Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 4. EXTRANJERÍA

4.6 Menores extranjeros no acompañados

1. En el año 2020 han sido localizados 3.307 menores extranjeros no acompañados llegados a España por vía marítima en pateras u otras embarcaciones frágiles (un 15,10 % más que durante el año 2019). Muy mayoritariamente son del sexo masculino (3.228 = 97,61 %), dado que sólo se han detectado 79 niñas (2,38 %). El mayor número procede de Marruecos (1.393 = 42,12 %), seguido por naturales de Malí (577 = 17,44 %), Argelia (549 = 16,60 %), Senegal (438 = 13,24 %), República de Guinea (118 = 3,56), y Gambia (109 = 3,29 %) y a mucha distancia Costa de Marfil (65 = 1,96 %) o Camerún (16 = 0,48 %).

LLEGADA DE MENORES EN PATERA O EMBARCACIONES SIMILARES*

Menores no acompañados

Menores acompañados

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2015

2016

2017

2018

2019

2020

414

588

2.345

7.026

2.873

3.307

59

107

126

755

509

550

* Fuente Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

Al igual que otros años, no se dispone de datos cuantitativos sobre los menores que se han introducido en España a través de Ceuta y Melilla, superando la frontera de Algeciras ocultos en vehículo de motor o que entraron por vía aérea.

Igualmente, durante el año 2020 llegaron a España en patera un total de 550 niños en unión de adultos que afirmaban tener vínculo paterno-materno filial con el niño sin acreditarlo de manera fehaciente. Ello supone un leve incremento del 7,45 % respecto de los 509 niños que entraron por esta vía en el 2019. De ellos, 326 (= 59,27 %) son de sexo masculino y 224 (= 40,72 %) de sexo femenino. Estos menores proceden en su mayoría de Argelia (236), Costa de Marfil (136), Marruecos (89) y República de Guinea (52).

Por el Cuerpo Nacional de Policía se ha informado de la realización de un total de 605 pruebas de ADN para establecer el vínculo de filiación de menores acompañados de adultos que manifestaban ser los progenitores sin pruebas fehaciente de ello. De ellos 571 dieron un resultado positivo, confirmando el vínculo de filiación, 25 negativo y 9 están pendientes de resultado o de realización de nuevas pruebas. En 4 casos, no pudieron realizarse porque la persona adulta abandonó el centro con el niño.

Nuevamente el mayor problema del que dan cuenta las fiscalías territoriales es la separación del niño del adulto mientras se realizan las pruebas de ADN hasta que se conoce que el resultado es positivo.

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La Fiscalía de Málaga señala que la separación automática del bebé de quien afirma sin justificarlo ser la madre mientras se dilucida el resultado de las pruebas de ADN, no sólo supone un importante quebranto moral para esta última, sino que también desborda las posibilidades materiales asistenciales del servicio de protección. En consecuencia, se adopta un criterio más flexible, existiendo una evaluación conjunta de Fiscalía, responsables policiales, profesionales médicos y ONG antes de decidir dicha separación. La fiscal de menores de Córdoba expone como la actuación ordinaria es proceder a la separación del menor del adulto que lo acompaña e ingreso del menor en el sistema de protección hasta que se clarifica la situación y que en dos casos se ha mantenido la unidad de menor y adulto acudiendo al juez para evitar la salida de madres/padres con sus supuestos hijos hasta que llegara el resultado de la prueba de ADN. Hace asimismo constar como resulta lamentable que no existan centros para menores con indicadores víctimas de trata. La fiscal de Granada resalta también la vía judicial dirigida a la adopción de medidas cautelares que impidan o dificulten la movilidad geográfica del adulto sin ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial en tanto se reciben los resultados de las pruebas de ADN.

En todo caso, no es desdeñable la argumentación de la propia Fiscalía de Granada, cuando afirma que los vínculos afectivos entre el menor y el adulto pueden no estar basados en un vínculo biológico y sin embargo ser tanto o más fuertes que el propio vínculo, por la relación que se ha establecido entre ambos y teniendo en cuenta además las singulares costumbres de las personas en extranjeras que acceden a territorio Español y en los que en muchas ocasiones el adulto que acompañaba al menor ha fallecido durante el proceso migratorio, haciéndose cargo el adulto que localizamos posteriormente o bien, en muchas ocasiones, es la propia madre la que entrega al hijo a un familiar o amiga de confianza en el deseo de ofrecerle a su hijo una vida mejor.

En el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, a fecha de 31 de diciembre 2020, figuraban inscritos un total de 9.030 menores bajo la tutela o acogimiento de los servicios de protección. De ellos 8.161 son niños y 869 niñas. Se ha producido un importante descenso del 34,27 % respecto de los 12.417 inscritos en el año 2019.

Andalucía es la Comunidad Autónoma que más menores acoge según el Registro (2.507 = 27,76 %), seguida de Canarias (1.849 = 20,47 %), Cataluña (1.168 = 12,93 %), la ciudad autónoma de Melilla (798 = 8,83 %), la ciudad autónoma de Ceuta (496 = 5,49 %), Comunidad Valenciana (473 = 5,23 %), el País Vasco (471 = 5,21 %), Madrid (356 = 3,94 %), Murcia (205 = 2,27 %), Navarra (151 = 1,67 %), Aragón (126 = 1,39 %), Baleares (86 = 0,95 %), Castilla la Mancha (75 = 0,83 %), Galicia (71 = 0,78 %), Cantabria (58 = 0,64 %), Castilla y León (49 = 0,54 %), Asturias (0,49 %), Extremadura (35 = 0,38 %) y La Rioja (11 = 0,12 %).

De ellos, el mayor número provienen del Magreb, en concreto de Marruecos (5.459 = 60, 45 %) y de Argelia (710 = 7,86 %). El resto proceden del África subsahariana: de Malí (688 = 7,61 %), de Guinea Bissau (506 = 5,60 %), de Costa de Marfil (347 = 3,84 %), y de Gambia (239 = 2,64 %).

2. La situación de pandemia vivida en nuestro país ha afectado también a la debida reseña y grabación de los menores en el Registro MENA. Los funcionarios de policía destinados a dicha función han sido llamados a realizar otras labores prioritarias de atención humanitaria retrasándose las inscripciones. Del mismo modo hay que señalar que persisten los problemas de déficit y retraso en la información que los entes de protección deben facilitar sobre los menores que abandonan el sistema de protección.

Una vez alcanzados unos niveles de cierta normalidad se convocará una reunión de coordinación entre los principales agentes implicados dirigidos a asegurar que la información fluye al Registro plenamente y sin cortocircuitos en un aspecto fundamental como es el saber donde se encuentra en cada momento el menor, único mecanismo para poder protegerle.

Aun así, el Registro sigue cumpliendo una función fundamental como sistema de protección de otros colectivos de menores que independientemente de su origen o naturaleza del desamparo, se encuentran en una situación de riesgo y carecen de una base de datos específica en la que ser incluidos. En este sentido, el FDE de Badajoz, expone como en una investigación de trata localizaron una menor, hija de una víctima de trata, nacida en Alemania, pero carente de documentación acreditativa de cualquier nacionalidad que se encontraba coyunturalmente al cuidado de una supuesta amiga de la madre (realmente se descubrió que estaba al cuidado de una de las investigadas). Se realizaron gestiones urgentes también para documentar a la menor apátrida, y ante la negativa de las autoridades consulares alemanas y marroquíes a su inscripción, fue dada de alta en el Registro MENAS a efectos de poder incluirla en la tarjeta sanitaria y facilitar sus vacunaciones y tratamiento pediátrico.

3. La pandemia ha paralizado durante el 2020 las reuniones presenciales de coordinación lo que no ha impedido la elaboración de pautas de actuación y coordinación interinstitucionales para resolver los problemas que se han ido presentando y seguir mejorando el sistema. Así, ante la llamada de atención de Cruz Roja de que en sus centros de acogida de Gran Canaria se encontraban menores de edad no advertidos a la llegada, se estableció un protocolo de actuación por el cual los educadores y agentes de mediación intercultural de Cruz Roja enviarían a Fiscalía un informe personalizado sobre cada uno de los inmigrantes que consideraran menor que se erige en fundamento para la obligada incoación de unas Diligencias de Determinación de la Edad. Otros protocolos ad hoc han sido acordados en Sevilla estableciéndose pautas de actuación para la práctica de pruebas oseométricas y examen forense de los interesados, abocadas a la coordinación de todas las partes intervinientes.

4. Durante el año 2020 se han incoado un total de 4.981 diligencias preprocesales de determinación de la edad (art. 35 LOEX).

EXPEDIENTES DE DETERMINACIÓN DE LA EDAD (*)

Incoados

Decretada minoría

Decretada mayoría

Archivados (**)

2017

2018

2019

2020

2017

2018

2019

2020

2017

2018

2019

2020

2017

2018

2019

2020

5600

12152

7745

5038

2751

4558

3732

2446

2205

3031

2477

1562

644

4663

1037

855

(*) Hay un total de 175 expedientes (Cádiz, Jerez y Málaga) cuyo resultado está todavía por determinar.

(**) Los archivos se refieren normalmente a incomparecencias del interesado a la hora de someterse a las pruebas médicas. La Fiscalía de Algeciras archiva 249 expedientes porque nadie plantea dudas de que se trata de menores edad.

El desbordamiento de los servicios ante la llegada masiva de inmigrantes a las costas de Canarias ha provocado que al finalizar el año 2020 quedaran por resolver 1.076 expedientes de determinación de edad (400 en Tenerife).

En la situación de crisis sanitaria que hemos padecido se han detectado nuevas fórmulas de fraude en materia de determinación de edad en ambos sentidos tanto los menores que quieren aparentar que son mayores para evitar su escolarización y creer que de esa manera podrán encontrar trabajo (Canarias) como lo contrario. En este sentido el FDE Alicante relata los casos de los extranjeros que tras alegar que son menores y ser trasladados a los centros, inmediatamente después interesan se les conceda asilo. Cuando se lo otorgan, afirman ser adultos.

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Durante el año 2020, el Comité de Derechos del Niño ha dictado siete documentos en materia de determinación de edad que afectaban a ocho comunicaciones. En seis de ellas el Comité ha considerado que el sistema español de determinación de la edad (regulado en los artículos 35 LOEX, 48 Ley de Asilo y 12.4 LOPJM) no respeta el interés superior del menor, por una pluralidad de motivos que se recogen en la Observación General Conjunta Núm. 3 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Observación General Núm. 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, por la Observación general conjunta Núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Observación General Núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno (apartado 4).

Independientemente de que se reprocha una violación de las Observaciones Generales dictadas por el Comité en el mes de noviembre de 2017 (es decir cuando los decretos del fiscal que valoró habían sido emitidos años antes de la publicación de las Observaciones), es lo cierto que nuestro sistema no se acomoda a las actuales exigencias del Comité. Para corregir la situación por el Ministerio de Justicia se formó una comisión plural en la que participó la Unidad de Extranjería FGE con la intención de elaborar los pilares fundamentales en los que se apoye una reforma dirigida a ajustar nuestra legalidad a las exigencias del Comité de Naciones Unidas. Tras largas sesiones se logró un acuerdo o consenso general cuya explicación, desarrollo y ejecución corresponde al Ministerio de Justicia.

5. En otro orden de cosas, durante el año 2020 se han realizado un total de diez reagrupaciones familiares de menores extranjeros no acompañados. Ha afectado a tres menores argelinos de 17, 8 y 5 años, a cinco menores rumanos de 1, 6, 11, 14 y 16 años a instituciones de protección de su país de origen, de 1 menor de 5 años nigeriano con su familia en Alemania, y de 1 menor de 14 años con sus familiares, también en Alemania.

6. Esta Unidad no ha tenido constancia de que en aplicación de la Nota Interna 1/2019 conjunta de las unidades de extranjería y menores de la Fiscalía General del Estado y la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se haya interpuesto por alguna fiscalía territorial alguna demanda civil o recurso contencioso-administrativo frente a la inactividad de los servicios de protección o las denegaciones injustificadas de autorizaciones de residencia.

Sin embargo, muchos problemas subsisten: El FDE Almería señala las dificultades que los servicios de protección tienen para conseguir el acta notarial que exige el art. 211.5 RE como paso previo para que la Administración del Estado expida una cedula de inscripción que acredite la imposibilidad de que el menor sea documentado por su Consulado. Se exige que el propio Notario acuda a la sede diplomática, y verifique como el representante del centro pide el pasaporte y el Consulado no se lo da. En el mismo sentido el FDE Pontevedra recuerda como prosigue la aplicación de un criterio estricto por la subdelegación de Gobierno a la hora de expedir la cedula de inscripción al interpretar que no existe una imposibilidad de documentación sino un incumplimiento de la obligación de portar la documentación preceptiva. Parecidas dificultades se denuncian por FDE de A Coruña y Las Palmas. También los FDE refieren que, en ocasiones, la escasa colaboración de algunos consulados determina que se dilaten los trámites.

Frente a ello también se nos da cuenta de la instauración de buenas prácticas como en Córdoba y Castellón: en el primer caso, la fiscal de menores de dicho territorio expone como los menores marroquíes obtienen el correspondiente permiso de residencia en un plazo razonable y que no existen problemas. El estrecho contacto con las familias de origen permite que se cuente con la inscripción de nacimiento del menor, el equivalente al libro de familia, y documentos de identidad de los progenitores. Tampoco hay obstáculos con las autoridades consulares marroquíes para la gestión y expedición de la documentación pertinente y en particular del pasaporte. En el caso de los menores subsaharianos, si bien no se obtiene el pasaporte, no hay problema alguno en que la Administración del Estado expida la cedula de inscripción. En el segundo, potenciando las reuniones telemáticas (en estado de pandemia) entre todas las instituciones afectadas y valorando adecuadamente la ficha MENA que elabora en un primer momento la Brigada de Extranjería y Fronteras en la que siempre constará el número de identificación de extranjero, que es entregada a la entidad pública, ya que este documento tiene validez identificativa, y permite desde un primer momento que el menor pueda acceder a todos los servicios de la comunidad; educativos, deportivos y pre laborales.