Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 1. VIOLENCIA DE GENERO Y DOMÉSTICA

1.6 Procedimientos civiles

La primera cuestión sobre la que se quiere incidir es la absoluta desproporción entre procedimientos penales y civiles incoados ante los JVM. Frente a las 150.785 denuncias presentadas por delitos de VG, se han incoado un total de 20.218 procedimientos civiles, de los cuales 587 han sido divorcios consensuados, de acuerdo con los datos facilitados por el Observatorio del CGPJ. Quiere esto decir que solo en el 13,4 % de los procedimientos penales hay un procedimiento civil entre las partes. Si en 2018 se produjo un importantísimo incremento de procedimientos civiles respecto de 2017 (se pasó de 15.574 a 21.816) la tendencia alcista se mantuvo en 2019, pero en 2020 se redujo en la misma proporción que el resto de los procedimientos en materia de VG debido a la pandemia.

Los datos del CGPJ incluyen un apartado residual «otros procesos civiles», con un total de 4.926 (el 24,36 % del total de los incoados) en el que se deben incluir los incidentes de ejecución de sentencia, los procedimientos urgentes de protección del menor del art. 158 CC, los del art. 156 del CC por discrepancias en el ejercicio de la patria potestad y especialmente los relativos a las suspensiones de los regímenes de visitas durante la pandemia.

Todos ellos coinciden en el carácter excepcional de la atribución de guarda y custodia compartida en supuestos de pendencia procesal entre los progenitores, así como la atribución de aquella al progenitor imputado, produciéndose solo en supuestos de delitos leves y grave enfermedad física o psicológica del otro progenitor y siempre previo informe pericial y con frecuencia con audiencia de los menores. Afectan a esta materia, ello no obstante, las diferencias entre el Derecho civil común y foral. Se refleja la preocupación por la tardanza en emitir informes por parte de los equipos psicosociales, déficit que con frecuencia se intenta solventar acudiendo a la contratación externa temporal en detrimento de la especialización; En ocasiones, la propia UVFI los emite como el caso de Alicante, al haberse incrementado el número de unidades este año.

Pone de manifiesto Huesca que los equipos psicosociales se muestran frecuentemente reticentes a aconsejarlas, por considerar menos perjudicial para los menores el mantenimiento de contacto con ambos progenitores.

Los supuestos de atribución de la guarda y custodia al padre, pendiente un proceso de violencia de género, son excepcionalísimos; en general el MF informa en contra de esta posibilidad. Araba informa de uno por imposibilidad de la madre y previo informe favorable del Equipo Técnico; Zamora también refleja un supuesto de atribución al padre que posteriormente fue absuelto. Pontevedra y Córdoba señalan un asunto cada una con informe negativo del MF, que actualmente se encuentra recurrido. Por el contrario, Valladolid contabiliza 4 casos y Málaga confirma 6, sin concretar detalles. Otra cosa ocurre cuando se archiva el proceso penal o se dicta sentencia absolutoria.

Por ello es reclamación general la coordinación entre la sección de familia y VG de las fiscalías y la especialización en VG de los jueces, fiscales y técnicos de los juzgados de familia, al ser muy frecuente que una vez archivado el procedimiento penal por cumplimiento de la pena o por acogerse la víctima a la dispensa del art. 416 LECrim, el investigado/ condenado inste la modificación de medidas, solicitando la guarda y custodia compartida que le estaba vetada vigente el proceso penal. En estos casos, la situación de violencia familiar ha de ser evaluada adecuadamente por los equipos psicosociales con técnicos especializados en la materia, pues la afectación de los menores es independiente de la fase en que se encuentre el proceso penal y del Juzgado que haya de regular la relación paternofilial (JVM o Juzgado de Familia)

Algunas fiscalías, como Badajoz y Albacete ponen de manifiesto la imposibilidad de facilitar datos de procesos civiles dado que las notificaciones vía Lexnet no identifican los procedentes de VG.

A este respecto son frecuentes las críticas por los/las fiscales delegados/as del escaso número de centros disponibles, lo que implica grandes desplazamientos en ocasiones de los menores y que en algunos casos, como denuncia Lleida, Córdoba, Soria y Asturias, la sobrecarga de trabajo del PEF provoque retrasos de hasta 3 meses para iniciar el régimen de visitas judicialmente acordado, con el consiguiente perjuicio para el menor. También Castellón resalta la insuficiencia y saturación de los 2 PEF que existen en la provincia, al igual que Córdoba En los territorios insulares se demanda razonablemente al menos un PEF por isla. Murcia y Sevilla cuentan con PEF especializados en VG, pero este último se encuentra saturado. En el lado contrario, Granada celebra la creación de 2 nuevos PEF que ha permitido intervenir satisfactoriamente con 47 menores. Cáceres, por su parte denuncia que los PEF solo realizan entregas y recogidas, pero no hacen intervenciones. Todos estos problemas se agudizaron tras el cierre de estos puntos familiares durante la pandemia. En lo que coinciden las fiscalías es en señalar la escasa o nula incidencia del procedimiento especial y sumario creado por RDL 16/20, de 28 de abril, primando los acuerdos entre las partes a la hora de reiniciar y compensar las visitas, con la excepción de Tarragona, que señala la tramitación de 7 procedimientos.