Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS -2. SINIESTRALIDAD LABORAL

2.3 Actividad de la Unidad Especializada. Relaciones con las secciones especializadas y Fiscales Delegados. Relaciones con la Inspección de trabajo. Relaciones institucionales

2.3.1 Actividad de la unidad especializada

En primer lugar, cabe destacar el nombramiento del nuevo Fiscal de Sala de la Unidad de Siniestralidad Laboral, el Excmo. Sr. D. Félix Pantoja García, por Decreto de la FGE de 10 de noviembre de 2020, publicado en el BOE el 11 de noviembre de 2020, tomando posesión del cargo el 23 de noviembre. Este nombramiento se produce tras la jubilación del anterior Fiscal de Sala, el Excmo. Sr. D. Anselmo Sánchez Tembleque, el 19 de diciembre de 2019.

Asimismo, fue nombrado Presidente de la Comisión de Prevención de Riesgos Laborales para la carrera Fiscal por la Fiscalía General del Estado. Con el objeto de poner en marcha los trabajos para la elaboración de un Convenio, durante los meses de noviembre y diciembre del año 2020, el Fiscal de Sala ha celebrado varias reuniones con la Comisión de Prevención, y la Dirección General de Justicia.

Cabe destacar que la actividad de la Unidad está siendo fuertemente impulsada desde la llegada del nuevo Fiscal de Sala quien ha propuesto varios proyectos que en este momento están siendo analizados.

Se trataría de que la Unidad asumiese la competencia de todos los delitos contra los trabajadores recogidos en el Título XV del Código Penal. Para poder llevar a buen término este proyecto de gran magnitud hay que tener en cuenta varias consideraciones. Es necesario conocer las cargas de trabajo de los/as miembros de la red, tanto en el seno de nuestra especialidad como en el despacho de las causas del juzgado de instrucción y demás servicios o especialidades asumidas en cada fiscalía provincial. Por ello se les ha solicitado un informe sobre la carga de trabajo asumida. Se trata de saber si es compatible la acumulación del despacho de nuevas causas por delito contempladas en el Título XV, sin que ello suponga una minoración en la calidad del trabajo ya realizado en el ámbito de la siniestralidad laboral. En caso contrario, se plantea solicitar la creación de nuevas plazas en la carrera fiscal para que en ciertas fiscalías provinciales se destinen estas a la instrucción de estos delitos. También se plantea incrementar la plantilla de los fiscales adscritos para hacer frente a las nuevas competencias.

A los efectos de desarrollar este proyecto se están celebrando varias reuniones institucionales con el Ministerio de Trabajo, ya durante el año 2021, de lo que se dará cuenta en la memoria del año próximo.

Otro proyecto interesante es la especialización de juzgados de instrucción y de juzgados de lo penal en nuestra materia. Esta cuestión ya fue abordada por el anterior Fiscal de Sala, D. Anselmo Sánchez Tembleque y retomada por el actual Fiscal de Sala. Como indica el Fiscal Delegado de Málaga, el juez de instrucción se limita a practicar las diligencias solicitadas en la denuncia presentada por la/el Fiscal, sin estar al resultado de las mismas, sin tomar iniciativa alguna para acordar nuevas diligencias a la vista de datos nuevos surgidos, o de que se conozcan nuevos sujetos penalmente responsables. El objeto sería contar con jueces y magistrados especialistas que agilizaran la instrucción y enjuiciamiento de estos delitos y acabar con el problema de la endémica pendencia. Un primer paso sería establecer estos juzgados en aquellas provincias con un importante volumen de población, juzgados que además podrían compatibilizar la especialización de siniestralidad laboral con otras materias.

Por otra parte, la Unidad de Siniestralidad Laboral ha recibido con gran entusiasmo el interesantísimo proyecto de colaboración puesto en marcha en la Fiscalía Provincial de Huelva con el Servicio de Atención a las víctimas de Andalucía (en adelante, SAVA), propugnado por la Fiscal delegada de Huelva, en aplicación de la Ley 15/2015 de 27 de abril que regula el Estatuto de la víctima. Se trata de que las víctimas, desde el momento en que tienen contacto con la Administración de justicia, bien durante la tramitación de las diligencias de investigación o bien al presentar una denuncia ante el juzgado, se pongan en contacto con el SAVA, a los efectos de conseguir una respuesta económica satisfactoria, para lo cual serán debidamente informadas en el momento del ofrecimiento de acciones. Dada la importancia de esta iniciativa, por el Fiscal de Sala se están realizando las gestiones oportunas para implantarlo a nivel nacional.

También se está abordando la reactivación del Protocolo Marco de colaboración entre el CGPJ, Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo y la FGE para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias de 19 de septiembre de 2007.

Durante la declaración del Estado de Alarma, en virtud de RD 463/2020, de 14 marzo, y a pesar del subsiguiente confinamiento obligatorio, la Unidad de Siniestralidad Laboral ha continuado desarrollando la labor encomendada por la Instrucción 1/2015 sobre Algunas cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y Fiscales Delegados. Y así a través de los correos electrónicos se ha continuado con la labor de supervisión de todos los escritos de acusación, sobreseimientos y sentencias que remiten los/las Fiscales/as Delegados/as a esta Unidad.

El objeto de esta actividad es unificar los criterios jurídicos de actuación de conformidad con la Circular 4/2011 sobre Criterios para la Unidad de Actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Siniestralidad Laboral, para lo cual se remiten observaciones a las/los Fiscalas/es Delegadas/os que deberán incorporar a las correspondientes carpetillas. Dichas observaciones son igualmente incorporadas a los expedientes de seguimiento existente en la Unidad.

Cabe mencionar que por la Unidad de Siniestralidad Laboral se realiza un control de las sentencias de conformidad remitidas por los/las Fiscales Delegados/as para comprobar que se ajustan a la legalidad y a las pautas establecidas por la Unidad. También se realiza un control de las retiradas de acusación totales y parciales, en cuyo caso y, en cumplimiento con la Instrucción de la Inspección Fiscal de 13 de diciembre 2011, acerca de los informes de retirada de acusación en los Juicios Orales por delito, se solicita a las/los Fiscales que remitan Informe sobre retirada de acusación a la Inspección Fiscal con copia para la Unidad.

También, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 10 de la Instrucción 1/2015, se realiza un estudio detallado de todas las sentencias dictadas por las audiencias provinciales en materia de siniestralidad laboral, con la finalidad de elaborar un repertorio jurisprudencial sobre los criterios jurídicos seguidos por las audiencias, y que se sistematiza por medio de un índice de materias. Dicho repertorio se remite anualmente a todas las delegaciones.

Con el objeto de analizar la perspectiva de género, en aquellos casos en los que la víctima del accidente sea mujer, se hará un seguimiento diferenciado que incluya toda la información remitida por el/ la Fiscal, y será objeto de estudio en sucesivas memorias. Lo mismo cabe decir para las víctimas menores de edad, aunque son muy escasos estos supuestos en nuestra especialidad.

Durante el año 2020 y debido a la emergencia sanitaria no se han celebrado las Jornadas de especialistas previstas, aunque se ha mantenido estrecho contacto con las/os miembros de la red resolviendo las consultas, petición de información y remisión de la documentación que hubieran solicitado.

En materia de Protección de Datos, se ha dado cumplimento a la comunicación remitida el 20 de octubre de 2020 por el Delegado de Protección de Datos, en el que se solicitaba informe sobre las actuaciones practicadas en materia de protección de datos, y en especial sobre el deber de información de derechos al interesado. Además, siguiendo las Directrices establecidas en la Instrucción n.º 2/2019 sobre protección de los datos en el ámbito del Ministerio Fiscal se han remitido notas internas a las funcionarias de la Secretaría, haciendo constar las medidas técnicas y organizativas para la protección de los datos de los interesados. Dichas comunicaciones se han adjuntado también al Expediente Gubernativo 21/19 en el que se documentaron los trabajos de la Unidad en esta materia.

2.3.2 Relaciones con las secciones especializadas y las delegaciones

El Fiscal de Sala, tras su toma de posesión, dirigió un correo a todos los delegados de las secciones, saludándoles y poniéndose a su disposición como Fiscal de Sala coordinador de Siniestralidad Laboral. Igualmente se está dirigiendo telefónicamente a cada uno de los delegados a fin de tener, al menos, este contacto lo más personal posible, lo que sí pudo hacer con la sección de Madrid y las dos fiscales delegadas a las que giró visita personalmente, y todo ello en la confianza de poder tener el contacto personal, bien en la celebración de la jornada anual de la especialidad o en las visitas que se puedan girar a las fiscalías. Es de desear, por todo lo que eso significa, que esto pueda llevarse a cabo en breve tiempo.

Hay que destacar y poner de manifiesto, en este punto de la memoria, al igual que procede hacerlo al referirnos en el punto 6, la magnífica respuesta de los delegados en estos difíciles momentos de pandemia, lo que es la tónica habitual de su profesionalidad y competencia, y de la extraordinaria relación con esta Unidad y los fiscales que la componemos.

Por lo demás, hemos de volver a poner de manifiesto, como se ha indicado, que las relaciones entre las delegaciones y la Unidad especializada son fluidas y constantes, por lo que es habitual que se consulten a la Unidad las cuestiones o dudas que se les planteen durante la instrucción de los procedimientos o en el momento de redactar el escrito de acusación, especialmente en los casos de mayor complejidad. Las consultas se realizan vía telefónica o vía correo electrónico, sobre todo en los casos en que remiten la documentación necesaria para estudiar la causa, disponiendo las/os Fiscalas/es Delegadas/os del correo electrónico de la Unidad y de los/as Fiscales adscritos. En consecuencia, se procura dar una respuesta rápida y bien fundamentada.

También se lleva un registro de comunicaciones de accidentes de trabajo con resultado muerte, para lo cual se incoa expediente interno en la secretaría con la primera comunicación del fiscal delegado/a. Se hace constar el juzgado de Instrucción encargado del procedimiento, el número de diligencias previas y la/el fiscal asignado. Ello se completa con el escrito de calificación formulado y las sentencias dictadas por el juzgado de lo penal como, en su caso, con la emanada de la audiencia provincial.

Durante el año 2020 se ha mantenido la estructura organizativa de las diferentes secciones de Siniestralidad Laboral, cada una de las cuales cuenta con un/a Fiscal Delegado/a al frente. Cuando el volumen de trabajo así lo exige y en atención a razones geográficas, además de la delegación, la sección se compone de otras/os fiscales en la misma sede o bien en las secciones territoriales y fiscalías de área. El funcionamiento interno más habitual de las secciones es el despacho de asuntos de la especialidad con carácter exclusivo, pero no excluyente, lo que supone que la sección asume todos los procedimientos de la especialidad, pero compaginándolo con el despacho de otras especialidades o la llevanza del juzgado de instrucción. Este sistema no siempre garantiza la asistencia al juicio oral por el/la fiscal especialista, aunque es notorio el esfuerzo de las delegaciones para, en estos casos, transmitir instrucciones al fiscal no especialista sobre las cuestiones complejas que se pudieran plantear en la vista.

El sistema de despacho de asuntos de forma exclusiva y excluyente es, por razón de escasez de plantilla en las distintas fiscalías, el minoritario. Es sin embargo el óptimo, ya que la dedicación exclusiva implica un mayor grado de especialización y la oportunidad de dar un mayor impulso procesal a estos asuntos y reducir su pendencia.

Cabe señalar que la red de especialistas no es estática, produciéndose en ocasiones nuevos nombramientos que sustituyen a otros miembros de la red. En el año 2020 han tenido lugar los siguientes nombramientos: Delegado de Toledo, (BOE 5/03/2020); Delegado de Málaga (BOE 10/03/2020); Delegada de Gipuzkoa (BOE 13/07/2020) y Delegado de Pontevedra (BOE 2/09/2020)

Seguidamente se hará una mención de algunas cuestiones que han sido destacadas en sus Memorias por las diferentes secciones de siniestralidad laboral durante el año 2020.

2.3.2.1 Cuestiones técnico-jurídicas relevantes

– El Fiscal delegado de la Fiscalía de Araba hace constar que todos los procedimientos de nuestra especialidad despachados en dicha Fiscalía, lo son por los delitos de riesgo de los art. 316 a 318 CP en concurso con los delitos de resultado de homicidio imprudente, art. 142, o lesiones imprudentes, art. 152, pero no existen procedimientos llevados únicamente por el delito de riesgo. Añade que sería importante que la Fiscalía conociera de la notitia criminis sobre la situación de riesgo grave antes de que se produjera el resultado lesivo, con el objeto de proteger la seguridad e integridad física de los trabajadores y prevenir también dicho resultado.

Y efectivamente, la Unidad de Siniestralidad comprueba en las estadísticas generales proveídas por el programa Fortuny y por la supervisión de los escritos de acusación que desde aquí se realiza, que es muy escaso el número de acusaciones presentadas únicamente por el delito de riesgo. A este respecto la Fiscal Delegada de Palencia indica que la inexistencia de causas sobre delitos de riesgo sin resultado lesivo obedece al hecho de que la Inspección de Trabajo no remite a los juzgados ni a la Fiscalía actas de infracción por tales hechos.

– Por otra parte, cabe destacar la incidencia de accidentes laborales en el sector agrícola en la CCAA de Murcia. El Fiscal Delegado pone de manifiesto en su memoria los riesgos para los trabajadores agrícolas derivados de la exposición a productos fitosanitarios que se emplean para controlar plagas y representan un cierto grado de toxicidad; también indica los riesgos que entraña el transporte en furgonetas en las que se traslada a los trabajadores al lugar de la explotación agrícola conducidas por responsables de la empresa, lo cual es una práctica habitual en este sector, por ello es imprescindible que el vehículo esté en las debidas condiciones de seguridad, al ser considerado equipo de trabajo.

Como procedimiento de especial trascendencia y complejidad cabe destacar las DP 3958/12 del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Murcia en el cual se presentó escrito de acusación por delito de riesgo con resultado de enfermedad profesional de varios trabajadores que contrajeron la enfermedad de silicosis.

– La Fiscal Delegada de Zamora destaca las dificultades surgidas para la investigación de los accidentes de trabajo en los que la víctima es un trabajador autónomo, puesto que en estos casos la Inspección de Trabajo no elabora informe alguno. También plantea la problemática del falso autónomo, figura que está proliferando en las relaciones laborales y que obliga a indagar si la víctima es realmente trabajador autónomo, o trabajador por cuenta ajena. Para ello es preciso solicitar a la Inspección de Trabajo la remisión de la documentación que acredite que el lesionado es trabajador autónomo, y recurrir a otros organismos, como la Unidad de Seguridad y Salud para que remitan un informe sobre el accidente y sus causas para poder esclarecer los hechos y determinar los posibles responsables.

En relación con el trabajador autónomo se da la circunstancia que la Inspección de Trabajo no realiza investigación alguna acerca de las causas del accidente, por entender que no le corresponde conforme a lo dispuesto en la Ley 23/2015 de 21 julio y art. 3.1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Así lo recoge el Fiscal Delegado de Barcelona, siendo ésta una cuestión planteada con frecuencia por la red de delegados y que en la Fiscalía de Barcelona se resuelve con la elaboración de los correspondientes informes el Instituto de Seguridad y Salud de la Generalitat.

– En otro orden de cosas, la Fiscal Delegada de Huelva manifiesta su preocupación por la gran dificultad que supone investigar judicialmente ciertos accidentes laborales en los que, la inicial comunicación efectuada por la empresa calificando el resultado lesivo de leve o moderado, impide que se inicie la investigación del accidente por la Inspección de Trabajo y por el centro de prevención de riesgos laborales. Insistimos en la necesidad de que cambie este criterio de actuación o bien se dispongan mecanismos objetivos para controlar el rigor de las empresas en la calificación de la entidad del accidente.

2.3.2.2 Pendencia de los procedimientos incoados

La Fiscal Delegada de Ciudad Real, reiterando lo recogido en sus memorias anteriores, señala que se llegó a albergar la esperanza de que la multitud de procedimientos ya examinados por la sección suponía haber sacado a la luz la totalidad del volumen de pendencia existente; mas no deja de sorprender que siguen llegando asuntos desconocidos y bastantes antiguos, si bien en menor medida, debido a las revisiones llevadas a cabo a raíz de la introducción del art. 324 LECrim.

El problema para localizar estos procedimientos reside, en parte, en que en los 25 juzgados de instrucción de la provincia, no se registran con el nombre de siniestralidad laboral, sino como lesiones imprudentes u homicidio imprudente, lo cual hace inviable recabar datos estadísticos, pues también se incluyen en esta categoría los accidentes ocurridos en la circulación vial, imprudencia médica, etc. De manera que el conocimiento de estos procedimientos y su inclusión en la estadística de la Fiscalía se produce cuando se da el correspondiente traslado del procedimiento por el órgano jurisdiccional. Esta misma circunstancia es recogida por un gran número de delegados/as en sus memorias.

También, el Fiscal Delegado de Málaga señala que el primer problema organizativo continúa siendo la dificultad para detectar la existencia de procedimientos de la especialidad que se incoan directamente en los juzgados de instrucción, ya que no aparecen en la aplicación Fortuny, hasta que tienen entrada en la Fiscalía para informe, salvo los incoados por la propia Fiscalía en virtud de denuncia.

2.3.2.3 Art. 324 LECrim

Se destaca en la mayoría de las memorias que la reforma del art. 324 LECrim introducida por la Ley 2/2020, 27 julio, ha tenido una importante incidencia en el ámbito de la siniestralidad laboral, al consagrar la validez de las diligencias de investigación acordadas en plazo, aunque se reciban tras la expiración del mismo, lo cual en gran medida puede conjurar el riesgo de que el plazo de instrucción se alcance sin haber practicado las diligencias esenciales para la determinación de la naturaleza de los hechos, personas responsables y órgano competente de conformidad con el art. 777.1 LECrim.

Así, la Fiscal delegada de Almería refiere que el breve plazo de seis meses de instrucción que antes se establecía, obligaba a pedir la declaración de complejidad de los procedimientos, cuestión que con la nueva redacción ha quedado suprimida. Y añade el Fiscal Delegado de la Fiscalía de Murcia que la nueva redacción del art. 324 LECrim permite que la prórroga del plazo de investigación judicial pueda ser acordada de oficio por el juez, superándose el problema que se generaba anteriormente en cuanto al hecho de requerir la declaración de complejidad por parte del fiscal.

No obstante, aunque la nueva redacción es considerada positiva, apunta el Fiscal Delegado de Barcelona que habrá que estar a la espera del cumplimiento del plazo de doce meses de instrucción para las causas que en este momento se encuentran en tramitación (sería para el día 27 de julio de 2021), para valorar con criterio la eficacia del nuevo sistema.

El Fiscal Delegado de la Fiscalía de Toledo menciona que han surgido a lo largo del año 2020 dos supuestos en los que concurría la circunstancia, ciertamente llamativa, en la que se había agotado el plazo ordinario de instrucción sin que se hubiera acordado siquiera oír en declaración judicial en calidad de investigado a persona alguna perteneciente al organigrama de la empresa para la que trabajaba el operario damnificado sin que se hubiera resuelto, de forma temporánea, la solicitud efectuada por el Fiscal en orden a la fijación de un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción en curso.

No obstante, el artículo 324 LECrim ha configurado como efecto esencial del transcurso del plazo, el dictado de la resolución del art. 779 que proceda, y éste exige para la continuación como procedimiento abreviado la declaración judicial del imputado como requisito esencial para continuar la causa.

2.3.2.4 Conformidades

Para disminuir la sobrecarga de los juzgados de lo penal en numerosas memorias se señala que se ha establecido el sistema de señalar la celebración del juicio oral, a los solos efectos de alcanzar una conformidad, si ello fuera posible o de analizar la prescripción de procedimiento. Un ejemplo de ello sería la Fiscalía Provincial de Granada, cuya Delegada explica que, como consecuencia de la reciente implantación del Protocolo suscrito entre la Fiscalía Provincial y el Colegio de Abogados de esta ciudad, relacionado con las conformidades en la jurisdicción penal, se ha dado lugar a un incremento de conformidades, lo cual es importante teniendo en cuenta las crecientes dificultades para celebrar juicios orales con elevado número de partes, testigos y peritos, como frecuentemente sucede en las causas por accidente laboral.

2.3.2.5 Propuestas

La Fiscal Delegada de Huelva plantea otra interesante iniciativa para crear un servicio de mediación penal en los juzgados de Huelva, gestionado por la entidad Enlace en virtud de un acuerdo de colaboración con el CGPJ. Así, en el año 2020 se ha creado un Punto de Información para la Mediación en Andalucía (PIMA) con el objeto de informar y explorar las posibilidades de mediación civil, por lo que en aquellas causas en las que proceda el archivo de las actuaciones al no quedar justificada la perpetración de un delito contra los derechos de los trabajadores, la derivación al servicio permitiría que el accidentado valore las opciones de la mediación civil antes del ejercicio de acciones judiciales.

2.3.3 Relaciones con la Inspección de Trabajo

Nuevamente indicar que la columna que sustenta firmemente las relaciones entre el Ministerio Fiscal y la Inspección de Trabajo es la Instrucción 1/2007, de 28 de febrero de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, sobre profundización en las relaciones entre la Inspección de Trabajo y la Fiscalía General del Estado en materia de ilícitos penales contra la Seguridad Social. Ella ha servido y sirve para articular el intercambio de información entre ambas instituciones, lo cual deviene en una dinámica coordinación que revierte en una más ágil lucha contra la siniestralidad laboral.

La plasmación de todo lo dicho, tiene su manifestación en los siguientes datos:

Asuntos comunicados al Ministerio Fiscal

Año 2020

Expedientes remitidos

N.º Infracc. accidentes de trabajo graves o muy graves

N.º Infracc. accidentes de trabajo mortales

Paralizaciones

1.663

201

85

8

El siguiente cuadro expone detalladamente el número de expedientes remitidos al Ministerio Fiscal:

Expedientes remitidos al Ministerio Fiscal.
Año 2020

Asuntos comunicados

2020

Infracciones muy graves

8

Infracciones maternidad

2

Infracciones menores

5

Infracciones trabajadores sensibles a determinados riesgos

2

Infracciones graves con incumplimientos reiterados de empresas

11

Infracciones graves de conductas sistemáticamente incumplidoras de empresas

7

Infracciones graves por inobservancias grave de incumplimientos de propuestas S. P

3

Paralizaciones

8

Infracciones por accidentes de trabajo mortales

85

Infracciones por accidentes de trabajo graves y muy graves

201

Total, casos apartados a) a g) de la Instrucción 1/2007

332

Asuntos distintos a los anteriores comunicados al MF por ITSS-Apartado i) …

23

Expedientes remitidos por la ITSS a petición previa del MF o del Órgano Judicial-Apartado h)

1.308

Totales

1.663

Seguidamente se recoge el estudio comparado entra las cifras de los años 2019 y 2020:

Asuntos Comunicados

2019

2020

% 19/20

Infracciones muy graves en PRL

9

8

-11,1 %

Infracciones maternidad PRL

2

2

0,0 %

Infracciones menores PRL

5

5

0,0 %

Infracciones trabajadores sensibles a determinados riesgos LPRL

1

2

100,0 %

Infracciones graves con incumplimientos reiterados de empresas PRL

6

11

83,3 %

Infracciones graves de conductas sistemáticamente incumplidoras de empresas PRL

10

7

-30,0 %

Infracciones graves por inobservancia grave de incumplimientos de propuestas SP PRL

2

3

50,0 %

Paralizaciones en PRL

5

8

60,0 %

Infracciones por accidentes de trabajo mortales…

97

85

-12,4 %

Infracciones por accidentes de trabajo graves y muy graves

267

201

-24,7 %

Asuntos distintos a los anteriores comunicados al MF (desde 2016) a iniciativa de la ITSS

26

23

-11,5 %

Informes a petición del MF (a partir del 2016)

890

1.308

47,0 %

Totales

1.320

1.663

26,0 %

La lectura de las anteriores cifras pone de manifiesto un incremento sensible (26 %) de los asuntos comunicados al Ministerio Fiscal, si bien hay que reseñar que tal aumento se sustenta en un mayor número de informes solicitados por éste a la Inspección de Trabajo, lo cual certifica la indiscutible importancia que tiene la coordinación de ambas instituciones para la persecución de la siniestralidad laboral.

Por el Ministerio Fiscal, una vez que se remiten actuaciones por la Inspección de Trabajo, se procede a su detenido y exhaustivo análisis con la finalidad de decidir cuáles sobrepasan el ilícito administrativo, por revestir apariencia delictiva. En el siguiente cuadro se recogen las diferentes decisiones tomadas por las diferentes secciones especializadas, sobre los expedientes remitidos por la Inspección de Trabajo.

Medidas adoptadas por el Ministerio Fiscal en relación a los asuntos remitidos en el año 2020

Asuntos archivados por inexistencia de responsabilidad

44

Ejercicio de acciones penales

N.º accidentes de trabajo o enfermedades profesionales

N.º delitos de riesgo

Delito de riesgo y homicidio

44

1

1

En el siguiente cuadro se recogen las remisiones realizadas al Ministerio Fiscal por Comunidades Autónomas durante el año 2020.

Comunidades Autónomas

Total, remisiones al MF

Andalucía

777

Aragón

8

Asturias

1

Baleares

39

Canarias

52

Cantabria

1

Castilla-La Mancha.

25

Castilla-León

243

Cataluña

68

C. Valenciana

55

Extremadura

67

Galicia

73

La Rioja

2

Madrid

194

Murcia

29

Navarra

8

País Vasco

17

Ceuta

4

Melilla

0

Total

1.663

Estos datos se deslindan de la siguiente manera:

CCAA

2019

2019

2019

2019

2020

2020

2020

2020

Remisión al MF. Casos tasados (*)

Asuntos distintos comunic. ITSS

Informes solicitados MF

Total

(**)

Remisión al MF. Casos tasados (*)

Asuntos distintos comunic. ITSS

Informes solicitados MF

Total

(**)

Andalucía

116

0

246

362

78

0

699

777

Aragón

13

0

1

14

6

2

0

8

Asturias

3

0

0

3

1

0

0

1

Baleares

3

0

18

21

2

0

37

39

Canarias

0

0

49

49

2

0

50

52

Cantabria

5

0

0

5

1

0

0

1

Castilla-La Mancha

14

1

7

22

15

1

9

25

Castilla y León (*)

22

1

250

273

19

0

224

243

Cataluña

27

3

46

76

18

3

47

68

Comunidad Valenciana

27

3

57

87

10

6

39

55

Extremadura

9

1

26

36

24

1

42

67

Galicia

32

8

57

97

20

1

52

73

La Rioja

0

4

0

4

0

2

0

2

Madrid

93

0

127

220

89

2

103

194

Murcia

31

0

0

31

29

0

0

29

Navarra

6

0

3

9

6

0

2

8

País Vasco

3

5

0

8

12

5

0

17

Ceuta

0

0

3

3

0

0

4

4

Melilla

0

0

0

0

0

0

0

0

Total

404

26

890

1.320

332

23

1.308

1.663

* Casos tasados por la Instrucción 1/2007, primera apartados a) hasta g).

* Total de remisiones según la Instrucción 1/2007 y sus modificaciones que comprenden los casos tasados anteriores y los apartados i) expedientes remitidos al M. Fiscal por iniciativa de la ITSS o apartado h) expedientes remitidos por la ITSS previa petición del M. Fiscal u órgano judicial competente.

Comparativa por Comunidades Autónomas de las remisiones al Ministerio Fiscal en los años 2019-2020

CCAA

2019

2020

Comparativa

Total remisiones

Total remisiones

Andalucía

362

777

+114,64 %

Aragón

14

8

-42,85 %

Asturias

3

1

-66,66 %

Baleares

21

39

+81,75 %

Canarias

49

52

+6,12 %

Cantabria

5

1

-80,00 %

Castilla-La Mancha.

22

25

+13,63 %

Castilla-León

273

243

-10,78 %

Cataluña

76

68

-10,52 %

C. Valenciana

87

55

-36,78 %

Extremadura

36

67

+86,11 %

Galicia

97

73

-35,05 %

La Rioja

4

2

-50 %

Madrid

220

194

-11,81 %

Murcia

31

29

-6,45 %

Navarra

9

8

-11,11 %

País Vasco

8

17

+112,5 %

Ceuta

3

4

+33,33 %

Melilla

0

0

Total

1.320

1.663

+20,62 %

Por último, en el siguiente cuadro se plasma la evolución sufrida en relación con los expedientes remitidos al Ministerio Fiscal, en cumplimiento de lo establecido en la Instrucción 1/2007, desde el año 2012.

Expedientes remitidos al Ministerio Fiscal

Asuntos

Comunicados

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Infracciones muy graves.

15

7

-53,3 %

13

85,7 %

16

23,08 %

9

-43,7 %

5

-44,4 %

11

120 %

9

-18,1 %

8

-11,1 %

Infracciones maternidad.

3

0

0

0

1

0

0

2

2

Infracciones menores.

4

1

-75 %

0

1

3

200 %

0

-100 %

3

5

66,7 %

5

Infracciones trabajadores sensibles a determinados riesgos.

3

0

3

0

0

0

0

1

2

100 %

Infracciones graves con incumplimientos reiterados de empresas.

13

24

84,6 %

14

-41,6 %

5

-64,2 %

2

-60 %

3

50 %

3

0,0 %

6

100 %

11

83,3 %

Infracciones graves de conductas sistemáticamente incumplidoras de empresas.

24

39

62,5 %

26

-33,3 %

3

-88,4 %

9

200 %

2

-77,7 %

2

0 %

10

400 %

7

-30 %

Infracciones graves por inobservancia grave de incumplimientos de propuestas SP.

5

6

20 %

7

16,6 %

0

1

3

4

33,3 %

2

-50 %

3

50 %

Paralizaciones.

16

21

31,2 %

19

-9,5 %

12

-36,8 %

8

-33,3 %

9

12,5 %

8

-11,1 %

5

-37,5 %

8

60 %

Infracciones por accidentes de trabajos mortales.

103

81

-21,3 %

64

-20,9 %

59

-7,8 %

76

28,8 %

57

-25 %

82

43,86 %

97

18,2 %

85

-12,3 %

Infracciones por accidentes de trabajos graves y muy graves.

406

251

-38,1 %

248

-1,2 %

355

43,1 %

221

-37,7 %

251

13,3 %

281

11.9 %

267

-4,9 %

201

-24,7 %

Asuntos distintos a los anteriores comunicados al MF (desde 2016) a Iniciativa de la ITSS.

482

542

12,4 %

525

-3,4 %

428

-18,8 %

74

48

-35,1

38

-20,8 %

26

-31,5 %

23

-11,5 %

Informes a petición del MF (a partir del 2016).*

482

542

12,4 %

525

-3,4 %

428

-18,8 %

699

811

16,0 %

779

-3,9 %

890

14,25 %

1308

46,9 %

Totales.

1.074

972

-9,5 %

919

-5,4 %

879

-4,3 %

1.103

25,4 %

1.189

7,8 %

1.211

1,85 %

1.320

9 %

1663

25,9 %

Las cifras muestran cómo se mantiene la tendencia iniciada en el año 2016 del incremento en el número de expedientes remitidos al Ministerio Fiscal por la Inspección de Trabajo. Esta circunstancia se antoja especialmente significativa este último año, ya que por las circunstancias de pandemia mundial la actividad económica en nuestro país se ha visto especialmente afectada, si bien es cierto que han disminuido las comunicaciones derivadas de accidentes mortales o con lesiones graves o muy graves.

2.3.4 Relaciones institucionales

Las relaciones institucionales de la Unidad se han suspendido durante el estado de alarma y de emergencia sanitaria.

Sin embargo, el Fiscal de Sala, D. Félix Pantoja García, manifestó desde su llegada a la Unidad su interés en reactivar dichas relaciones institucionales con todos los sectores relacionados con la siniestralidad laboral, tales como, Ministerio de Trabajo, Sindicatos, Inspección de Trabajo, la Patronal Empresarial, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En este sentido se han celebrado numerosas reuniones desde el inicio del año 2021, de las que se dará cuenta en la memoria del año próximo.