Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 8. CRIMINALIDAD INFORMÁTICA

8.3 Diligencias de investigación del Ministerio Fiscal

Las Diligencias de Investigación, cuyo soporte legal ha de buscarse en el artículo 773-2.º de la LECrim y en el art. 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, son actuaciones de naturaleza preprocesal, susceptibles de incoarse por denuncia o de oficio al tomar conocimiento la Institución de hechos que presentan caracteres de delito y en las que la investigación se asume directamente por el fiscal. Tal y como están reguladas, su contenido y alcance se encuentra limitado en un doble sentido: por una parte, en su duración, pues a tenor del art. 5 EOMF antes citado tienen establecido un periodo de tramitación máximo, aunque es posible su prórroga por decisión de la Fiscal General del Estado. Además, y ésta es la segunda limitación, en dichos expedientes no es posible acordar ni practicar medidas de investigación que, por incidir en derechos fundamentales, requieran de autorización judicial, por lo que, de resultar necesaria la práctica de actuaciones de esa naturaleza, las diligencias han de remitirse al órgano judicial competente para la instrucción de la causa. También resulta obligada legalmente dicha remisión cuando se constate la existencia de procedimiento judicial en curso por los mismos hechos objeto de investigación en la Fiscalía.

Concebidas en esos términos ha de reconocerse que la posibilidad de tramitar diligencias de investigación en el ámbito de actuación de este área de especialización del Ministerio Fiscal es bastante reducida, ya que nuestras indagaciones –relacionadas con actividades ilícitas cometidas a través de sistemas informáticos– normalmente exigen para su prosecución la práctica de actuaciones que inciden en los derechos a la intimidad, la protección de datos de carácter personal e, incluso, el secreto de las comunicaciones, por lo que la obtención de autorización judicial para llevarlas a efecto suele resultar imprescindible. Con todo, la fuerte implicación de los/las fiscales de la red y su disponibilidad a atender las demandas de los/las ciudadanos/as y de otros organismos e instituciones determinan año a año la incoación de un número importante de expedientes de esta naturaleza, cuyo volumen, no obstante, se ha visto reducido en el periodo temporal que nos ocupa, a causa de las circunstancias excepcionales que se han producido y que han dificultado el normal desenvolvimiento de la actividad del Ministerio Fiscal.

El detalle de las diligencias incoadas en el año 2020 es el siguiente:

Delitos informáticos

Diligencias
de investigación

%

Contra la libertad

Amenazas/coacciones a través de TICs
(art. 169 y ss. y 172 y ss.)

15

5,75

Acoso a través de TICs (art. 172 ter)

1

0,38

Contra la integridad moral

Trato degradante a través de TICs (art. 173)

1

0,38

Contra la libertad sexual

Pornografía infantil/discapaces a través de TICs (art. 189)

6

2,30

Acosos menores a través de TICs (art. 183 ter)

4

1,53

Otros delitos c/libertad sexual a través TIC

10

3,83

Contra la intimidad

Ataques / interceptación sistemas y datos (art. 197 bis y ter)

2

0,77

Descubrimiento/ revelación secretos a través TIC (art. 197)

31

11,88

Contra el honor

Calumnias/ injurias autoridades a través TIC (arts. 215 y ss.)

7

2,68

Contra el patrimonio y el orden socio-económico

Estafa cometida a través de las TICs
(art. 248 y 249)

96

36,78

Descubrimiento secretos empresa a través de TIC (art. 278 y ss.)

7

2,68

Delitos c/ servicios de radiodifusión/ interactivos (art. 286)

2

0,77

Delitos de daños informáticos (arts. 264, 264 bis y 264 ter)

0

0,00

Delitos c/ propiedad intelectual a través TIC (art. 270 y ss.)

5

1,92

De falsedad

Falsificación a través de las TICs

1

0,38

Contra Constitución

Discriminación a través TIC (art. 510)

69

26,44

Otros

4

1,53

Total

261

100,00

Como se colige del examen de la tabla adjunta, en el año 2020 se incoaron por los servicios territoriales de criminalidad informática, un total de 261 diligencias de investigación penal. De ellas, 12 tuvieron su origen en la propia Unidad Especializada, si bien no se computan en la estadística que antecede porque, tal y como prevé la Circular 4/2013 de la FGE, su objeto fue únicamente la práctica de las actuaciones imprescindibles para determinar el órgano del Ministerio Fiscal competente para la investigación de modo tal que, concretado dicho extremo, fueron remitidas a la Fiscalía correspondiente para su ulterior tramitación y en la que fueron contabilizadas a efectos estadísticos

La cifra de incoaciones que se ofrece en esta ocasión da cuenta de un incremento de casi un 30 % respecto de las 201 que se registraron en el año precedente. El volumen más importante corresponde a las incoadas para la investigación de estafas y defraudaciones que, con la cifra de 96, integran un 36 % del total de las registradas. Le siguen en importancia las relativas a conductas online susceptibles de integrarse en alguna de las figuras típicas de los delitos de odio que en el año 2020 sumaron 69, dato que es reflejo no solo de un incremento de más del 55 % respecto de las 31 del año 2019, sino también –y es de especial interés– de la atención prestada por el Ministerio Fiscal a la actuación frente a las acciones ilícitas de esta naturaleza. Al respecto hemos de indicar que, dada la confluencia de competencias en esta materia entre dos áreas distintas de especialización del Ministerio Fiscal, muchas de estas diligencias han sido incoadas y tramitadas por los/las fiscales del área encargada específicamente de Delitos de Odio y Discriminación que, en un número muy significativo de órganos provinciales, ejercen conjuntamente esa especialidad con la de criminalidad informática.

Por su importancia, también han de reseñarse expresamente, las 31 diligencias de investigación penal, que suponen un 11,88 % de las registradas en el año, que tuvieron por objeto delitos de descubrimiento y revelación de secretos o las 15 relativas a delitos de amenazas o coacciones que integran un porcentaje del 5,75 % del total de las incoadas en el año memorial.

Finalmente indicar que, del conjunto de diligencias de investigación incoadas en el año 2020, 90 dieron lugar a la presentación de denuncia o se remitieron al Juzgado por existir procedimiento en tramitación por los mismos hechos, 122 se archivaron al no detectarse indicios de delito y los 49 restantes se encontraban en tramitación al finalizar el año 2020.