Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 4. EXTRANJERÍA

4.7 Registro Civil

Una vez más se revela imprescindible una labor de coordinación entre Policía, Sección de lo Civil y Fiscal Delegado de Extranjería para combatir los matrimonios de conveniencia lucrativos dirigidos a favorecer la inmigración irregular.

El FDE de Valencia señala como en conversaciones mantenidas con la Policía se ha solicitado que en los casos en que en investigaciones policiales se descubra algún tipo de red de matrimonios de conveniencia, se remita al fiscal de extranjería copia del informe policial para dar traslado a la Sección Civil al objeto de instar la nulidad del matrimonio celebrado en estas circunstancias. La Fiscalía de Tarragona reitera como por parte de la policía se había manifestado a Fiscalía la necesidad de que, en los procedimientos incoados de oficio por nulidad de matrimonio civil, el agente instructor fuera citado por la Fiscalía como testigo. El FDE de La Rioja manifiesta como «A petición de la Oficina de Única de Extranjeros, la Policía Nacional investiga y hace informes sobre matrimonios o certificados de parejas de hecho, dando cuenta a la Fiscalía para interponer demandas de nulidad si hubiera datos suficientes». Muchos FDE explican en sus memorias territoriales sobre el modo de proceder a la hora de obtención de pruebas, interrogatorio de los contrayentes, y criterios de oposición a la inscripción. Es de destacar que el rigor llevado a cabo en la tramitación de los expedientes registrales ha provocado el desistimiento de su pretensión. Incluso cuando la tramitación corre a cargo de Juzgados de Paz se ha mejorado su tramitación en la medida que han tomado conciencia del problema.

Varias fiscalías (A Coruña, Córdoba, Zaragoza La Rioja, Salamanca y Zamora) destacan el incremento de las uniones de hecho fraudulentas frente a los matrimonios de complacencia. Expone la Fiscalía de Córdoba que mediante la inscripción en el Registro de uniones de hecho se consigue el mismo objetivo con mayores posibilidades de éxito, ya que el Ministerio Fiscal no interviene. Como con precisión sintetiza la FDE de Zaragoza se «necesitan menos trámites para, en su caso, conseguir el mismo resultado, más facilidad para adquirir permisos de residencia o nacionalidad». En definitiva, se trata de una opción «más simple» (FDE de Salamanca).

Como vías para paliar esta modalidad fraudulenta, las fiscalías de Córdoba y Zamora abogan por un mayor control a la hora de ser inscritos en el Registro. Otras fiscalías resaltan la necesidad de centralizar tales registros. El FDE de Tarragona relata el cierre de oficinas municipales de registro de parejas de hecho en pequeños ayuntamientos cuya deficiente actuación permitía que una persona estuviera empadronada en varios municipios a la vez, obteniendo por cada «matrimonio» una compensación económica a veces nada desdeñable y favoreciendo así la obtención de autorizaciones administrativas de residencia e, incluso, la nacionalización del extranjero. También el FDE de La Rioja afirma que la mayoría de localidades de La Rioja cerraron su registro de parejas, derivándoles a un registro único dependiente del Gobierno Autónomo de La Rioja, circunstancia que ha mejorado el control del fraude.

Como señala la FDE de Zaragoza el Real Decreto 1004/2015, ha «administrativizado» los expedientes de adquisición de la nacionalidad hasta el punto de reducir la actividad del Ministerio Fiscal a casos muy específicos (menores de catorce años o personas con la capacidad modificada judicialmente, autorizaciones a los padres para solicitar la nacionalidad para sus hijos).

Expone la fiscal del Registro Civil Central que en la inscripción de nacimiento y, en consecuencia, el reconocimiento de la nacionalidad española del inscrito, se mantiene la dificultad para valorar la autenticidad de la documentación extranjera que se presenta por los interesados, lo que motiva la denegación de la inscripción de nacimiento, al no estar acreditados los hechos o la filiación respecto de un español.

Por último, sigue viva la problemática en relación con la inscripción de nacimiento y declaración de la nacionalidad española de personas nacidas en el antiguo Sahara Occidental. Se observa disparidad de criterios entre los distintos registros civiles municipales para estimar si procede o no la declaración de la nacionalidad española, motivando, en ocasiones, que el interesado presente su solicitud en determinadas localidades aparentando un domicilio a fin de obtener una resolución favorable. La tramitación de estos expedientes se prolonga, incluso años, ya que los interesados no comunican el cambio de domicilio o no residen en España. También son frecuentes las discrepancias en la fecha y lugar de nacimiento, así como en los nombres y apellidos que figuran en los documentos de identidad aportados, por lo que, al no quedar acreditada la identidad del promotor, no es posible la inscripción de nacimiento solicitada.

En este campo hay que destacar la Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 29 de mayo de 2020, estimando el recurso de casación interpuesto por la DGSJFP contra una sentencia que había declarado la nacionalidad española de origen de una persona nacida en 1973 en el Sahara Occidental aplicando el art. 171,1, c) del Código Civil que declara españoles a los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. El Pleno de la Sala ha considerado que el Sahara Occidental no formaba parte de España a los efectos de esta norma, de acuerdo con la Ley de 19 de noviembre de 1975 de «descolonización del Sahara» y el Decreto 2258/76 de 10 de agosto sobre «opción a la nacionalidad española por los naturales del Sahara».