Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 11. DELITOS ECONÓMICOS

11.6 Resumen de las memorias de las fiscalías territoriales

Los fiscales superiores y provinciales dedican un apartado de sus trabajos a glosar la labor desarrollada por las secciones de Delitos Económicos de su respectivo ámbito territorial.

Como es tradicional, la calidad de los trabajos es más que notable, pero su gran extensión impide efectuar una reseña pormenorizada de los mismos, por lo que nos limitaremos a dar cuenta de las aportaciones que resultan más sugestivas.

Si tuviéramos que indicar una característica común a todas las aportaciones recibidas, señalaríamos la desazón que a los compañeros ha producido la gravedad de la situación vivida, que, a no dudar, y como afirmábamos en otro apartado, va a suponer un punto de inflexión en el desarrollo de nuestra actividad.

El Fiscal Superior del País Vasco indica la dificultad de efectuar un seguimiento de las causas incoadas por delito societario, debido a que normalmente se inician por querella y la calificación que el autor realiza del hecho delictivo no es en la mayor parte de las ocasiones acertada. Constata una importante disminución de asuntos. La crisis sanitaria supuso al cese total de la tramitación durante los meses de marzo a junio, por inexistencia de expedientes digitales y no ser posible el teletrabajo.

La Fiscal de Bizkaia constata que la gran mayoría de las diligencias incoadas por delito contra la Hacienda Pública proceden de denuncias de particulares y del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación foral.

La Fiscal de Gipuzkoa se sorprende del considerable aumento de las defraudaciones a la Seguridad Social.

También en Navarra ha aumentado el número de fraudes a la Seguridad Social. En la mayor parte de las ocasiones, se trata de ciudadanos normalmente extranjeros, a quienes se da de alta en la Seguridad Social por parte de empresas ficticias, haciéndole beneficiario de distintos derechos (p. ejemplo, prestación de desempleo). Por su falta de arraigo en el país, la investigación es difícil y tediosa. Denuncia la estrategia procesal de alguna parte personada en macrocausas, consistente en recurrir cualquier resolución con el fin de dilatar de forma notable el procedimiento.

El Fiscal de La Rioja se congratula de la ampliación del convenio suscrito entre la F. E y el colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, que, en su opinión ha facilitado la investigación de hechos delictivos de notable gravedad.

Los fiscales de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, coinciden en señalar la incidencia de la pandemia en la tramitación de los procedimientos, provocando un importante retraso en todos ellos, aunque con especial afectación a nuestra Sección.

El Fiscal de Burgos, haciéndose eco del sentir de sus colegas de provincias limítrofes resalta la buena relación con la AEAT, Abogacía del Estado y Vigilancia Aduanera, extremo fundamental para la buena llevanza de estos asuntos.

El Fiscal de Salamanca continúa elaborando una base de datos de resoluciones judiciales propias del ámbito de nuestra especialidad. Considera conveniente tener acceso directo a los archivos del Registro Mercantil, así como «contar con un canal seguro de comunicación con las entidades de crédito, a los efectos de solicitar información a las mismas de manera rápida y segura».

El Fiscal de León, señala que, a pesar de los augurios en ese sentido, no se ha producido el aumento previsto en los delitos de defraudación a la seguridad social.

Desde Cantabria se indica que no ha habido ninguna denuncia procedente de la AEAT o de la Tesorería de la Seguridad Social por defraudación del IRPF. Sin embargo, se ha elevado la defraudación tributaria del IVA. Al igual que el Fiscal de Navarra, indica que aumenta el uso de empresas ficticias utilizadas para la regularización de la situación administrativa de extranjeros en España, con la finalidad de obtener prestaciones fraudulentas del sistema de Seguridad Social.

El Fiscal Superior de Castilla y León, reconoce que por el Ministerio Fiscal se ha solicitado la declaración de «complejidad» en la práctica totalidad de los procedimientos, para cumplir las prescripciones del art. 324 LECrim. No encuentra razón para la importante disminución del número de causas (30 % aproximadamente) que se concentra sobre todo en los delitos de frustración en la ejecución, insolvencias punibles, defraudaciones tributarias y fraude de subvenciones.

El Fiscal de la Comunidad Autónoma de Galicia sigue reivindicando la creación de un fiscal delgado anticorrupción, y sí ello no fuese posible, al menos, un fiscal delegado autonómico de la Unidad especializada de delitos económicos.

El Fiscal Provincial de la A Coruña, destaca la insuficiencia de medios tanto personales como materiales para perseguir una delincuencia cada vez más sofisticada y tratar de recuperar los activos detraídos por los responsables de estos delitos.

Tal vez el Fiscal de Ourense sea el único que indica que la pandemia no ha tenido un efecto relevante en el desarrollo de la especialidad. Al tiempo, sin embargo, resalta que en la provincia no existe un problema de delincuencia económica a gran escala por la ausencia de un tejido empresarial sólido.

El Fiscal de Pontevedra, entiende que el art. 31 ter CP permite establecer la responsabilidad de la persona jurídica, aun cuando las concretas personas físicas responsables no hayan sido individualizadas o no fuera posible dirigir el procedimiento contra ellas. Sostiene que la pieza separada, una vez formada, adquiere independencia absoluta respecto del procedimiento principal.

El Fiscal de Sevilla se muestra orgulloso del importante número de sentencias condenatorias obtenidas en los juicios celebrados.

En materia de fraudes a la Seguridad Social (art. 307 y siguientes) se sorprende de la aparente desigualdad de trato que parece deducirse de su regulación: las conductas delictivas de empresarios solo serán punibles si el daño a la Seguridad Social supera los 50.000 euros, mientras que el fraude cometido por los trabajadores (parte, en principio, más débil y desprotegida) se castiga cualquiera que sea su cuantía. Esta regulación, añade, parece olvidar el principio de intervención mínima, de necesaria aplicación en nuestro Derecho Penal. Resalta el aumento de los asuntos por fraude de subvenciones relacionados con los programas de reindustrialización del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a sociedades mercantiles.

El Fiscal de Área de Dos Hermanas se muestra partidario de utilizar el recurso de la negociación como instrumento de agilización en la tramitación de estos procedimientos.

La Fiscal de Córdoba aboga por un cambio sustancial en el tratamiento de la especialidad. Pone el énfasis en la necesidad de una constante formación de los fiscales encargados del despacho de estos asuntos. «La apariencia externa de licitud, la interposición de sociedades, la dificultad de traducir al lenguaje del tipo penal los conceptos y criterios pertenecientes al ámbito de la economía, el uso de nuevas tecnologías o el asesoramiento de que gozan los autores, dificultan su persecución y exigen la necesidad de especialización». Señala con preocupación el incremento de delitos de blanqueo de capitales derivados de delitos contra la salud pública de ámbito intracomunitario.

Desde la Fiscalía de Cádiz se pone en cuestión «el inadecuado tratamiento que dan los juzgados de instrucción a las causas de la especialidad que se traducen en importantes retrasos». Es deseable –dice– una modificación legislativa que atribuya la labor de investigación al Ministerio Fiscal. También pone de manifiesto el importante retraso producido por la pandemia.

El Fiscal de Málaga, también señala la excesiva dilatación en la tramitación, como el principal problema para el funcionamiento de la Sección. La causa es la complejidad de los asuntos, cuando no la ralentización en los trámites en los órganos jurisdiccionales.

También en Málaga, han proliferado los delitos de fraude a la Seguridad Social derivados de la creación de empresas ficticias. Señala el aumento de los delitos de alzamiento de bienes y frustración en la ejecución, sobre todo cuando el acreedor a burlar es la Agencia Tributaria.

El Fiscal de Alicante vuelve a quejarse (con toda la razón) de que la Agencia Tributaria ha recuperado la costumbre de enviar los expedientes sin tiempo suficiente para su estudio, lo que obliga bien al archivo o a la remisión prematura al juzgado de instrucción. Indica que la pandemia ha impedido la celebración de cualquier acto procesal, pues al afectar a asuntos complejos con múltiples partes, el temor al contagio las ha hecho imposibles.

La Fiscal de Valencia, señala la necesidad de colaborar con la Sección de Víctimas a la vista del número y desprotección de los afectados por este tipo de delitos. La lenta tramitación y el consiguiente retraso han aumentado exponencialmente por la pandemia.

El Fiscal de Castellón cree conveniente llevar a cabo una profunda reestructuración en el diseño y funcionamiento de la Sección.

El Fiscal de Murcia lamenta «los limitadísimos» recursos con los que cuenta la Administración de justicia para la persecución penal de la delincuencia económica. Entiende que el denominado expediente digital no resulta satisfactorio para la tramitación de procedimientos de cierta complejidad.

Desde la Fiscalía de Badajoz se indica que el nuevo marco normativo derivado de la Ley 10/12, de 28 de abril, que traspone la Directiva 2005/60, abre nuevas vías de lucha en materia de autoblanqueo y de la consideración de la cuota defraudada a la Hacienda Pública como bien procedente de actividad delictiva. Relata un caso interesante de defraudación consistente en la utilización de la diferencia temporal en el sistema de liquidación de tarjetas de crédito entre España y USA. Operaciones que exceden del límite de las tarjetas no son detectadas hasta 4-7 días más tarde con importantes pérdidas económicas. Sigue siendo problemática –opina– la calificación jurídica a aplicar a los testaferros en los supuestos de blanqueo.

La Fiscal de Cáceres apunta que la crisis económica nos sitúa en lo que denomina conflictos de segunda generación que afectan a empresas de mayor tamaño, frente al originario concurso de Pymes. Se observaron fenómenos de sucesión de empresas con vaciamiento patrimonial. En materia de blanqueo –dice– siguen proliferando los casos de «smurfing» (prestación de cuentas bancarias para recibir fondos defraudados y reenviarlos a países fuera de la U. E). Destaca la tendencia cada vez más frecuente de la Administración Tributaria de solicitar al juzgado de lo contencioso-administrativo las autorizaciones para entrada en domicilios y apertura de cajas de seguridad, al amparo de los arts. 93, 142, y 162 LGT.

El Fiscal Superior de Cataluña, indica que las fiscalías de área de Barcelona tienen su propia sección de delitos económicos que funcionan con autonomía, aunque con la supervisión de la fiscal decana radicada en la capital. La progresiva asunción de los asuntos por las fiscalías de área ha supuesto además de una mayor inmediación y mejor conocimiento de los concretos asuntos, una radical disminución de los desplazamientos de los fiscales de Barcelona a aquellas poblaciones. Resalta la importante disminución del número de asuntos, atribuible en gran parte a la situación de pandemia. Las Sentencias condenatorias en delitos contra la Hacienda Pública, superan el 80 % de los juicios celebrados.

La Fiscalía de Tarragona otorga especial interés al problema de la tributación de ventas ocultas, por la disparidad de criterios que parece existir entre la Sala de lo Penal y la de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El tema ya fue abordado en memorias anteriores y en las Jornadas Anuales de especialistas. Reseña el cambio de criterio jurisprudencial que parece deducirse del tenor literal de la STS 450/2020, de 18 mayo, que se pronuncia sobre el valor de declaración-resumen anual del IVA (modelo 390).

La Fiscal de Girona, muestra su preocupación por la dificultad de la Sección para asumir los delitos contra la Seguridad Social habida cuenta de la forma (directa) en que llegan a los juzgados de instrucción. Destaca el gran avance que se ha producido en materia de conformidades y en general, del instituto de la conciliación.

La Fiscal de Madrid, narra el aumento de las competencias de la especialidad, que ahora conoce del blanqueo, prevaricación, cohecho, delitos societarios, administración desleal. Refiere el importante aumento de lo conseguido por los conceptos de multas y responsabilidad civil. Revela la acusada relevancia de la pandemia en el trámite de los asuntos, que se ha ralentizado.

El Fiscal de la Comunidad Autónoma de Canarias demanda la dotación de personas expertas en cuestiones financieras, tributarias y contables para auxiliar al fiscal en su labor. Recuerda que Canarias tiene un régimen fiscal diferente al resto del Estado que se regula en los arts. 165 y ss. del Estatuto de la Comunidad. Así, por ejemplo, no se aplica en esa Comunidad el IVA, pero cuando una mercancía procedente de Canarias entra en territorio peninsular debe liquidar el IVA a la importación. Otro incentivo fiscal propio, es la Reserva para inversión en Casación (RIC) «reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, destinan de sus beneficios a la reserva para inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 de la L. 19/1994».

El Fiscal de Las Palmas, pone de manifiesto el alto número de suspensiones de juicio oral, debido en su mayor parte a la crisis sanitaria.

La Fiscal de Asturias se alegra de la buena comunicación existente entre el fiscal delegado y los fiscales de las fiscalías de área.

El Fiscal de Zaragoza constata una importante disminución en los asuntos relacionados con la corrupción, entendida en sentido estricto.

El Fiscal de Illes Balears, indica que se percibe y constata que se han practicado numerosas intervenciones instadas por Interpol y autoridades judiciales extranjeras, con relación a grupos organizados que blanquean sus beneficios en este territorio. «Importante cúmulo de trabajo que repercute en ocasiones en la calidad, prontitud y atención que merece el despacho de cada uno de los asuntos».