Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 13. PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MAYORES

13.4 Tratamientos ambulatorios involuntarios

La ausencia de expresa previsión legal supone que esta clase de medidas resulten controvertidas, tanto en su tramitación como en su ejecución, que queda básicamente a la libre voluntad de los pacientes, sin perjuicio del seguimiento judicial estrecho y coordinado con salud mental. Se interpreta ampliamente lo dispuesto en los arts. 762 y 763 LEC respecto del internamiento involuntario (observándose el mismo procedimiento y cautelas) y se acompaña de un protocolo específico con determinadas unidades de salud mental implicadas. En Alicante, Valencia y Gipuzkoa se utilizan con buenos resultados estos tratamientos ambulatorios involuntarios (TAI) con los protocolos debidos y bajo tutela judicial, tal y como exponen dichas fiscalías.

La Fiscalía de Bizkaia informa que dispone de tratamientos asertivos comunitarios (TAC) orientados a esta tipología de enfermos mentales que necesitan de un apoyo y un seguimiento constantes a domicilio y que se componen de equipos móviles con un psiquiatra, una enfermera, un monitor, y un trabajador social. La ausencia de recursos disponibles es señalada por el Fiscal delegado de Andalucía, lo que impide dar cobertura adecuada a estos enfermos refractarios al tratamiento, quedando sujetos a las llamadas «puertas giratorias» por falta de recursos desde el ámbito de la salud mental.