Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 6. MENORES

6. MENORES

6.1 Actividad de la Unidad Especializada

6.1.1 Seguimiento de expedientes tramitados por delitos de máxima o extrema gravedad (art. 10.1 y 10.2 LORPM)

El seguimiento individualizado de los expedientes por delitos de extrema o máxima gravedad se inició por oficio de la entonces Fiscal de Sala Coordinadora de la especialidad de fecha 2 de junio de 2011, cumpliendo instrucciones del Fiscal General del Estado en dicha fecha, el Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón. La obligación de dar cuenta de tales causas se incluyó después en la Instrucción 1/2015 FGE, sobre algunas cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados, y viene siendo objeto de singular atención por parte de esta Unidad.

El resultado de ese seguimiento ha sido muy desigual, sobre todo los primeros años, en cuanto al cumplimiento efectivo del deber de dación de cuenta. Tras la Instrucción 1/2015 FGE, y luego de insistirse sobre el particular en las Jornadas de Delegadas/os de Menores de los años 2015 y 2016, en las posteriores y en oficios reiterativos del Fiscal de Sala, puede decirse que la situación ha mejorado sustancialmente.

Con todo, queda margen de mejora respecto a ciertos retrasos e insuficiencia de contenido en ciertas daciones de cuenta, si bien es justo admitir que algunas de las disfunciones, durante el pasado año, pudieron ser producto de los problemas organizativos derivados de la pandemia.

Los datos que constan este año fueron los siguientes: se comunicaron un total de 157 asuntos. De ellos constan concluidos con sentencia ya un total de 47 y se han revisado 67 escritos de alegaciones.

6.1.2. Tramitación de asuntos y comunicaciones

Se han registrado un total de 170 actuaciones en la Unidad, a partir de escritos presentados por instituciones y particulares, desglosadas como sigue: 19 cuestiones suscitadas por el Defensor del Pueblo; 4 corresponden a actas de las visitas giradas por las secciones de Menores de las fiscalías provinciales a los centros de protección/educativos; 45 corresponden a quejas y consultas formuladas por particulares, bien directamente a la Unidad, bien a través del portal fiscal.es; 10 fueron cuestiones suscitadas directamente por asociaciones y ONGs a la Unidad de menores; 12 cuestiones promovidas por diversas instituciones; 1 corresponde a un tema suscitado por un medio de comunicación; 66 corresponden a comunicaciones con distintas fiscalías y órganos del MF, así como del Ministerio de Justicia.

La actividad desarrollada por la Unidad no fue ajena a las vicisitudes de la pandemia de Covid-19, que condicionó el modo de desarrollar su actividad y los contenidos.

Durante el período de confinamiento estricto, desde el 13 de marzo hasta principios de mayo, todas las comunicaciones de expedientes de seguimiento se hicieron a través de los correos electrónicos de los integrantes de la Unidad, que les fueron facilitados a las distintas secciones, ante las dificultades iniciales de acceder al buzón institucional de fiscal.es desde los propios domicilios.

Se remitieron cuatro comunicaciones por correo electrónico dirigidas a todas las delegaciones, sobre aquellos temas que más preocupación y dudas suscitaban al inicio del confinamiento y durante el mismo.

En concreto, el viernes 13 de marzo se envió uno como complemento a un Decreto de la Excma. Sra. Fiscal General del Estado, de 10 de marzo, y una nota de servicio de la Secretaría Técnica, instando a las secciones a aplazar las citaciones y declaraciones pendientes y toda actividad que no estuviese relacionada con la guardia y expedientes con medidas cautelares. El 26 de marzo se cursó otro correo fijando criterios a adoptar respecto a las medidas en ejecución, privativas y no privativas de libertad, así como sobre expedientes en trámite, anticipando ya las directrices de un inmediato dictamen. El 14 de abril volvió a mandarse otro email a todas las delegaciones, resolviendo dudas planteadas sobre las actuaciones respecto a menores fugados de centros de protección y de domicilios particulares, incumpliendo el confinamiento. Y, de nuevo el 20 de abril, sobre criterios de cumplimiento de las medidas de prestaciones en beneficio de la comunidad interrumpidas tras la declaración de estado de alarma.

En el ámbito de protección, el Fiscal de Sala en el mes de septiembre y ante el inminente inicio del curso escolar, emitió la Nota de servicio 1/2020, frente al riesgo de posibles casos de absentismo escolar con motivo de la pandemia. Se instaba en ella a analizar caso por caso y a proceder sólo en aquellos supuestos que carecieran por completo de justificación clara y terminante para la exención, aun temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro.

6.1.3 Dictámenes

De conformidad con las previsiones contenidas en la Instrucción 3/2008, de 30 de julio, sobre el Fiscal de Sala Coordinador de Menores y las Secciones de Menores y en la Instrucción 1/2015, se elaboró el siguiente dictamen: Dictamen 1/2020, sobre recomendaciones para el retorno a la normal actividad en las Secciones de Menores tras la pandemia: diligencias y expedientes en trámite y en ejecución.

El anterior documento supuso una sistematización de los criterios ya expuestos en los correos electrónicos mencionados supra de actuación respecto a expedientes en trámite, prescripción, medidas en ejecución tanto extrajudiciales como judiciales, aspectos de instrucción y algún tema concreto como los quebrantamientos del confinamiento domiciliario.

En síntesis, el referido documento instaba a los fiscales a profundizar en el ejercicio del principio de oportunidad para los expedientes en trámite y el principio de flexibilidad en ejecución. Especialmente importantes resultaron las recomendaciones de abonar, para el cómputo total de las medidas de internamiento, todos los permisos y salidas que no pudieron realizarse durante el confinamiento y adelantar el cumplimiento posterior en libertad vigilada a los menores internados que cumpliesen correctamente las medidas durante ese difícil período de encierro. Respecto a los incumplimientos del confinamiento, se apostó por incoar expedientes y, en su caso, pedir medidas de internamiento solo en los hechos más graves, por concurrir un delito de atentado, o por la reiteración del incumplimiento unido a otras circunstancias del menor (antecedentes, habitualidad, etc.).

6.1.4 Repertorios sistematizados de jurisprudencia

Se continuó con la elaboración de resúmenes con carácter semestral y su remisión a las Secciones de Menores, de repertorio sistematizado de jurisprudencia (TC, TS y Audiencias Provinciales), con arreglo al índice de materias sustantivas y procesales previamente elaborado. Es de advertir que el pasado año, las sentencias publicadas en las bases con las que se trabaja (El Derecho, CENDOJ), descendieron cuantitativamente de modo importante.

6.1.5 Jornadas de especialistas en menores

Las Jornadas de especialistas hubieron de adecuarse a la realidad marcada por la pandemia y celebrarse on line. Con el CEJ se concretó como fecha los días 25 y 26 de noviembre de 2020, con una mesa redonda de dos horas y otras dos horas al día siguiente para debate sobre conclusiones, todo ello por videoconferencia utilizando la plataforma Blackboard, contratada por el CEJ.

Esa plataforma arrastra el hándicap de no permitir que aparezcan más de cuatro intervinientes en pantalla. Además, obviamente, era un formato en exceso reducido. Por eso se optó por lo siguiente: aprovechando la denominada «sala virtual» para videoconferencias, que la Unidad de Apoyo puso a disposición de diferentes fiscales de Sala, se realizaron videollamadas previas («las prejornadas») con todos y cada uno de las/os fiscales delegadas/os, agrupados por comunidades autónomas. Se hizo así a lo largo del mes de octubre y noviembre, permitiendo la comunicación personal y el debate más amplio y en grupos más reducidos sobre los principales problemas que se habían planteado en la especialidad a lo largo del año, casi todos derivados de la difícil adaptación a las circunstancias pandémicas. Aún con dificultades técnicas, por incompatibilidades o limitaciones de los diferentes sistemas informáticos, tan amplio debate permitió ir diseñando lo que serían las conclusiones.

En las Jornadas como tales, tras la mesa redonda del primer día, el debate sobre conclusiones resultó sorprendente por la activa participación de delegadas/os apareciendo en cámara y a través del chat. Las conclusiones fueron aprobadas a principios de 2021 por la Excma. Fiscal General y constituyen una escueta recopilación de criterios y cautelas avalados por la práctica, de adaptación a las circunstancias pandémicas en la fase de instrucción, audiencia y ejecución, uso de medios telemáticos y videoconferencia, absentismo y fugas de centros.

6.1.6. Unidad especializada

Las actividades en cuanto a reuniones con operadores, colaboraciones etc. se han visto reducidas drásticamente por las circunstancias apuntadas.

Mencionar únicamente la colaboración con la Secretaría Técnica y CEJ en el diseño para los planes de formación inicial y continúa de 2021 con cursos propios de la especialidad. Se dirigió también por el fiscal adscrito, junto con el Fiscal Delegado de Alicante, la 7.ª edición del curso online sobre responsabilidad penal y protección jurídica de menores, propuesto por el CEJ.