Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS -2. SINIESTRALIDAD LABORAL

2.4 Datos estadísticos. Evolución. Valoración crítica

2.4.1 Evolución de la siniestralidad en el ámbito penal según los datos estadísticos

Para analizar la estadística correctamente hay que tener en cuenta la situación coyuntural vivida en nuestro país durante el año 2020. Así, la declaración del Estado de Alarma en virtud del RD 463/2020 de 14 de marzo, la paralización de los plazos procesales, y el confinamiento obligatorio, necesariamente ha afectado al desarrollo de la actividad jurisdiccional en nuestra materia. Por ello, se detecta una disminución en los procedimientos incoados y un aumento en la estadística de causas pendientes. Esto último significa que la pendencia en la instrucción de estos procedimientos se alargará y también la respuesta judicial que se dé a la víctima a través de la sentencia firme

La estadística analizada a continuación se nutre del programa informático Fortuny de la FGE. Como cada año, en este apartado hay que poner de manifiesto, que existen numerosas disfunciones entre los datos introducidos en dicho programa y los datos «reales» manejados por algunos/as fiscales. En ocasiones las/los fiscales advierten sobre la escasa fiabilidad de aquéllos, pues comprueban que en aquellos supuestos en que han elaborado su «propio registro manual» de causas, éstas no coinciden con los datos recogidos en Fortuny. Así lo indica la Fiscal Delegada de la Fiscalía Provincial de Palencia.

Según se recoge en la mayoría de las memorias presentadas por los /as fiscales delegados/as, el problema se inicia cuando no se introducen de forma correcta los datos de los procedimientos relativos a Siniestralidad Laboral en el sistema informático. La introducción de los datos se realiza por las/los funcionarias/os de las distintas fiscalías, siendo lo habitual que no exista un/una funcionario/a en exclusiva dedicado a la especialidad. O bien, en el Juzgado de Instrucción se rotula la causa bajo un título que no se corresponde con el delito contra los derechos de los trabajadores y, por tanto, cuando se remite la causa a Fiscalía el funcionario correspondiente no detecta el error. Así, se observa que lesiones que se derivan de un accidente laboral no se registran como tales, que homicidios imprudentes derivados de un accidente laboral se registran en categorías diferentes a la de siniestralidad laboral y, finalmente, en el apartado de los delitos de riesgo, se computan hechos en los que sí se ha producido un resultado lesivo.

La estadística de las Diligencias previas incoadas en la especialidad de Siniestralidad Laboral en el año 2020, según los datos recogidos en el programa Fortuny es la siguiente:

Diligencias previas incoadas

Año 2019

2020

Diferencia

Homicidios por imprudencia (art. 142.1 CP)

209

199

-10

Lesiones imprudentes (art. 152.1 CP)

12.152

10.090

-2.062

Delito de riesgo (art. 316 y 317 CP)

570

434

-136

Delito leve. Homicidio por imprudencia menos grave. (art. 142.2 CP)

1

0

-1

Delito leve. Lesiones por imprudencia menos grave (art. 152.2 CP)

34

64

+30

Se observa una disminución en las Diligencias Previas incoadas excepto en las categorías de delitos por imprudencia menos grave.

2.4.1.1 Procedimientos incoados por homicidio en accidente laboral

Del estudio del cuadro anterior se observa una disminución de 10 incoaciones por estos delitos. Como se ha mencionado antes, esta disminución pudiera ser puntual, visto que durante los meses de confinamiento únicamente ha continuado la actividad laboral los sectores declarados esenciales, por lo que habrá que estar muy atentos a la evolución en ejercicios siguientes.

La Unidad considera además muy importante que los/las fiscales delegados/as informen de las primeras comunicaciones de accidentes con resultado muerte del trabajador, en cuanto tienen conocimiento de los mismos. A estos efectos la Secretaría lleva un Registro de dichas comunicaciones, y se procede a abrir la correspondiente carpetilla de seguimiento en la que se hace constar los datos del accidente, juzgado de instrucción, número de diligencias previas, y la/el fiscal asignada/o. En el año 2020 se han computado 93 comunicaciones en tanto que en el año 2019 ascendieron a 58.

Y es precisamente por la importancia de dichas comunicaciones que la Unidad solicitó a la Unidad de Apoyo de la FGE que incluyera un Registro específico en la estadística del programa Fortuny. Y así, por primera vez en la estadística se han recogido dichas comunicaciones que ascienden a 83.

Por otra parte, es necesario mencionar que en el apartado ll de la presente memoria se recoge el número de accidentes mortales computados en la estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del año 2020 acaecidos durante la jornada de trabajo, que ascendieron a 528, en tanto que en el año 2019 ascendieron a 542.

La explicación por la discrepancia entre la estadística de la FGE y la del Ministerio de Empleo y Seguridad Social estriba en que la estadística de la FGE, se nutre de los datos proporcionados por la Unidad de Apoyo a través de la aplicación Fortuny, que se refieren a las causas incoadas por homicidio por imprudencia en accidente laboral en los juzgados de instrucción, esto es, posibles conductas punibles; en tanto que la estadística del Ministerio de Empleo, además de incluir las categorías de caída en altura, atrapamientos, golpes, etc., y que suelen dar lugar a la incoación de diligencias previas de procedimiento abreviado, también incluye los fallecimientos que puedan haberse producido en jornada de trabajo, pero sin relación con posibles conductas punibles (infartos, derrames cerebrales, etc.), así como fallecimientos que se producen por accidentes de tráfico –transporte por carretera–, los cuales no dan lugar a la incoación de diligencias previas por delito de homicidio por accidente laboral.

2.4.1.2 Procedimientos incoados por lesiones imprudentes en accidente laboral

También se observa una disminución en las causas incoadas por lesiones en accidente laboral en un total de 2.062, que puede ser debida a la situación coyuntural mencionada.

2.4.1.3 Procedimientos incoados por delito de riesgo

Nuevamente hay que poner de manifiesto que los datos que se plasman en este apartado son escasamente verosímiles, toda vez que en la gran mayoría de los casos la situación de riesgo grave a la que se exponen los trabajadores se materializa en un resultado lesivo, siendo minoría los escritos de acusación que únicamente acusan del delito de riesgo de los art. 316 a 318 del CP. La disfunción de los datos habría que buscarla una vez más en la falta de precisión de la rotulación de la causa al registrarla (en muchas ocasiones desde el Juzgado de Instrucción).

2.4.1.4 Procedimientos incoados como delito leve de Homicidio Imprudente (art. 142.2 CP)

En la categoría de delito leve por muerte por imprudencia no consta ninguna causa incoada. La razón cabría encontrarla en que en el ámbito de la Siniestralidad Laboral la imprudencia menos grave, es una categoría residual, toda vez que la cualificación profesional y técnica de los posibles responsables del delito, unido a la mayor exigencia en la observancia de la norma de cuidado, conduce a que la mayor parte de las acusaciones por delito imprudente se refieran a la imprudencia grave.

2.4.1.5 Procedimientos incoados como delito leve de Lesiones Imprudentes (art. 152.2 CP)

Sorprende encontrar un aumento de 30 diligencias incoadas en esta categoría, cuando en la realidad es una categoría residual y según las instrucciones de la Unidad a las/los Fiscales de la red, prácticamente no cabe en nuestra especialidad.

2.4.1.6 Causas pendientes en los Juzgados de Instrucción

Causas pendientes

Año 2019

Año 2020

Diferencia

Homicidio imprudente (142.1)

269

465

+196

Lesiones imprudentes (152.1)

1.709

2.565

+856

Riesgo sin resultado lesivo (art. 316-317 CP)

182

763

+581

Delito leve de homicidio imprudente (art. 142.2 CP)

3

53

+50

Delito leve de lesiones imprudente (art. 152.2 CP)

37

3

-34

Se comprueba el importante incremento en esta categoría que, aunque claramente pudo ser debido a la paralización de los procedimientos y la suspensión de los plazos procesales durante el Estado de Alarma, continúa con una tendencia ascendente que ya se observó en el ejercicio anterior.

2.4.1.7 Diligencias de Investigación incoadas por el Ministerio Fiscal

Diligencias de investigación

Año 2019

Año 2020

Diferencia

Incoadas

946

865

-81

Archivadas

765

608

-157

Denuncia o querella

228

158

-70

En trámite

59

167

+108

En este apartado se comprueba un acusado descenso excepto las diligencias que están en tramitación. La mayor parte de las diligencias de investigación se incoan por el Ministerio Fiscal en base a las propuestas de Actas de Infracción remitidas por la Inspección de Trabajo, básicamente en los casos de paralizaciones de la actividad por existencia de riesgo grave e inminente para la vida e integridad de los trabajadores; también se incoan por la remisión de atestados policiales, sobre todo en aquellas fiscalías provinciales en las que existe un Convenio de colaboración en materia de siniestralidad laboral con la Policía Municipal, como ocurre en la ciudad de Madrid, lo cual da lugar a un importante número de diligencias de investigación. Y en menor medida se incoan por las denuncias de sindicatos y particulares, puesto que son muy escasas.

2.4.1.8 Causas de siniestralidad laboral

Causas siniestralidad laboral

Año 2019

Año 2020

Diferencia

Escritos de acusación

540

500

-40

Peticiones sobreseimiento

212

348

+136

Sentencias Juzgado de lo Penal

517

347

-170

Sentencias Audiencia Provincial

73

76

+3

2.4.1.9 Escritos de acusación

Según los datos Fortuny, en el año 2020 se han presentado 500 escritos de acusación (si bien a la fecha de la elaboración de la presente memoria se han remitido por las delegaciones 306 escritos para su supervisión en esta Unidad). En el año 2019 según los datos Fortuny, se presentaron 540 escritos de calificación. Por lo que se constata que ha habido un descenso de 40 acusaciones respecto al año 2019.

A continuación, se exhibe un cuadro representativo del número de los Escritos de Acusación supervisados en la Unidad correspondientes a los años 2019 y 2020, desglosados en función del año en el que se produjeron los hechos:

Año

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

Total

2019

1

1

2

3

5

11

11

16

27

35

77

128

46

5

368

2020

1

1

1

1

4

7

2

10

15

16

50

88

80

25

5

306

Se observa una positiva evolución de acortamiento de los periodos de tiempo de instrucción. Aunque se comprueba que sigue habiendo instrucciones muy lentas, así, los escritos de acusación sobre los hechos más antiguos corresponden a los años 2003, 2005, 2006 y 2009, también se constata que el número total de escritos de acusación presentados sobre los hechos más antiguos ha disminuido respecto de los presentados en el año 2019.

Del cuadro expuesto cabe concluir que se consolida la tendencia a la reducción de los periodos de tiempo de instrucción. Es importante destacar que se han presentado 88 escritos de acusación sobre accidentes ocurridos en el año 2017, esto es, que el plazo de instrucción se ha acortado a 3 años; también es significativo la cifra de 80 escritos sobre accidentes acaecidos en el año 2018, llegándose a acortar los plazos de instrucción a dos años. Además, se observa que hay 25 escritos que únicamente han tardado un año en instruirse, y finalmente se han presentado 5 escritos en el mismo año del accidente.

Este acortamiento de los plazos es debido a la dedicación de los/las Fiscales especialistas que desde el momento en que conocen el accidente impulsan la instrucción de las causas interesando la práctica de diligencias para identificar a los penalmente responsables del centro de trabajo donde se han producido los hechos, analizan las causas del accidente, para lo cual solicitan informes a la Inspección de Trabajo y al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el trabajo, a los agentes de Policía intervinientes, y cualesquiera otros informes periciales necesarios. También se solicitan numerosas declaraciones testificales y se estudia una voluminosa documentación técnica.

Sin embargo, subsiste el problema de presentar escritos de acusación sobre accidentes acaecidos hace diez años o incluso más, lo cual responde a varias razones. La primera (y que se recoge en el apartado de cuestiones planteadas en las memorias por las/os fiscales delegadas/os) estriba en conocer la existencia de las diligencias previas incoadas en el juzgado de instrucción, llegando la primera noticia cuando se pasa la causa al fiscal para informe, mucho tiempo después de su incoación. La segunda, es la complejidad para determinar las causas del accidente y quienes pudieran ser los posibles responsables, para lo cual es necesario la aportación de numerosa prueba documental e informes periciales. Otra razón de peso para este retraso, es la sistemática presentación de recursos de reforma y apelación por cada uno de los investigados contra las resoluciones del juez de instrucción. En este sentido la Fiscal Delegada de Ourense señala que en la medida de lo posible evita la interposición de recursos que dilaten los procedimientos procurando un mayor control y agilidad en la tramitación de la instrucción, siendo en la fase intermedia donde se dan las mayores dilaciones por los diversos recursos presentados por las partes.

También, la Fiscal Delegada de Palencia indica que la habitual personación de la acusación particular incrementa el número de petición de diligencias con la solicitud de imputaciones de personas que difícilmente podrían ser sujetos activos de estos delitos art. 316 a 318 CP. Cabe añadir las dificultades en algunos casos para la localización del trabajador perjudicado, la desaparición de pequeñas empresas subcontratistas intervinientes, y la falta de formación de los jueces de instrucción en esta materia.

La conclusión es que cuando estos procedimientos son finalmente señalados para juicio arrastran unos periodos de tiempo tan largos, que difícilmente la prueba practicada puede dar lugar a una sentencia condenatoria

Respecto de la aplicación del art. 324 LECrim, en muchas memorias se indica que ha dado lugar a una revisión de las causas pendientes, aunque muy dificultosa, puesto que las herramientas informáticas no han sido útiles. No obstante, se destaca en la mayoría de las memorias, que la reforma introducida por la Ley 2/2020, de 27 de julio, ha sido positiva al superarse la necesidad de solicitar la declaración de complejidad de las causas. Y se permite que la prórroga del plazo de investigación judicial pueda ser acordada de oficio por el juez (esta cuestión se recoge en el apartado de la memoria sobre Relaciones con las Secciones especializadas y las Delegaciones, apartado 3.a.)

2.4.1.10 Sobreseimientos

Destacar también que los escritos de sobreseimiento, elaborados por los fiscales delegados son objeto de supervisión para comprobar que se adecúan a los criterios establecidos en la Unidad. Así, se han supervisado 209 escritos de sobreseimiento en el año 2020, frente a los 212 del año 2019.

2.4.1.11 Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal

En primer lugar, mencionar que, vista la situación de pandemia y confinamiento sufridos y paralización de los plazos procesales en el año 2020, la actividad de los juzgados de lo penal ha sido bastante inferior a la registrada en años anteriores por lo que no debe sorprender el decremento en las cifras globales al compararse con las correspondientes al año 2019. No obstante, se comprueba que las tendencias reflejadas en memorias anteriores se consolidan.

Según los datos aportados por el programa Fortuny se han dictado 347 sentencias por los juzgados de lo penal en todo el territorio nacional en el año 2020, en tanto que en el año 2019 se dictaron 517 lo cual supone un descenso de 170 sentencias.

Así, de las 347 sentencias recogidas en el programa Fortuny, se han remitido a esta Unidad por las delegaciones, al momento de realizarse la presente memoria, 208. Estas 208 sentencias analizadas constituyen la fuente de información para desarrollar este apartado.

Se comprueba que, del total de las 208 sentencias estudiadas, 157 son condenatorias y 125 lo fueron por conformidad. Las sentencias absolutorias ascendieron a 51. Esto es, de las 208 sentencias estudiadas, 75 % fueron condenatorias, de las cuales 79 % fueron de conformidad. Las sentencias absolutorias estudiadas representan un 24 %.

En el año 2019 según Fortuny se dictaron un total de 517 sentencias del Juzgado de lo Penal, de las cuales se remitieron a la Unidad 384. De ellas, 305 fueron condenatorias, y 234 lo fueron por conformidad. Las sentencias absolutorias ascendieron a 79. Esto es del total de 384 sentencias, 80 % fueron condenatorias, y 20 % fueron absolutorias. En cuanto a las sentencias condenatorias dictadas por conformidad ascendieron a 75 %.

La altísima cifra de sentencias condenatorias es una constante que se ha consolidado a lo largo de los años de existencia de la especialidad. Ello responde a la excelente labor desarrollada por quienes integran las secciones especializadas de Siniestralidad Laboral, describiendo muy detalladamente la imputación de los sujetos responsables del delito en los escritos de acusación y también por la asistencia a los juicios orales, en la mayor parte de los casos, de los/las fiscales especialistas para defender sus acusaciones. También se comprueba el alto porcentaje de sentencias dictadas por acuerdos de conformidad, lo cual se explica por la alta calidad de los escritos de calificación suficientemente fundados, que motivan a los letrados de la defensa a alcanzar una conformidad en términos más favorables que una eventual sentencia condenatoria de mayor penalidad.

Respecto de los sectores productivos donde recaen el mayor número de sentencias condenatorias se mantiene los sectores productivos recogidos en el año 2019. Así, distinguimos los sectores de la construcción, industrial, servicios y agrícola.

Observamos que, de las 157 sentencias condenatorias supervisadas, 63 se refirieron al sector de la construcción, que sigue a la cabeza en este aspecto, seguido de las 46 sentencias del sector servicios, sector industrial con 32 sentencias y agrícola con 10. También constan dos sentencias condenatorias en el sector de la pesca, una en el forestal, y otra en transportes.

En el año 2019, de las 305 sentencias condenatorias supervisadas, 131 se refieren al sector de la construcción, 75 al sector de la industria, 78 sentencias también en el sector servicios y finalmente, en el sector agrario recayeron 14 sentencias. También consta una sentencia condenatoria en el sector de la pesca, 3 en el forestal y 1 en minería.

De lo anterior se desprende que el sector de la construcción, así como los servicios e industria por sus propias características de complejidad y riesgo, siguen siendo los centros de trabajo donde se produce el mayor número de accidentes laborales.

Recordemos que en la presente memoria también se ofrecen cifras globales aportadas por el Ministerio de Empleo sobre los sectores productivos donde se han producido accidentes mortales en el año 2020. Sin embargo, en este apartado se recogen los sectores productivos sobre los que han recaído sentencias condenatorias dictadas por los Juzgados de lo Penal en el año 2020 con resultado de homicidio imprudente (art. 142 CP) o lesiones imprudentes (art. 152 CP).

Respecto a las causas de los accidentes en los que se han dictado sentencias condenatorias, las caídas en altura siguen ocupando el primer lugar llegando a 58, frente a los 130 accidentes del año 2019, seguidas de los atrapamientos en 29 casos, frente a los 65 casos del año anterior, golpes con objeto 16, 28 casos anteriores y 8 caídas de objetos, frente a 16 del año anterior. La mayor parte de dichas causas se dan en los sectores de la construcción y sector industria.

También se han registrado 6 casos de electrocución, 8 de aplastamiento, 6 atropellos y 6 sepultamientos. Además, constan 2 sentencias condenatorias por delito de riesgo sin la concurrencia de resultado lesivo alguno frente a una sentencia por el mismo delito dictada en el año 2019.

En cuanto a las 51 sentencias absolutorias estudiadas en esta Unidad, se reparten en los sectores productivos más habituales, que son: construcción con 17 sentencias, industria con 10, servicios 21 y agrícola 2. Recordemos que el porcentaje de sentencias absolutorias dictadas sobre el total asciende a 24.

Con el objeto de tener en cuenta la perspectiva de género en el ámbito de la siniestralidad laboral, decir que se han recogido en la Unidad 19 sentencias en las que las víctimas del delito son mujeres trabajadoras. La mayoría de estos accidentes se producen en el sector servicios, ascendiendo hasta 15 casos, seguido de 3 sentencias en el sector industrial y una en el sector agrícola.

En el siguiente cuadro se desglosan el número de sentencias dictadas en el año 2020 en función de la fecha en que ocurrieron los hechos:

Año

Condenatorias

Absolutorias

Totales

2000

1

1

2002

1

1

2006

2

2

2007

4

4

2008

3

2

5

2009

8

2

10

2010

7

1

8

2011

6

6

12

2012

9

2

11

2013

11

7

18

2014

19

5

24

2015

27

5

32

2016

18

10

28

2017

23

8

31

2018

15

3

18

2019

2

2

2020

1

1

Total

157

51

208

Y se compara con el cuadro correspondiente al año 2019:

Año

Condenatorias

Absolutorias

Totales

2001

1

1

2002

3

3

2003

1

1

2004

3

2

5

2005

5

2

7

2006

9

1

10

2007

2

4

6

2008

11

4

15

2009

13

5

18

2010

14

5

19

2011

22

3

25

2012

18

4

22

2013

28

8

36

2014

38

12

50

2015

60

10

70

2016

48

9

57

2017

31

3

34

2018

3

0

3

Total

305

77

382

Sorprende todavía encontrar sentencias dictadas en el año 2020 sobre hechos muy antiguos, remontándonos hasta accidentes de trabajo acaecidos en los años 2000, 2002, 2006 y 2007, dictándose en estos casos sentencias absolutorias. Ello pone una vez más de manifiesto que el endémico problema de la pendencia de los procedimientos a enjuiciar aún no ha sido subsanado. Así, de acuerdo con el cuadro expuesto, dicha pendencia se mantiene respecto de hechos acaecidos entre los años 2008 a 2016, siendo también alarmante que se hayan enjuiciado 24 accidentes acaecidos en el año 2014 y 32 del año 2015.

El problema, señalan las/os fiscales delegadas/os, empieza a veces en la fase de instrucción pues, en ocasiones, no se tiene noticia de la incoación de los procedimientos sino cuando el procedimiento se remite a Fiscalía para el correspondiente informe, bastante tiempo después de la incoación. Y el problema continúa en la fase intermedia. Incluso, cuando finalmente ya se ha señalado un procedimiento para su enjuiciamiento, si se suspende previamente, el nuevo señalamiento se agenda para muchos meses después, por razones de calendario del juzgado de lo penal.

Este problema sobre la larga pendencia de los procedimientos es una constante preocupación para la Unidad. Este largo lapso de tiempo implica, una mayor dificultad para celebrar el juicio y sostener el escrito de acusación ante la eventual falta de localización de acusados y testigos y la lógica falta de precisión de sus declaraciones. De ahí se explicaría que las sentencias sobre hechos más antiguos hubieran sido absolutorias. Otra consecuencia es la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas establecida en el art. 21.6 CP, en muchas ocasiones como muy cualificada. Así, consta que se ha aplicado en 51 sentencias de las 157 sentencias condenatorias estudiadas.

Esta situación conlleva el problema importante que la víctima del accidente o sus familiares, en caso de fallecimiento del trabajador, en la mayoría de los casos no hayan sido indemnizados, debiendo esperarse a la sentencia condenatoria. A lo anterior, añadir que dicha situación también produce un perjuicio para los acusados pues han de esperar años para que su eventual responsabilidad penal sea resuelta por sentencia firme.

En sentido contrario, cabe destacar que en muchos procedimientos se ha producido un importante acortamiento de dicha pendencia, tendencia también observada en años anteriores. Así se comprueba que se han dictado 31 sentencias sobre accidentes ocurridos en el año 2017, 18 sentencias sobre accidentes del año 2018, y muy importante, se ha tardado sólo un año para instruir y dictar dos sentencias condenatorias sobre hechos acaecidos en el año 2019. Además, en el mismo año 2020 se ha instruido y dictado una sentencia condenatoria en un procedimiento.

Comparamos ahora las medias en años y meses para el dictado de sentencias en los años 2019 y 2020 respecto de la fecha del accidente:

En el año 2020, los juzgados de lo penal han tardado una media total de 71,5 meses, lo que supone una media de 5 años y 9 meses. En tanto que en el año 2019 fue de 76,3 meses, que equivale a 6 años y 5 meses. Este ligero descenso después de los años que los / las fiscales delegados/as llevan trabajando en la especialidad de Siniestralidad Laboral e impulsando los procedimientos, es poco alentador. Sería deseable centralizar la instrucción y enjuiciamiento de dichos procedimientos en juzgados especializados que dieran una respuesta rápida y fundada a los ciudadanos víctimas de dichos delitos, así como a las demás partes intervinientes.

A continuación, se muestra un cuadro referente a la evolución en el número de escritos de acusación y número de sentencias dictadas por los juzgados de lo penal en los últimos años, datos que han sido extraídos del programa Fortuny:

Año

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Escrito Acusación

859

833

725

708

651

581

579

582

596

540

500

Sentencias

552

556

637

666

676

631

611

579

495

517

347

2.4.1.12 Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales

Según los datos del programa Fortuny durante el año 2020 se han dictado 76 sentencias por las audiencias provinciales. De éstas, a fecha de la elaboración de la presente memoria, han llegado a la Unidad, 59. Dichas sentencias son analizadas y extractadas para componer un repertorio jurisprudencial anual, en cumplimiento con lo establecido en la Instrucción 1/15. Este repertorio se remite a los fiscales delegados y constituye una gran fuente de información y consulta para el desarrollo de su tarea diaria.

En el año 2019 según los datos de Fortuny se dictaron 73 sentencias.

Se estima necesario señalar la media de tiempo transcurrido desde que los juzgados de lo penal dictan sentencia hasta que las audiencias provinciales dictan sus sentencias resolviendo los recursos de apelación ante ellas planteados. La media del año 2020 fue de doce meses y 10 días, en tanto que en el año 2019 fue de 11 meses y 25 días.

A pesar de ser datos obtenidos del cálculo de las medias, cabe mencionar que se dan importantes diferencias de tiempo en el dictado de estas sentencias entre las diferentes audiencias provinciales.

Así hay secciones de las audiencias provinciales de Barcelona, Murcia, Badajoz, Lugo y Zamora que han dictado sentencia en el mismo año 2020 en que también recayó la sentencia del juzgado de lo penal, y por el contrario una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que ha tardado 10 años.