Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 10. VIGILANCIA PENITENCIARIA

10.2 Iniciativa para la detección de acumulaciones del art. 988 LECrim objeto de posible revisión

Las acumulaciones jurídicas del art. 988 LECrim presentan dos particularidades: una, la dificultad de la materia, que no permite atisbar con sencillez la solución más favorable en cada caso, máxime cuando las condenas son múltiples; y dos, que el Tribunal Supremo en los últimos años ha venido estableciendo un cuerpo de doctrina jurisprudencial que en continua evolución recoge nuevos criterios más favorables a la hora de efectuar los grupos de ejecutorias acumulables.

De otra parte, el Ministerio de Justicia, con la colaboración y asesoramiento de Instituciones Penitenciarias y de la Fiscalía General, ha desarrollado en 2020 una herramienta informática –la llamada Calculadora 988– que facilita enormemente la tarea y confiere seguridad al resultado aritmético derivado de todas las combinaciones de bloques de ejecutorias posibles.

Derivado de las anteriores circunstancias, el Fiscal de Sala delegado de Vigilancia Penitenciaria ha venido en conocimiento, con ocasión de las reflexiones de la Fiscalía Provincial de Sevilla recogidas en su memoria de 2019 y de las noticias directas que en relación a determinados casos concretos le han sido remitidas, del hecho de que en algunos internos el cálculo del art. 988 LECrim se hizo, en su momento, bajo criterios o parámetros jurisprudenciales que difieren en mucho de los que actualmente están vigentes. Ello determina que la solución adoptada en tales casos, al ser revisada por alguna fiscalía con ocasión de algún incidente de ejecución (concesión de permisos, por ejemplo), haya evidenciado que su resultado es perjudicial para el reo y que procede una revisión de la misma.

Esas son las razones por las que el Fiscal de Sala de Vigilancia Penitenciaria se dirigió en julio de 2020 al Secretario General de Instituciones Penitenciarias, adoptándose la iniciativa de que desde los centros penitenciarios por los juristas de prisiones, en una actividad indudablemente pro activa, puedan detectarse aquellos casos de acumulaciones efectuadas en años pasados y que revisadas hoy pudieran arrojar saldos favorables a los penados, para ulteriormente poner ello en conocimiento del fiscal y del último de los juzgados sentenciadores, competente para la acumulación, a fin de que quepa corregir aquellas situaciones que lo reclamen.

Lo anterior ha sido comunicado por la Fiscalía General a todos los fiscales, no solamente a los especialistas de Vigilancia Penitenciaria, a efectos de que cuando desde los centros penitenciarios y a instancia de los juristas de prisiones, lleguen solicitudes de revisión de acumulaciones que obedecen a la situación descrita, procedan a examinar su posible revisión cuando con arreglo a los criterios legal y jurisprudencialmente vigentes, resulten más favorables al reo.