Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 1. VIOLENCIA DE GENERO Y DOMÉSTICA

1.4 Instrumentos para la protección de las víctimas

1.4.1 Protocolo Médico Forense

La Instrucción 4/2019 de la Secretaría de Estado y Seguridad (en adelante, SES) prevé, en los casos en los que la Valoración Policial del Riesgo (VPR) incluya diligencia de especial relevancia, menores en situación de vulnerabilidad y/o riesgo, la recomendación a la autoridad judicial o fiscal de la práctica de una valoración forense adicional.

Sin embargo, persiste la dificultad para obtener estos informes en un breve espacio de tiempo y, más específicamente, durante el servicio de guardia y con antelación a la celebración de la comparecencia de la orden de protección, que sería el momento idóneo para considerarlos, ajustando las medidas a la valoración forense de riesgo efectuada. De hecho, la tónica predominante en las distintas fiscalías continúa siendo la imposibilidad de elaborarlo en ese corto lapso temporal habida cuenta de la insuficiencia de medios personales de los IML. Existen escasas excepciones, como Granada, donde se elaboran en un plazo de 24 horas, Alicante, donde se ha aprobado en diciembre de 2020 un nuevo protocolo, que prevé emisión de informe el mismo día en que se solicita, Huesca, que informa de 28 informes realizados por la UVFI durante las guardias, así como Córdoba, Cuenca, Huelva, Tarragona o Murcia, donde también se elaboran, pero se advierte mayoritariamente por estas últimas de la dificultad que supone para los médicos forenses asumirlos, habida cuenta de la carga de trabajo que soportan. La materialización de las previsiones del nuevo Protocolo de Valoración Forense Urgente del Riesgo de Violencia de Género exigirá incrementar el número de UVFI y dotarlas de personal especializado suficiente.

1.4.2 Unidades de valoración forense integral (UVFI)

El Pacto de Estado contra la VG asumió el compromiso de constituirlas en un plazo de 2 años, que no ha sido cumplido. Existen algunas provincias que aún no cuentan con estas unidades, como León, donde parte de sus funciones son asumidas por las OAV; Madrid, que encomienda los informes a los Equipos Psicosociales (integrados solo por trabajador social y psicólogo); Islas Baleares o Tarragona. Junto a lo anterior, mayoritariamente las fiscalías reclaman unidades exclusivas, especializadas en violencia de género (que solo existen en algunas fiscalías, como Barcelona o las provincias andaluzas), así como dotación de personal suficiente y con formación específica. Es frecuente la queja de varias (entre ellas, Cádiz y Toledo) relativa a que las vacantes de psicólogos por baja o excedencia no se cubren. En algunos lugares se ha recurrido a externalizar el servicio.

Asimismo, consideran perentorio el grueso de las fiscalías incrementar el número de UVFI, por cuanto muchas de ellas tienen ámbito provincial, con gran carga de trabajo. Respecto al plazo de emisión de los informes de valoración integral, oscila, entre los 15 días de Teruel, 2 meses de Zaragoza o Álava, 3 o 4 de Lugo, Zamora, Cuenca, Almería, Murcia y Guipúzcoa, un año de Córdoba o Coruña, hasta el máximo de 2 años y 6 meses, de Las Palmas de Gran Canaria. En relación con las 24 UVFI dependientes del Ministerio de Justicia, se ha diseñado un Plan de mejora para las Unidades de Valoración Forense Integral del Ministerio de Justicia (2020-2021) que recoge varias líneas estratégicas encaminadas a mejorar la organización, dotación, funcionamiento y especialización de las UVFI.

1.4.3 Oficina de asistencia a la víctima, OAV

Destacan las fiscalías la importante función de las OAV, el talante proactivo de los profesionales que las integran y la relación fluida con la Fiscalía. En contraste, reclaman dotación suficiente y multidisciplinar de las mismas, con profesionales de perfil jurídico, trabajadores sociales y psicólogos, así como incremento de su número, dado que muchas de ellas tienen ámbito provincial, lo que supone para la víctima un obstáculo para acceder a ellas, particularmente cuando proceden de zonas rurales con difícil comunicación. Sus labores se extienden a la información general sobre el proceso y sus distintas fases, asistencia y soporte psicológicos especializados, preparación y acompañamiento a juicio. Sin embargo, no se encuentran uniformizadas, ni en cuanto a medios personales, funciones o ámbito territorial de actuación. Solo algunas poseen un equipo completo, integrado por profesionales de perfil jurídico, de trabajo social y psicología, además de un gestor procesal. En otras muchas solo existe un psicólogo y un gestor. El servicio de guardia de las OAV solo existe en algunas fiscalías. En otras se realizan asistencias que, en principio, no entran dentro de sus funciones, como el auxilio en la exploración judicial de menores.

El número total de víctimas de VG asistidas en el año 2020 en las OAV dependientes del Ministerio de Justicia asciende a 10.367, siendo 8.078 víctimas de violencia de género, de las cuales, 7.072 tenían orden de protección. Las víctimas de violencia de género menores de edad fueron 325. El total de asistencias jurídicas y psicológicas realizadas durante este año fue de 52.169.

Por último, como ya se significara el pasado año, debe censurarse la falta de legitimación de las OAV para certificar la condición de víctima de VG en aplicación del artículo 23 de la LO 1/2004, lo que obliga en muchas ocasiones a derivar a la víctima a servicios sociales autonómicos para que obtengan la certificación, con la duplicidad de trámites que ello implica y la victimización secundaria que conlleva.

1.4.4 Valoración policial del riesgo, VioGén

VioGén constituye, en muchos casos, el único instrumento de valoración del riesgo del que disponen jueces y fiscales con carácter previo a resolver sobre la solicitud de una orden de protección, habida cuenta de lo infrecuente de la elaboración, como se ha expuesto, de evaluaciones forenses de riesgo.

Desde la entrada en vigor de la Instrucción SES 4/2019 que estableció nuevos protocolos de valoración policial del riesgo basados en parámetros e indicadores diversos, se ha venido detectando un considerable aumento de VPR medio, alto y extremo. Tras el acuerdo alcanzado entre la FVM y la SES sobre la interpretación de la Instrucción 4/2019 en los supuestos de riesgo medio, con diligencia de especial relevancia, alto y extremo, se sugiere en el atestado la conveniencia de la instalación de dispositivo telemático de control (en adelante, DTC) en el supuesto de acordarse orden de protección. Ello no obstante, indican varias fiscalías (Albacete, entre ellas) que, en varias ocasiones, la VPR no se corresponde con lo que se desprende después en sede judicial tras la práctica de diligencias. La causa puede obedecer a que esta primigenia VPR se efectúa sin contar con lo manifestado por el investigado, ya que en una gran parte de los casos rehúsa prestar declaración en sede policial.