Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 3. MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

3.2 Actividades e iniciativas desarrolladas por la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo

En la presente memoria y con el fin de facilitar la labor de valoración evolutiva de las diferentes actividades desarrolladas por Unidad de Medio Ambiente, se va a seguir, según lo dicho, la misma línea fijada en los años precedentes. Es decir, se procede a analizar los temas relativos a la colaboración internacional, propuestas normativas, actividades docentes y de formación, tramitación de procedimientos y, finalmente, coordinación en materia de incendios a nivel nacional, con la adopción de diferentes iniciativas al efecto.

3.2.1 Relaciones institucionales de la Unidad especializada de Medio Ambiente y Urbanismo

A lo largo del año 2020 la Unidad participó en encuentros y actividades, recibió y giró visitas de carácter institucional:

20-01-2020: Reunión Ayuntamiento de Madrid con el Alcalde, Consejero Delegado de Medio Ambiente y la Coordinadora de Medio Ambiente.

25-02-2020: Reunión con el Grupo de Medioambiente de la Policía Nacional.

03-03-2020: Reunión con el Diputado General de Bizkaia. Bilbao.

04-03-2020: Reunión con el MITERD con el Subsecretario de Estado.

10-03-2020: Reunión con el Alcalde de Madrid.

14-07-2020: Reunión con el General del SEPRONA.

28-07-2020. Reunión con ADENA Andalucía.

31-07-2020: Reunión con el Director de la Policía Municipal.

11-09-2020: Reunión con el Jefe de la Policía Municipal de Madrid, Sección de Medio Ambiente.

13-10-2020: Reunión con la Unidad de Patrimonio Histórico de la Guardia Civil.

10-10-2020: Reunión con la Brigada de Patrimonio Histórico de la Policía Nacional.

3.2.2 Relaciones internacionales de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo y de las secciones especializadas de las Fiscalías Españolas

18/19-02-2020: Reunión del Bureau Consejo Consultivo de Fiscales Europeos. París.

3/4-06-2020: Reunión del Consejo Consultivo de Fiscales Europeos. Online.

06-10-2020: Reunión con la Magistrada de Enlace francesa.

22/23-10-2020: Reunión de la Red contra la Minería Ilegal de la AIAMP. Online.

25-11-2020: Conferencia Anual ENPE-EUROJUST. Online.

18/19-11-2020: Plenario del Consejo Consultivo de Fiscales Europeos. Online.

8/10-12-2020: Webinar Seminario de la Escuela de Jueces Francesa.

21-12-2020: Reunión con la Magistrada de enlace francesa.

3.2.3 Actividades desarrolladas en materia de formación por la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo

17-02-2020: Conferencia III Seminario de formación en materia de residuos MITERD, para guardias civiles.

20-02-2020: Conferencia. 1.ª Edición del curso de especialización de policía judicial para la Guardia Civil. Academia de Oficiales de Aranjuez.

15-09-2020: Ponencia Curso de Verano UNED Almería para la Guardia Civil.

30-09-2020: Ponencia en el CIFSE a Policías Municipales.

08-10-2020: Ponencia en la Academia de Formación de Policías Locales en La Rioja.

17-11-2020: Ponencia en Seminario de Residuos. MITERD. Online, para Guardias Civiles.

18-12-2020: Ponencia XIX Curso Superior de Especialistas en Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil. Escuela Valdemoro.

3.2.4 Tramitación de procedimientos e iniciativas adoptadas por la Unidad de Medio Ambiente en el desempeño de su función

En relación con la tramitación de procedimientos hay que poner de relieve que en el año 2020 se iniciaron un total de 540 asuntos (539 expedientes gubernativos y 1 diligencia de investigación penal), frente a los 559 procedimientos del año 2019 (558 expedientes gubernativos y 1 diligencias de investigación penal).

3.2.4.1 Expedientes gubernativos y diligencias de investigación penal tramitados en 2020

En relación a los expedientes tramitados, se procede con frecuencia a recabar la información inicial necesaria para confirmar que, efectivamente, las denuncias presentadas en la propia Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado tienen la entidad suficiente para ser tramitadas desde el punto de vista penal, así como a aportar materiales de prueba que luego van a ser de utilidad a las secciones de medio ambiente de las fiscalías que se encarguen de su gestión directa. Pues bien, en el apartado posterior se incorpora el resumen de aquellos procedimientos más representativos de entre los tramitados a lo largo del año 2020 y que sirven de botón de muestra de la labor que lleva a cabo esta Unidad.

3.2.4.1.1 Ocupaciones en la Cañada Real Galiana en la provincia de Guadalajara

A través de la Agente Medioambiental adscrita al Fiscal de Sala se tuvo conocimiento de la situación que se estaría produciendo en la Cañada Real Galiana a su paso por distintos términos municipales de la provincia de Guadalajara.

Se aludía, en efecto, a la ocupación de terrenos de la Cañada por cultivos, así como también se hacía referencia a presuntas ocupaciones como consecuencia de construcciones auxiliares de algunas viviendas de una urbanización cercana.

Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos por la afectación al dominio público que se reflejaba, se consideró procedente recabar una información preliminar partiendo de una inspección sobre el terreno a cuyo fin se interesó un informe del Cuerpo de Agentes Forestales de Castilla-La Mancha.

La Cañada Real Galiana, también conocida como Cañada Real Riojana, es una vía pecuaria que discurre entre La Rioja y Ciudad Real y atraviesa numerosas provincias (Soria, Guadalajara, Madrid, Toledo y Ciudad Real). Concretamente, en la provincia de Guadalajara pasa por múltiples términos municipales y, entre ellos, por los de las localidades de Torija y Trijueque –a los que se refería el informe– destacando el mismo la distinta situación en uno y otro.

De esta manera, se indicó que en el caso de Torija se produjo un deslinde y posterior amojonamiento como consecuencia del Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Torija en 1997. En el año 2019 por los agentes medioambientales se habían realizado 53 denuncias por roturación o plantación no autorizada en la vía pecuaria, denuncias que dieron lugar a decenas de requerimientos del Delegado Provincial de Desarrollo Sostenible para que se respetase la anchura de la vía pecuaria retirando los cultivos. En este sentido, en mayo de 2020 se inspeccionó la zona y se comprobó que las «intrusiones de cultivo» habían cesado tras los requerimientos mencionados.

Distinta era, sin embargo, la situación de la Cañada en el término municipal de Trijueque. En este caso, aunque la Cañada también está clasificada, no está deslindada ni amojonada, lo que propicia que no se conserve en una amplia longitud la anchura asignada en el acto de clasificación (72,22 metros). Una inspección realizada por los agentes forestales detectó numerosos supuestos de construcciones que invadían la vía pecuaria: fundamentalmente, solados de cemento para accesos de vehículos o zonas de estacionamiento de los mismos, dentro de la cañada y hasta las puertas de algunas viviendas, con parterres o zonas ajardinadas a los lados en algunos casos y, en algún supuesto, aceras también de cemento junto a las viviendas en cuestión.

A la vista de lo expuesto, siendo evidentes los indicios de comisión de infracción penal se consideró procedente remitir la documentación relativa a las obras en la Cañada Real mencionada a su paso por Trijueque a la Fiscal Delegada de Guadalajara para la completa investigación de los hechos y sus autores.

Del mismo modo, y teniendo en cuenta que desde los Servicios Jurídicos de la Administración autonómica en Guadalajara no se había dado traslado de tales hechos ni al Ministerio Fiscal ni al juzgado de instrucción competente, se remitió oficio desde esta Unidad poniendo de manifiesto a la citada Administración la perentoria obligación de poner en conocimiento del Ministerio Público hechos como los anteriormente reflejados, cesando en cualquier actuación administrativa al tratarse de hechos indiciariamente constitutivos de delito.

3.2.4.1.2 Minas y canteras de pizarra en la Comarca del Bierzo

Cabe destacar el Expediente Gubernativo 349/2020, incoado en fecha 5 de agosto de 2020 por denuncia formulada por una asociación. En dicha denuncia se comunica que en el municipio de Oencia, situado en la comarca leonesa de El Bierzo «se viene produciendo en los últimos años una enorme proliferación de minas y canteras de pizarra, sin que la mayoría de las mismas hayan sido sometidas a un verdadero control administrativo y ambiental, careciendo muchas de ellas de licencias municipales y de autorizaciones sectoriales y urbanísticas y produciendo en su conjunto un grave e intolerable impacto ambiental y paisajístico en la zona».

Asimismo, informa el denunciante de que las explotaciones y canteras denunciadas son limítrofes con dos espacios naturales protegidos: el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) con código ES-4130076 «Riberas del río Sil y afluentes»; y la Zona de Especial Protección de los Valores Naturales «Ancares Courel».

Dado que los hechos pudieran ser constitutivos de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente de los arts. 325 y ss. del Código Penal, se remitió Nota Interior a la Unidad Técnica a fin de que elaborase informe preliminar sobre los hechos, determinando cuáles de las explotaciones denunciadas (que son varias decenas) podrían, ab initio, y en una consideración indiciaria, tener trascendencia ambiental suficiente desde la perspectiva penal que justificase ulteriores investigaciones y excluir la mera comisión de una infracción administrativa. A tal efecto en el mes de enero de 2021 se remitieron diversos oficios a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, al SEPRONA y a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León con objeto de recabar documentación y llevar a cabo diversas actuaciones encaminadas al fin antes indicado. Al mismo tiempo, se comunicó la existencia del expediente al Fiscal de Enlace de Ponferrada a los efectos oportunos.

En el momento actual se está a la espera de que se cumplimenten los indicados oficios con objeto de que la Unidad Técnica pueda llevar a cabo su valoración inicial.

3.2.4.1.3 Fiesta «Peropalo»

En esta Unidad se recibió comunicación de la Asociación «El Refugio del Burrito», en la que nos informaba acerca del «Festival de Peropalo» que se celebra todos los años en Villanueva de la Vera (Cáceres).

Se trata un festival en el que los habitantes del pueblo representan hechos históricos que se han convertido en leyenda, se utiliza un burro para transportar a «Peropalo» (protagonista de la historia) y durante el trayecto se abalanzan sobre este animal, le propinan golpes y le tiran con violencia del rabo. Por tal motivo se planteaba a esta Unidad el citado problema, acompañando una carta en la que se exponía su postura, dos informes veterinarios y una analítica realizada a uno de los burros después de participar en el festejo.

La Asociación pedía que se terminara con el uso del burro en el festival y se valoraran otras alternativas habida cuenta de que los informes veterinarios acreditaban el trato cruel, los riesgos para la salud y los daños que sufría.

Por último, consideraba que nos encontrábamos ante un delito de maltrato animal del art. 337 CP, así como ante una infracción administrativa de los arts. 6 e) de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el 4.1 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A la vista de lo expuesto y a fin de comprobar la realidad de tales hechos y, en su caso, la relevancia jurídico-penal de los mismos se acordó oficiar al Ayuntamiento de Villanueva de la Vera a fin de que informara, a esta Unidad sobre dicho festival y proporcionara cuantos datos y antecedentes considerara necesarios para la total comprensión de las circunstancias y el alcance de los hechos cuando se utiliza un burro para transportar a «Peropalo». Asimismo, nos informara, en su caso, del amparo normativo del «Festival del Peropalo», así como si había sido prohibido o sometido a restricción normativa.

El Secretario del Ayuntamiento informó, en lo que aquí interesa, que el asno utilizado en la «Fiesta del Peropalo» hacía un recorrido acompañado por «La Asociación el Burrero» que rodean y protegen al burro para que nadie le moleste. Además, según refiere, el Ayuntamiento cuenta con servicios veterinarios propios contratados y la asistencia del servicio veterinario de la Junta de Extremadura. Igualmente señala que la documentación aportada por la Asociación denunciante correspondía al carnaval del año 2015. En el citado año el burro padecía una enfermedad previa no detectada inicialmente por lo que, durante la celebración del evento, cayó al suelo, sin que haya prueba de que fuera debido a maltrato y sin que haya vuelto a producirse.

También nos comunicaba que la fiesta citada ostenta la calificación jurídica de Fiesta de Interés Turístico Regional otorgada en el año 1965 y Fiesta de Interés Turístico por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 18 de enero de 1980. Por último, nos participaba que la fiesta no había sido sometida a ninguna restricción normativa.

La cuestión de fondo que se plantea es el conflicto entre la nueva cultura de protección de animales que considera que tienen capacidad de sufrimiento, y la cultura que se apoya en la tradición de las fiestas populares.

Dicho conflicto se refleja en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea cuando dice:«Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional.»

En concordancia con lo anterior, el art. 337 CP castiga el maltrato injustificado con los animales. De dicha redacción se infiere que hay determinados supuestos de maltrato animal que están excluidos de este tipo penal, entre los que pueden incluirse la experimentación con animales con fines científicos, el cumplimiento de ritos religiosos, el sacrificio para consumo humano, entre otros, sometidos al cumplimiento de una normativa administrativa específica. A tales supuestos deben añadirse los espectáculos culturales sometidos a tutela administrativa.

Como se decía en la comunicación de la denunciante, en otros municipios españoles se han buscado alternativas a la celebración de algunas fiestas tradicionales, a lo que habría que añadir que incluso algunas se han suprimido.

El Fiscal ejerce sus funciones con sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidad, ejerciendo a tal fin las acciones legales que procedan promoviendo la acción de la justicia. (Art. 124 CE).

El denominado «Festival del Peropalo» no ha sido prohibido o sometido a restricción normativa que permita considerarlo fuera de normalidad administrativa y, por tanto, que revista o implique un maltrato injustificado penalmente perseguible.

Finalmente, se comunicó a la denunciante que pese a todo lo expuesto nada de ello impedía a la asociación dirigirse al órgano legislativo competente para solicitar la prohibición o limitación de dicho espectáculo, iniciativa legítima que ha sido adoptada por otras asociaciones en el territorio nacional con resultado positivo en algún caso bien conocido.

Una vez hecha la notificación se procedió al archivo del expediente.

3.2.4.1.4 Otras formas de coordinación

A tenor de lo establecido en la Instrucción 4/2007, que rige el funcionamiento de la Unidad de la Fiscalía General del Estado y de las secciones de Medio Ambiente de las fiscalías de España, se vienen realizando diferentes labores de coordinación de estas últimas.

Entre las consultas realizadas por parte de los fiscales delegados en relación con la especialidad destacan:

– Consulta evacuada por la Ilma. Fiscal Delegada de Valladolid relativa a la investigación que se sigue en el Juzgado de Instrucción, n.º 4 de esa ciudad por un episodio de contaminación por amoniaco y que pudiera ser constitutiva de un delito contra el medio ambiente.

– Consulta evacuada por la Ilma. Fiscal Delegada de Ciudad Real relativa a la calificación por un tipo del art. 321 C. P. o del 323 C. P. derivada del derribo de un «bombo» (construcción típica protegida en dicha provincia).

– Consulta evacuada por la Ilma. Fiscal Delegada de Cádiz acerca de la investigación seguida por un presunto delito contra el patrimonio histórico derivada de la actuación en un edificio de valor histórico situado en el Puerto de Santa María.

– Consulta evacuada por la Ilma. Fiscal Delegada de Guadalajara respecto a un delito contra la fauna protegida del art. 332 C. P. por la roturación de un terreno con destrucción o alteración grave de hábitats de especies de flora protegida.

– Consulta evacuada por la Ilma. Fiscal Delegada de Jaén relativa a un procedimiento en fase de instrucción por un depósito irregular de neumáticos fuera de uso y su incardinación en el tipo penal del artículo 325 C. P. o art. 326 C. P.

– Consulta evacuada por la Ilma. Fiscal Delegada de Jaén relativa a un posible delito contra el patrimonio histórico en fase de investigación contra un individuo que estaría ofreciendo vía Internet piezas arqueológicas y en la que se expresaba la duda de si la actuación de los agentes como potenciales clientes a fin de realizar la intervención de los objetos podría incurrir en la figura de delito provocado.

– Consulta evacuada por el Fiscal de Barcelona relativa a la interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2020 de la Secc. 10.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona y que absuelve al acusado de un delito previsto y penado en el art. 334.1 del C. P.

– Consulta evacuada por la Fiscal Delegada de Soria sobre el expolio de unos yacimientos arqueológicos y la posible responsabilidad civil a la hora de evacuar el escrito de acusación.

– Consulta evacuada por la Fiscal Delegada de Cantabria sobre la muerte de dos cabras y su posterior incineración llevada a cabo por dos ciudadanos nigerianos, justificándolo como parte del denominado rito Halal.

– Consulta evacuada por la Fiscal Delegada de Cádiz relativa a un borrador de calificación formulado en un procedimiento seguido contra el alcalde, dos concejales y un técnico del Ayuntamiento de Chipiona por la construcción de una edificación que había se servir provisionalmente como mercado de abastos en unos terrenos que en el Plan General de la localidad figuraban como sistema general de espacios libres y que, por tanto, tan sólo permitía una edificabilidad de 0.045 metros cuadrados y que lo construido se destinase al servicio de parque, jardín o de uso recreativo.

– Consulta evacuada por la Fiscal Delegada de Ávila sobre unas diligencias que se siguen en el Juzgado de Instrucción de Ávila por un delito contra la fauna en la que un individuo fue sorprendido cazando jilgueros por el método de la liga.

– Consulta evacuada por la Fiscal Delegada de Jaén acerca de la ejecución de una demolición y posterior restauración de los terrenos afectados por una construcción ilegal, acordada en sentencia firme.

– Consulta evacuada por la Fiscal Delegada de Palencia en relación a unas diligencias de investigación que dieron lugar posteriormente a unas diligencias previas seguidas en el Juzgado de Instrucción 1 de dicha ciudad por una construcción ilegal en vía pecuaria.

– Consulta evacuada por el Fiscal Delegado de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la sentencia recaída en el denominado caso «Stratvs».

Asimismo, por otras instituciones y organismos se han planteado consultas sobre materias del ámbito competencial de esta Unidad, a saber:

– Consulta evacuada desde el Grupo de Patrimonio de Policía Nacional acerca de unas piezas precolombinas que resultaron ser falsas.

– Consulta evacuada por la D. G. de Relaciones Internacionales del MITERD sobre la aplicación de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento y Consejo de Europa sobre Protección del Medio Ambiente mediante el Derecho Penal en España.

– Consulta evacuada por la Sección de Medio Ambiente de la Ertzaintza acerca de ataques por perros denominados potencialmente peligrosos y el art. 337 C. P.

– Consulta en relación a la aplicación del art. 325 del C. P. por parte de un letrado, descartándose la misma a tenor del artículo 57.6 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Por último y en lo que a coordinación se refiere, se ha remitido con carácter periódico (en tres ocasiones a lo largo del año 2020) el Boletín Jurisprudencial Electrónico en el que se compilan las resoluciones judiciales más importantes en la materia de nuestra competencia, complementario a la base de datos a la que pueden acceder todas las Fiscalías y que recoge todas las sentencias en materia medioambiental.

3.2.4.1.5 Propuestas normativas

Esta Unidad a petición de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ha realizado estudio y posterior informe sobre el Borrador del Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados de 2 de junio de 2020.