Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.14 Vigilancia Penitenciaria

Cambios en la Sección.

En octubre de 2020 se produjo un cambio en la coordinación por petición del fiscal que la venía ejerciendo, siendo sustituido por otro compañero de la misma sección. Junto a ello, se produjo un cambio en el reparto de trabajo, asumiendo el fiscal coordinador el despacho de todas las causas relacionadas con el terrorismo de ETA y los otros dos fiscales el diligenciado del resto de causas.

Si bien ajena a la actividad de la fiscalía y a sus propias competencias, merece la pena poner de relieve, en relación con los internos relacionados con ETA, la relevancia que ha tenido durante este año el traslado y progresión a segundo grado de un buen número de ellos. Estas recientes progresiones acordadas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias han puesto sobre la mesa la cuestión de la legitimación del Ministerio Fiscal para recurrir la decisión de progresión a segundo grado acordada por la institución penitenciaria.

Tras un estudio de la legislación concurrente en esta materia, cabe concluir que el EOMF no confiere una legitimación general al Ministerio Fiscal para recurrir todas y cada una de las resoluciones administrativas que se produzcan en el ámbito penitenciario. De hecho, la facultad de hacerse notificar se predica en el artículo 4.1 del EOMF de cualquier «resolución judicial», excluyendo las administrativas. En cuanto dicha locución precede a la facultad de solicitar información sobre el estado de los procedimientos, debe entenderse que esta potestad se refiere a «procedimientos judiciales.»

Faltando, pues, un precepto estatutario que otorgue al Ministerio Público legitimación procesal general en la materia, debemos tornar la mirada a la legislación específica –penitenciaria–, para solventar esta carencia. Y el camino, en esta tesitura, es la reforma del Reglamento Penitenciario (artículo 107 y concordantes) a fin de otorgar expresamente al fiscal la posibilidad de recurrir todos los grados penitenciarios, como un refuerzo del control de la legalidad de la actuación administrativa en materia penitenciaria.

Otro tema relevante y que ha estado de actualidad en los últimos tiempos es el de los traslados de internos a cárceles distintas a aquellas en las que cumplen condena. Con relación a los mismos, hay que poner de manifiesto que la materia es igualmente ajena al campo de la jurisdicción de vigilancia penitenciaria. Así, el art. 31 RP establece la competencia exclusiva del Centro Directivo para decidir sobre la clasificación y destino de los internos, y así se ha reconocido en diversas sentencias de nuestros más altos tribunales (STS de 5-12-1986, STC 138/86 de 7 de noviembre y Sentencias del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción números 16 y 17 de 1986 y la 4 de 2004 de 13 de octubre).

Actividades relevantes.

Como actividades más relevantes realizadas durante este año (y que siguen la estela de anteriores memorias) puede señalarse la aplicación del régimen flexible del artículo 100.2 del RP, bien por propia iniciativa del centro o tras recurso de internos de la organización terrorista ETA clasificados en primer grado, así como la aplicación de programas específicos de tratamiento.

Hay que señalar que durante 2020, de igual forma a como ocurrió en 2019, los internos de esta organización clasificados en primer grado formulan quejas por inaplicación por parte de Instituciones penitenciarias de actividades programadas que regulen el tratamiento penitenciario, lo que ha llevado al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria a estimar la solicitud del interno en cuanto a la aplicación del artículo 90.2 del RP, que regula las actividades programadas, con el consiguiente mandato a los centros penitenciarios para que adopten las medidas adecuadas para hacer efectivo ese pronunciamiento.

Asimismo, el Juzgado está aplicando a los internos de ETA el régimen flexible del artículo 100.2 del RP, haciendo real lo que se produce en la práctica; y ello es así por cuanto la Administración está ubicando a internos de primer grado en módulos de segundo grado, teniendo en cuenta la evolución tratamental del interno de que se trate y siguiendo una estudiada política criminal que busca romper los lazos con la organización y su disciplina interna.

En definitiva, el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, como manifestación del principio de flexibilidad en la ejecución de la pena privativa de libertad, permite la adopción de un modelo de ejecución que combina los elementos de los distintos grados clasificatorios, en relación a cada penado individualmente considerado.

Una mención especial merece, en esta memoria, el tratamiento que los tribunales están haciendo con las redenciones que los penados han obtenido en cárceles extranjeras (antes de su traslado a nuestro país). Por el momento, la Sección 1.ª desestima la pretensión de aprobar redenciones de periodos de tiempo cumplidos en cárceles extranjeras. El fundamento es por entender que tanto las redenciones ordinarias como extraordinarias (conforme a lo regulado en el Reglamento de servicios de 1956), tienen un carácter específico en relación con labores realizadas por el penado en el Centro Penitenciario, sin que en ningún caso se produzca una aplicación automática de las mismas, para lo que se debe tener conocimiento de si se ha realizado actividad alguna, conforme a la legislación del Estado en que cumpliera la condena. Es decir, la realización efectiva y real de la actividad se convierte en el presupuesto fundamental de aprobación de este tipo de beneficios (de manera similar a lo que se requiere en nuestro ordenamiento interno para este tipo de redenciones).

Mencionado lo anterior, se puede indicar que los datos estadísticos generales de la actividad de la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria son los siguientes:

Expedientes

No Terrorismo

Terrorismo

Total

Permisos

452

245

697

Petición y Queja

218

471

689

Libertad Condicional

46

28

74

Clasificación

141

257

398

Redención

0

23

23

Redención Ext.

4

29

33

R. Alzada

26

74

100

Rf. Condena

12

7

19

Procedimiento genérico

1

10

11

Libertad Vigilada

2

12

14

Queja

3

30

33

Cumplimiento Sanción

6

3

9

Expedientes gubernativos

0

1

1

Total Expedientes

911

1.190

2.101

Recursos de Apelación

No terrorismo

Terrorismo

Total

Permisos

9

13

22

Clasificación

3

5

8

Petición y queja

3

2

5

Redención extraordinaria

1

1

2

Redención ordinaria

2

2

Total

16

23

39