Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 1. VIOLENCIA DE GENERO

1.5 Evolución de la criminalidad y actividad del Ministerio Fiscal

1.5.1 Denuncias

De los datos publicados por el Observatorio del CGPJ se advierte que en 2020 se produjo un ligero descenso en el número de denuncias respecto del año anterior equivalente al 0,89 %, motivado por las especiales circunstancias que ha provocado la crisis sanitaria del Covid-19. Se han registrado un total de 150.785. En el primer mes del confinamiento se produjo una disminución de hasta un 50 %, posteriormente empieza a aumentar lentamente la cifra hasta que a principios de verano está equiparada a la de años anteriores.

Sigue siendo muy reducido el porcentaje de denuncias efectuadas por servicios asistenciales y terceros en general que, al margen de la emisión del parte de lesiones, sólo alcanza el 3,62 %, habiéndose producido un ligero ascenso respecto el año anterior cifrado en 2,74 %.

1.5.2 Retiradas de acusación y denuncias falsas

La Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado ha comunicado a esta Unidad durante el año 2020, un total de 30 retiradas de acusación por delitos de violencia de género, de las cuales, en 20 ocasiones se fundamentan en el acogimiento de la dispensa de declarar por la víctima (art. 416 LECrim) y los 10 restantes por no destruirse la presunción de inocencia. Dentro de este motivo se acordaron 3 deducciones de testimonio contra la denunciante por un posible delito de denuncia falsa.

Desde el año 2009, esta Unidad registra y hace un seguimiento individualizado de los procedimientos incoados por denuncia falsa contra la víctima-denunciante de delitos de violencia de género, de cuya cuenta se da cumplida información en las daciones semestrales. En esta memoria solo se refleja el número de procedimientos seguidos en el año 2020, sin perjuicio de constatar la evolución de los casos registrados en años anteriores en el cuadro adjunto.

En el año 2020 se interpusieron 150.785 denuncias por VG. Se realiza el seguimiento de 16 asuntos. En dos ocasiones, pese a la solicitud de deducción de testimonio, el mismo no se dedujo por el Juzgado/Tribunal. Se han incoado 3 expedientes de diligencias previas por denuncia falsa tras el testimonio deducido: 2 de ellas finalizaron con sobreseimiento provisional y la tercera sigue instruyéndose. Los 11 testimonios restantes deducidos todavía no han dado lugar a la incoación las correspondientes DP por delito de denuncia falsa contra la denunciante del proceso de violencia de género.

Debe recordarse el carácter dinámico de la tabla de seguimiento. En ella se van registrando las nuevas comunicaciones de posibles deducciones de testimonio, cuya información podemos obtener por primera vez por la propia deducción de testimonio o por el escrito de acusación por denuncia falsa, o incluso, por la sentencia que lo enjuicia. Dicha información se refleja en el año que realmente se ha producido la deducción del testimonio y no en el año que esta Unidad tiene su conocimiento.

Total, denuncias

Total, de absolutorias, sobreseimientos o no deducción de testimonio

Condena por denuncia falsa

%

Condenas+ causas en

tramitación

%

2009

135.540

16

11

0,0081

11

0,0081

2010

134.105

9

8

0,0067

8

0,0060

2011

134.002

11

14

0,0104

14

0,0104

2012

128.543

18

17

0,0132

17

0,0132

2013

124.894

13

14

0,0112

14

0,0112

2014

126.742

11

17

0,0134

17

0,0134

2015

129.193

17

10

0,0077

11

0,0085

2016

142.893

9

17

0,0119

20

0,0140

2017

166.260

8

14

0,0084

24

0,0144

2018

167.061

7

6

0,0035

18

0,0108

2019

168.057

8

6

0,0035

24

0,0143

2020

150.785

4

0

0

12

0,0079

Total

1.708.075

131

134

0,0074

190

0,03

De los datos reflejados se extraen dos conclusiones de interés:

1.ª La proporción en relación con los procedimientos en los que se ha dictado sentencia condenatoria por denuncia falsa desde 2009 –134– es de 0,0074 %. Si a éstas sumamos las causas en tramitación, como si fueran condenatorias (190), el porcentaje final máximo será de 0,03 %. Es decir, de cada 12.747 denuncias, una es falsa (o de cada 8.990, si tenemos en cuenta los proceso en trámite). La cifra es irrelevante.

2.ª De esas 134 sentencias condenatorias, 73 lo han sido por conformidad de la acusada, el 54,47 %. Nuevamente apreciamos, en este actuar, las características peculiaridades y aristas que plantea este tipo específico de violencia y que ya fueron objeto de comentario en memorias anteriores.

1.5.3 Procedimientos penales

1.5.3.1 Comparecencias para medidas cautelares de protección

Las medidas cautelares adoptadas en el proceso judicial se presentan como un instrumento clave en la lucha por la erradicación de la VG, en tanto que la privación provisional de libertad del investigado y el impuesto alejamiento físico o la interdicción de la comunicación con las perjudicadas redunda en el incremento de su seguridad y sosiego.

Los datos estadísticos ofrecidos por la Fiscalía en relación con la VG, reflejan que en el año 2020 fue acordada la prisión provisional en 1.434 casos, se acordaron medidas del art. 544 bis LECrim en 7.978 ocasiones, se dictaron 21.080 resoluciones de órdenes de protección del art. 544 ter LECrim y fueron denegadas 10.131. Estos datos, sin embargo, no reflejan el volumen real. Más ajustada se estima la estadística del CGPJ, según la cual en los JVM durante el 2020, fueron incoadas 35.860 medidas de protección (arts. 544 ter y 544 bis LECrim), de las cuales, inadmitidas 242 (el 0,7 %), adoptadas 25.289 (el 70,5 %) y denegadas 10.329 (el 28,8 %).

Respecto a los juzgados de guardia, se solicitaron 6.764, de las cuales fueron acordadas 5.182 (el 77 %) y denegadas 1.582 (el 23 %). En consecuencia, el monto total de las medidas de protección solicitadas, entre los JV y los JG, asciende a 42.624, frente a las 47.260 solicitadas en 2019, relacionándose esta disminución con la situación de confinamiento derivada de la pandemia. De ellas, fueron acordadas 30.471 (el 71,48 %), y en 2019, 33.687 (el 71,28 %). Por tanto, el porcentaje de concesión se ha mantenido prácticamente invariable. Las medidas que en mayor proporción se acordaron fueron la orden de alejamiento y la prohibición de comunicación con la víctima (69,98 % y 67,54 % respectivamente), mientras que las medidas privativas de libertad (prisión provisional) representan el 3,04 % del total de las adoptadas.

Siendo los anteriores datos expresivos de la media a nivel nacional, en el ámbito autonómico, según el CGPJ, las CCAA con mayor porcentaje de concesión de medidas de protección son la Comunidad Valenciana (86 %) como en 2019, seguida de Murcia y la Rioja (85 %). Por el contrario, el menor nivel de adopción se registra, como en años anteriores, en Cataluña (49 %), siguiéndole Madrid (52 %), País Vasco (56 %) y Cantabria (59 %). Estas diferencias se reproducen a nivel provincial, incluso entre partidos judiciales. Así, de acuerdo con la información suministrada por las respectivas fiscalías, mientras algunas provincias ostentan un porcentaje de concesión muy próximo al 100 %, como Granada (99,6 %), Málaga (96,4 %), Zamora (94,7 %), Bizkaia (94,3 %), Gipuzkoa (91,1 %) o Murcia (90,5 %), sin embargo, otras recogen cifras muy bajas; es el caso de Sevilla (39,87 %), Pontevedra (40,4 %), o Madrid (46,6 %).

Por otro lado, durante este año se ha incrementado notablemente el número de dispositivos de control de cumplimiento (en adelante, DTC) instalados como mecanismo de seguimiento del respeto a las prohibiciones de aproximación acordadas como medidas cautelares o penas. A fecha 31 de diciembre de 2020, existían, como se ha anticipado, 2.220 dispositivos activos, frente a los 1.577 del año 2019 (datos del Ministerio de Igualdad. Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género). Ello supone un incremento del 40,7 %, también superior al que tuvo lugar entre 2018 y 2019, que fue del 33,3 %.

El progresivo ascenso en la colocación de DTC obedece a dos razones. Por un lado, la repercusión de las previsiones de la Instrucción SES 4/2019. Por otro, a la difusión entre todos los fiscales de la Guía General de Actuación respecto a los Dispositivos Telemáticos de Control, elaborada por esta Unidad de Violencia sobre la Mujer en la que se muestra de forma clara el funcionamiento de los dispositivos, su utilidad práctica, indicándose los supuestos en que procede solicitarlo, así como el protocolo de instalación. Aunque las características técnicas de los DTC se han ido mejorando, aún se constatan gran número de incidencias debidas fundamentalmente a la dificultad del mantenimiento de la distancia de 500 metros en localidades pequeñas y a los problemas de cobertura de zonas rurales aisladas, con deficiente sistema de telecomunicaciones. Lo anterior se traduce en un correlativo trabajo de los fiscales especialistas, que analizan y criban las incidencias notificadas por el centro COMETA, formulando denuncia cuando procede. En cualquier caso, los DTC se revelan como instrumentos eficaces en la lucha contra la violencia de género. A fecha actual ninguna de las mujeres asesinadas portaba DTC.

1.5.3.2 Medidas cautelares civiles

Las fiscalías informan que las medidas civiles adoptadas en protección de los menores lo son, mayoritariamente, en el seno de una orden de protección, art. 544 ter LECrim, o al amparo del art. 158 CC. Se detecta una baja aplicación del art. 544 quinquies LECrim. Conforme a los datos del CGPJ, en el año 2020 fueron acordadas un total de 15.388 medidas civiles (frente a las 17.402 adoptadas en 2019). El grueso se corresponde con la prestación alimenticia, 5.398, y la atribución de la vivienda, 4.422. La suspensión del régimen de visitas se acordó en 847 casos, la suspensión de la guarda y custodia en 1.134 y la suspensión de la patria potestad en 195. Finalmente, fueron acordadas otras medidas en protección de los menores al amparo del art. 158 CC en 139 casos, a lo que se suma una categoría no definida (otras medidas civiles), integrada por 3.187 medidas. Todas las medidas descendieron respecto de 2019, con excepción de la suspensión de la patria potestad, que subió de 165 a 195.

Los anteriores datos corroboran lo indicado por las distintas fiscalías, cuando se apunta que la suspensión de la patria potestad se reserva para casos graves, mientras que, con mucha mayor frecuencia, se suspende el régimen de visitas o se controla a través de los PEF. No está normalizada la audiencia de los menores en las órdenes de protección, antes de adoptar medidas que les afecten (así lo indican Cádiz y Badajoz, entre otras). Cádiz indica que los fiscales la consideran una revictimización de los niños por falta de medios para realizar un correcto abordaje. En algunos casos, destacan los/las delegados/as la renuencia de la madre a que los hijos pierdan el contacto con su progenitor cuando no han sido sujetos pasivos directos del delito, aunque sí expuestos al clima de violencia familiar. Por último, la especialización de los PEF en violencia de género es escasa, como se expone en otro apartado de la Memoria.

1.5.3.3 Escritos de acusación

El total de escritos de acusación formulados por los fiscales en estos procedimientos es de 49.241 (15,43 % menos que en 2019). Para comprender este dato es preciso tener en cuenta la naturaleza de los procedimientos, pues el trámite procesal en que se hallen determina la posibilidad de formular tal escrito.

Tipo de procedimiento

Total

Diligencias urgentes JVM

50.212 (descenso en 24,5 % frente 2019)

Juicios rápidos elevados al JP

10.920 (descenso en 25,3 % frente 2019)

Diligencias previas (JVM)

91.916 (descenso en 0,02 % frente 2019)

Procedimientos Abreviados elevados al JP o AP

15.353 (descenso en 0,15 % frente 2019)

Sumario JVM

374 (descenso en 0,04 % frente 2019)

Procedimiento Ordinario

233 (ascenso en 0,04 % frente 2019)

Jurado JVM

90 (descenso en 0,07 % frente 2019)

Jurado Audiencia

45 (descenso en 0,04 % frente 2019)

Así, de las 50.212 Diligencias Urgentes (en adelante, DU), sólo 10.920 fueron elevadas al juzgado de lo penal (JP) con escrito de acusación. El resto, o bien fueron transformadas en diligencias previas (en adelante, DP) o sobreseídas, o bien fueron objeto de acusación y se dictó sentencia con la conformidad del acusado por el propio juzgado de violencia sobre la mujer (JVM). De las DP que tuvieron entrada en Fiscalía (91.0916), fueron elevadas al JP o AP para su enjuiciamiento con escrito de acusación 15.353; las demás, o bien siguen en tramitación, o han sido archivadas, o transformadas en otro procedimiento o inhibidas. De los Sumarios (374) 233 han sido elevados a la AP, lo que no significa que en todos ellos se haya formulado acusación a 31 de diciembre de 2020; de los procedimientos ante el Tribunal del Jurado incoados (90), 45 han sido remitidos a la Audiencia Provincial (en adelante AP) para celebrar el juicio oral, en los que sí se ha formulado escrito de acusación. Los datos reflejan la conclusión inicialmente expuesta: el número de procedimientos incoados durante el periodo de confinamiento descendió significativamente, disminuyendo los procedimientos incoados, sin embargo, la tendencia aumentó hasta llegar a los porcentajes existentes en el año anterior a finales del mes de abril.

1.5.3.4 Asistencia a juicios orales

El número de asistencias a juicio oral (en adelante, JO) por parte del Fiscal en causas por delito fue de 42.864, lo que supone un 4,63 % más que el año anterior.

1.5.3.5 Terminación de procedimientos

Según la estadística global de la Fiscalía, se incoaron un total de 142.592 procedimientos por VG (según los datos del CGPJ, se presentaron un total de 150.785 denuncias por VG ante los JVM). Se calificaron 49.241 procedimientos. Se dictaron un total de 37.092 sentencias.

Es significativa la retirada de acusación por acogerse la víctima a la dispensa del artículo 416 de la LECrim en 842 procesos, lo que supone el 2,7 %, y con ello un aumentado en un 0,1 % en relación con 2019, si bien en 2020 ha de tenerse en cuenta, además, un descenso en el número de sentencias en 13,46 %.

De las 37.092 sentencias dictadas han sido condenatorias 27.768, lo que supone un 74,6 % (un 3,5 % menos que el año anterior). De las 27.768 sentencias condenatorias, lo han sido por la conformidad del acusado 16.417, lo que supone un porcentaje del 59,1 % Este año destaca el aumento de las sentencias condenatorias por conformidad, directamente relacionado, por un lado, con el plan de desescalada de la Fiscalía General del Estado y la labor a nivel provincial que han realizado las fiscalías provinciales en orden a potenciar y facilitar las conformidades actualizándose lo protocolos existentes en las fiscalías. Así, señala la delegada de Madrid que se ha producido un descenso del 1,8 % de las sentencias dictadas, aumentando las sentencias por conformidad en la asombrosa cifra de 1.147,06 % y en León han aumentado las sentencias por conformidad un 90,6 %, frente al porcentaje del año anterior que fue del 10,3 %. Por otro lado, algunas fiscalías concluyen que el nuevo acuerdo del Pleno del TS de fecha 10 de julio de 2020 sobre la interpretación de la dispensa de no declarar del art. 416 LECrim ha propiciado el aumento de conformidades, dado el carácter más restrictivo de los supuestos de acogimiento de la dispensa que impone el Pleno. Esta tendencia no se ha observado en algunas provincias como Toledo.

En cuanto al tipo penal objeto de condena, numéricamente el delito por el que más se condena es maltrato físico del art. 153.1 CP, con un total de 15.774 sentencias condenatorias del total de las 37.092 sentencias, lo que supone el 42,52 % de ellas. Ha disminuido respecto al 2019, en el que las condenas lo fueron en 54,87 % del total de sentencias condenatorias. Sigue a este delito los de quebrantamiento de medida cautelar y de condena con el 22,14 % (8.213) y de amenazas leves del artículo 171.4, con un 12,34 % de las condenas (4.579). El resto de los delitos no alcanza el 10 % del total de sentencias condenatorias: lesiones menos graves y graves el 5,19 % (1.928), maltrato habitual el 5,1 % (1.909), coacciones leves el 3,1 % (1.157). Se observa un descenso casi de 3 % en las condenas por maltrato habitual respecto del año anterior. Se han dictado 647 condenas por el delito de acoso del art. 172 ter y ha aumentado el número de condenas por delito contra la integridad moral, siendo este año de 103. En todos estos delitos el número de sentencias alcanzadas por conformidad supera a las sentencias condenatorias.

Según los datos del CGPJ –no coincidentes con los de Fiscalía– se han dictado en total 22.724 sentencias en los juzgados de lo penal, de las cuales 13.702 fueron condenatorias, lo que supone un porcentaje del 60,30 % en los juzgados de lo penal, frente al 57,84 % del año anterior.

Se mantiene la desproporción entre el porcentaje de sentencias condenatorias en las audiencias provinciales (80,46 %) frente a las de los juzgados de lo penal (60,30 %). Con respecto al año anterior se mantienen con un importante aumento el porcentaje de condenas en los juzgados de lo penal y un ligero descenso de las audiencias provinciales, (en 2019 57,84 % JP y 82,51 % AP). Las sentencias condenatorias de conformidad en los JP han sido 7.962, lo que representa un 33,4 % frente a las 5.740 condenatorias sin conformidad (24,1 %). Respecto del año anterior, el número de sentencias condenatorias por conformidad ha aumentado sensiblemente de 31,9 % a 33,4 %.

JVM

Juzgado
de lo Penal

Audiencia
Provincial

Condenatorias

16.402

(88,46 %)

13.702

(60,30 %)

243

(80,46 %)

Absolutorias

2.140

(11,54 %)

9.022

(39,70 %)

59

(19,54 %)

Totales

18.542

22.724

302

El número de procedimientos que terminaron por sobreseimiento provisional fue de 51.337 (el año anterior 53.769) y de sobreseimiento libre de 3.378 (el año anterior 3.584). Por experiencia se sabe que en muchas de estas ocasiones la causa se fundamenta en la aplicación del art. 416 de la LECrim. En este año, se acogieron a la dispensa en los JVM 14.915 mujeres (el 61,95 % eran españolas).

1.5.3.5.1 Análisis de las sentencias dictadas por delitos contra la vida en el ámbito de la violencia de género

En el año 2020, se observa un descenso en las sentencias dictadas por delitos contra la vida de las que hemos tenido conocimiento. De 77 en 2019, pasamos a 65 sentencias, de las que 64 han sido condenatorias (98,46 %) y 1 absolutoria (1,5 %).

De las sentencias condenatorias (64), 29 (45,31 %) lo han sido por asesinato consumado, 11 (17,18 %) por asesinato intentado; 4 (6,25 %) por homicidio consumado y 20 (31,25 %) por homicidio intentado.

En la generalidad de los supuestos, en la condena por delito de asesinato concurría sólo una de las circunstancias agravantes específicas, la alevosía, lo que ha ocurrido en 37 ocasiones y supone un incremento respecto del año anterior que, siendo mayor número de sentencias condenatorias, 77, solo se aprecia en 31 casos; en 1 sentencia concurrió sólo la circunstancia de ensañamiento; por concurrir ambas circunstancias, alevosía y ensañamiento, se ha condenado en 5 ocasiones. De ello se deduce que en el 65,63 % del total de las condenas estudiadas se ha apreciado la alevosía. Ello sigue revelando que la mayoría de los agresores se aprovechan de la indefensión en que se encuentra la víctima.

Circunstancias agravantes

Se ha aplicado en 53 ocasiones la circunstancia agravante de parentesco de las 64 sentencias condenatorias. En el resto no se estimó esta agravante al no existir o haber existido convivencia de la víctima con el condenado.

En 32 ocasiones se apreció la circunstancia agravante de discriminación por razón de género (art. 22. 4.ª del C. P.) Se ha desestimado su concurrencia en 5 supuestos: en la sentencia 143/20, 17-9 AP Toledo, el tribunal entiende que no ha quedado acreditada la agravante de género en el asesinato intentado porque el acusado reconoce que el motivo de su acción se fundaba en culpar a su mujer por haber tenido contacto con la droga, sin haberse acreditado que se cometió por un sentimiento de superioridad sobre la víctima. En la sentencia 508/2020, 21-10 AP Madrid (S. 26.ª) no queda probado que el acusado al cometer el hecho movido por celos, éstos fuera la causa suficiente para acreditar la desigualdad y el sometimiento de la víctima en la relación. En las sentencias 215/2020, 30-9 AP de Las Palmas y 45/2020, 10-12 AP de Pontevedra, no estiman la agravante del art. 22.4.ª por no acreditarse que el hecho se perpetrara como un intento de dominación y manifestación de pretendida superioridad sobre su pareja. Finalmente, el TSJ de Madrid, revoca y alza la estimación de la agravante por la instancia. Exige que deben valorarse elementos contextuales tanto personales como de la acción combinándolos con las relaciones existentes entre ambos, móviles del delito concreto, etc., en este caso el móvil del asesinato no es clarificador (solo consta que el penado al llegar de un bar discute con la víctima porque se niega a darle cocaína). En resto de los supuestos las acusaciones no solicitaron la agravante.

En una ocasión se apreció una hipercualificación en el asesinato al causar la muerte para ocultar la violación previa de la víctima, imponiendo la pena de prisión permanente revisable.

No ha concurrido la reincidencia en ningún supuesto y en 1 sentencia se estima la agravante de abuso de superioridad.

Circunstancias eximentes y atenuantes

En una ocasión se apreció la eximente incompleta de enajenación mental (21.1 y 20-1); en otra como analógica (art. 21-7 en relación con el 21.1 CP) y en 2 por consumo de sustancias tóxicas del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 CP. En otras 2 más como analógica de toxicomanía.

En 8 ocasiones concurrió la atenuante de confesión (21-4 del CP), de ellas en 4 ocasiones como analógica. En 5 ocasiones se estimó la circunstancia atenuante de reparación del daño del (art. 21.5 del CP). En una sola sentencia se apreció la circunstancia de obcecación (21.3 CP)

Sentencias absolutorias

Ha habido una única sentencia absolutoria.

En la sentencia 125/2020, 23-6 de la AP de Cáceres Tribunal del Jurado (en adelante, TJ) absuelve del homicidio en el que concurre la eximente incompleta de legítima defensa y la agravante de parentesco. El TJ no considera acreditado que el acusado apuñalara a su mujer quitándole la vida. No saben cómo pudieron ocurrir los hechos en el previo contexto de defensa: «en el momento en que produce la herida mortal de la mujer, el acusado tenía miedo que la señora pudiera matarle» (…) «al considerar que no tenemos certeza ni pruebas concluyentes de que el acusado produjese la herida mortal de doña X, pero si consideramos que en todo momento el acusado actúa con mucho miedo y afán de supervivencia».

Por último, cabe señalar que, en las 64 sentencias condenatorias dictadas, en 22 ocasiones las víctimas tenían hijos menores de edad, afectando a un total de 32 menores, de los cuales 25 eran hijos menores de edad también del agresor. En 13 ocasiones se impuso al condenado la pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de ese derecho (arts. 55 y 56 CP). En el resto de casos, en su mayoría se solicitó la prohibición de acercamiento a los menores.

En cuanto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia y dada la limitación de espacio nos referiremos exclusivamente a las sentencias del Pleno.

Sentencia del Pleno, STS 567/20, de 30 de octubre. El Pleno determina, zanjando así la disputa doctrinal existente y los diferentes criterios mantenidos por la llamada jurisprudencia menor, que en el delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 CP, no se exige la existencia de un requerimiento previo con apercibimiento de incurrir en responsabilidad criminal, ni tampoco una comunicación de la fecha en la que comienza a ser efectiva la prohibición, cuando se trata de una medida cautelar. El dolo, no requiere más que el conocimiento del mandato judicial que incumbe al sujeto y que éste sepa que con su conducta lo incumple, por lo tanto, esas exigencias carecen de apoyo en el texto legal.

STS 556/20, de 20 de octubre. Ante los diversos pronunciamientos de las AP en la materia, el TS establece doctrina al señalar que la conducta recogida en el artículo 173.2 del Código Penal determina la existencia de un solo delito de violencia doméstica habitual, con independencia del número de personas que se vean afectadas por esa desgraciada convivencia. Señala que, siendo la paz familiar el bien jurídico directamente protegido por el tipo penal que analizamos, tanto se protege a sus integrantes frente a los malos tratos que personalmente puedan sufrir, como se les protege del ambiente infernal e irrespirable que envolverá la convivencia.

En la STS 389/20 de 10 de julio, el Pleno vuelve a analizar los límites del derecho a la dispensa establecido en el art. 416 LECrim en un supuesto de violencia de género, matizando su acuerdo anterior en el sentido de que la víctima denunciante que se persona en las actuaciones, pierde su derecho a acogerse a la dispensa de forma definitiva, de manera que, si posteriormente renuncia a la personación, no recupera esta facultad. Este criterio es acorde con la línea interpretativa mantenida por la Unidad de Violencia sobre la mujer desde los orígenes, quien ha reclamado una modificación del art. 416 de la LECrim con un espíritu más ambicioso y, por otro lado, es la reflejada en el actual Anteproyecto de reforma de la LECrim. Resalta la necesidad de que la víctima se encuentre asesorada e informada adecuadamente de sus derechos y de la dispensa, siendo preciso potenciar la intervención de las OAV. La consecuencia más importante es que la imposibilidad de acogerse a la dispensa permite la recuperación de las declaraciones de la víctima de instrucción realizadas garantizando el derecho de defensa, cuando la víctima no recuerda lo sucedido o existieran discrepancias o faltas de concreción en la nueva declaración.

No es posible terminar el repaso jurisprudencial sin una breve referencia a la STC 87/20, de 20 de julio. Considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima de violencia de género al no realizarse una investigación profunda. El deber de actuar con la diligencia debida exige ahondar en la investigación practicando todas las diligencias precisas para aclarar los hechos más allá de la simple declaración de las partes: será necesario no sólo activar sin demoras –cuando corresponda– las medidas de protección personal adecuadas al caso, sino también desplegar una instrucción que profundice sobre los hechos denunciados con el fin de descartar toda sospecha fundada de delito. Añade que el canon reforzado constitucionalmente exigible (deber de investigación suficiente y eficaz), en los casos en que las víctimas sean personas especialmente vulnerables en supuestos de violencia de género, obliga al juez instructor a que su investigación no quede constreñida al mero contraste superficial de los testimonios enfrentados entre las partes. Su importancia radica porque introduce el principio de diligencia debida que proclama el art. 49.2 del Convenio de Estambul.

1.5.3.5.2 Análisis del art. 416 Ley de Enjuiciamiento Criminal

La dispensa, prevista en el art. 416 LECrim, continúa señalándose por los/as delegados/as como la principal causa de conclusión de los procedimientos, bien por sobreseimiento provisional, bien con fallo absolutorio. Cuando la mujer, víctima de violencia de género se acoge a la dispensa y rehúsa prestar declaración, la perspectiva de obtener un pronunciamiento de condena se diluye en la mayor parte de los casos, ya que el grueso de los delitos se comete en el ámbito reservado de la intimidad familiar, sin presencia de testigos, por lo que la búsqueda de otros elementos de prueba, distintos de la manifestación de la víctima, no resulta sencilla. Las fiscalías son coincidentes cuando ponen de relieve que, en estos casos, a pesar del empeño que se pone en la investigación y prosecución de la causa, tratando de acreditar los hechos mediante otros elementos de prueba (partes de asistencia, informes médico forenses, testigos de referencia, vr.gr.), cuando no se cuenta con la declaración de la persona afectada y no existen testigos directos, el proceso se ve abocado con frecuencia a un fallo absolutorio. Los motivos que subyacen en el uso de la dispensa también son objeto de análisis en las memorias, destacando la dependencia emocional y/o económica con el agresor, el temor a represalias y, en el caso de mujeres extranjeras en situación irregular, el miedo a agravar su situación.

Asimismo, indican los fiscales que la dotación a las víctimas de un adecuado soporte psicológico en el trance judicial en sus distintas fases, disminuiría el uso de la dispensa legal; especialmente cuando se hace de forma temprana, antes de prestar la primera declaración judicial. En este aspecto resulta esencial la labor de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, y, por tanto, urgente, como se ha expresado anteriormente, incrementar su número y proveerlas de suficientes medios personales.

Los datos publicados por el CGPJ reflejan que en el año 2020, 14.915 mujeres se acogieron a la dispensa a la obligación de declarar, frente a las 17.077 del año 2019, lo que supone una reducción del 12,56 %. En términos porcentuales, en 2020 el 10,25 % de las mujeres víctimas de violencia de género se acogieron a la dispensa y en el año 2019 el 10,58 %, por lo que se ha minorado en un 3,14 % la proporción.

En cuanto a la incidencia de la nueva doctrina sentada por la ya citada sentencia de Pleno del Tribunal Supremo 389/2020, de 10 de julio, existe práctica unanimidad en las fiscalías al señalar que aún es pronto para evaluar el impacto sobre el proceso, su aplicación y el posible incremento de las sentencias de conformidad. Este aumento sí es apreciado por Castellón, Albacete, Sevilla y Bizkaia (en Barakaldo, concretamente). También se significa su desigual aplicación por los órganos judiciales y se suscitan dudas en cuanto a la adecuada información de la víctima, el concepto de personación y la retroactividad en su aplicación. Las conclusiones de las jornadas de especialistas celebradas el 17 de diciembre de 2020, en este punto, son las siguientes:

a) debe garantizarse la adecuada información de la víctima sobre la dispensa y las consecuencias de su personación;

b) se atenderá a ese momento para la aplicación del nuevo acuerdo, con independencia de la fecha de comisión de los hechos o de incoación del proceso;

c) flexibilización de la personación en los Juicios Rápidos, bastando con que la víctima haya sido proactiva solicitando pruebas o presentando escritos, aunque no sea representada por procurador;

d) cautela al solicitar deducción de testimonio por denuncia falsa, falso testimonio o delito de desobediencia, contra la víctima;

e) posibilidad de introducir sus declaraciones sumariales, cuando no se le reconozca la dispensa.

1.5.3.5.3 Ejecución, suspensión de condena, trabajos en beneficio de la Comunidad (TBC)

En relación con la ejecución de las penas, señala Araba que en varios casos transcurre el plazo de suspensión, sin que los programas formativos hayan sido cumplidos por las largas listas de espera o por no existir un servicio en la provincia (Guadalajara). Se destaca por algunas fiscalías (Burgos, entre ellas), que la concesión de la suspensión en los delitos de quebrantamiento de condena debería quedar condicionada a la realización de tales programas, y al resto de condiciones del 83.2 CP, aunque no venga regulado imperativamente para este delito.

Con carácter general (con excepción de Gipuzkoa y Murcia), no se aprecia por los fiscales que la pandemia haya tenido repercusión sobre la prescripción de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad. Ante la interrupción en su cumplimiento por mor del confinamiento, se ha seguido mayoritariamente lo indicado por la Nota de Servicio 2/20, de la Fiscalía de Sala de Vigilancia Penitenciaria, computándose como de cumplimiento efectivo, siempre que, hasta el momento de la declaración se vinieran desarrollando sin incidencias.

Este año se ha querido incidir en la responsabilidad civil y su ejecución. Esta Unidad, desde hace varios años manifiesta su preocupación por la escasa peticiones/condenas por daño moral, sin que la misma tenga una individualización singular respecto del tanto indemnizatorio concedido por la lesión causada y, por otro lado, las dificultades para que las indemnizaciones acordadas en sentencias sean efectivas. Sin embargo, se observa una tendencia ascendente positiva en la individualización de las peticiones económicas por daño moral en las calificaciones por delitos contra la vida y por delitos graves de este año. El 25 de noviembre de 2020 se publicó el primer informe de evaluación de España en el que GREVIO «observa con preocupación la existencia de una serie de barreras que se interponen en el camino de las mujeres víctimas de violencia para recibir esta indemnización…Las razones que explique lo exiguo de estos pagos apuntan al escaso uso que se hace de las medidas ofrecidas por la LECrim para asegurar los activos que tras una condena se utilizarán para el pago de la indemnización. Las declaraciones de insolvencia que los autores puedan hacer sin que el tribunal ordene ninguna investigación también pueden obstaculizar la indemnización. El pago de la indemnización es más probable en los casos en que la sentencia es una multa, ya que la multa solo se puede pagar una vez que la indemnización se ha reembolsado en su totalidad a la víctima. Asimismo, cuando la suspensión de la pena de prisión está condicionada al pago de una indemnización ordenada por el juez, el pago se realiza en su totalidad. GREVIO observa con preocupación la práctica de imponer pequeñas cuotas (una cantidad 10 euros bastaría) que generan beneficios penitenciarios, como la libertad provisional». Este es también el sentir mayoritario que nos manifiestan las fiscalías, quienes muestran su frustración ante la ausencia de instrumentos efectivos para conocer la verdadera situación económica de los penados. La mayoría alaba la STS de Pleno de 607/2020, de 13 de noviembre, que concluye que la ejecución de una indemnización impuesta por sentencia no prescribe ni caduca. Este pronunciamiento nos concederá más tiempo y prolongará la ejecución, pero no garantiza la efectividad de la misma.

1.5.4.4 Especial referencia a agresores y víctimas menores de edad

Según los datos estadísticos de la Fiscalía de Menores, el número de diligencias preliminares incoadas este año por VG es de 647, lo que supone una disminución considerable frente a los dos años anteriores en que se contabilizaron 788 y 944 diligencias respectivamente, rompiendo la tendencia alcista observada los años anteriores con 684 y 543 diligencias incoadas respectivamente; sigue siendo la franja de los 16-17 años donde mayor incidencia se observa.

En la misma línea y según datos del CGPJ se ha producido una disminución en el número de menores enjuiciados por delitos contra la mujer, sin duda provocada por la pandemia y la paralización de la actividad judicial durante cerca de 3 meses, de manera que si el año anterior, ascendía a 312, este año han sido 256 los menores enjuiciados por estos delitos, imponiéndose medidas en un 93,75 %, porcentaje muy similar al año anterior. La evolución desde el año 2013 a ahora se refleja en la siguiente tabla:

Año

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Menores enjuiciados

151

150

162

179

253

249

312

256

De su análisis se constata que desde 2013, se ha producido un ascenso paulatino de menores enjuiciados por delitos de violencia de género, si bien este año el descenso nos coloca a niveles de 2018.

Por otra parte, se desconoce si la víctima, era también menor de edad, dato que debería reflejarse en las estadísticas. Sí sabemos que de las solicitudes de medidas de protección interesadas en los JVSM y de guardia a lo largo de 2020 –42.624–, 700 de las víctimas eran menores de edad, frente a las 939 del año anterior, suponiendo un 1,7 %, similar al porcentaje alcanzado el año anterior, reflejando su evolución durante los últimos 7 años en el siguiente cuadro:

Año

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Solicitudes de OP

807

1059

869

878

963

1010

939

700

De estos datos pocas conclusiones se pueden extraer en cuanto los datos de este año están profundamente afectados por la pandemia, de manera que más que de una reducción de la violencia entre menores, debemos hablar de un incremento de la cifra negra, remitiéndonos a las consideraciones ya realizadas al analizar la incidencia en general de la pandemia en la violencia sobre la mujer.