Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 1. VIOLENCIA DE GENERO Y DOMÉSTICA

1.2 Mujeres víctimas

El total de mujeres asesinadas a manos de su pareja o ex pareja asciende a 47 lo que supone un importante descenso en relación al año anterior que experimentó un considerable repunte, 59 víctimas mortales. Por otra parte, de las 47 víctimas mortales, sólo 7 habían formulado denuncia previamente, lo que supone un descenso en el porcentaje de denuncias frente al año anterior, que se sitúa por debajo del 15 %, cuando en años anteriores estábamos en un porcentaje cercano al 25 %.

Este descenso también se refleja en los datos del Observatorio de violencia doméstica y de género del CGPJ ya que, frente a las 168.057 denuncias formuladas a lo largo de 2019, en 2020 fueron 150.785.

No se trata de un dato positivo que implique la disminución de la violencia de género sino que parece consecuencia del confinamiento, que ha aumentado la cifra negra existente en esta delincuencia y la desconfianza hacia el sistema judicial y, por tanto, la necesidad de perseverar en las campañas de concienciación especialmente a través de las redes sociales, pues si bien la denuncia no es la única vía para salir de la violencia, cuando no existe es muy difícil proteger adecuadamente a la víctima.

Respecto a la nacionalidad de las víctimas, 29 son españolas y 18 extranjeras, es decir, un 38,29 % de las víctimas mortales habían nacido en el extranjero, porcentaje muy similar al registrado el año anterior.

A continuación, se incorpora el cuadro comparativo de víctimas fallecidas en los años anteriores, señalando que los datos correspondientes al año 2019 han sido corregidos conforme a nuevas víctimas confirmadas a lo largo del presente año:

Año

N.º víctimas

No denuncian

Sí denuncian

Española

Extranjera

% Víctimas extranjera

2010

74

53

21

49

25

33,8 %

2011

68

52

16

41

27

39,4 %

2012

52

42

10

41

11

20,7 %

2013

55

45

10

40

15

27,2 %

2014

58

40

18

41

17

29,3 %

2015

62

48

14

39

23

37,09 %

2016

52

36

16

32

20

38,4 %

2017

53

42

11

39

14

26,4 %

2018

51

36

15

32

19

37,3 %

2019

59

44

15

36

23

38,98 %

2020

47

40

7

29

18

38,29 %

Con relación al país de origen de los agresores, 33 son españoles y 14 son nacidos en el extranjero, lo que supone un 29,78 %, bastante inferior al 40,67 % del año anterior. De los 47 agresores, 16 –un 34 %– se quitaron la vida inmediatamente después de cometer el hecho, o lo intentaron. La alta incidencia de suicidios de los agresores sigue siendo otra peculiaridad en este tipo de delincuencia, lo que plantea la escasa presión que la pena ejerce sobre estas personas.

Sin embargo, aunque descendió el número de órdenes de protección y otras medidas cautelares solicitadas, según el CGPJ aumenta en un punto el porcentaje de las concedidas, que pasa al 71 %, lo que refleja una mayor protección judicial que se otorga a la víctima que denuncia. Del mismo modo y siguiendo las mismas fuentes oficiales, también disminuyó como consecuencia de la paralización de la actividad judicial, el número de sentencias dictadas, de las 51.790 en 2019 se pasa a 41.568, habiendo aumentado sensiblemente el porcentaje de sentencias condenatorias que alcanzan un 73,01 % frente al 70,54 % de 2019, lo que constituye un máximo histórico. Por último, el número de víctimas que se acogen a la dispensa del deber de declarar también ha experimentado una reducción.

Como en 2009, 2010, 2011, 2013 y 2018, Andalucía fue la comunidad autónoma con número mayor de mujeres muertas a manos de sus parejas o exparejas, 11, número elevadísimo en cuanto supone el 23,4 % del total, seguida de Cataluña con 8 víctimas mortales, la Comunidad Valenciana se sitúa en tercer lugar con 6 víctimas, seguida de Castilla la Mancha con 5 víctimas. Por su parte, las Islas Canarias frente a las 9 del año anterior, ha reducido a 3 el número de víctimas mortales este año y Galicia y Madrid han registrado 3 frente a las 6 del año anterior. En el extremo opuesto, Extremadura, La Rioja, Navarra, Ceuta y Melilla no contabilizaron ninguna víctima mortal en el periodo analizado.

Analizando los últimos 12 años y según datos reflejados en el Informe Anual del Observatorio Estatal para la violencia de género, Andalucía, Cataluña, Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana son las que constatan mayor número de víctimas y representan el 64 % del total.

De las 47 víctimas, sólo 11, –un 23,4 %–, lo fueron en capitales y el resto, 36, en otras localidades, es decir, algo más del 75 % de los asesinatos tuvieron lugar fuera de la capital lo que pone sobre la mesa la necesidad de un mayor despliegue territorial para que los medios y recursos lleguen a todas y cada una de las mujeres víctimas de violencia de género dondequiera que residan.

En cuanto a la distribución por meses; enero, febrero y agosto fueron los meses más luctuosos concentrando 7, 7 y 8 víctimas respectivamente. Abril, junio y octubre fueron los meses con menos víctimas, una, seguidos de mayo con 2. Marzo, julio, septiembre, noviembre y diciembre contabilizaron 4 víctimas.

Respecto a la edad de las víctimas, de las 47 fallecidas, 6 tenían menos de 30 años, 24 tenían entre 30-50 años, franja de edad donde se concentran la mitad de las víctimas, 10 entre 51-70 años, y 7 habían superado los 70 años, observándose un incremento de las víctimas mayores respecto del año anterior en que sólo 4 víctimas mortales superaban los 70 años. Este año, a diferencia del anterior, no ha habido ninguna víctima menor de edad.

La brutalidad en los medios empleados, principalmente arma blanca, o en la forma de dar muerte a la víctima, sigue siendo el otro rasgo de identidad que acompaña a estos delitos.

Finalmente, el cómputo de fallecidas por violencia de género no se termina aquí, sino que es preciso señalar la existencia de otras mujeres víctimas cuyas muertes se encuentran en investigación y no se computan por falta, de momento, de indicios suficientes para imputar la muerte a su pareja o al no haberse acreditado la situación de parentesco o relación de afectividad que mantenían.

Se han producido otros 46 ataques muy graves, muchas veces con medios peligrosos, que pusieron en riesgo concreto y grave la vida o la integridad de ella, de su familia o de sus hijos menores y que pudieran haber conseguido el resultado luctuoso buscado pero que por diversas causas –capacidad de reacción y resistencia de la víctima, desistimiento del agresor, intervención de vecinos o hijos menores o aviso a la policía–, no se produjo. En estos supuestos, de los 46 casos la víctima había denunciado con anterioridad en 19 ocasiones, lo que supone un porcentaje del 41,35 %, muy superior al índice de fallecidas que habían denunciado con anterioridad, que se sitúa por debajo del 15 %, diferencia que esta Unidad viene detectando los últimos años seguidos, sin que resulte fácil encontrar una explicación plausible a este contraste.

Dada la limitación espacial de esta memoria, se hará sólo especial referencia a los casos de víctimas fallecidas este año que habían presentado denuncia que como hemos señalado eran 7. La Fiscalía realiza un detenido examen de estos casos y de las causas que, en cada supuesto concreto, condujeron a la muerte de esas mujeres a pesar de haber denunciado, para de esa forma conocer dónde se ha fallado o cómo se puede mejorar en el objetivo de proteger a la víctima de una forma efectiva y sin perder de vista que la denuncia puede ser en ocasiones un factor que aumente la agresividad del maltratador y por tanto elemento que eleve el nivel de riesgo.

De este estudio de los 7 casos con denuncias previas, cabe señalar que en 4 supuestos (un 57 %,), incoadas bien de oficio al acudir la policía por llamadas de vecinos, bien presentadas por la propia víctima poco tiempo antes del fatal desenlace, habían dado lugar a diligencias judiciales donde no se acordaron medidas protectoras al no querer declarar la víctima contra su presunto agresor, o se acordaron y se alzaron tras acogerse a la dispensa y archivarse las diligencias por ausencia de elementos probatorios suficientes para sostener la acusación.

En una ocasión, aunque la víctima había denunciado maltrato años antes, la sentencia condenatoria dictada ya estaba cumplida y extinguida la responsabilidad penal.

En dos supuestos, las denuncias anteriores habían dado lugar a medidas protectoras vigentes, bien de forma cautelar, bien ya mediante pena impuesta en sentencia firme que el agresor incumplió: en un caso, ella había formulado un mes antes denuncia por malos tratos, con valoración policial de riesgo (en adelante, VPR) Alto y concediéndose orden de protección (en adelante, OP), que el autor quebranta acudiendo al domicilio y asesinándola. En otro supuesto, ella le había denunciado por maltrato, diligencias que se archivaron al acogerse la víctima a la dispensa del art. 416 LECrim. Una semana después vuelve a denunciar por maltrato, hechos que finalizan esta vez con una sentencia condenatoria donde se le impuso la pena de prohibición de aproximarse durante 16 meses, vigente en el momento en que se produjo el asesinato.

Este breve esbozo de las circunstancias de los asesinatos de mujeres que habían formulado denuncia previa vuelve a reflejar la complejidad de esta violencia caracterizada por la dominación y la fuerte vinculación afectiva que mantienen las víctimas con su agresor, la vulnerabilidad que ello provoca y les conduce a minimizar las agresiones o a no ser consciente de la gravedad del riesgo que existe de sufrir mayores agresiones y de regresar con él, y, por ello, la necesidad de que sea atendida, apoyada y asistida por personal cualificado y especializado desde el primer momento y a lo largo del procedimiento para reafirmar su decisión y afianzar su confianza, e incluso, con independencia del curso que siga la causa penal, a fin de conseguir su total recuperación, máxime cuando existen hijos menores que también hay que proteger. En este objetivo de no perder a la víctima y allanar su tránsito por el proceso es preciso fortalecer las OAV y la atención psicológica.

Otra conclusión a la que se llega tras este análisis es la escasa y lenta reacción judicial ante los supuestos de quebrantamiento de las medidas de protección de la víctima, a veces sin su oposición, que requiere reforzar la concienciación de todos los intervinientes sobre la importancia del incumplimiento como indicador del incremento del riesgo y la exigencia de adoptar medidas más drásticas de protección, incluso la prisión.

El punto clave en la protección de la víctima está en la acertada valoración del riesgo, o, dicho de otro modo, poder prever la conducta futura del agresor, siendo para ello imprescindible, sin que nos cansemos de repetirlo y reclamarlo, que el JVM o el juzgado de guardia en su caso, disponga junto al informe policial de riesgo, de un informe realizado por la UVFI que debe estar apoyando en cada juzgado de guardia. La escasez de equipos de los que no disponen todos los juzgados impide que puedan emitirse estos informes tan valiosos, aunque desde el Ministerio de Justicia se ha dado un primer paso en el fortalecimiento de este servicio actualizando el Protocolo de Valoración forense urgente para hacerlo más operativo.

Otro dato significativo es que en ningún caso se había establecido el control por medios telemáticos de las medidas de alejamiento, pese a que en ocasiones existían varias denuncias o quebrantamientos anteriores y sólo en un caso la valoración policial del riesgo fue ALTA. Aunque su análisis se llevará a cabo en otro apartado, cabe señalar aquí como dato positivo el incremento de dispositivos en uso a lo largo de este año que en diciembre alcanzan los 2.220 frente a los 1.577 del año anterior.

El acogimiento a la dispensa prevista en el art. 416 LECrim está detrás de muchos procedimientos que no llegan a culminar y, lo que es más grave, impide que se siga protegiendo a la víctima. En este aspecto es necesario hacer referencia al importante avance jurisprudencial que ha supuesto la STS Pleno 389/20, de 20 de julio que introduce un nuevo criterio matizando el anterior acuerdo que será objeto de comentario en otro apartado de la memoria.