Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 9. PROTECCIÓN Y TUTELA DE LAS VÍCTIMAS...

9. PROTECCIÓN Y TUTELA DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL

Aunque sea contrario al análisis y exposición lógica de las cosas, parece obligado iniciar este breve resumen de la actividad del Ministerio Fiscal en materia de protección de las víctimas en el proceso penal afirmando que, pese a la situación de auténtico estrés social en que seguimos inmersos, el sistema sigue funcionando. Es una magnífica noticia, pese a las deficiencias, escasez de medios y dificultades de todo tipo. Ha sido el compromiso de los delegados de víctimas, su esfuerzo, el que lo ha hecho posible. Desde aquí debe dejarse constancia del agradecimiento por vuestro esfuerzo y responsabilidad.

En la memoria anterior pude dar cuenta del resultado de las reuniones celebradas en dos comunidades autónomas, Andalucía y Castilla y León. Lamentablemente no hemos podido continuar con esa idea de encuentros individualizados por comunidades, y menos aún, celebrar unas Jornadas de todos los delegados. Las razones son obvias. Quizá en el otoño próximo algo haya cambiado y podamos intentarlo. Los encuentros son muy necesarios, la puesta en común de los problemas y soluciones adoptadas por otros compañeros, siempre dan luz.

Mientras ello se produce, debe resaltarse algún aspecto de interés. Se observa en la lectura de las diferentes memorias que, en muchas fiscalías persiste la dificultad en la comunicación interna, esto es, cómo llegar o hacer llegar al fiscal delegado de víctimas la presencia en un procedimiento de una víctima vulnerable. Nuevamente hay que recordar que será el fiscal jefe en cada caso a quien le corresponde, a través de una nota interna, establecer este sistema en la forma que estime conveniente y a la vista de las posibilidades informáticas o manuales de que disponga.

Es evidente y razonable, y así se observa en las memorias, que un elevado porcentaje de intervenciones de las fiscalías y de las oficinas de atención a las víctimas se vuelquen en materia de violencia de género, fenómeno criminal que aun a día de hoy, ocasiona un dolor difícilmente descriptible. No obstante, es necesario recordar aquí la necesidad de ampliar los medios que garanticen la protección de otras víctimas, de todas las víctimas.

Esta concreta necesidad fue objeto de la única reunión celebrada con responsables del Ministerio de Justicia en este largo periodo de pandemia. Se tomó nota de ello, se mantuvo una postura positiva, pero aún no ha habido resultados concretos. Los tiempos no son los mejores, pero los problemas deben seguir sobre la mesa. Cierto que la reunión se centraba respecto de la actuación de las oficinas pertenecientes al denominado «territorio Ministerio».

Por otra parte, del contenido de las memorias de los delegados se desprende que, en lo que se refiere a las oficinas dependientes de las diferentes comunidades autónomas, se aprecia un mejor funcionamiento.

Hay que actualizar o revisar el control en la protección de víctimas en materia de ejecución de sentencias, esencialmente en cuanto al cumplimiento del derecho de información.

Finalmente, ha de ponerse el acento en materia de justicia restaurativa y/o mediación. A ello obliga el Estatuto de la víctima. Todas las vías de resarcimiento a las víctimas, no sólo el económico, deben ser objeto de nuestro interés.