Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 5. FISCALÍA ESPECIAL ANTIDROGA

5.2 Actividad de la Fiscalía

5.2.1 Juntas Generales de la Fiscalía Especial

Pese a las previsiones legales de celebración de dos juntas al año, en 2020, vista la situación derivada del Covid-19, no se ha celebrado ninguna ni en forma presencial ni telemática, tanto por la imposibilidad física de realizarla presencial, como por las dificultades técnicas de la segunda opción.

5.2.2 Juntas del Órgano Central

La primera Junta, de carácter excepcional se celebró el 18 de mayo de 2020, con la asistencia de todos sus miembros; su objeto fue acordar un reparto provisional de los lotes de trabajo correspondientes a la Ilma. Sra. Doña Cristina Toro Ariza, tristemente fallecida, y de otra fiscal de la plantilla, de baja por enfermedad y cuyo pronto restablecimiento es deseado por todos. Tras un debate, se acordó un reparto provisional de trabajo, distinguiendo entre causas individualizadas y números de procedimientos.

La segunda se celebró el 29 de septiembre de 2020, y su objeto era, de una parte, las medidas a adoptar en el caso de un recrudecimiento de la pandemia de Covid-19, lo que implicó ratificar las adoptadas en primavera de 2020, poniendo nuevamente en marcha, caso de ser necesario, el sistema de teletrabajo que ya se estaba desarrollando desde el Ministerio.

La segunda cuestión fue la creación de un nuevo lote de trabajo por la incorporación efectiva de un fiscal en comisión de servicio.

Por último, se trató de la problemática de una posible exigencia por otros países de la Unión Europea de una Orden Europea de Investigación para el abordaje y registro de barcos con pabellón de dichos países. El problema se ha planteado porque en el abordaje de un barco croata, con tripulación de la misma nacionalidad, se ha exigido por la Fiscalía croata la expedición de una OEI, lo que así se hizo, respondiendo las autoridades del pabellón favorablemente y con prontitud. En otra de Suecia la respuesta de este país se hizo por medio de una OEI.

Tras una exposición por el Fiscal Jefe de las gestiones realizadas con Eurojust, se llega a la conclusión de que, si un Estado exige una OEI para la autorización de abordaje y registro, en el propio escrito de querella habrá que instar al Juez Central de Instrucción que la expida y se hará un resumen del cuadro para el trabajo del fiscal de guardia.

5.2.3 Propuestas de lege ferenda

Se reiteran las formuladas en años anteriores.

Primera. Debería redefinirse la competencia de la Audiencia Nacional en la instrucción y enjuiciamiento de los delitos de tráfico de drogas, porque la regulación vigente, circunscrita al «tráfico de drogas o estupefacientes (…) siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias», ha quedado realmente obsoleta. Impide la investigación y enjuiciamiento por la Audiencia Nacional de organizaciones, incluso trasnacionales, si en España están implantadas en una sola provincia y, por el contrario, trae a la Audiencia Nacional determinados supuestos de «redes» que, en realidad, son organizaciones o grupos independientes.

La nueva regulación debería incluir al menos las investigaciones sobre grupos u organizaciones trasnacionales que sean objeto de investigación por otros países, profundizando así en la centralización en la Audiencia Nacional de la cooperación judicial internacional.

Segunda. La instalación de dispositivos de escucha «ambiental» debería ser objeto de una reforma que, al igual que en otros países de nuestro entorno (Francia y Alemania, por ejemplo), no se circunscriba a los encuentros concretos que tengan los investigados, sino que se aproxime a la regulación de las intervenciones telefónicas, con un ulterior proceso de depuración de las grabaciones obtenidas.

Tercera. Aunque la instalación de dispositivos de geolocalización vía GPS ha sido clarificada por la jurisprudencia y la correspondiente Circular de la Fiscalía General del Estado, sería conveniente la reforma del artículo para que excluya expresamente de la decisión judicial los casos en que no esté en juego el derecho a la intimidad de los investigados, como sucede con los contenedores de mercancías.

Cuarta. Sería necesario un abordaje integral del problema del aumento exponencial de plantaciones de cannabis y del principio activo que contienen, que incluya la fiscalización de toda la planta, la evaluación de su posible carácter de sustancia que causa grave daño a la salud, según la proporción de principio activo (THC), la evaluación de la notoria importancia y la extrema gravedad por el número de plantas incautadas y no solo por el supuesto peso del principio activo, y, finalmente, una revisión del proceso de destrucción de las plantas intervenidas.