Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 13. PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MAYORES

13.6 Medios informáticos a disposición de las fiscalías

Una constante en los informes de los fiscales son las reflexiones sobre la necesidad de mejora en los tratamientos informáticos, siendo variable el grado de satisfacción/insatisfacción dependiendo de los territorios, las aplicaciones disponibles, su grado de implantación y la adecuada utilización por parte de los empleados judiciales.

Algunas fiscalías exponen avances en su digitalización, como Las Palmas, que han consolidado durante el año 2020 el expediente electrónico, así como el uso cotidiano de la carpetilla electrónica. Pontevedra, Fiscalía altamente involucrada en el uso de la informática, describe los avances realizados en el año para lograr un íntegro traslado telemático de los procedimientos incoados a partir de 2018. Las Fiscalías de A Coruña y de Área del Ferrol informan favorablemente la implantación de la versión de la aplicación Fortuny 7.8 integrada con Lexnet en enero. La Fiscalía de Lleida subraya que han conseguido que todas las tutelas consten registradas en GIF (la app catalana), lo que facilita su revisión y puesta al día.

La situación de tránsito de procedimiento digital-papel en que se hallan las Fiscalías de Castilla y León, Castilla-La Mancha o Murcia, sigue generando problemas por falta de incorporación al expediente digital, ya sea de los procedimientos recibidos en papel por inhibición, ya sea de los procedimientos «antiguos». En estos casos conviven envíos en papel, envíos en papel con documentación en Visor y envíos telemáticos con documentación en Visor o en Fortuny: todo un laberinto para poder evacuar un informe con garantías. Similar problema de falta de incorporación al expediente digital narra la fiscalía gaditana o el delegado de León quien concluye que la doble remisión (física y digital) de los procedimientos y en muchas ocasiones no simultánea, duplica el trabajo de fiscales y funcionarios, y provoca errores.

Otra cuestión que sugiere dificultades de control la exponen Cuenca y Albacete, en la medida en que los distintos procedimientos sobre una persona no aparecen interrelacionados por testimonio de las resoluciones dictadas o mediante su consulta a través de la aplicación «mapa del asunto».

Parece de interés, a tenor de dichas observaciones que, por la Unidad coordinadora de los servicios que elabora este apartado de la memoria en coordinación con la Unidad de Apoyo, se acometa el estudio de las propuestas de mejora necesarias para el servicio referidas a la aplicación informática de Fiscalía (Fortuny), evitando que año tras año se arrastren parecidas peticiones. En similar sentido el estudio estadístico realizado de forma manual por la Fiscalía de Navarra con datos desagregados (edad, enfermedad, sexo) sugiere también a esta Unidad informante proponer una mejora en la recopilación de datos en la app Fortuny.

Es unánime la solicitud de un sistema de alertas para el control de plazos. Ello viene exigido por la Instrucción FGE 4/2008, de 30 de julio, y la Instrucción de la FGE 6/1987, de 23 de noviembre.

Finalmente, son varias las fiscalías que recuerdan la imperiosa necesidad de formación de los funcionarios que deben proceder al registro informático, así como la de proporcionarles acceso para consulta al expediente judicial. La estabilidad de las plantillas contribuiría también a la mejora del servicio.