Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.2 Organización y funcionamiento de la Fiscalía: efectos de la pandemia y el estado de alarma en 2020

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 en nuestro país. Dicha declaración, como no podía ser de otra manera, afectó al servicio público de justicia, que hubo de adoptar las medidas adecuadas para que durante la vigencia del mismo se pudiesen seguir desempeñando las funciones que le son propias.

Así, la Fiscalía General del Estado, en cooperación con el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, establecieron unas líneas de actuación para garantizar al ciudadano la prestación de determinados servicios, considerados esenciales.

En desarrollo de lo anterior, se dictaron diversas notas de servicio para asegurar su cumplimiento, a fin de garantizar el derecho a la salud de todo el personal de la fiscalía y conjugando el mismo con la prestación de los servicios acordados como esenciales; así se compaginó el trabajo presencial con el telemático, se redujo la presencia de los funcionarios al porcentaje que el Ministerio de Justicia estableció para los órganos centrales y las visitas externas se recondujeron a través del correo electrónico y la vía telefónica.

De esta manera, se consiguió que la Audiencia Nacional siguiera funcionando durante la pandemia tratando de no poner en riesgo los derechos fundamentales de todos los operadores que en ella ejercen sus funciones; igualmente, al potenciarse el trabajo telemático y el uso de las nuevas tecnologías, se dio un paso importante que se implementaría posteriormente al producirse la digitalización del área penal durante el ejercicio memorial.