Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 1. VIOLENCIA DE GENERO Y DOMÉSTICA

1. VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

1.1 Reflexiones iniciales

De nuevo debemos recordar, como recientemente lo ha hecho la OMS, que la Violencia de Género (en adelante, VG) es un gravísimo problema que vulnera los derechos humanos, con efectos en el ámbito sanitario, social, laboral y económico, un fenómeno que se extiende por todos los países, culturas, clases sociales y razas. La deseada igualdad de género aún es una utopía lejana y la pandemia por coronavirus ha provocado una crisis económica que nos aleja aún más de ella, pues afecta principalmente a las mujeres, aumentando la brecha salarial.

Pero también ha afectado al pleno desarrollo e implementación de las medidas contempladas en el Pacto de Estado de Violencia de Género, alcanzado a finales de 2017. Entre ellas es imprescindible abordar la ampliación del concepto de violencia sobre la mujer establecido en la LO 1/2004, en la línea marcada por el Convenio de Estambul y asumida ya por varias CCAA. Nuestra sociedad ha experimentado un cambio positivo, concienciándose de la necesidad de luchar por alcanzar la efectiva y real igualdad de género en todos los ámbitos. Se rechaza unánimemente la violencia, especialmente la que vulnera la libertad sexual de las mujeres, esa violencia sexual que ataca prioritariamente a las mujeres y las niñas y que debe ser abordada como tal en la futura reforma que se anuncia, al igual que el acoso laboral, la mutilación genital y el matrimonio forzado.

Sigue siendo necesario conocer la realidad y complejidades que esconde la VG, lo que exige invertir en formación inicial, continua y permanente de todos los operadores jurídicos, y de los fiscales, y de entre ellos, específicamente.

Continúan detectándose carencias en las herramientas que precisa el sistema judicial para dar una respuesta adecuada y eficaz a las víctimas y sus hijos e hijas. Para comenzar, la adecuada dotación y especialización de las oficinas de atención a las víctimas (en adelante, OAV) y las Unidades de Valoración Forense Integral (en adelante, UVFI, previstas en la LO 1/2004 e incluidas en el Pacto de Estado, aún no se ha hecho realidad. Es llamativo y a la vez preocupante observar, a través de los informes de las/los delegadas/os, los grandes contrastes de número y composición de las oficinas y Unidades de Valoración Forense, lo que ataca el principio de igualdad de recursos de las víctimas que acuden al sistema judicial, tal y como recientemente denunció el Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia de género (en adelante, GREVIO) en el informe remitido sobre España. También las funciones que realizan unos y otros difieren en cada territorio, cuya armonización precisa de un protocolo de actuación a nivel nacional.

El exiguo número de equipos psicosociales es denuncia habitual de los fiscales, y la tardanza en realizar sus informes, inasumible. Especialmente se constata la escasez de equipos y centros, más acusada en el ámbito rural y la falta de especialización de los trabajadores de los puntos de encuentro familiar (en adelante, PEF) y sus diferentes formas de actuar, situación que exige, en la línea sugerida por el Defensor del Pueblo, la elaboración de un protocolo marco a nivel nacional.

La ausencia de especialización en los Juzgados de lo Penal (en adelante, JP) también dificulta una correcta respuesta y entorpece la actuación del Ministerio Fiscal; actualmente sólo hay 33, siendo incomprensible que, a fecha de hoy, Sevilla o Barcelona, por ejemplo, carezcan de Juzgado de lo Penal exclusivo, lo que provoca dispersión de procedimientos, disparidad de criterios, ausencia de especialización y dificultades en el control de los asuntos.

Urge abordar el marco legal y protector de los delitos cometidos a través de las nuevas tecnologías, TICs, que tiene una importante manifestación en la VG, especialmente entre adolescentes. La evidencia de que las relaciones afectivas comienzan cada vez más jóvenes, su desarrollo online de corta duración pero gran intensidad, nos enfrenta a múltiples y variadas situaciones de dominio, control y maltrato psicológico y físico del varón sobre la mujer, alimentadas por los estereotipos e ideas sexistas que circulan por las redes sin control y que constituyen la esencia de la VG, pero que difícilmente pueden incluirse en el concepto de relación afectiva que exige nuestro CP, problema al que pondría fin la ampliación del concepto de violencia de género.

Si todos estos recursos son imprescindibles, no es menos urgente el abordaje de la reforma del art. 416 LECrim, tantas veces demandada desde diferentes ámbitos jurídicos e incluida en el citado Pacto de Estado. El sistema normativo español ha optado por la punición como uno de los pilares en la lucha contra esta lacra, pero la dispensa analizada impide que en muchos casos se alcance ese objetivo. Por ello, los y las fiscales, sin excepción, se refieren en sus memorias a la dispensa como un elemento perturbador que, de alguna manera, pervierte el carácter público de la VG, y puede ser otro elemento de presión sobre una víctima tan vulnerable. Provoca no solo la sensación social de impunidad, sino también el desánimo en los operadores jurídicos en general y de los y las fiscales en particular, que ven sus esfuerzos baldíos, ya que el uso de la dispensa imposibilita que la denuncia y el proceso penal alcance sus efectos punitivos, pero también tuitivos, hasta el punto de que algunas víctimas han perdido la vida tras denunciar agresiones anteriores que, sin embargo, fueron archivadas al ejercer la víctima la facultad de dispensa analizada. La prueba preconstituida regulada por la ley procesal puede ser una solución, pero no es admitida con la amplitud deseada por los tribunales.

Un año más las/os menores y jóvenes son objeto de nuestra preocupación. Por un lado, es evidente el efecto pernicioso que vivir en un hogar con violencia produce en su desarrollo, pero por otro persiste una resistencia grande a considerarles víctimas y acordar medidas de protección que les alejen del agresor, aunque sea su progenitor. Por otro, se detecta un incremento de la violencia entre los menores que ya desarrollan conductas de dominio y control en sus tempranas relaciones afectivas o experiencias sexuales, y que requieren un abordaje educativo.

En otro orden de cosas, de nuevo hay que mencionar las dificultades que para el control y seguimiento de los asuntos y medidas cautelares de VG supone la implantación del expediente digital que, según exponen muchas/os fiscales, no permite identificar los asuntos de VG cuando proceden de un juzgado no exclusivo en la materia. En la misma línea, es digno de alabar el compromiso y dedicación de todos los/as fiscales especialistas en esta materia, no sólo afrontando largas sesiones en los Juzgados de violencia sobre la mujer (en adelante, JVM), sino también desarrollando importantes funciones de enlace y coordinación con otras instituciones, en aras a conseguir la adecuada protección de las víctimas más vulnerables y los menores, antes incluso de la denuncia.

La incidencia de la pandemia por coronavirus en esta especialidad, es descrita y analizada en el Capítulo V de esta memoria, relativo a «Algunas cuestiones de interés con tratamiento específico».