Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 11. DELITOS ECONÓMICOS

11.2 Funcionamiento

Una vez más debe remarcarse que la Sección de Delitos económicos funciona con absoluta normalidad en la práctica totalidad de las fiscalías provinciales. En aquellas en que no ocurre así es debido a que el escaso número de asuntos de la especialidad desaconseja su constitución formal.

En los que se refiere a las fiscalías de área, el planteamiento es distinto respecto de aquellas que por su dimensión territorial y/o gran número de personas a las que acoge (Vigo, Elche, Gijón), tienen igual o mayor consideración que sus respectivas capitales –y en buena lógica tienen un funcionamiento práctico equiparado a éstas–, y las restantes que normalmente tienen una problemática específica y distinta según las razones que motivaron su creación. En estos casos la razón impera, y los supuestos de hechos relacionados con nuestra disciplina, se resuelven siguiendo las indicaciones del delegado de la fiscalía «madre».

La experiencia de Barcelona, ya reseñada en años anteriores, supone la existencia de un modelo centralizado con un fiscal de enlace en cada una de las áreas. El nombrado participa en las Juntas de la Sección y traslada los acuerdos adoptados a su lugar de origen.

La experiencia ha demostrado lo acertado de la sugerencia que en su momento nos hacía la Fiscal Superior de la Comunidad Autonómica del País Vasco, cuando indicaba la conveniencia de crear secciones de delitos económicos en las fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia. Efectivamente, la progresiva aplicación de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, que otorga a los tribunales de tal denominación el conocimiento del recurso de apelación «de los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las audiencias provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia…» (artículo 846 ter 1 Ley de Enjuiciamiento Criminal), ha supuesto de hecho que aquellas fiscalías tengan un importante nivel de intervención en asuntos competencia de la Sección en muchas ocasiones con un importante grado de complejidad.

Por ello, la implantación de secciones de delitos económicos en las fiscalías de las comunidades autónomas (al menos en las de mayor densidad demográfica, o amplio territorio) parece absolutamente necesaria, y así lo venimos aconsejando.