Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 13. PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MAYORES

13. PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MAYORES

La función del Ministerio Fiscal referida a la protección y garantía de los derechos de personas en situación de vulnerabilidad ha sido desplegada de manera intensa a lo largo de 2020, año marcado por la pandemia, enfatizando sonoramente la consideración extensa del Ministerio Fiscal como una verdadera magistratura de amparo.

La finalización del año con la efectiva dotación de la plaza de Fiscal de Sala coordinadora de los servicios especializados en la protección de las personas con discapacidad y atención a los mayores, creada por Real Decreto 255/2019, de 12 de abril, cierra la estructura nacional de los servicios especializados en personas con discapacidad y mayores, acompasándola al modelo de éxito de especialización del Ministerio Fiscal.

Como novedad legislativa ha de reseñarse la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre, de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente. El Preámbulo de dicha ley reconocía como una anomalía grave, en términos de derechos humanos, la permanencia de esta posibilidad legal en el derecho nacional, más de una década después de la entrada en vigor de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y con entrada en vigor en nuestro país el 3 de mayo de 2008.

Por tanto, esta reforma legislativa constituye un avance en el proceso de adaptación de nuestro Derecho a la normativa sobre derechos humanos de las personas con discapacidad con la supresión del párr. 2.º, art. 156 CP. Ello determina que, todos los procedimientos en curso o en fase de ejecución, queden sin efecto a la entrada en vigor de la ley, recuperando la persona la plena libertad de decisión respecto de someterse o no a tratamiento (Disp. transitoria única). Han quedado reflejados un total de 14 procedimientos de esterilización forzada en los que ha intervenido el Ministerio Fiscal antes de su entrada en vigor.

Al tiempo de escribir estas líneas, está cercana la promulgación de la Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Comparten las fiscalías extremeñas la preocupación ante el ingente trabajo que supondrá la revisión de sentencias prevista en la disposición transitoria cuarta. El cambio de paradigma impedirá que ese trabajo se aborde mediante modelos de informes estandarizados, precisando un estudio minucioso de cada caso, conforme al exigible y necesario respeto de las previsiones establecidas en la Convención para adaptar los nuevos apoyos legales a la realidad individualizada de cada persona con discapacidad. Es una tarea que requiere un estudio sosegado, un informe equilibrado y unos recursos de tiempo y medios materiales dispares de los existentes. También interesan los informes de memoria estudiados que se dicte una Circular que permita establecer un enfoque unitario sobre las líneas generales de esa revisión, establecimiento un orden preferencial para esta tarea, e interpretando la nueva normativa.