Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.9 La jurisdicción penal internacional

Las sucesivas reformas de la LOPJ han limitado considerablemente la persecución de los delitos cometidos en el extranjero al margen de los principios de personalidad activa (art. 23.2 LOPJ) y real o de defensa (art. 23.3 LOPJ). El Tribunal Constitucional en su sentencia 140/2018 de 20 de diciembre se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de la última reforma operada, considerando que la normativa aprobada no infringe los derechos contemplados en la Constitución. Tras la misma, la situación de las diferentes causas abiertas en la Audiencia Nacional es la siguiente:

Causas que continúan en trámite tras la reforma del art. 23 de la LOPJ.

Se trata de procedimientos en los que los hechos pueden ser definidos jurídicamente como delitos de terrorismo con víctimas españolas o ataques a instalaciones oficiales españolas, son imputados a personas con nacionalidad española o es aplicable el principio de territorialidad.

Sumario 97/2010 Juzgado Central de Instrucción n.º 6 (Asesinato de jesuitas en El Salvador).

Se incoa en virtud de querella contra miembros del ejército salvadoreño al considerarles responsables de crímenes de lesa humanidad en relación con el asesinato en las primeras horas del 16 de noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana «José Simeón Cañas» (UCA), de sacerdotes jesuitas de origen español y nacionalizados salvadoreños.

En 2020 se ha celebrado la vista oral durante los meses de junio y julio. En el trámite de artículos de previo pronunciamiento se apreció el instituto de la prescripción respecto de uno de los acusados. El 11 de septiembre se dictó sentencia por la Sección 2.ª condenando al procesado que quedaba en la causa por los cinco delitos de asesinato con carácter terrorista de que venía siendo acusado. La sentencia fue recurrida en casación por la defensa del condenado dictándose nueva sentencia por la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 28 de enero del 2021 confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida.

Sumario 19/1997 Juzgado Central de Instrucción n.º 5 (caso Soria).

Los hechos objeto de este procedimiento se ciñen al asesinato en 1976 de un español que trabajaba como personal diplomático para las Naciones Unidas en la CEPAL (Comisión Económica para América Latina).

El Tribunal Supremo, por auto de 20 de octubre del 2015, estimó el planteamiento del Juzgado Instructor afirmando la jurisdicción de los tribunales españoles para continuar conociendo de los hechos objeto de investigación en este sumario.

Como novedad acaecida en 2020 cabe mencionar el cese de las medidas cautelares contra una parte de los acusados por haber sido sometidos a juicio en Argentina, habiéndose producido el fallecimiento de alguno de ellos.

D. Previas 1/2008 Juzgado Central de Instrucción n.º 5 (caso Frente Polisario).

La causa se inicia por querella de la «Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos-Asadeh» y de varios particulares por la presunta comisión de un delito de genocidio del art. 607, en concurso con delitos de asesinato del art. 139, lesiones del art. 147 y ss., detención ilegal del art. 163 y 167, terrorismo del art. 571 y 572, torturas del art. 173 y desapariciones del art. 167 todos del C. P., contra varios dirigentes del Frente Polisario. La denuncia se refiere a los sucesos acaecidos en el centro de detención administrado por las fuerzas del Frente Polisario en los Campos de Tinduf.

El 15 de abril del 2014 se dictó un auto por el juzgado declarando la existencia de jurisdicción de los Tribunales españoles en esta causa, asumiendo los criterios expuestos por el Ministerio Fiscal basados en el principio de territorialidad recogido en los artículos 8 del Código Civil y 23.1 de la LOPJ, con razonamientos similares a los expuestos en las dos causas anteriores.

El 14 de octubre del 2020 se acordó el sobreseimiento provisional de la causa, sin perjuicio de su reapertura una vez se reciba cumplimentada la Comisión Rogatoria enviada a las autoridades judiciales de Argelia. La resolución fue confirmada por auto de 1 de diciembre del 2020 dictado por la Sección 2.ª