública en cuanto a la creación de unidades administrativas, y atendiendo igualmente a las especialidades existentes en la regulación de convenios, protocolos u otros instrumentos de colaboración o coordinación interinstitucional, pero hasta la fecha de redacción de esta memoria no se han puesto en funcionamiento. No obstante, nos consta que en 2021 muy probablemente empezará a funcionar como oficina virtual, habiéndose elaborado protocolos generales de actuación y coordinación.

La Fiscalía de Santa Cruz realiza una meritoria labor en pro de la protección de las víctimas y el cumplimiento de las instrucciones de la Fiscalía, habida cuenta de la inexistencia de oficina alguna.

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón informa de la actividad de cada una de las fiscalías del territorio. Así, la de Zaragoza afirma que todos los juzgados de penal y secciones de la audiencia dan cumplimiento a la obligación de notificar a las víctimas las sentencias. Continuando los fiscales solicitando en el escrito de calificación tal notificación, así como la del día y hora de la vista oral. Actuación que de igual forma se realiza por la Fiscalía de Huesca

Existe comunicación fluida con la OAV, tanto de forma personal como telemática. La OAV ha atendido a un total de 173 personas, en gran porcentaje víctimas de violencia de género, seguido de víctimas de delitos contra la libertad sexual y de lesiones graves. En la oficina de Huesca se ha atendido a 413 personas y se realizaron 76 acompañamientos a juicio. Por la oficina de Teruel se abrieron 152 expedientes, la mayoría sobre cuestiones relativas a la violencia sobre la mujer.

No se ha emitido ningún informe de la Ley 35/95 ni por la Fiscalía de Zaragoza ni por la de Huesca. Manteniéndose la importancia de la cámara Gesell tanto en Zaragoza como en Teruel.

La Fiscalía de las Islas Baleares informa sobre las repercusiones de la pandemia en la actividad de protección a las víctimas, pues no sólo las OAV no están abiertas por la tarde, sino que además se ha impuesto el criterio de cita previa. No obstante, puesto que existe una amplia información en las guardias, en supuestos muy concretos no es precisa la cita previa. Existen oficinas en las capitales de las tres islas, lo que supone la dificultad de atención a víctimas con residencia más lejanas a estas. Al igual que en el resto de memorias examinadas, son las víctimas de violencia de género las que suponen el más elevado porcentaje de atención y protección. Se mantiene por las Fiscalías contactos y reuniones de trabajo con las distintas oficinas.

La Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra pone de relieve las dificultades de atención en esta materia dada la imposibilidad de que exista más de un fiscal encargado de esta actividad protectora. Pese a ello, y con la colaboración de algún otro fiscal en casos de ausencia del titular, se describe una importante labor de información y atención, que se ha visto sin duda afectada por la pandemia. Se destaca como muy positivo el hecho de que la Fiscalía y la OAV radiquen en el mismo edificio, lo que facilita la intercomunicación entre los profesionales y la víctima.

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía informa ampliamente tanto de la actividad de la Fiscalía de la propia Comunidad como de las provinciales. Como ya se ha recogido en anteriores memorias, está en vigor en Andalucía un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Justicia y la Fiscalía de la Comunidad Autónoma para coordinar la ejecución del Estatuto de la Víctima, que es objeto de control y revisión de cumplimiento, celebrándose reuniones de la Comisión Mixta, lo que permite una constante puesta en común de problemas y soluciones factibles. Comunicaciones y reuniones que según informan las diferentes fiscalías, se producen con fluidez, sin perjuicio de la lógica afectación producida por la situación de pandemia.

Informa ampliamente la Fiscalía sobre el proyecto que se desarrolla dentro del ámbito de alternativas de resolución de conflictos con aplicación, en su caso, de la mediación y de otras medidas de justicia restaurativa.

Desde el mes de diciembre de 2019, se comenzó a trabajar por la Fiscalía de Sevilla en un proyecto de Justicia restaurativa en colaboración con Instituciones Penitenciarias y el SAVA. De esta manera, se ha venido ofertando por el SAVA, en colaboración con la Fiscalía participar en el proyecto a las víctimas de delitos cometidos por determinados penados que habían venido siendo preparados por expertos en mediación desde Instituciones Penitenciarias. El proceso se desarrolla de la siguiente manera: primero se recaban los datos de las víctimas con el auxilio de Fiscalía, posteriormente los técnicos del SAVA contactan con las víctimas para ofrecerles la posibilidad de participar en este programa. En sentido inverso, sí el SAVA aprecia que existen víctimas interesadas en participar en el programa, facilitarán la información, para que se pueda valorar por los técnicos mediadores e instituciones penitenciarias si los victimarios correspondientes reúnen las condiciones necesarias para participar en el programa y, en su caso, poder llevar a cabo la mediación entre ambas partes. Cuando las víctimas acceden a participar y dan su consentimiento entonces se les deriva a los mediadores que inician los procesos.

Los datos facilitados por el SAVA de los procesos y contactos realizados son:

Número de casos derivados inicialmente: 45.

N.º de víctimas directas (No delitos CSP): 75 Contactados 100 %.

Número casos cerrados por:

Desistimiento del penado: 9.

Negativa víctima: 11.

N.º casos contactados, sin respuesta:

Por carta a interesado/a o escrito al Juzgado:10 Sin contestar.

Por email: 2.

Intentados no contactados: 16 (telf. que no existen, son erróneos, o se llama varias veces sin respuesta, etc.).

Número de casos de salud pública: 10 Gestionados por los mediadores (con asociaciones contra la droga, etc.).

Número de casos/víctimas positivos y derivados: 7.

Casos con miembros de los cuerpos y fuerzas de Seguridad solicitados a través de Fiscalía: 4.

Casos contactados a la espera de respuesta: 6.

El seguimiento de la evolución de los casos se realizaba a principio de año con reuniones presenciales a las que acudían las fiscales de víctimas, los técnicos del SAVA y la coordinadora territorial de Andalucía de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Durante la pandemia, las comunicaciones han sido fundamentalmente vía telefónica y vía email, si bien al retomar las reuniones presenciales tras el verano, se emplazaba a la Sra. Coordinadora de Instituciones Penitenciarias a acudir, tras la terminación de la reunión de víctimas propiamente dicha, para tratar la evolución del proyecto piloto de Justicia restaurativa.

Lo más importante de todo el proceso en sí, a criterio de la delegada, es haber dado comienzo a estos encuentros restaurativos y haber protocolizado ya unas pautas de funcionamiento que seguirán durante 2021, de manera que esta sea una posibilidad que ofrecer a la víctima en su «reparación» si así lo desea, todo ello siguiendo los principios de la directiva 2012/29/EU, de aplicación directa, y lo previsto en la ley 4/2015.

Los fiscales delegados coinciden en que en la actualidad la interconexión entre la delegación de víctimas y los fiscales de plantilla todavía es insuficiente. Recordándose al efecto la necesidad de dar cumplimiento a las conclusiones de la jornada celebrada en Granada en 2019, de lo que ya se dio cuenta en la anterior Memoria. Se desarrolla una interesante labor de protección de menores víctimas de violencia sexual.

La Fiscal Delegada de Huelva en el año 2020 ha incoado 11 diligencias de investigación, teniendo como objeto recabar los datos necesarios para determinar si existen elementos suficientes para judicializar los hechos, entre ellos, destaca la fiscal el informe sobre veracidad del testimonio de la víctima. En caso positivo se interpone la correspondiente denuncia. Este año se han interpuesto dos denuncias y en ellas se ha solicitado la exploración de los menores como prueba preconstituida.

La Fiscalía de Almería hace referencia al Protocolo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las actuaciones y derivación al programa de evaluación, diagnóstico y tratamiento a menores víctimas de violencia sexual; derivado de este protocolo la Fundación Márgenes y Vínculo dependientes de la Consejería de Igualdad ha asumido la peritación y tratamiento de menores de edad, víctimas de atentados contra la indemnidad sexual. Esta fundación cuenta con los medios electrónicos y telemáticos suficientes para realizar la prueba preconstituida, prueba que de forma muy generalizad se ha implantado en Almería.

La Fiscal Delegada de Málaga ya apunta que siguen existiendo problemas en relación a la elección de especialistas que deben estar presentes en las declaraciones de las víctimas menores entre los psicólogos del IML o los de la Fundación Margen y Vínculo, dependiente de la Consejería de Igualdad. En Málaga acaba de establecerse acuerdos en dicho sentido que se protocolizarán en la próxima reunión de 24 de marzo de 2021.

Las Fiscalías delegadas de víctimas de la Comunidad coinciden en reclamar un programa informático que les permita el registro, actualización y comunicación telemática de los fiscales con el servicio de víctimas. Sigue denunciándose falta de medios materiales y humanos, la adaptación de zonas reservadas y la necesidad de funcionarios que atiendan el servicio. Pero también se reseña que, tras años de reclamaciones, los servicios de víctimas de las fiscalías de Sevilla y Huelva han visto ampliadas sus sedes con la instalación de este servicio en las secciones territoriales de Lora el Rio y Osuna en Sevilla, Fiscalía de Área de Dos hermanas y Ayamonte en Huelva. Además, en esta última provincia, a salvo Moguer, se han implantado salas Gesell en todos los partidos judiciales.

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma del País Vasco pone de relieve las dificultades de control y seguimiento en materia de protección de las víctimas en estos tiempos de pandemia, lo que ha hecho más visible la necesidad ya señalada en anteriores memorias sobre informatizar la información. Las relaciones de las fiscalías con el Servicio de Asistencia a la Víctima dependiente del Gobierno Vasco son fluidas y cauce muy adecuado para el ejercicio de las facultades legales del Fiscal.

Se pone de relieve la labor efectuada por el Servicio de Justicia Restaurativa dependiente del Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco. Dicho servicio presta su labor como alternativa a la solución judicial de los conflictos en los ámbitos de la jurisdicción civil-familiar (en los casos judicializados de separaciones y divorcios con hijos menores a cargo) y en el ámbito de la jurisdicción penal. Se destaca en este ámbito que algunos órganos jurisdiccionales persisten en el incumplimiento del protocolo establecido al efecto en relación con la obligatoriedad de emitir informe por parte de la Fiscalía, antes de proceder a someter un determinado asunto a mediación. Así, sigue siendo significativo el número de mediaciones iniciadas sin traslado ni notificación alguna al Ministerio Fiscal, de modo que únicamente se tiene conocimiento una vez consta el resultado de la mediación; de modo que, en ocasiones, el acuerdo alcanzado en dicho servicio, no puede tener el efecto perseguido y no ha impedido el ejercicio de la acción panel por parte del Ministerio Fiscal en relación con delitos públicos menos graves. Las Fiscalías no han emitido informe alguno relacionado con la Ley 35/95.

Los delitos más frecuentes con víctimas más necesitadas de protección son aquellos que afectan a la libertad sexual y además están vinculados al ámbito familiar o afectan a menores. Se destaca el importante incremento de estos delitos, prestándose una especial atención a los delitos en que estén implicados menores.

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León informa sobre el buen cumplimiento de la función de información a la víctima en la fase preprocesal y durante el proceso, con algunas excepciones motivadas en gran medida por la situación creada por la pandemia. Existe un buen cumplimiento respecto de las notificaciones a la víctima.

En fase de ejecución de sentencia, refiere la Fiscalía de León la oposición de los fiscales a la suspensión de la condena si no se ha indemnizado al perjudicado, salvo que conste auto de insolvencia solicitando siempre el parecer de las víctimas. En cuanto al control del destino de las indemnizaciones y ayudas que correspondan a menores de edad sometidos a patria potestad que hayan sido víctimas de un delito, interesan los fiscales que dicha indemnización se ingrese en una cuenta a nombre del menor, a fin de facilitar la aplicación del artículo 167 CC.

La Fiscalía de Segovia refiere que en ejecución de sentencia se cuida el cumplimiento de las responsabilidades civiles, tramitándose de un modo escrupuloso las declaraciones de insolvencia y la investigación de los bienes del condenado y oponiéndose el Fiscal a la concesión de la suspensión de la pena en aquellos supuestos en que no se ha hecho efectiva la responsabilidad civil. En iguales términos se pronuncia la memoria de Palencia. Por su parte, da cuenta Burgos de que en cumplimento de lo prevenido en el nuevo art. 80 CP no se informa ninguna suspensión de ejecución de pena privativa de libertad sin haber oído previamente a la víctima, aun no siendo su opinión vinculante. Solo consta la emisión de informes de la Ley 35/95 por las Fiscalías de Burgos y León.

Existen OAV una en cada capital de provincia y otra en Ponferrada.

La Fiscalía Provincial de Burgos refiere cómo, tras la declaración del estado de alarma el 14 de marzo del 2020, el servicio de Oficina de Atención a Víctimas ha estado realizando sus funciones sin interrupción alguna, siendo los medios telemáticos bidireccionales de imagen y sonido y las consultas telefónicas, el medio fundamental y predominante a través del cual se han realizado las entrevistas, actuaciones y asistencias de las víctimas que han acudido a dicho servicio, tanto por parte del gestor como del psicólogo. Las entrevistas presenciales se han visto reducidas a las esenciales e indispensables y nunca en más de una ocasión, para lo cual, se han adoptado en las instalaciones de la oficina todas y cada una de las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección, tanto de los usuarios, como de los profesionales que les asisten.

En similares términos se pronuncia la Fiscalía de Zamora, y considera que con ello se ha facilitado que víctimas que residen en lugares más alejados, hayan podido tener una mejor accesibilidad a los recursos que ofrece la oficina y vencer de este modo las dificultades de distancia y problemas de transporte que existen entre la ciudad y algunas zonas de la provincia.

Nuevamente, refieren las fiscalías que mantienen una relación constante y fluida con la OAV, existiendo actuaciones de coordinación entre ambas. Menciona la Fiscalía de Segovia que la comunicación con la oficina se realiza fundamentalmente con el funcionario del cuerpo de gestión, que es la persona que cuenta con un fichero amplio y detallado en el que se recogen todos y cada uno de los datos de las víctimas de todo tipo de delitos violentos.

Salamanca refiere que la vía ordinaria de conocimiento por parte de la Fiscal Delegada de la existencia de una víctima especialmente vulnerable es a través de la OAV, acordándose una comparecencia de la víctima ante la fiscal especialista, acompañada aquella por el gestor de la oficina. Una vez se recogen los datos de identidad y contacto de la víctima, si el investigado está preso, se oficia al centro penitenciario que corresponda y se va dejando constancia de la información procedimental en la carpetilla, que se notifica puntualmente a la víctima, siempre mediante la OAV.

Lamenta la Fiscalía de León que, desde el mes de junio, la OAV de la capital carezca de psicóloga y que la gestora, para suplir esta carencia, derive a las víctimas a los psicólogos de la Junta de Castilla y León, si bien, la tardanza en asignarles un profesional, lleva a muchas víctimas a desistir de su atención. La mayor parte de las víctimas que acuden a la OAV han sido mujeres y en gran parte, relacionadas con violencia de género.

Mencionan los fiscales en sus memorias que se comunica a las víctimas la concesión de los beneficios penitenciarios y demás situaciones penitenciarias de los acusados y penados.

Nuevamente, la Fiscalía de Soria menciona el Registro Personal de Víctimas, que tanto en papel, con sus correspondientes carpetillas, como en soporte informático, se lleva en esa Fiscalía desde el año 2015 y con el que se trata de velar por el efectivo cumplimiento de la comunicación a las víctimas de todas las situaciones carcelarias que les afecten y puedan adoptarse las medidas de prevención y protección más convenientes.

La Fiscalía de León señala que en el año 2020 la información a las víctimas sobre la concesión de permisos de salida, del tercer grado, libertad y licenciamiento definitivo la ha efectuado el Centro Penitenciario de León con relación a las víctimas de delitos de violencia de género, haciéndose lo mismo respecto del resto de víctimas en general de otros delitos violentos, cuando pueda haber un riesgo para su seguridad. Considera que la notificación de resoluciones judiciales sobre permisos de salida y fecha de disfrute para evitar duplicar notificaciones, haría necesario que la propuesta fijara la fecha con la suficiente antelación para garantizar que la que se realice llegue a conocimiento de la víctima antes de la salida, que en todo caso debería condicionarse a la recepción efectiva de la comunicación procesal.

Destaca en este punto la Fiscalía Provincial de Burgos como a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tanto Policía Nacional como Guardia Civil, y por medio del «Sistema VioGen» se pone en comunicación a las víctimas de cualquier salida del centro penitenciario de acusados–penados, tanto por razones de concesión de permisos de cualquier naturaleza, como por cualquier otra causa (consultas médicas, comparecencias judiciales, etc.).

La Fiscalía de la Comunidad Valenciana informa individualmente de cada una de las fiscalías provinciales. En Alicante y provincia existen 12 oficinas y está prevista la apertura a lo largo del presente año la de Villajoyosa. Realizan labores de acompañamiento, siempre a requerimiento de la Fiscalía. Este año se han realizado 365 acompañamientos, tanto a diligencias como a juicios. Con la finalidad de poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto de la Víctima se incoan expedientes en los que se cuida especialmente que se informe a las víctimas del derecho a recibir información sobre la causa penal y en concreto de los arts. 7 y 13.

Una vez notificada la sentencia a la Fiscal Delegada de las Víctimas, se abre un expediente en Fiscalía; este año se han abierto 23 y se interesa del tribunal sentenciador que informe a la víctima de sus derechos y le recoja una comparecencia en la que se da cuenta de que la Fiscalía archiva el expediente, entendiendo que debe ser el tribunal sentenciador o, en su caso, instituciones penitenciarias quienes comuniquen a la víctima los permisos que le concedan al penado, la clasificación de grado y la libertad condicional.

La Fiscalía de Alicante tiene un control sobre testigos protegidos, en concreto en el año 2020 han sido registrados 22. La cámara Gesell se sigue utilizando de la misma manera que como se inició en enero del año 2020, sirviéndose de un psicólogo designado por el Colegio de Psicólogos. Durante el año 2020 se ha utilizado en 23 ocasiones, 18 de ellas por juzgados de instrucción de Alicante, 4 por la Fiscalía de Menores y 1 por un juzgado de instrucción de Denia.

En 2019 se publicó la Orden 9/2019 de 7 de octubre, por la que se regulaba la concesión directa de subvenciones a las personas físicas mediadoras de la Comunidad Valenciana, para la mediación intrajudicial gratuita. Según la Oficina de Orientación y Mediación, la intención de la Generalitat es seguir subvencionando la mediación intrajudicial, cuando una de las partes tenga reconocido el beneficio a la justicia gratuita. Este año se han pagado 28 solicitudes. La Oficina de Mediación tiene sede en Alicante, pero las mismas personas atienden la oficina de Elche.

En Alicante se empezó la mediación el día 1/12/2020 y se han incoado 26 expedientes de mediación. De los 26 incoados, 15 lo son por delitos leves y 1 por procedimiento abreviado. Ha terminado 1 de ellos con acuerdo, el resto se están tramitando.

Elche empezó en julio y hasta el 31 de diciembre se han tramitado 108 expedientes, de los que 14 son del juzgado de instrucción, 13 de ellos son por delitos leves, y uno en diligencias previas. De los 13 expedientes, 5 han acabado con acuerdo.

La Fiscalía de Castellón pone de relieve el incremento significativo de la comisión de delitos contra la indemnidad sexual que afectan a menores de edad. Para su debida protección resulta de suma importancia el sistema de cámara Gesell. La comunicación con las OAV es fluida y constante, siendo allí donde se lleva un calendario y fichero de control de las víctimas. Resalta la Fiscalía la mayor frecuencia con la que son los propios órganos judiciales quienes comunican a la víctima las incidencias penitenciarias.

La Fiscalía Provincial de Valencia pone de relieve la importante afectación del servicio en el año de pandemia. Consecuencia de ello fue el menor funcionamiento de las 15 oficinas existentes en la provincia, pese a no permanecer cerradas, excepto una de ellas. Están pendientes de apertura otras 4 OAV para cubrir así mejor toda la provincia.

Ha sido de gran importancia la labor de acompañamiento a los juicios realizadas por las OAV. Petición de acompañamiento que se realiza en muchas ocasiones por el órgano judicial.

La Fiscalía ha abierto en el último año un total de 49 expedientes de víctimas especialmente vulnerables. La mayoría de ellos afectan a menores y lo son por agresiones sexuales y de violencia doméstica.

La Fiscalía está en proceso de elaborar y aprobar con la Dirección General de Justicia un borrador de Protocolo de coordinación entre la Conselleria y la Fiscalía Provincial, lo que se ha visto paralizado por el estado de alarma.

La OAV de Valencia ha atendido durante 2020 a 94 víctimas, 45 de ellas son menores de edad.

Finalmente resalta la Fiscalía la importancia de la elaboración por parte de las OAV de un informe de evaluación individualizada de víctimas de delitos sexuales.

En la memoria de la Fiscalía Provincial de Tarragona, se contiene una referencia a la importante implicación de dicha Fiscalía en el apoyo a la implantación de la unidad integrada «Barnahus» o casa de niños, de atención a los menores y adolescentes víctimas de abusos sexuales que, como prueba piloto, comenzó a funcionar en marzo del 2020, aunque fue oficialmente inaugurada en el mes de julio de dicho año. Los objetivos de dicha unidad son múltiples, entre ellos procurar la detección precoz y amparar a la víctima desde la primera comunicación, haciéndole un seguimiento tanto a ella como a sus familias.

La Fiscalía de Gerona remarca que la total y absoluta observancia de lo dispuesto en la Instrucción 1/2017 del Excmo. Fiscal Superior de Cataluña sobre las «actuaciones de los Fiscales en materia de protección y tutela de las víctimas», se ve dificultada por los continuos movimientos de la plantilla de fiscales, a la vez que la poca estabilidad de la carrera judicial y cuerpo de letrados de la Administración de Justicia en dicha provincia.

En todas las provincias los delegados del Servicio especial de Protección y Tutela de Victimas ofrecen a los fiscales de enlace y al resto de fiscales de la plantilla, servicio de consulta y asesoramiento cuando el caso lo requiera, desempeñando esta especialidad de forma no exclusiva. La aplicación procesal GIF proporciona un registro informático de las víctimas de delitos violentos, conectado a los procedimientos judiciales tramitados. Al consultar el estado de un procedimiento del servicio de protección (ya sea por nombre de cualquiera de sus intervinientes o por número de procedimiento), se obtiene acceso tanto a las actuaciones del servicio como a los procedimientos judiciales relacionados con la víctima, promoviéndose desde la Fiscalía de la Comunidad Autónoma su difusión y utilización.

Respecto a las actuaciones de información a las víctimas de las diferentes situaciones penitenciarias de los acusados o penados, en el ámbito penitenciario, la Circular 1/2019 por la que se revisa y actualiza el protocolo de coordinación interna entre centros penitenciarios y oficinas de atención a la víctima del delito, de la Secretaría de medidas penales, reinserción y atención a la víctima del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, que entró en vigor el 1 de julio de 2019, establece la necesaria actualización al respecto, tanto en los casos de violencia de género y doméstica en que existan medidas de protección, como en las previsiones del Estatuto de la víctima respecto al derecho a ser notificada. La Fiscalía de la Comunidad Autónoma, en el ámbito penitenciario, ha incidido en comprobar que, en fase de ejecución de la pena, se produzcan las debidas notificaciones en relación con los permisos de salida, libertad condicional, clasificaciones en tercer grado y todas aquellas otras que establece expresamente el Estatuto de la Victima.

En relación a las excarcelaciones de los penados, se sigue cumpliendo con el acuerdo adoptado con la Secretaria de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil del Departamento de Justicia en virtud del cual los responsables de los centros penitenciarios de Catalunya, comunican anticipadamente al Fiscal Jefe Provincial de la demarcación en que se dictó sentencia donde se encuentre la víctima o donde el penado pretenda fijar su domicilio, la excarcelación de los condenados por delitos de naturaleza violenta que presenten mayor riesgo de reincidencia, según la valoración de los equipos técnicos del centro penitenciario. Examinados y valorados dichos informes por la jefatura, se pasan al servicio de protección de víctimas, para que, en su caso, se adopten las medidas de protección pertinentes en prevención de nuevos delitos, salvaguardando los derechos fundamentales de dichas personas. En un gran número de supuestos se acuerda la medida temporal de protección personal de la víctima por agentes del cuerpo de Mossos d’Esquadra.

La OAVD está extendida en Cataluña mediante diversas sedes distribuidas en el territorio, dependientes orgánicamente del Departament de Justícia de la Generalitat y servidas por personal administrativo, psicólogos y trabajadores sociales. El acceso de las víctimas a la OAVD se produce por derivación de los órganos jurisdiccionales, la Fiscalía, los cuerpos policiales, los profesionales del derecho, los servicios especializados o del ámbito de la ejecución penal o a solicitud de la propia víctima. La OAV informa y orienta a las víctimas desde antes de la interposición de la denuncia y hasta la resolución del procedimiento, y les asesora en la gestión de ayudas. En supuestos de delitos violentos (en especial violencia de género, contra la indemnidad sexual o procedimientos en que la víctima se encuentre en situación de especial vulnerabilidad) la OAVD, a través del Servicio de Acompañamiento a la Victima SAVD, creado en el año 2018, prepara a la víctima para encarar el juicio y la sentencia acompañándola en las comparecencias ante el órgano judicial a lo largo del procedimiento.

En la Fiscalía Provincial de Barcelona, dicha labor de acompañamiento de las víctimas de delitos contra la indemnidad sexual y de violencia de género, se venía realizando de antiguo por el Grupo de Atención a la Victima (GAV) de los Mossos d’Esquadra, adscritos a la Fiscalía. Los fiscales delegados mantienen contacto regular con la OAVD, ya sea mediante reuniones periódicas, por correo electrónico o telefónicamente, manteniendo una relación fluida y fructífera que permite asegurar la coordinación de servicios, el intercambio de información y una inmediata respuesta a los eventos procesales, en aras a una mejor atención y protección a las víctimas. En la Fiscalía Provincial de Barcelona, durante el año 2020, se han solicitado y emitido dos informes en aplicación de lo establecido en la Ley 35/95 de ayuda a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, tratándose en ambos casos de víctimas de origen europeo.

Por su parte, la Fiscalía de Gerona tramitó una sola solicitud de informe del Ministerio Fiscal conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3 y 10.3 apartado c) de la LAAVDVLS, tramitando las correspondientes diligencias preprocesales.

La Fiscalía de Barcelona, con el objetivo de dar cumplimiento a la ley integral de atención a la víctima del delito recogida en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y en el ámbito de la provincia de Barcelona, el Servicio de protección de las víctimas del delito de la Fiscalía mantiene constante y fluida relación con diferentes servicios que desarrollan sus funciones en el ámbito judicial, dependientes del Departamento de Justicia de la Generalitat, tales como:

• El Servicio de acompañamiento a las víctimas del delito en sede judicial, que tiene como objetivo informar, asesorar, dar soporte y atender a las víctimas de cualquier delito en el acto del juicio oral.

• El Servicio telemático de información y orientación a personas víctimas de un delito y Cruz Roja, que atiende telefónicamente y orienta las demandas de información y asesoramiento de las víctimas, derivándolas, si procede, a las oficinas de atención a la víctima.

• El Grupo adscrito al Servicio de protección a la víctima de la Fiscalía Provincial, integrado por agentes de Policía-Mossos d’Esquadra, que realizan la protección y acompañamiento de aquellas víctimas de los delitos violentos más graves ante la Audiencia Provincial, así como ante los juzgados penales.

En cuanto a la protección y acompañamiento a juicio se ha constatado un año más la importancia de este servicio y su efecto positivo en el proceso, al acudir la víctima al primer llamamiento, evitando así suspensiones o, por su ausencia, el dictado de resoluciones de archivo o sentencias absolutorias. Se ha comprobado que la víctima, al verse y sentirse protegida y arropada por las agentes, ha prestado su testimonio de forma más tranquila y en términos claros, precisos y contundentes. Dichos acompañamientos se han realizado sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la OAV en su ámbito de actuación. A las víctimas especialmente afectadas o que han manifestado no tener soporte o asistencia psicológica se les ha facilitado el contacto con las oficinas de atención a la víctima. Entre la OAV y el GAV se ha realizado la coordinación oportuna en cada caso para dar respuesta eficaz a las necesidades de la víctima, evitando la duplicidad de intervenciones en un momento tan sensible para la víctima como es el del juicio oral.

Durante el año 2020 se ha continuado consolidando el modelo de atención a las víctimas del delito del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, a través de las OAVD de los juzgados de Barcelona, implantado en 2018 con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones que le atribuye el Estatuto de la víctima del delito y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género, ofreciendo atención, apoyo y orientación a las personas víctimas de un delito, antes, durante y después del proceso penal.

La oficina de Barcelona está físicamente ubicada en la Ciudad de la Justicia, pero su ámbito de atención telefónica y presencial se extiende a toda la provincia, si bien se prevé que en 2021 se produzca el desdoblamiento con futuras sedes en Tarrasa, Manresa y Arenys de Mar. En 2020, el número de profesionales que presta Servicio en la OAV de Barcelona ha sido de 12 (4 psicólogos/as y 8 trabajadores/as y educadores/as sociales). En el año 2009 se firmó un acuerdo de coordinación entre el Servicio de atención a la víctima de la Fiscalía y la OAV de Barcelona, que establecía los puntos de coordinación básicos en relación con denuncias ante Fiscalía y tramitación de las mismas, control de excarcelaciones, control de protecciones y acompañamientos y control de información a las víctimas, el cual, aun cuando no ha sido objeto de actualización escrita, se ha ido adaptando a las nuevas necesidades surgidas del desarrollo legislativo en relación con las víctimas.

Los ocho fiscales con que ha contado el servicio durante 2020 han despachado asuntos de protección de víctimas de forma semanal, recibiendo comparecencias con las manifestaciones de los perjudicados y valorando la procedencia o no de otorgar protección a las víctimas en los casos urgentes de excarcelaciones de riesgo.

El seguimiento de las víctimas de delitos violentos se realiza mediante consulta del registro informático de actuaciones en el propio sistema de Gestión Integral de la fiscalía (en adelante, GIF) que se encuentra conectado con los procedimientos penales incoados, recabándose así los datos del estado de un procedimiento a fin de obtener tanto los datos de las actuaciones llevadas a cabo en el propio Servicio como las del procedimiento penal. El registro ha resultado eficaz para hacer el seguimiento a nivel procesal y fundamental a efectos tanto de la decisión de incoar diligencias de investigación como diligencias preprocesales como para conocer a qué órganos judiciales ha de dirigirse el fiscal en la tramitación de los expedientes propios de la Sección.

Una de las cuestiones que más preocupa a las víctimas es su seguridad personal tras la denuncia, tanto durante el procedimiento como tras su finalización, y precisamente de esta inquietud se hace eco el Estatuto de la víctima en algunos de sus preceptos.

En la fase de ejecución, en la Fiscalía de Barcelona son los fiscales que integran el servicio de vigilancia penitenciaria quienes han puesto especial cuidado en que todas las comunicaciones que prevé la ley se pongan en conocimiento de la víctima. Igualmente, y a través de las oficinas de atención a la víctima del delito se le comunican tanto los permisos carcelarios como las excarcelaciones.

El artículo 5 de la LEVD y con mayor detalle el 27 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre (REV), recogen la función tuitiva del Ministerio Público y en relación a las víctimas del terrorismo, es la Oficina de Asistencia a las Víctimas de la Audiencia Nacional (OAVD) la encargada de facilitarles la información que consideren necesaria respecto al estado de los procedimientos en los que estén inmersas. Las cuestiones que se plantean por las víctimas son de diversa índole: la mayoría relativa a la situación en la que se encuentran sus procedimientos.

Los informes que, en ocasiones, se evacúan a petición de la Dirección General de Protección de Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior están relacionados con solicitudes formuladas por ciudadanos que se consideran víctimas pero que, por algún motivo, no han sido reconocidas como tales, para que se les conceda o acreditar que existe un procedimiento en el que la ostentan. Las consultas que hacen referencia a competencias propias de la Administración (Dirección General de Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior) se trasladan a los organismos competentes, previo informe a los interesados; en cualquier caso, toda víctima siempre es atendida, previa solicitud de información o reunión, por el propio carácter tuitivo del Ministerio Fiscal.

Desde la Coordinación de Victimas también se ha atendido a aquellas personas que son sujetos pasivos de delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuya competencia para instrucción y enjuiciamiento también corresponde a la Audiencia Nacional a tenor de lo previsto en los artículos 65 y 23 de la LOPJ.

A lo largo de 2020 y debido a la situación creada por el Covid-19, no se han mantenido reuniones presenciales, resolviéndose todas las cuestiones vía telefónica o telemática, excepto una reunión que tuvo lugar el 17 de diciembre de 2020 entre la Fiscalía y la Fundación de Víctimas del Terrorismo.

La Dirección General de Víctimas del Terrorismo, durante 2020, ha solicitado informe en 7 ocasiones, resolviéndose las cuestiones por vía telefónica.

La Oficina de asistencia a las víctimas ha solicitado información en 2 ocasiones.

En relación con la averiguación de los delitos sin resolver de ETA y otras organizaciones terroristas, durante 2020, se han incoado 9 Diligencias de Investigación, de las cuales 2 han sido judicializadas con objeto de o bien reabrir procedimientos que se encontraban en situación de archivo, o bien de iniciar nuevas actuaciones; así mismo se ha decretado el archivo provisional de 4 de ellas.