Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 5. SEGURIDAD VIAL

5.2 Actividad del Fiscal de Sala, Fiscales Adscritos y Fiscales Delegados. La potenciación de la red de Fiscales Delegados

5.2.1 Fiscal de Sala y Fiscales Adscritos

La principal tarea de unificación de criterios la ha llevado a cabo la Sala Segunda del Tribunal Supremo a partir del recurso de unificación de doctrina creado en 2015, que se ha ocupado profusamente de los delitos viales. De ello son exponentes en 2020, por lo que a los delitos de peligro se refiere, entre otras, las SSTS 38/2020, de 6 de febrero, en cuanto a que la cláusula atenuatoria del art. 385 ter CP debe ser aplicada únicamente a la pena de prisión; la 42/2020, de 10 de febrero, que confirma la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de taxista en una condena por delito del art. 384 CP, aunque con duración limitada a la de la pena principal ex art. 33.6 CP; la STS 48/2020, de 11 de febrero, que excluye la punición de la tentativa en delitos de peligro del art. 379.2 CP, pues los actos previos a la conducción deben considerarse preparatorios impunes; la n.º 251/2020, de 27 de mayo, sobre la imputación a título de dolo eventual –concepto normativo del dolo– de los resultados lesivos producidos en el marco de un delito del art. 381 CP (un homicidio consumado y dos en tentativa); la STS 292/2020, de 10 de junio, que consagra el criterio de posibilidad de aplicación del tipo tradicional de influencia del primer inciso del art. 379.2 CP en tasas de alcohol inferiores a 0,60 que impedirían la aplicación del tipo de tasa objetiva del último inciso, y que, por otra parte, asume, a efectos del principio acusatorio, la existencia de un orden descendente de gravedad en la triple alternativa penológica prevista en el art. 379 CP (prisión, multa y trabajos en beneficio de la comunidad); la STS 350/2020, de 25 de junio, sobre la naturaleza del art. 382 como concurso propiamente de delitos y no de normas, señalando que la norma concursal no es aplicable a los resultados cometidos con dolo directo al utilizar el vehículo como instrumento para causar la muerte o lesionar a un sujeto pasivo concreto, de suerte que en estos casos, si además se comete un delito de peligro por afectar a la seguridad de la vía con riesgo para terceros, se aplicará el correspondiente concurso real; y, por último, la muy reciente STS 314/2021, de 15 de abril, sobre la autoría mediata en el delito de conducción sin permiso del art. 384.2 CP.

Asimismo las SSTS sobre participación en el delito imprudente y omisión de socorro en casos de fallecimiento inmediato a que nos referimos en este apartado y en el comienzo del siguiente. Todo ello y con frecuencia en recursos preparados por los fiscales delegados y en los que el Fiscal de Sala de la especialidad actúa en coordinación con los fiscales de Sala del Tribunal Supremo en el trámite de formalización del recurso o en el de contestación al de la parte acusada o acusadora. De este contexto ha surgido asimismo la trascendental STS 421/2020, de 22 de julio, en que se aborda la nueva definición de imprudencia menos grave introducida en la LO 2/2019, de 1 de marzo, y la conceptuación de la imprudencia grave, nacidas para frenar el proceso de despenalización producido por la LO 1/2015 de Reforma del CP que suprimió las faltas, entre ellas las referidas principalmente al tráfico viario y el consecutivo empeoramiento de la situación jurídica de las víctimas de accidentes, que fuera del proceso penal no ostentan los derechos del Estatuto de la Víctima aprobado por Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (en adelante EV). Con estos antecedentes se ha elaborado el Dictamen 1/2021 al que se hará referencia más adelante.

Uno de los fiscales adscritos a la especialidad participa en múltiples reuniones de trabajo y proyectos, de modo que lidera por su esfuerzo y estudio las tecnologías y la ciencia multidisciplinar del tráfico viario unida a las normas jurídicas, siendo un verdadero experto nacional en la materia. Así, como se expresa en memorias anteriores, lo es sobre los Event Data Recorder, sistemas de los vehículos que registran la velocidad y maniobras previas al accidente, el llamado coche autónomo y los VMP en su régimen jurídico y características técnicas, trabajando en la elaboración de un dictamen pendiente del que se habla en el apartado 5. Asimismo, en la ciencia metrológica fundamento del estudio jurídico sobre la nueva legislación en torno a los errores máximos permitidos (EMP) en radares y etilómetros. Su tarea es excelente e imprescindible para la Especialidad en todos los ámbitos por su dedicación, esfuerzo y elevada preparación técnico-jurídica.

Se incorpora en este ejercicio memorial una segunda fiscal adscrita que desde un primer momento ha realizado una excelente tarea en todos los ámbitos, en particular en la aplicación de la Ley 35/2015 reguladora del sistema de valoración de daños en accidentes de circulación, habiendo realizado su cometido con todo rigor y brillantez técnico-jurídica que ya venía demostrando en la evacuación de consultas e informes ante la Red de Fiscales Delegados. Es asimismo autora de la que puede ser trascendental propuesta de reforma sobre juzgados especializados en accidentes de tráfico y previsión del procedimiento verbal para simplificar las reclamaciones en torno al art. 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor (en adelante LRCSCVM) aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. En los meses que lleva en la Especialidad su aportación ha sido y es muy trascendente.

El Fiscal de Sala y los fiscales adscritos trabajan en el momento de redactar estas líneas en el Protocolo al que se hizo referencia en memorias anteriores con las compañías aseguradoras, asociaciones de víctimas y Consejo General de la Abogacía, al que se acaba de unir la Dirección General de Seguros, con el fin de hacer trasparente y sometido a la legalidad el circuito económico que el baremo de seguro conlleva, para que las indemnizaciones se abonen con la mayor prontitud, con sujeción a las normas reguladoras y a fin de que las víctimas reciban la atención moral debida. El borrador estará listo para antes de verano. Se ha constituido asimismo por el Fiscal de Sala y los fiscales adscritos, con la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Urbana, un grupo de trabajo para analizar la propuesta legislativa sobre la figura de Fiscal de Sala de Trasportes planteada en la memoria del año pasado y el principio de intermodalidad, así como las reformas que en materia de movilidad urbana prepara el Ministerio.

De otra parte, la Fiscal Adscrita prepara con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias un borrador de Protocolo para potenciar las medidas sustitutivas de las penas que significan el ingreso en prisión y trabaja en un borrador de dictamen sobre la mediación, reglas de conducta del art. 83 relacionadas con la seguridad vial e impulso de los criterios de reeducación en la aplicación de las penas. Está prácticamente ultimado el dictamen sobre el art. 385.2 unido a la estrategia de prevención en torno a los TCA, los llamados puntos negros, objeto de examen en memorias anteriores, y se trabaja asimismo en la actualización de la Circular 10/2011.

5.2.2 Fiscales Delegados

En la memoria del año pasado se decía «Debo empezar por resaltar el comportamiento ejemplar de la Red en el tiempo del Estado de Alarma. En ella se han integrado los fiscales adscritos al Fiscal Delegado que junto con los fiscales de enlace de las Áreas alcanzan la cifra de 84. La creación de un chat oficial como complemento al Foro Virtual y las consultas telemáticas ordinarias ha sido un relevante instrumento para plantear con inmediatez dudas sobre atestados o actuaciones en el juzgado de guardia. (…) Los documentos que se acompañan a las intervenciones se han pasado al Foro (…). De modo general debo resaltar una vez más que la Red de Fiscales Delegados constituye una referencia jurídica y científica sobre seguridad vial en el territorio nacional y se halla en permanente conexión con las policías de tráfico, de las que reciben información sobre la realidad de la circulación, dándoles las oportunas indicaciones acerca de cuándo y cómo deben levantar atestado en las continuas reuniones que con ellos mantienen. Desde el momento de la comisión del hecho punible tienen abierta una relación directa con el fiscal, al que envían seguidamente el atestado y por eso, sin necesidad de adscripción orgánica, han creado un modelo de fiscal instructor o investigador que permite dotar de eficacia y seguridad a las actuaciones procesales posteriores. Junto a ello se hallan implicados en las estrategias educativas y preventivas sobre siniestralidad vial (…)».

La Red de Fiscales Delegados ha seguido teniendo un comportamiento ejemplar hasta el día de hoy durante el proceso de desescalada y desde la declaración del Estado de Alarma por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que ha sido reconocido en la Comisión de Seguridad Vial ante la que compareció el Fiscal de Sala el reciente 26 de abril (hecho del que se dará cumplida cuenta en la memoria del año próximo), habiéndose potenciado el trabajo en equipo en el citado chat y, sobre todo, crecido la documentación del Foro Virtual, además de las múltiples comunicaciones y consultas entre todos por correo o por móvil.

Las memorias enviadas son expresivas de un profundo estudio y compromiso con la seguridad vial. Se destaca el trascendental proyecto de Protocolo anunciado el año pasado, de dificultosa elaboración y que ya está ultimado, impulsado por el Fiscal Delegado Autonómico de Andalucía con la ayuda de la Fiscal Delegada de Córdoba, para la coordinación de las policías de tráfico, DGT, Servicios Sanitarios, Bomberos y Grúas, con el fin de reducir los tiempos para hacer acto de presencia en el lugar del accidente y prestación de auxilio sanitario urgente, con el aseguramiento de las maniobras de extracción de la víctima y traslado al centro hospitalario, todo ello unido a programas coordinados de formación. Según el Documento de la Comisión Europea de 19-6-2019, marco de la política de la UE en materia de Seguridad Vial para 2021-2030, «(…) distintas investigaciones indican que disminuir de veinticinco a quince minutos el tiempo entre el accidente y la llegada a los servicios médicos de urgencia podría reducir las muertes en una tercera parte y que la formación sistematizada de los equipos de rescate y de ambulancia puede reducir el tiempo de liberación de víctimas de accidentes atrapadas en coches y camiones en un 40-50 % (…)».

De otra parte, los fiscales delegados plantean propuestas de reformas legislativas surgidas de la experiencia diaria. El Fiscal Delegado de Badajoz propone la previsión expresa en el art. 801.4 LECrim de la obligación del juez de instrucción en las sentencias de conformidad sobre delitos viales de acordar su anotación en el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico para evitar la impunidad de su quebrantamiento. Asimismo, explicitar las medidas cautelares como la detención en el caso de investigados extranjeros a que se refiere el art. 765.2 LECrim. El Fiscal Delegado de Almería propone la regulación en la LSV de los vehículos de movilidad personal (VMP), ante la creciente siniestralidad que originan a los peatones, exigiendo el registro, acreditación de conocimientos, seguro a terceros y edad mínima para conducir.

Son asimismo múltiples las iniciativas y actuaciones en distintos ámbitos y procedimientos. Debemos comenzar por el accidente de 19-3-2016 en Freginals (Tarragona) al que nos hemos referido en memorias anteriores, en el que perdieron la vida 13 estudiantes de Erasmus –la mayoría italianas– y sufrieron lesiones otros 46, suceso que causó honda conmoción en Italia. Tras diversas resoluciones de archivo y recursos del MF, finalmente se logró calificar y dirigir la acusación por los consiguientes delitos de homicidio y lesiones imprudentes consecuencia, según la acusación, de la falta de los preceptivos descansos del conductor, lo que se constata a juicio del MF por las 77 desaceleraciones previas, la maniobra realizada de salirse por el arcén y dar un volantazo a la izquierda volcando, y por el testimonio de los pasajeros. En este momento los esfuerzos de la Fiscal Delegada y el Teniente Fiscal de coordinación se dirigen a la pronta celebración del plenario.

El Fiscal Delegado de Ávila ha realizado una meritoria tarea en las DP 382/2019 por atropello el 7-10-2019 de un joven en las angostas calles de la capital por dos vehículos que circulaban juntos con exceso de velocidad y que tras no respetar un cruce y dos pasos de peatones, lo arrollaron, abandonando el lugar. En la compleja investigación para identificar a los autores impulsó la coordinación de la Policía Local de Ávila, Policía Nacional y ERAT (grupo especializado de la Guardia Civil de Tráfico), clave para desentrañar lo sucedido. Tras su acertada intervención en el juicio oral y la interposición de recurso de apelación, el Juzgado de lo Penal primero y la Audiencia después estimaron la calificación de coparticipación de los autores en el delito de homicidio imprudente, de conformidad con la STS 351/2020, de 25 de junio.

Por su parte, la Fiscal Delegada de Asturias y la de Zamora impulsan la aplicación, que es muy escasa, del art. 385.2 CP, sobre el que pende el dictamen referido, y así la primera ha dirigido escrito de acusación y obtenido la correspondiente condena para el conductor que colisiona con un semáforo arrancándolo y dejándolo con el cableado colgando, tras lo que abandona el lugar sin advertir del peligro, y la segunda para el conductor que tras un accidente deja el automóvil ocupando la totalidad del arcén y parte de la calzada en un cambio de rasante con prohibición de adelantar.

La Fiscal Delegada de Barcelona ha iniciado una línea de trabajo e investigación sobre accidentes de empleados debidos a la imposición de horarios excesivos en la tarea laboral de conducir vehículos de motor sin descansos mínimos o con vehículos en deficientes condiciones técnicas y de seguridad por parte de los dirigentes empresariales, bajo cuya dirección trabajan y que se hallan en relación causal con aquéllos. Al mismo tiempo ha propuesto e iniciado la pertinente formación de los Mossos d´Esquadra.

La Fiscal Delegada de Madrid promueve con la Policía Nacional (Unidad Central de Ciberdelincuencia) la difícil y meritoria investigación de las conductas exhibicionistas de velocidad punible en las redes (a veces sólo consta un tiempo muy breve como en las stories de Instagram) que suelen exigir dictamen pericial para identificar el tramo y la velocidad estimada tras determinar la matrícula. Los fotogramas del radar muestran la matrícula y la velocidad alcanzada, pero la persona del conductor es difícilmente identificable. Asimismo, el Protocolo de Conformidad impulsa la mediación previa al acto del juicio oral junto al contacto con la Oficina de Víctimas y, tras la sentencia, la del art. 84.1 CP.

El Fiscal Delegado Autonómico de Galicia continúa con todo acierto la excelente tarea de seguimiento de los multirreincidentes y de los Centros de Reconocimiento de Conductores, así como de la movilidad sostenible en el territorio autonómico. Tanto en su cometido propio como en la Red de Fiscales Delegados es una referencia de primer orden.

Por su parte, el Fiscal Delegado de Alicante desempeña de modo similar sus funciones con una elevada presencia institucional en todos los ámbitos. En concreto la Policía Local de Villajoyosa ha implantado con su apoyo un sistema informático para el control de los VMP, gestión de licencias, comprobaciones en tiempo real con un sistema de alertas y de denuncias automatizado.

El Fiscal Delegado de Badajoz, pionero en numerosas iniciativas en la Red, afronta el generalizado problema en ciertos territorios de los accidentes consecuencia de la presencia de animales en la calzada, que suponen el 40 % en las vías interurbanas, además de proponer una mejor limpieza de las cunetas y zonas de influencia de la vía, control del incremento de la fauna salvaje y medidas para paliar el abandono de la doméstica. De otra parte, asume la llevanza de las ejecutorias de seguridad vial que constituyen un 37 % del total.

El Fiscal Delegado de Murcia realiza un seguimiento del proyecto que en su momento mereció reconocimiento europeo de los informes criminológicos de conductores multirreincidentes y su presencia es indispensable en la Red por el elevado nivel de sus conocimientos técnico-jurídicos. Acaba de publicar un texto sobre la doctrina jurisprudencial del TS sobre delitos viales que culmina su trayectoria de estudio en las ponencias de las Jornadas Anuales y otras monografías difundidas en revistas jurídicas.

Al mismo nivel que el anterior hay que citar al Fiscal Delegado de Salamanca, autor de trabajos doctrinales que han sido de gran relevancia para la elaboración del dictamen al que se hará referencia seguidamente y de su continua presencia en el chat y en el Foro con documentos, estudios y fundadas opiniones. Ha planteado, en un caso de abuelos convivientes con el nieto fallecido de 4 años y con progenitores separados su consideración de allegados pese a no cumplirse los 5 años del art. 67 LRCSCVM, en solución novedosa y aplicativa del principio general hermenéutico pro damnato.

La Fiscal Delegada de Navarra, que trabaja en coordinación con la Policía Foral, ha logrado que los agentes notifiquen personalmente la pérdida de vigencia por pérdida de puntos a efectos del delito del art. 384 CP, cuando ante maniobras de elusión, no puede hacerse por correo y es obligada la notificación edictal. Con todo ello se logra evitar la elevada impunidad de estas infracciones penales. Investiga asimismo con la policía las reprochables conductas de dirección del volante por menores sobre las piernas de adultos que manejan los pedales y por tanto circulan sin sistema de retención, creándoles un grave riesgo al ir sentados muy cerca del parabrisas delantero.

El Fiscal Delegado de Cádiz realiza una muy destacada tarea de coordinación y de despacho de un elevado número de procedimientos afectantes a la seguridad vial de Cádiz capital y de las Áreas de Algeciras y Jerez, con una rigurosa y muy cualificada presencia y estudio en sus distintas fases. Está interviniendo en una de las primeras investigaciones ya judicializada sobre la manipulación de tacógrafos en que aparecen como presuntos autores por inducción los responsables de la empresa.

La Fiscal Delegada de Zaragoza lleva tiempo realizando seguimientos y reuniones con la Dirección Provincial del INSS sobre la relevante materia de la pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida de las debidas condiciones psico-físicas de los conductores profesionales a los que se declara la incapacidad permanente y los procedimientos para su conocimiento oportuno por la DGT. En las memorias de años anteriores se comenzó por la propuesta para estos y otros casos del Fiscal Delegado de Murcia de modificación de la LSV, y el año pasado se adjuntó como anexo a la memoria de la especialidad la propuesta de modificación al respecto además de la Ley Orgánica 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente y Ley General de la Seguridad Social (LGSS), texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Por Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, se modifica el art. 77.j) LGSS recogiendo el trabajo de la delegada y la propuesta formulada en la memoria anterior, posibilitando que la incapacidad permanente del conductor profesional sea comunicada a la DGT mediante un aviso sin hacer constar datos sobre la salud.

La Fiscal Delegada de la Rioja impulsa la aplicación de la regla de conducta del art. 83.1.8.ª CP sobre instalación del dispositivo de alcohol-lock y constata que el coste inicial es de 1000 euros y el del registro y calibrado periódico de 200, por lo que los penados optan por no instalarlo y los servicios penitenciarios sugieren que se valoren las circunstancias económicas y profesionales.

La Fiscal Delegada de Toledo expone que el juzgado, cuando la acuerda, no controla su ejecución, mostrando su desacuerdo con que sea el penado el que asuma el coste del cumplimiento de su condena. La Fiscal Delegada de las Palmas, que realiza un exhaustivo control de los procedimientos viales y una excelente tarea en todos los cometidos de la especialidad, expone sus reuniones con las entidades titulares de vías de dudosa calificación como urbanas o interurbanas y los criterios que imparte de conformidad con la Circular para su clarificación.

La Fiscal Delegada de Soria promueve las reglas de conducta de deshabituación al alcohol y drogas del art. 83.1.7.º en varios procedimientos que son muy relevantes para lograr la reinserción del infractor y el Fiscal Delegado de Burgos recurre con sumo acierto a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de fuerte componente resocializador en las conformidades a través del programa TASEVAL, y ha logrado que tenga acogida general.

5.2.3 Seguimientos de homicidios y lesiones imprudentes. La atención moral y económica a las víctimas

Los fiscales delegados describen en sus memorias los esfuerzos desplegados en estos tiempos difíciles por impulsar la tramitación de los procedimientos iniciados por delitos de homicidio y lesiones imprudentes de los arts. 142 y 152 CP. La Fiscal Delegada de Bizkaia consigna la muy acertada praxis de pasar a informe del MF por los juzgados de instrucción las diligencias previas incoadas por estas infracciones penales y la de Gipuzkoa de informar a las víctimas de sus derechos en los juzgados, desde donde son derivadas a la Oficina de Atención a las Víctimas, todo ello con sujeción al EV. En este punto esencial debe destacarse la excelente tarea que realiza el Fiscal Delegado Autonómico del País Vasco en estrechos contacto y coordinación con las instituciones autonómicas competentes. Del mismo modo la Fiscalía de Zamora desde donde han surgido estos últimos años relevantes propuestas de reformas legislativas, en las que se insiste, para una específica protección penal de los ciclistas y peatones como potenciales víctimas por su vulnerabilidad en los delitos de los arts. 142 y 152 CP.

Es generalizada, como en otros años, la alusión a la insuficiencia de los programas informáticos, entre ellos Fortuny, para el seguimiento de los delitos reseñados cuando se refieren al tráfico viario, al ser insuficiente la precalificación en diligencias previas y no discriminarse entre unas imprudencias de tráfico y otras al presentar escrito de acusación. En cuanto a la aplicación del Baremo del Seguro está extendida la praxis de no cumplimentar los impresos que la Fiscalía remite a los juzgados para concretar los supuestos fácticos que permiten cuantificar las indemnizaciones y la no sujeción del informe forense a los requisitos y códigos exigidos por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, creadora de un nuevo sistema de valoración de daños en la circulación, por lo que no es infrecuente ir al juicio oral sin los datos probatorios suficientes para fundamentar la pretensión resarcitoria. La Fiscal Delegada de Barcelona ha logrado que los Mossos d´Esquadra los cumplimenten y este modus operandi se generaliza en el Dictamen 1/2021. Tampoco se admiten siempre las peticiones de diligencias complementarias del art. 780.2 LECrim a estos efectos.

Algunas memorias aluden a la falta de formación de las plantillas sobre los extremos de mayor complejidad del Baremo, pues no siempre califica y va al juicio oral el fiscal delegado. La situación se aborda con la posibilidad de consultar en cualquier momento al Fiscal de Sala o fiscales adscritos, así como al fiscal delegado, estando previsto para el segundo semestre un curso en el CEJ de formación de formadores que se espera sea un paso decisivo para generalizar en todo el MF la formación sobre esta relevante materia cuyos conocimientos atesora la especialidad. El Fiscal Delegado de Burgos desempeña un papel central con la aplicación por él diseñada y con su continua disposición a ayudar en la solución de los casos que se plantean, dada la extraordinaria y específica preparación informática y técnico-jurídica que posee y lo convierten en un verdadero experto nacional en Baremo del Seguro.

El Fiscal Delegado de Palencia ha impulsado con gran acierto el criterio de exigir a los progenitores o representantes legales –cuando se trata de menores– que se presente el acuerdo concreto a que se ha llegado con la entidad aseguradora para ser sometido a aprobación judicial.