Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 13. PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MAYORES

13.3 Internamientos psiquiátricos involuntarios

Dado el exiguo plazo para la ratificación del internamiento, de acuerdo con la Sentencia 182/2015, de 7 de septiembre, del Tribunal Constitucional, las fiscalías de mayor volumen han optado por establecer un fiscal de permanencia del propio servicio especializado para atender estos expedientes. En fiscalías más pequeñas, el despacho de estos asuntos lo realiza el fiscal de guardia, sin perjuicio de su posterior seguimiento por el servicio especializado. Continúa siendo preocupante que se traslade al juzgado especialista la competencia para la resolución del procedimiento, frisando el límite de las 72 horas para poder practicar todas las diligencias.

Exponen los fiscales que sería conveniente que existiera un turno de oficio específico y especializado. Fiscalías como la de Alicante narran las gestiones desarrolladas en su ámbito para conseguir la designación de un letrado de oficio que actúe desde el inicio como defensor judicial en los procedimientos sobre la capacidad para evitar cualquier indefensión, instando su especialización.

Algunas fiscalías consideran que se deberían regular con mayor detalle los diversos aspectos procesales y de ejecución del ingreso involuntario, una vez que el tenor literal del artículo 763 LEC se ha mostrado insuficiente. Destacan la conveniencia de la creación de unidades de intervención psiquiátrica compuestas por personal sanitario capacitado para la actuación en estas situaciones.

Fiscalías como Cantabria y Huelva han percibido un incremento de ingresos urgentes en la Unidad de Agudos de psiquiatría de los hospitales, tanto de personas con antecedentes depresivos como de no diagnosticadas que han realizado comportamientos de índole autolítica que pueden atribuirse a la situación de aislamiento social. Las fiscalías de Ávila, Segovia o Palencia exponen el elevado número de expedientes de internamiento que tramitan debido a los grandes hospitales psiquiátricos existentes en su territorio, con plazas concertadas con otras comunidades autónomas, lo que provoca dificultades de control, pues los traslados de centro de los internos generan duplicidad de procedimientos.

Estadísticamente constan dictaminados 57.592 asuntos, cifra que refleja una aminoración del –11,61 % con relación al año precedente, descenso notablemente inferior a la media de procedimientos en la materia que se sitúa en torno al – 22,6 %. Es preocupante dicho descenso cuando se prevén importantes secuelas sociales y psicológicas, por lo que se presagian patologías ocultas que la progresiva normalización irá visibilizando.

Preocupa a las fiscalías el control del plazo de seis meses para la evaluación periódica del internamiento que establece el art. 763.4 LEC, de modo que las fiscalías de Castilla y León solicitan el desarrollo de un sistema informático de alarma. La Fiscalía de Área de Vigo ha detectado casos en que el paciente llevaba más de 10 años ingresado en un centro psiquiátrico, generándose con ello una indeseable institucionalización. Los fiscales han solicitado su evaluación por el equipo adscrito al Instituto de Medicina Legal (de forma conjunta con los responsables médicos del centro psiquiátrico) para valorar específicamente la posibilidad de seguir con una vida autónoma e instar medidas de protección alternativas.

La concentración en un juzgado único que asumiera todos los asuntos dispersos en los diferentes juzgados de la capitales y provincias, la paralela exclusividad en el desempeño de la función del fiscal (aspiración que reconocen casi utópica las fiscalías de reducido tamaño), conjuntamente con una herramienta informática facilitadora del control dotada de un sistema de alertas prediseñado, serían instrumentos idóneos para un desempeño más adecuado de esta labor tuitiva.

13.3.1 Ingresos involuntarios de personas mayores en centros residenciales y/o sociosanitarios

Las fiscalías siguen exponiendo los problemas derivados de la redacción del vigente art. 763 LEC y de la diferente interpretación por los órganos judiciales de la STC 34/2016, de 29 de febrero, particularmente. Aunque en algunas fiscalías se destaca precisamente lo contario: la ausencia de incidencias. A ello contribuye mucho la existencia de juzgados especializados (Familia/Discapacidad) que también conocen de estos ingresos, lo que se traduce en criterios uniformes. El cauce habitual en algunos territorios para estos ingresos es el de las medidas cautelares (art. 762 LEC), valorándose posteriormente la conveniencia de interponer una demanda sobre capacidad.

Se ha posibilitado un control más adecuado tras el esfuerzo didáctico desarrollado por los fiscales con los responsables de los centros, los trabajadores sociales y los servicios de inspección, que han incluido en sus planes generales de actuación «el control judicial de ingresos involuntarios» y el «consentimiento de ingreso y libertad de permanencia». Son actualmente minoritarios los supuestos en los que se producen ingresos involuntarios sin autorización o ratificación judicial o la ausencia de revisiones periódicas. No sucede lo mismo en el caso de las situaciones sobrevenidas de discapacidad.

Asimismo, se constata la desvinculación generalizada de estos ingresos con el proceso de capacidad. La finalidad intrínseca a cada cuestión es muy diferente, por lo que, so pretexto de la petición de una medida cautelar al amparo del art. 762 LEC, no debe derivarse la inexcusable consecuencia de la incoación de un proceso que está dirigido a proporcionar apoyos a la persona exclusivamente cuando existe causa y motivo para ello. En aquellos territorios donde se ha observado una postura contraria a la expresada, deben articularse los oportunos recursos para evitar esa inadecuada asociación.

El volumen de asuntos reflejados en las estadísticas aportadas da cuenta de la importante actuación del fiscal en orden a promover que esos internamientos se constriñan a los márgenes de legalidad. El paulatino envejecimiento de la población, especialmente visible en ciertas Comunidades Autónomas (Galicia, Asturias, Castilla y León o Aragón) permite aventurar un incremento de esas actuaciones.

13.3.2 Contenciones

La extraordinaria diversidad de la regulación y de los protocolos para su aplicación, según el mayor o menor compromiso con la libertad y dignidad de la persona, así como la inexistencia en algunos territorios de una y otros, motivaron el específico tratamiento dado en la memoria del año 2019 y los trabajos para la elaboración de una Instrucción en la materia, que se encuentra en estudio por la Unidad Coordinadora tras su reciente constitución el 4 de noviembre de 2020.

Siguen observando los fiscales diversidad de criterios judiciales respecto de las contenciones mecánicas. Hay juzgados que se pronuncian sobre la procedencia de su autorización (caso que expone la Fiscalía de Girona), mientras que otros siguen el criterio de no considerarla necesaria, como expone la Fiscalía de Jaén. Las Fiscalías de Castellón y Tarragona señalan prácticas que favorecen el control: remisión a la fiscalía de listados de sujeciones (Castellón) y revisión judicial efectuada personalmente (Tarragona).

En este año reporta la Fiscalía de Badajoz el fallecimiento por asfixia de un residente con problemática psiquiátrica cuando había estado sometido a sujeciones mecánicas.

En otras fiscalías se observa un incremento de los centros que buscan medidas alternativas. En esa línea se comunican pilotajes en Castilla y León desarrollados en centros públicos con colaboración de diversas fundaciones para la eliminación de sujeciones. Canarias, por su parte, informa de la progresiva consolidación del sistema basado en el cuidado centrado en la persona con exclusión de cualquier medida de sujeción, en aras a garantizar el pleno respeto de la autonomía de la voluntad.