Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 13. PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MAYORES

13.2 Utilización de medios telemáticos en las entrevistas judiciales referidas a internamientos involuntarios y procedimientos sobre capacidad

Es compartida la preocupación de la Fiscalía de Las Palmas por la posibilidad permitida primero en el RD Ley 16/2020 (arts. 7 y 21) y después en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, (arts. 14 y 16), y extendida hasta el día 20 de junio de 2021, respecto de las exploraciones médico-forenses y la posibilidad de que puedan realizar sus informes «basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, que podrá ser requerida a centros sanitarios o a las personas afectadas para que sea remitida por medios telemáticos, siempre que ello fuere posible». Los fiscales de la sección acordaron extremar el celo en orden a realizar esas exploraciones con la persona cuando se entendieran fundamentales, lo que sin duda ocurre en los procedimientos de capacidad y de internamiento no voluntario. Informa la Fiscalía valenciana que, en la Audiencia Provincial y pese a dicha disposición, las exploraciones judiciales e informes médico-forenses se han realizado mediante examen personal.

La virtualidad de realización de entrevistas de esta naturaleza con personas que tienen discapacidad durante el periodo de pandemia, bien en internamientos involuntarios, bien en procesos de capacidad, ha sido una realidad durante el año 2020. Constreñidos por esa situación, los medios telemáticos han resultado eficaces, especialmente en las fases álgidas de contagios. Ciertamente eso no conduce a entenderlos como el mecanismo idóneo para realizar dichos actos procesales.

Conviene reseñar que la naturaleza, circunstancias y efectos de un procedimiento y otro son bien diferentes. Particularmente importante es la entrevista (exploración) en los procesos de capacidad, pues se trata de confeccionar un «traje a medida» para la persona y su trascendencia se mantiene en el tiempo. Por tanto, el recurso a las entrevistas telemáticas en estos procedimientos debe realizarse de forma muy excepcional, favoreciendo siempre la mayor accesibilidad. El internamiento por su parte tiene una perspectiva médica muy evidente y una temporalidad que le distancia del proceso de capacidad, por ello la excepcionalidad no debe ser tan intensa.

La tecnología puede ser un aliado, pero no se puede convertir en una barrera añadida (no sólo por la «brecha digital») para las personas con discapacidad, de modo que resulte un marco incapacitante para ellas que condicione su participación en la entrevista judicial, especialmente en los procesos que pretenden hallar un apoyo a su capacidad. En estos procesos, una entrevista inadecuada puede viciar el procedimiento, la sentencia y condicionar la vida entera de la persona.

Desde esas premisas y prevenciones, se ha observado en los documentos de memoria presentados la actuación de alguna fiscalía como la de Guadalajara, que ha explicado de manera muy didáctica las cautelas para el desarrollo de una actuación telemática. Se centra en la necesidad de establecer unos ajustes en el desarrollo de las mismas: presencia de un familiar, uso de lenguaje sencillo, información previa facilitada por el trabajador social o persona allegada, en aras a construir un clima tranquilo y cercano para el adecuado desarrollo de la entrevista.

El recurso telemático tampoco ha estado exento de problemas, pues las fiscalías dan cuenta de numerosos fallos en las conexiones de los sistemas facilitados para la comunicación y de la necesidad de contar con plataformas seguras.