Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 7. COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL

7. COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL

7.1 Asistencia judicial internacional. Evolución anual

La conclusión más destacable en la evolución en 2020 en relación con la asistencia judicial internacional es la generalización del uso de herramientas electrónicas. La tramitación y recepción electrónica de las Órdenes Europeas de Investigación (en adelante OEIs) y comisiones rogatorias se ha multiplicado. Si la recepción directa de OEIs a través del correo electrónico corporativo de las distintas fiscalías venía siendo ya habitual, las circunstancias derivadas de la pandemia llevaron al Ministerio de Justicia a tomar la decisión de enviar y aceptar las comisiones rogatorias exclusivamente a través del correo electrónico, lo que fue comunicado a primeros de marzo al resto de autoridades centrales, a la vez que se advertía de los posibles retrasos en las ejecuciones y la dedicación preferente a causas con preso u otra causa acreditada de urgencia.

La pandemia ha funcionado como palanca para superar un sistema decimonónico fiado al correo postal para imponer el correo electrónico como vía ordinaria de emisión y recepción de las solicitudes de auxilio judicial internacional. Ciertamente se ha ido extendiendo el uso de la firma electrónica que permite garantizar la autenticidad de las autoridades de emisión y recepción. Se trata de un paso realmente útil e imprescindible en la dirección de la simplificación y desburocratización que debe seguir avanzando hacia la completa desintermediación.

Como cada año al abordar esta memoria debe resaltarse la inexplicable ausencia de una ley de cooperación penal internacional donde deberían regularse cuestiones básicas como la vía de transmisión en la emisión y recepción de comisiones rogatorias, la determinación de la competencia de las distintas autoridades judiciales para evitar que sea la simple práctica informal o decisiones administrativas de autoridades centrales con criterios desconocidos las que permitan decidir cuestiones tan relevantes en las investigaciones penales como dónde y cómo se remiten las solicitudes de cooperación internacional procedentes de o destinadas fuera de la UE y que no están reguladas en la Ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en la UE, única norma en este ámbito del auxilio judicial internacional. En la reunión celebrada en octubre de la Comisión Mixta de Cooperación Jurídica Internacional, la Fiscal de Sala volvió a recordar la necesidad de una ley de cooperación penal internacional, igual que la de una urgente modificación de la ley de equipos conjuntos, necesidades apreciadas y compartidas por todos los participantes. Igualmente se planteó, en tanto no se cuenta con una ley, la elaboración de un protocolo, mencionado en la memoria del año pasado y a la que nos remitimos, para establecer reglas conocidas y ciertas para el reparto de comisiones rogatorias y solicitudes que actualmente realiza la autoridad central conforme a sus propios criterios, desconocidos para las autoridades emisoras y receptoras. El Ministerio de Justicia se comprometió a redactar un borrador de protocolo igual que informó que trabaja en la modificación de la actual ley de equipos conjuntos de investigación, que sigue imponiendo un inexplicable laberinto burocrático y es un verdadero obstáculo para la constitución de equipos conjuntos de investigación de naturaleza judicial, especialmente fuera de la UE.

En el avance a la desintermediación, la Fiscalía vuelve a recordar la necesidad de retirar la declaración de España al Segundo Protocolo al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 1959, una declaración que impide la remisión directa de solicitudes de auxilio entre las autoridades judiciales competentes prevista en el Protocolo y que exige la remisión a través del Ministerio de Justicia, salvo en casos de urgencia. Pero aun cuando la urgencia permite la transmisión directa, se obliga a remitir una copia al Ministerio de Justicia. En las memorias anteriores ya se hacía referencia a la necesidad de que España retire esa declaración y mantenga la colaboración del Ministerio de Justicia como autoridad central, solo cuando sea necesaria.

Como novedades normativas destacables, el 19 de diciembre de este año entró en vigor el Reglamento 2018/1805 sobre reconocimiento mutuo de las decisiones de embargo y decomiso en la UE. Por el momento España no ha adaptado la LRM a este nuevo Reglamento que, como tal, es directamente aplicable, sustituyendo, en lo que se contradiga con su texto, los Títulos VI y VII de la LRM, a excepción de Dinamarca e Irlanda. El Ministerio de Justicia envió a la Comisión Europea, el mismo día 28 de diciembre, las necesarias declaraciones, entre ellas las relativas a la competencia, que atribuyen a la UCIF la competencia para la realización de las indagaciones previas para la determinación de la competencia territorial de los juzgados de instrucción o de lo penal, cuando no se conozca a priori ninguna conexión territorial. Para facilitar la aplicación de este Reglamento, la UCIF, junto al Servicio de Relaciones Internacionales del CGPJ, redactó una nota con las principales novedades en el régimen de reconocimiento mutuo de estas decisiones de embargo y decomiso.

Lo cierto es que el sistema competencial que diseña la LRM sigue priorizando el tradicional criterio territorial y mantiene un sistema complicado que supone en muchos casos la intervención de tres diferentes autoridades en relación con una misma medida, a saber, la del fiscal para la investigación patrimonial, la del juez de instrucción para el embargo y la del juez de lo penal para el posterior decomiso, un sistema que confunde a las autoridades de emisión. La práctica nos ha permitido observar continuas disfunciones del sistema, especialmente el reiterado incumplimiento de algunos juzgados en la adopción de la medida de embargo en el plazo de 24 horas. Estas continuas disfunciones nos llevaron a proponer al Ministerio de Justicia una modificación del sistema competencial, de cara a las posibles modificaciones en la adaptación de la LRM al Reglamento.

Efectivamente, la actual competencia del fiscal para la ejecución de OEIs le permite la adopción de medidas cautelares, en tanto que el art. 187.2 a) establece que corresponde al Ministerio Fiscal la ejecución de la OEI que no contenga medidas limitativas de derechos fundamentales, y no siendo las medidas cautelares reales limitativas de derechos fundamentales, parece que podrían adoptarse por el fiscal al igual que se adoptan en los expedientes de menores. Sin embargo, la escasa regulación de las competencias del fiscal para la incautación y el embargo y la inexistencia de recursos contra los decretos del fiscal en ejecución de las OEIs, ha llevado a considerar prudentemente que no deben adoptarse por el fiscal medidas como congelación de cuentas bancarias o embargos de vehículos para evitar perjuicios irreparables sin posibilidad de recurso. Sin embargo, teniendo en cuenta que autoridades administrativas de todo tipo tienen esta competencia en sus expedientes sancionadores y que no hay obstáculo constitucional alguno para la ampliación de las competencias del fiscal para la adopción de medidas cautelares reales, proponíamos la modificación de la LRM para que el fiscal pudiera, en sus funciones de ejecución de las OEI, en lo relativo al aseguramiento de prueba o de las decisiones de embargo, ejecutar estas medidas cautelares de inmovilización y embargo de bienes y cuentas, permitiendo una mayor agilidad y continuidad de la investigación y estableciendo un control judicial a través de la imposición de un sistema de ratificación judicial de las medidas de embargo o incautación adoptadas por el fiscal en un plazo de 15 o 20 días. Igualmente, se proponía completar el sistema con una concentración de todo el sistema competencial también entre juzgados, de forma que el juez de lo penal que ratifique el embargo adoptado por el fiscal pudiera posteriormente resolver la ejecución del decomiso.

Igualmente, este año, se mantuvieron varias reuniones con el Ministerio de Justicia y el CGPJ para preparar la adaptación de la cooperación judicial con el Reino Unido una vez el Brexit tuviera lugar. El retraso y el anuncio in extremis del Acuerdo Comercial y de Cooperación entre la entre la UE, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de 24 de diciembre de 2020 provocó también el retraso en la emisión de la Nota Conjunta sobre los efectos en la Cooperación Internacional del acuerdo y la futura cooperación judicial con las autoridades del Reino Unido, que finalmente se publicó y remitió a todos los Fiscales especialistas el 29 de diciembre.

La emisión por parte de España de los instrumentos de reconocimiento mutuo contenidos en las DM 2008/909, relativa a las sentencias que imponen penas privativas de libertad, 2008/947, relativa a las medidas de libertad vigilada y 2009/829 relativa a las medidas sustitutivas de la prisión provisional, sigue siendo bajo. Es decir, los órganos judiciales tienden a ignorar las posibilidades que ofrecen estos instrumentos en ejecución de las decisiones judiciales y, en ocasiones, tampoco se promueven suficientemente por la representación letrada de los afectados. Lo cierto es que son instrumentos que deben ser objeto de mayor divulgación. Este año se participó en dos proyectos europeos, el proyecto METIS (junto a Francia, Holanda y Bélgica) y el proyecto PONT (con Rumanía) con el objeto de mejorar la formación y el conocimiento de estos instrumentos. Es importante señalar que, además, la correcta aplicación de estos tres instrumentos junto a la OEDE, es el objeto de la Novena Ronda de Evaluaciones Mutuas. La evaluación a España tendrá lugar en 2021 pero, durante este año 2020, la Fiscalía ha estado colaborando con el Ministerio de Justicia y el CGPJ en la cumplimentación del cuestionario remitido por los evaluadores donde queda patente la infrautilización de los instrumentos de la DM 2008/947 y la DM 2009/829.

Este año el Ministerio de Justicia decidió suprimir la figura del Magistrado de enlace con Italia, una figura que llevaba a cabo una labor utilísima, con el objeto de crear una nueva magistratura de enlace que atendería los países de BENELUX, con sede en Bélgica, y que se concretó efectivamente ya en 2021. Las Magistraturas de enlace o Consejeros de Justicia se han configurado en nuestro ordenamiento como personal exclusivamente dependiente del Ministerio de Justicia, conforme al Real Decreto 242/2019, de 5 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del personal del Ministerio de Justicia que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia.

Preocupa también en la UCIF la falta de implementación de la Directiva UE 2016/680 de 20 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos. La ausencia de ley de cooperación judicial penal hace que no se cuente con normas suficientes en relación con el tratamiento de datos en el ámbito de la cooperación penal. Solo la Ley 23/2014, de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, contempla en su disposición adicional quinta una mención específica a esta materia remitiendo a las normativa europea y española en materia de protección de datos. Esta disposición se completa con el art. 193 de la LRM dirigido específicamente a regular el uso de los datos obtenidos a través de una OEI y que desarrolla lo dispuesto en el art. 20 de la Directiva 41/2014. El texto de este artículo limita mucho más allá de lo exigido en las Directivas 41/2014 y 2016/680 el uso de datos personales fuera del procedimiento para el que fueron obtenidos. Este artículo establece la imposibilidad de uso de datos personales obtenidos en la ejecución de una OEI fuera del procedimiento en el que fueron obtenidos o de otros directamente relacionados sin autorización de la autoridad de ejecución o del titular de los datos o para la prevención de una amenaza inmediata y grave para la seguridad pública. Con este precepto se limita el posible uso de esos datos en investigaciones en España que no estén directamente relacionadas con la investigación de la que procede la solicitud. Igualmente, todo lo dispuesto en el Capítulo V de la Directiva 2016/680 plantea dificultades a los fiscales en la ejecución de comisiones rogatorias con países cuyo régimen de protección de datos se desconoce cuándo el Convenio aplicable es posterior al 6 de mayo de 2016 y no entran dentro de la cláusula de anterioridad a la que se refiere el art. 61 de la Directiva. Por otro lado, sería conveniente recordar que los nuevos Convenios internacionales en materia de asistencia judicial penal deben contener una debida regulación de la adecuación de uso de los datos objeto de transmisión a través de los mecanismos de cooperación internacional.

7.1.1 Cuestiones organizativas

La necesidad de refuerzo de las secciones de cooperación internacional derivadas de las responsabilidades asumidas en relación con la OEI y que llevaron al refuerzo de siete fiscalías con ocho fiscales en 2018 –dos de ellos en Madrid– se mantiene. Sin embargo, el 14 de julio la Unidad de Apoyo procedió a solicitar el cese de todos los refuerzos, con la única excepción de un refuerzo que se mantuvo en la Fiscalía de Madrid. Para el resto, excepto para la Fiscalía de Murcia, se mantuvo de alguna forma el apoyo a la plantilla con el envío a las fiscalías identificadas, excepto a la Fiscalía de Murcia, de abogados fiscales en expectativa de destino que pudieran de alguna forma dar cobertura a estas necesidades.

Como se advertía en las memorias de los últimos años, es imprescindible la necesidad de dotación y refuerzo de las secciones de cooperación internacional con funcionarios de gestión y tramitación que auxilien en la ejecución de las solicitudes de asistencia que corresponden a la Fiscalía. La imposición de plazos, de acuses de recibos, las especificidades del registro CRIS y la necesidad de manejo y de acceso autorizado a las distintas bases de datos y registros para la ejecución de las diligencias demandadas en las comisiones rogatorias y OEIs, exigen la formación específica de los funcionarios de gestión y tramitación que atienden estas cuestiones, también en idiomas, puesto que deben responder a correos y llamadas, especialmente en inglés. Es importante que los fiscales jefes de las distintas fiscalías sean conscientes de esta necesidad de atención y doten también de estabilidad a estos funcionarios en las secciones de cooperación internacional.

Desde el punto de vista organizativo es imprescindible mencionar los problemas que sigue generando el reparto de OEIs, comisiones rogatorias y otras solicitudes de auxilio a los juzgados competentes. Parte del problema, destacado ya en las memorias de los dos últimos años, deriva de la omisión del Ministerio Público como autoridad para promover el reparto urgente en los juzgados, de conformidad con el art. 17 del Reglamento 1/2018, sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional del CGPJ. El texto solo recoge como aptos para solicitar reparto urgente al Servicio de Relaciones Internacionales del CGPJ y al Miembro Nacional de Eurojust. La UCIF ha puesto repetidamente en conocimiento del CGPJ y del Ministerio de Justicia la necesidad de solucionar este problema, sin que hasta el momento haya ninguna propuesta de modificación pese a la disfunción que supone que el único órgano receptor de OEI que es el Ministerio Fiscal no pueda determinar la urgencia. Además de las dificultades de la determinación de la competencia judicial de las cuestiones urgentes, se observa repetidamente la reiterada negativa de algunos órganos judiciales que han conocido de la ejecución de una OEI o CRI a admitir su competencia para la ejecución de las solicitudes complementarias, derivando su rechazo en remisiones entre órganos que no se consideran competentes llegando incluso al planteamiento de cuestiones ante el órgano superior ante la sorpresa de las autoridades judiciales emisoras. En ocasiones, cuando se trata de solicitudes de adopción de medidas cautelares, los problemas de determinación de la competencia han conducido a que el embargo que debería resolverse en 24 horas se mantenga sin resolución durante meses, con el consiguiente peligro de desaparición de los bienes y el riesgo de demandas de responsabilidad de España como estado de ejecución.

También desde el punto de vista de la organización de la gestión procesal, debemos hacer mención al registro informático de cooperación penal internacional, conocido por sus siglas CRIS o CJI (según la nomenclatura que usa el Ministerio de Justicia), que es el sistema generalizado y exclusivo no solo de registro sino cada vez más de directa tramitación de OEIs, CRIs y otros instrumentos de cooperación internacional. A día de hoy, el CRIS/CJI es un sistema de gestión que no solo permite el registro sino también la remisión electrónica de gran parte de los instrumentos de cooperación internacional entre Fiscalías españolas, a través de los llamados «expedientes combinados» que se implantaron en 2019, y que comprenden las inhibiciones y los auxilios. Durante el año 2020 ha entrado en vigor una nueva versión con mejoras derivadas de sugerencias de los fiscales usuarios del mismo y, como novedad importante, se coloca a la UCIF como administrador del sistema, lo que da gran autonomía para la gestión de altas, bajas y permisos de acceso.

El CRIS/CJI en su versión actual es un paso previo para la recepción de OEIs vía Portal de Referencia, que es la modalidad que el Ministerio de Justicia parece que ha decidido implantar durante el año 2020 a la vista de que el programa E-Codex no va a vincular directamente nada más que a España, posiblemente con Holanda. Esto no significa que E-Codex como autopista de transmisión no funcione, sino que se va a vehicular la infraestructura a través de un portal de referencia (página web) cedido gratuitamente por la Comisión y posteriormente se volcará en el CRIS y, a su vez, se relacionará con el Ministerio de Justicia y CCAA para permitir el flujo de las OEIs desde el Estado de emisión al destinatario final.

Las reuniones de la UCIF con los delegados y especialistas son esenciales para la buena organización de la especialidad. Este año las Jornadas de Fiscales Especialistas en cooperación se celebraron los días 3 y 4 de marzo en Oviedo, gracias a la inestimable colaboración del Gobierno del Principado de Asturias, cuyo Presidente presidió la mesa de inauguración de las Jornadas junto al Alcalde de Oviedo, cuyo consistorio apoyó también la celebración de la reunión y el Rector de la Universidad de Oviedo que nos facilitó el uso del edificio central de la Universidad. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y la Fiscal Superior de Asturias completaron la mesa inaugural junto a la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional como directora de las Jornadas. Estas Jornadas son de una especial utilidad para el trabajo anual de los delegados y especialistas de esta materia y afortunadamente pudieron celebrarse en 2020 ya con algunas restricciones y justo unos días antes de las medidas de confinamiento. Las Jornadas sirven también como momento de debate en el que participan no solo los Fiscales delegados sino también los Magistrados de Enlace, miembro de Eurojust y expertos del CGPJ, de la Policía y la Guardia Civil y del Ministerio de Justicia. Las conclusiones de las Jornadas han sido publicadas en la web de la Fiscalía.

Aprovechando la difusión de las nuevas tecnologías, la UCIF convocó en octubre a una reunión virtual a todos los especialistas para debatir los problemas generados por la práctica de la videoconferencia en cooperación internacional, cada vez más frecuentes y que se abordan en relación con la OEI.

Destacamos también la cada vez más frecuente y bien coordinada relación de cooperación y colaboración de los fiscales especialistas y las Unidades de Policía Judicial de las fiscalías, en el caso de aquellas grandes fiscalías que cuentan con unidades adscritas y con los diferentes servicios de policía judicial de las distintas policías estatales y autonómicas en áreas especializadas como delitos informáticos, extranjería, secuestros y extorsiones, etc.

7.1.2 Actividad de las distintas fiscalías

7.1.2.1 Datos y análisis cuantitativo

Los datos que se exponen figuran en el CRIS. Se contabiliza el plazo anual exacto y por tanto con cierre el 31 de diciembre, aunque el registro puede llevarse a cabo en días posteriores a la recepción por lo que algunos registros corresponden a solicitudes de diciembre de 2019 y otros recibidos realmente en 2020 se registraron ya en enero de 2021.

El total de expedientes de cooperación internacional registrados en 2020 es de 7830, algo menor que los 8323 de 2019. Se trata de una disminución en los expedientes derivada de las circunstancias de la pandemia y de la reducción de movimientos, viajes y traslados durante este año pero que no reflejan en realidad disminución de la tarea de ejecución de solicitudes en tanto que la recepción de OEI sí ha seguido creciendo.

Desde el punto de vista de la emisión de solicitudes en las diligencias de investigación de la Fiscalía, el registro arroja un resultado idéntico al año pasado con 36 solicitudes emitidas de las que la mitad son comisiones rogatorias y las otras 18 son OEIs activas.

En el ámbito pasivo de la ejecución de solicitudes recibidas en la Fiscalía, este año se han registrado 1353 comisiones rogatorias, un número muy similar a las 1439 comisiones rogatorias de 2019. A la vez, se observa el crecimiento de OEIs, que contabiliza un número de 4552 frente a las 3846 de 2019. En total, la suma de los dos tipos de solicitudes da un resultado de 5905 solicitudes de ejecución, lo que demuestra un continuo crecimiento que este año es el 29,72 %, casi idéntico al 30.52 % en que creció 2019 respecto a 2018.

En los expedientes de reconocimiento mutuo y en los dictámenes de servicio es donde se observa la disminución de la incoación de expedientes, Las solicitudes de reconocimiento mutuo recibidas, excluyendo las OEIs, que tienen otra contabilización separada, han sido 455 frente a 639 de 2019. Los dictámenes de servicio son 1096 frente a los 1613 dictámenes de servicio del año pasado.

Otro descenso se observa en la cifra de expedientes de seguimientos pasivos en los que se plasman algunas de las gestiones realizadas para localizar o resolver problemas de las solicitudes de auxilio pasivas, a requerimiento de autoridades extranjeras, de puntos de contacto de las diferentes redes y especialmente de Eurojust, que ha sido de 307 menos de la mitad este año que los 716 de 2019. No se contabilizan aquí porque se registran ahora en la web de la RJE las intermediaciones de los puntos de contacto de la RJE, lo que explica también en parte esta disminución.

El 23 % de todos los expedientes de España están en la Fiscalía Provincial de Madrid, que, además, pese a un descenso general este año, ha seguido incrementando su actividad y ha registrado un total de 1775 frente a los 1519 expedientes de 2019. El aumento se produce además en las OEIs, que este año han sido 1210, un número que casi dobla las 765 del año pasado y supone un crecimiento del 62 %. Las comisiones rogatorias son 227, dos más que las recibidas en 2019. Nuevamente, distintas circunstancias han determinado un año de inestabilidad en la composición de la sección de forma que solo la delegada permanece en la misma con la dificultad añadida que supuso su dedicación exclusiva, desde julio hasta diciembre, a la celebración de un juicio de alta complejidad.

La Fiscalía Provincial de Barcelona, a quien corresponde el 10 % del total de solicitudes, ha incoado 794 expedientes, que suponen un ligero descenso respecto a los 861 de 2019. Sin embargo, se produce crecimiento en las OEIs, que pasan de 324 a 386, mientras descienden ligeramente de 158 a 154 las CRIs.

La Fiscalía de Málaga ha descendido a los 603 expedientes frente a los 655 de 2019 pero, igual que la mayoría de las Fiscalías provinciales, ha incrementado el número de OEIs que son este año 310 y que se suman a 104 comisiones rogatorias, superando los 400 expedientes de auxilio judicial pasivo del año pasado.

La Fiscalía de Valencia ha incrementado ligeramente el número de expedientes, que pasa de 525 de 2019 a 534 en 2020, de los que 350 son OEIs y 91 comisiones rogatorias. La Fiscalía de Alicante este año ha incoado 346 expedientes, de los que 190 son OEIs y 70 CRI, lo que supone un ligero descenso frente a los 419 expedientes de 2019. La Fiscalía de las Islas Baleares con 253 frente a los 187 de 2019 ha seguido creciendo en cantidad y complejidad de las solicitudes recibidas.

A continuación, este año figura la Fiscalía de Bizkaia, que incrementa a 201 el número de 156 expedientes de 2019, seguida por la Fiscalía de Murcia, que mantiene un nivel similar de actividad con un número de 174 de Murcia, que son 4 más que el año pasado. A continuación, la Fiscalía de Sevilla, desciende de los 176 expedientes a 136 el año 2020 y también desciende la Fiscalía de Pontevedra que pasa de 150 a 130 expedientes.

El orden del pasado año cambia con el exponencial incremento de la Fiscalía de las Palmas que pasa de 50 a 117 expedientes. Tras Las Palmas se sitúa Almería, que el año pasado había doblado el número de expedientes y mantiene el mismo ritmo con 116 expedientes. A continuación, se encuentra la Fiscalía de Girona con 115 registros frente a los 134 de 2019.

Estadísticamente la Fiscalía de Granada ha crecido notoriamente al pasar de 72 a 94 expedientes. A Coruña sin embargo desciende de 120 a 90, mientras la Fiscalía de Tenerife dobla su actividad al pasar de 40 a 81. Seguidamente, Orense con 80 casos, Tarragona con 76 expedientes y Huelva con 73. Las Fiscalías de Zaragoza, Castellón, Cádiz superan cada una de ellas los 60 casos.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional experimenta un ligero descenso con 134 expedientes, de los que 84 son OEIs y 9 comisiones rogatorias. La Fiscalía Antidroga ha incoado 451 expedientes, de los que 364 son OEIs y 70 comisiones rogatorias pasivas. La Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada ha registrado este año 34 expedientes, casi la mitad de los 60 del año pasado. De ellas 23 son OEIs y 8 comisiones rogatorias pasivas. El descenso de expedientes en estas fiscalías se encuentra en un menor número de registros de dictámenes y seguimientos que no han dejado de ejecutarse en esta Unidad pero que son, en muchos casos, gestiones realizadas informalmente por los cuatro fiscales que son punto de contacto de la RJE y acceden directamente al registro de la secretaría de la RJE y no llegan a consignarse en el CRIS. En la UCIF el total de expedientes registrados se ha reducido casi a la mitad con 604 este año, de los que 216 son OEIs y 85 comisiones rogatorias directamente ejecutadas en la Unidad.

Gráficamente, el trabajo de las distintas fiscalías en 2020 queda así:

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Centrado solo en OEIs, el gráfico es el siguiente:

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El análisis por Estado de origen es indicativo del flujo de cooperación de los países emisores con España, pero desde el punto de vista cuantitativo no siempre la cantidad de solicitudes se corresponden con la verdadera realidad de la cooperación y la relevancia de las actuaciones solicitadas en los expedientes. Estados que remiten muchos expedientes de consulta no suponen siempre ejecución de OEIs; algunos países realizan una labor insistente de seguimiento de sus expedientes que en algunos casos se refieren a casos sin relevancia y de menor entidad. Las limitaciones de la estadística permiten arrojar solo resultados numéricos por país, pero no permiten reflejar una visión de la realidad de la importancia de la cooperación internacional en relación con la delincuencia más grave y organizada con los diferentes países que sí podemos constatar desde la experiencia práctica de los últimos años.

Desde el punto de vista cuantitativo y en relación con el número total de expedientes recibidos, Alemania sigue en primera posición, y creciendo, en número de solicitudes al sumar 1955 este año con un 26 % del total, de las cuales la mayoría, concretamente 1396, son OEIs. Este año Portugal ocupa la segunda posición entre los Estados solicitantes de cooperación a nuestro país con 946 registros y ha incrementado notoriamente el número, tanto de OEIs: 559, como de comisiones rogatorias: 256. Austria aparece el tercero en la estadística con 711 expedientes, de los que 383 son OEIs y 200 comisiones rogatorias. Países Bajos con 633 mantiene un número similar al año pasado. Francia ha remitido 547 solicitudes, pero 408 son OEIs, por lo que es el tercer país en número de OEIs remitidas a España. Como años anteriores, Polonia, que este año ha enviado 413 OEIs, aumenta progresivamente el número de solicitudes que remite a nuestro país; a continuación, se sitúan Rumania con 251, Italia con 226 y Bélgica con 171, que mantienen un número similar de demandas a los años anteriores.

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En relación solo con OEIs este es el cuadro de países emisores de OEIs a nuestro país, encabezado por Alemania, algo a lo que no es ajeno el hecho de que este país es el que más habitualmente remite a España OEIs en relación con procedimientos administrativos. Seguidamente aparecen Francia, Portugal, y Holanda de forma que se confirma la diferencia entre número de casos y número de OEIs siendo este segundo un más exacto reflejo del trabajo.

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La estadística muestra que, como ya es habitual, la inmensa mayoría, concretamente el 91 % de las solicitudes tramitadas por los fiscales, provienen de la UE, mientras el 2 % proviene de Iberoamérica, siendo los tres países que más demandas remiten Perú, Brasil y Argentina. En el 7 % remitido por países ajenos a estas dos regiones destaca Suiza como el mayor demandante de auxilio con un 2 % de las solicitudes.

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Cada vez se extiende la remisión directa procedente de las autoridades competentes, que alcanza el 83 % de los casos y además se realiza muy habitualmente a través del correo electrónico. La autoridad central, Eurojust, las redes judiciales y los magistrados de enlace son también vía habitual de remisión de estas solicitudes.

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7.1.2.2 Análisis cualitativo

Al igual que en ejercicios anteriores, el delito que comprende más solicitudes es el de estafa, con 3439, que nuevamente marca un intenso crecimiento frente a los 2321 de 2019 y llega a ser el 40 % del total. La mayoría de estos casos son estafas informáticas en las que las cuentas donde se hacen los ingresos parecen abiertas por ciudadanos españoles o se hacen en cuentas de bancos españoles; sin embargo, cada vez con más frecuencia aparecen cuentas abiertas con documentación falsa por lo que la identificación de los autores es en ocasiones imposible; por otro lado aparecen también con frecuencia cuentas abiertas a nombres de ciudadanos españoles a través de bancas online domiciliadas en otros países con el consiguiente conflicto de jurisdicción en general negativo, de forma que ningún Estado se considera competente para la investigación con el consiguiente perjuicio para las víctimas. Cada vez en más ocasiones las solicitudes de cooperación que solicitan información relativa a cuentas corrientes donde se realizan estos ingresos se relacionan con investigaciones nacionales previas y los datos derivados de estas solicitudes son útiles en las investigaciones nacionales, por lo que conviene hacer un cruce de datos con las bases de datos policiales para evitar duplicidades y coordinar las posibles investigaciones paralelas.

Los casos del tráfico de sustancias estupefacientes han descendido del 14 % al 11 % de las solicitudes. A continuación, como ya es habitual, le siguen los delitos contra el patrimonio, que suponen el 10 % de las solicitudes, y los delitos de blanqueo que alcanzan el 6 %.

El examen de las diligencias solicitadas en las comisiones rogatorias pasivas no se modifica especialmente y siguen destacando las solicitudes de investigación patrimonial, identificación y localización de cuentas corrientes en la mayoría de las ocasiones y otro tipo de bienes, que han sido solicitadas en 2225 casos.

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Las OEIs que solicitan diligencias que afectan a derechos fundamentales y que por tanto deben ser remitidas a los Juzgados fueron 198 órdenes, lo que no supone más del 10 % del total.

El número de comisiones rogatorias y OEIs remitidas en relación con infracciones de carácter administrativo es este año de 429, lo que no supone más de un 8 % del total de solicitudes, si bien en algunos casos las solicitudes se refieren a hechos que se califican como delitos en el país de emisión y en España no serían sino infracciones administrativas.

También son muy frecuentes las solicitudes de interrogatorios de investigados y testigos que especialmente este año se han ejecutado a través de la videoconferencia, lo que sin duda es razonable en momentos de limitaciones de desplazamientos. Sin embargo, las limitaciones impuestas para la participación por videoconferencia del acusado de delitos graves por la legislación coyuntural, primero por el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril y posteriormente por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ha añadido dificultades interpretativas a una práctica consolidada en la cooperación judicial internacional. Se trata de una limitación que no figura en la LOPJ ni en la LECrim, y que no se ha indicado en ninguna declaración de España a los Convenios internacionales; se trata además de un nuevo criterio que no deriva de las circunstancias de la pandemia. La problemática ha ido resolviéndose caso por caso, fijando como criterio esencial para aceptar la ejecución de la declaración solicitada la existencia de consentimiento del acusado y su letrado, dado que es la falta de este consentimiento lo que en la LRM y la Directiva 41/2014 permite su rechazo. Finalmente, los distintos aspectos planteados en la ejecución de declaraciones por videoconferencia han dado lugar a un Dictamen de la Fiscal de Sala publicado ya en 2021.

7.1.3 Evaluación de la orden europea de detención y entrega

7.1.3.1 Consideraciones generales

Si existe un ámbito de la cooperación internacional que resultó particularmente afectado por la pandemia ese es sin duda el que afecta a la entrega de sujetos procesales, especialmente las órdenes europeas de detención y entrega –OEDEs– y extradiciones, ya que la tramitación de estos instrumentos ha experimentado dificultades por las limitaciones relacionadas con las restricciones de los desplazamientos internacionales. Efectivamente, a partir del mes de marzo, los procedimientos de OEDEs o extradición en que se había acordado la entrega se paralizaron, generándose, en el primer caso, dificultades interpretativas respecto de la base normativa aplicable para la postergación de la entrega. Las previsiones del artículo 23 de la Decisión marco que regula la OEDE en su apartado tercero, que se refiere a circunstancias ajenas al control de los Estados miembros, o el apartado 4, que contempla razones humanitarias, sirvieron como justificación de las suspensiones de las entregas; el segundo supuesto sería aplicable cuando la persona a ser entregada se viera afectada por un contagio de Covid-19 u otra enfermedad que pudiera conducir a la aplicación de idéntico criterio.

La consecuencia inmediata de la suspensión de la entrega es la imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos y, consiguientemente, se plantea el problema de si, transcurridos esos plazos, es posible mantener la prisión provisional e incluso de si es posible proceder a la entrega después de la expiración del plazo. La doctrina del TJUE al respecto es clara en sentido afirmativo a las dos cuestiones: es posible y obligado proceder a la entrega después de vencidos los plazos establecidos en la Decisión Marco y es posible mantener a la persona en prisión provisional más allá de esos plazos conforme al Derecho nacional. En la práctica, en España la decisión de mantener a la persona en prisión se ha realizado analizando caso por caso, y se han acordado libertades provisionales con la imposición de medidas de control alternativas conforme al artículo 12 de la Decisión Marco. Desde las instituciones se ha promovido el contacto directo entre autoridades de emisión y ejecución para determinar la situación personal de la persona afectada y el establecimiento de fechas concretas para la entrega.

Para dar respuesta a estas cuestiones, la UCIF elaboró un informe relativo a las distintas implicaciones que el retraso o la suspensión de las entregas pudieren conllevar, particularmente en lo referente al mantenimiento de la situación de prisión provisional, informe que fue completado por una nota de servicio emitida por la Secretaría Técnica en el que se establecieron concretas directrices a seguir.

A partir de junio la situación fue progresivamente normalizándose hasta alcanzarse un nivel de entregas que ha ido aproximándose al existente antes de la pandemia, si bien, las limitaciones de viaje impuestas por los Estados miembros, tales como imposición de pruebas PCR o reducción en el número de vuelos, han seguido dificultado los traslados.

En lo que respecta a la extradición, aun cuando la situación ha sido similar, la relativa normalidad no se alcanzó durante 2020 y las dificultades se prolongaron durante todo el año, de forma que las suspensiones o demoras en la entrega fueron habituales, afectando de manera desigual en función de qué terceros Estados resultaran afectados. El Convenio Europeo de Extradición o los tratados bilaterales aplicables contienen también previsiones específicas para la postergación de la entrega en base a circunstancias excepcionales de fuerza mayor, razones humanitarias o riesgo para la salud de las personas.

El impacto de la pandemia también se ha reflejado en el número de expedientes incoados, que se ha visto reducido en un 18 % en el caso de OEDEs y en el 19 % en las extradiciones.

7.1.3.2 Datos estadísticos

De los datos proporcionados por la Fiscalía de la Audiencia Nacional y de la Fiscalía Antidroga se desprenden las siguientes cifras:

Se han incoado por los Juzgados Centrales de Instrucción un total de 828 expedientes de OEDEs durante el año 2020, un dato sustancialmente inferior a 2019 en que fueron 1.143 casos, de ellos 582 en asuntos de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y 246 en asuntos de competencia de la Fiscalía Antidroga. En relación con los principales Estados emisores, la lista la encabeza Italia (121), seguida de Francia (115), Alemania (108) y Rumanía (101), tratándose de los mismos cuatro Estados miembros que el año pasado, pero en distinto orden. En conjunto las reclamaciones emitidas por estos cuatro Estados constituyen el 54 % del total.

Respecto de las peticiones de extradición pasiva, de la información facilitada cabe extraer las siguientes consideraciones: se han incoado por los Juzgados Centrales de Instrucción un total de 272 expedientes (272 en asuntos de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y 71 en asuntos de competencia de la Fiscalía Antidroga), una significativa reducción respecto de 2019, año en que se incoaron 335 expedientes.

Los principales Estados solicitantes son Perú (47), Marruecos (31), Brasil (21), Rusia (19) y Suiza (15). En el caso de asuntos de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional los primeros puestos los ocupan Perú (40), Rusia (16), Marruecos y Pakistán (11); en asuntos de la Fiscalía Antidroga, el primer puesto lo ocupa Marruecos (20), Brasil (11), Suiza y Rusia (6). Es de destacar que las peticiones de los cuatro países más relevantes (Perú, Marruecos, Brasil y Rusia) suponen el 43 % de las extradiciones.

7.1.4 Relaciones con Eurojust

La entrada en vigor el 12 de diciembre de 2019 del Reglamento 2018/1727 de 14 de noviembre de 2018 sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, cuyos rasgos generales ya fueron abordados en la memoria de 2019, no ha conllevado novedades desde el punto de vista operativo en la actividad de Eurojust.

El Reglamento establece un marco normativo nuevo en el ámbito operativo y de gobernanza que, pese a su aplicación directa, exige la adaptación del ordenamiento jurídico español en relación con aquellos aspectos del Reglamento que dependen de la configuración de los sistemas nacionales. La actual Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior tendría, por tanto, que haber sido modificada a su entrada en vigor.

El fallecimiento en el mes mayo de la Magistrada María Poza Cisneros, quien ejercía como Miembro Nacional suplente fue sentido profundamente por los fiscales delegados de la materia, que apreciamos su entusiasmo, dedicación e inteligencia en el trabajo de cooperación judicial que compartíamos y de lo que queremos dejar constancia en esta memoria anual. Por otro lado, la expiración el 15 de noviembre del mandato del Miembro Nacional supuso varios cambios en la delegación española de Eurojust de forma que el 17 de noviembre el Ministerio de Justicia nombró al Magistrado José de la Mata Amaya como nuevo Miembro Nacional, y al Fiscal Jorge Espina Ramos como adjunto al Miembro Nacional, completándose ya en febrero de 2021 la delegación con el nombramiento de la Magistrada Elizabet Castelló Fontova como asistente.

El funcionamiento de Eurojust ha sido afectado también por la pandemia de forma que desde marzo el edificio de esta agencia en La Haya está cerrado y el trabajo se realiza en la modalidad de teletrabajo. En marzo de 2020 el Consejo lanzó un cuestionario para valorar en aquellos momentos iniciales cuál estaba siendo la actuación de las autoridades nacionales en materia de cooperación internacional; de forma paralela Eurojust y la Red Judicial Europea también pidieron información a los Estados miembros sobre las mismas cuestiones. Con la finalidad de evitar duplicidades, se decidió unificar y compilar las respuestas en un solo documento, cuya primera edición fue publicada como documento del Consejo en junio de 2020, el cual se ha ido actualizando, primero semanalmente y luego reduciendo su cadencia periódica, de forma que los Estados miembros podían ir incorporando novedades a medida que la evolución de la pandemia permitía ir mejorando las capacidades operativas en la transmisión y ejecución de solicitudes. Se encomendó a Eurojust la labor de lanzamiento de las actualizaciones, recopilación de las respuestas que se fueran produciendo y elaboración de los documentos actualizados. El documento aborda la incidencia de la pandemia en la emisión y ejecución de OEDEs extradiciones, OEIs, transferencia de personas condenadas, órdenes de embargo y decomiso, equipos conjuntos de investigación y asistencia mutua en general.

En el caso de España, la coordinación de las respuestas se realizó a través del Sistema de Coordinación Nacional de Eurojust (SCNE), coordinado a su vez por la UCIF incorporando al equipo de respuesta a la Oficina SIRENE, para la dación de información operativa sobre entrega y traslado de personas. El coordinador nacional de Eurojust, Pedro Pérez Enciso, fue y es el encargado de compilar las respuestas de los distintos miembros del SCNE, formular la respuesta y entregarla a Eurojust. Ha de afirmarse que el mecanismo utilizado ha sido sumamente exitoso y ágil, pudiendo decirse que ha sido este año el más interactivo dentro de las actividades de los miembros del SCNE el cual, por otra parte, ha continuado siendo un canal de comunicación privilegiado de los documentos técnicos y operativos que se elaboran en Eurojust con destino a las autoridades nacionales.

7.1.4.1 Reuniones de coordinación

Las funciones de coordinación operativa de Eurojust constituyen la verdadera esencia de su actuación, por ello, las reuniones de coordinación continúan siendo la actividad operativa más relevante de Eurojust, constituyendo el escenario óptimo para la interacción directa entre autoridades competentes en la coordinación de las distintas investigaciones en curso y, muy singularmente, en los supuestos de investigaciones paralelas, actuaciones coordinadas, prevención y solución de conflictos de jurisdicción y constitución y actuación de equipos conjuntos de investigación.

El objetivo de este apartado es examinar cuál ha sido la participación de fiscales españoles en dichas reuniones y realizar las valoraciones correspondientes. La drástica reducción de la posibilidad de viajar a partir de que se declarara el estado de alarma no imposibilitó las reuniones de coordinación, sino que cambió su formato al celebrarse por videoconferencia. Aun así, se ha producido una muy relevante disminución de las reuniones totales (presenciales o por videoconferencia) de 93 en 2019 a 60 en 2020.

Se constata un año más que España sigue siendo un Estado miembro eminentemente requerido de cooperación y además este año se manifiesta una reducción en la proporción de reuniones convocadas por España, que suponen solo el 18 % del total (23 % en 2019).

Eurojust celebró en 2020 un total de 60 reuniones de coordinación (frente a 93 en 2019) con participación de España; de esas reuniones, 43 lo fueron con presencia de fiscales españoles. A las 43 reuniones de coordinación asistieron 48 fiscales. De las reuniones de coordinación con participación de la fiscalía, 22 fueron de carácter bilateral y 21 multilaterales.

Desde el punto de vista territorial, las fiscalías de origen de los fiscales que han acudido a reuniones de coordinación cubren una parte discreta del territorio nacional, dado que son 16 las fiscalías provinciales implicadas, con particular incidencia en la zona del arco mediterráneo, como suele ser habitual; así, aparecen Málaga en primer lugar (6), seguidas de Alicante (5), Barcelona (3), Baleares, Cádiz, Girona y Valencia (2) y con una sola reunión aparecen Asturias, Córdoba, Granada, Lleida, Sevilla, Tarragona, Tenerife y Zaragoza. La Fiscalía de la Audiencia Nacional, Fiscalía Anticorrupción y Fiscalía Antidroga han asistido a un total de 11 reuniones, de las que 1 corresponde a la primera, 2 a la segunda y 8 a la tercera; por lo tanto, con preponderancia este año de la Fiscalía Antidroga, frente a 2019 en que la tuvo Anticorrupción.

La mayoría de las reuniones de coordinación han sido relativas a actividades de grupos organizados que operan en un ámbito transnacional. Algunas reuniones se han celebrado en relación con más de una actividad delictiva. Los delitos de tráfico de drogas vuelven a tener un papel destacado (17), seguidos de estafas y fraudes (9), blanqueo de capitales (6), tráfico de seres humanos (6), homicidio (3), ciberdelito (2), hurto (2), corrupción (1) y terrorismo (1). Se constata una preponderancia importante de un grupo reducido de Estados miembros, apareciendo por número de reuniones en primer lugar Países Bajos (17), seguida de Francia (11), Suecia (10) y Alemania (9).

Un total de nueve terceros Estados han participado en reuniones de coordinación –igual que en 2019–, apareciendo por orden descendente en primer lugar Noruega (4), seguida de EEUU, Canadá y Suiza (3) y finalmente Andorra, Australia, Corea, Etiopía y Líbano (1). La participación de terceros Estados en reuniones de coordinación se valora positivamente en relación con las ramificaciones internacionales del crimen organizado, manteniéndose la tendencia observada en años anteriores.

7.1.4.2 Notificaciones del artículo 21 del Reglamento de Eurojust

El Reglamento en sus artículos 21 y 22 mantiene intactas las obligaciones de traslado de información de la Decisión, por lo que la Ley 16/2015, en este aspecto, es plenamente conforme con aquel, imponiendo de forma taxativa en su artículo 24 las obligaciones de notificación de determinadas investigaciones a Eurojust.

Al igual que en años precedentes el balance es negativo, pues siguen sin notificarse la inmensa mayoría de situaciones generadoras de la obligación de comunicar, si bien es cierto que se ha producido un ligero incremento respecto de 2019, año en que hubo tres casos; así en 2020 se hicieron cinco notificaciones, de las que tres corresponden a entregas vigiladas en materia de tráfico de drogas (casos que afectaron a Reino Unido y Colombia, Grecia y Estados Unidos y Alemania y Perú), una de ellas a dificultades en la ejecución de una OEI en relación a un delito de impago de pensiones que afecta a Francia y otra a un supuesto de especial gravedad que afecta a Francia igualmente. Al menos una de dichas comunicaciones no obedece a las exigencias de los supuestos concretos que se recogen en la ley, situación que se advierte cada año en que, por una incorrecta interpretación de la norma, se efectúan notificaciones innecesarias.

En relación a esta cuestión, ha de insistirse en la necesidad de que las autoridades nacionales efectúen las notificaciones a través de la UCIF de forma preferente para así garantizar que la mediación en el traslado de información evite que se produzcan duplicidades o permita comprobar la calidad de las notificaciones en cuanto a su contenido o verificando que la notificación corresponde a los supuestos de comunicación obligatoria.

7.1.4.3 Recomendaciones del Miembro Nacional

El Miembro Nacional ostenta, entre otros poderes, la prerrogativa de solicitar a las autoridades nacionales el inicio de una investigación, la ampliación de una investigación ya iniciada o, en el caso de conflictos de jurisdicción, que se efectúe una declaración formal de que un determinado Estado miembro se encuentra en mejor posición que otro para llevar a cabo una investigación/enjuiciamiento, circunstancia que conllevaría la consiguiente transferencia de procedimiento. Se trata de una competencia que no ha variado conforme a las funciones operativas de Eurojust descritas en el artículo 4.2 del Reglamento y reflejadas en la ley española.

Este año el Miembro Nacional ha hecho dos recomendaciones: una relativa a dos investigaciones paralelas que se estaban llevando a cabo en Rumanía y España en relación con una organización delictiva dedicada a la trata de seres humanos con fines de mendicidad, y la otra relativa a sendas investigaciones paralelas seguidas en España y Noruega en relación a malos tratos y agresiones sexuales cometidas contra dos menores de edad. En las dos recomendaciones se consideraba que el otro Estado afectado (Rumanía y Noruega) se encontraba en mejor posición para asumir el enjuiciamiento conjunto de los hechos, recomendaciones que fueron seguidas dictándose por la Fiscal General del Estado los correspondientes decretos; las autoridades nacionales concernidas estuvieron de acuerdo con la mejor posición de los Estados indicados.

Una tercera recomendación recibida en 2019 no resultó finalmente en Decreto en 2020 dado que la información proporcionada, a pesar de las peticiones de ampliación, había sido insuficiente y además con posterioridad a la recomendación la remisión de la causa, en este caso a Polonia, había dejado de tener sentido, dado que ese Estado miembro ya contaba con toda la información necesaria para el enjuiciamiento conjunto y el procedimiento se archivó en España.

7.1.5 Equipos conjuntos de investigación

En el breve espacio temporal desde el inicio del año hasta la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020 no se constituyeron ECIs en que participara España. Una vez declarado del Estado de alarma, no se llevaron a cabo negociaciones concretas para firmar ECIs con otros Estados miembros o con terceros Estados, dada la evidente imposibilidad inicial y dificultad posterior de llevar a cabo desplazamientos de miembros de los ECIs, lo que supone un grave detrimento de sus posibilidades operativas.

Durante el período indicado, efectuadas las oportunas consultas con las fuerzas policiales implicadas en ECIs en vigor antes de la declaración del estado de alarma, tampoco se llevaron a cabo reuniones entre los miembros de los ECIs de los Estados implicados ni desplazamientos de funcionarios entre Estados. Podemos, en consecuencia, afirmar que este campo de la cooperación internacional ha sido prácticamente inexistente durante este período

Finalmente, los puntos de contacto de la red nacional de ECIs, siguieron manteniendo la comunicación y se celebró su reunión anual, abordándose en la misma la fundamental tarea de recopilar la información de todos los ECIs constituidos y vigentes en España, además de otras cuestiones como las conclusiones de los talleres celebrados, la evaluación de los ECIs suscritos por España, la necesidad de una nueva ley reguladora de los ECIs, o el escenario de los ECIs tras el Brexit, entre otras.

7.1.6 Actividad de la Red Judicial Europea (RJE/EJN) en materia penal

La Red Judicial Europea tiene por objeto facilitar la cooperación judicial en materia penal a través de puntos de contacto y dispone de una página web de utilidad para obtener información de legislación de Estados miembros, localización de fiscalías/tribunales encargados de la ejecución de instrumentos de cooperación a través de los conocidos instrumentos del Atlas Judicial Europeo y las Fichas Belgas.

Aunque las reuniones Plenarias de la RJE correspondientes a las presidencias croata y alemana fueron canceladas, la UCIF participó en la 41.ª Reunión ordinaria de la RJE (La Haya, 11-12 febrero) que al amparo de la presidencia croata tuvo como objetivo la mejora de la cooperación con otros países de los Balcanes. En diciembre se celebró de forma virtual la II reunión entre corresponsales RJE en la región oeste de los Balcanes en la que la UCIF tuvo una activa participación debido a la especial relación que se mantiene con la Fiscalía Serbia.

La UCIF es también parte activa en el grupo de trabajo sobre E-evidence y ha participado en actividades de consulta con la Secretaría para la elaboración de cuestionarios.

Desde el punto de vista operativo, la Fiscalía durante este año 2020 ha registrado un total de 86 consultas activas y pasivas, lo que no da idea de la real actividad que genera la colaboración de los fiscales como puntos de contacto de la RJE, porque muchas consultas suelen despacharse por teléfono o correo electrónico, sin acceder el registro propio que la RJE ha creado en la web a estos efectos.

7.1.7 Actividades de IberRed

IberRed está estrenando una nueva etapa con el nuevo Secretario General de COMJIB e IberRed, elegido en 2019, quien está recuperando esta Red que había estado prácticamente inactiva en los últimos años.

La firma en julio de 2019 del Tratado de Medellín sobre transmisión electrónica de solicitudes de cooperación internacional entre autoridades centrales, del que deriva una mejora del sistema de comunicaciones Iber@, va a ser la piedra angular del futuro de esta Red. El Convenio debe ser visto también como un punto de partida mejorable a través de Protocolos que permitan un uso más extenso de Iber@, asegurando también la debida comunicación entre autoridades judiciales competentes. Durante el año 2020, IberRed ha convenido con el Consejo General del Notariado el desarrollo de una nueva web y, sobre todo, la transformación de Iber@ dotándola de la debida seguridad y de un adecuado tratamiento de los datos transmitidos.

Durante el año 2020 los eventos de IberRed se redujeron debido a la situación de pandemia; aun así, se celebraron varias reuniones con participación de la UCIF. El 27 de enero del 2020 se celebró en Madrid la I Reunión Grupo Asesor Técnico de Apoyo a la Secretaría IberRed. El 17 de febrero se celebró la reunión en la que se definió la agenda definitiva de la Reunión plenaria de puntos de contacto y enlaces que tendría lugar en Montevideo del 11 al 13 de marzo de 2020 sin participación en el evento, por las circunstancias de la pandemia, de la delegación de la UCIF ni del Ministerio de Justicia de España.

Por último, es de destacar que en la labor de impulso de IberRed, el Secretario General solicitó una mayor colaboración de AIAMP a través de la incorporación de un experto nacional destacado en la Secretaría de IberRed. La convocatoria fue difundida el 28 de octubre de 2020 a todas las Fiscalías de la AIAMP. Finalmente, la AIAMP seleccionó a un fiscal español para realizar esta tarea, aunque su nombramiento oficial sigue pendiente aún en el momento de redactar estas líneas.