Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.13 Cooperación internacional

La actividad durante 2020 se ha llevado a cabo por tres fiscales, incluida la coordinadora del servicio, así como por una funcionaria en las tareas de registro y tramitación procesal.

Atendiendo a las categorías en que se organiza el Registro de Cooperación Jurídica Internacional de la Fiscalía General del Estado se pueden distinguir los siguientes apartados:

A) Comisiones rogatorias pasivas:

Se ha producido un ligero aumento en el número de expedientes de comisiones rogatorias en relación con el año 2019 en el que se tramitaron 7 expedientes, frente a este año, que ascienden a 9.

El país del que se han recibido más comisiones rogatorias pasivas es Francia (3), que responden a solicitudes amparadas en el Convenio de 29 de mayo de 2000 de asistencia judicial en materia penal entre los países miembros de la U. E., al tener por objeto diligencias que no están contempladas en el ámbito de la OEI.

B) Comisiones rogatorias internacionales activas:

En 2020 se ha librado una comisión rogatoria a Ucrania en el marco de unas diligencias de investigación incoadas por la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

C) Expedientes de seguimientos pasivos:

Se agrupan bajo este epígrafe las peticiones de información recibidas de Eurojust, Red Judicial Europea, Iber-Red, autoridades nacionales y extranjeras (generalmente a través de correo electrónico) relativas a seguimientos de estado de ejecución de OEDES (entrega y ampliaciones), de comisiones rogatorias, de extradiciones, petición de información sobre legislación española y remisión de solicitudes de cooperación internacional a las autoridades competentes.

En un mismo seguimiento pasivo puede haber sucesivas peticiones de información, la mayoría de ellas sobre el estado de ejecución de diversos procedimientos de OEDE y extradiciones.

Este año, se ha producido una disminución en el número de expedientes, que suma un total de 26, frente a los 80 del año 2019. Ello es así porque se contabilizaban en el pasado, entre los seguimientos pasivos, un número de órdenes europeas de investigación que se remitieron a las fiscalías competentes para su tramitación y no se computaron como expedientes de OEI para evitar duplicidades, dado que tuvieron entrada con anterioridad a la implantación del sistema de firma digital y envío telemático para inhibiciones.

Este año se han contabilizado 7 procedimientos de OEI como seguimientos pasivos para inhibición por problemas técnicos derivados de la situación de pandemia y estado de alarma, y dificultad de acceder telemáticamente al CRIS.

D) Dictámenes de servicio:

Se contabilizan los informes emitidos por los miembros de la Fiscalía en las comisiones rogatorias pasivas internacionales que tienen entrada desde los juzgados centrales, y que se despachan por los fiscales adscritos a los mismos.

La estadística correspondiente a este año es inferior a la del año pasado en que se contabilizaron 20 dictámenes de servicio, ascendiendo este año a 14.

E) Órdenes europeas de investigación pasivas:

La Ley 3/18 de 11 de junio modifica la Ley 23/14 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (publicada en el BOE de 12 de junio de 2018) regula la Orden Europea de Investigación. El Ministerio Fiscal pasa a ser la autoridad competente en España para recibir las OEI emitidas por las autoridades competentes de otros estados miembros.

Una vez registrada y tras haber acusado recibo a la autoridad de emisión, el fiscal conocerá del reconocimiento y ejecución o la remitirá a la autoridad competente, si afecta a derechos fundamentales, o la autoridad de emisión si interesa que se ejecute por un órgano judicial. En este último caso, deberá acompañar un informe preceptivo sobre la concurrencia o no de causas de denegación y si se entiende ajustada a Derecho.

La competencia de la Audiencia Nacional se amplió, ya que le corresponde no solo la ejecución de sus OEI, sino también la de aquellas en las que no exista ningún elemento de conexión territorial para concretarla.

Igualmente se asume el conocimiento en los casos del artículo 222, es decir, notificación a España de la intervención de telecomunicaciones con interceptación de la dirección de comunicaciones de una persona investigada o encausada que se encuentre en España y cuya asistencia técnica no sea necesaria. En el caso de que no fuera objeto de autorización en un supuesto interno similar, se deberá comunicar a la autoridad requirente en un plazo máximo de 96 horas. Y se señala la competencia del juez central de lo penal o central de menores para los supuestos de traslado al estado de emisión de personas privadas de libertad en España.

Durante 2020 se ha incrementado el número de órdenes europeas de investigación, que en 2019 fue de 95. El Registro de Cooperación Internacional contempla un total de 113 expedientes de órdenes europeas de investigación con entrada en Fiscalía durante 2020. De ellas, 26 han sido inhibidas a las Fiscalías competentes.

De los 87 restantes, 28 han sido ejecutadas por la Fiscalía de la Audiencia Nacional y 59 por el juzgado central correspondiente. Al número registrado de 113 expedientes habría que añadir las 7 O. E. I. que se computaron como seguimientos pasivos por tener entrada en esta sede y no ser de la competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, y que se inhibieron a las fiscalías correspondientes por problemas derivados del acceso al CRIS durante el estado de alarma a consecuencia de la pandemia por Covid-19. Por tanto, el número real de órdenes europeas de investigación con entrada en la Fiscalía de la Audiencia Nacional durante 2020 asciende a 120.

Los países de los que se han recibido más número de órdenes europeas de investigación son Países Bajos (27), Francia (16) y Alemania (14).

F) Eurojust

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/15 de 7 de julio, que regula el Estatuto del miembro nacional de Eurojust en España, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior (que en su artículo 17 regula las funciones del corresponsal nacional para asuntos de terrorismo) se remiten cuatrimestralmente los extractos relativos a las sentencias dictadas por las Salas de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección Primera y Segunda, informe de libertades y de las investigaciones no secretas con presos preventivos yihadistas. La transmisión de la información relativa a las sentencias de la Sección Tercera y Cuarta corresponde a una magistrada de la Sección 4.ª, también corresponsal nacional.

Este fue el sistema seguido hasta septiembre de 2020.

Durante este año han sido varias las reuniones mantenidas con el Ministerio de Justicia, el miembro nacional de Eurojust, los magistrados jueces centrales y los letrados de la administración de justicia de los juzgados centrales para la implementación del registro antiterrorista europeo.

Dicho registro se basa en las disposiciones de la Decisión del Consejo 2005/671 JAI, de 20 de septiembre de 2005, sobre intercambio de información y cooperación relacionada con los delitos de terrorismo, y responde a una propuesta de Eurojust para centralizar toda la información judicial y detectar los vínculos entre investigaciones antiterroristas en el marco de la Unión Europea, basado en cinco categorías de datos.

Comprende información relativa a las investigaciones, acusaciones y sentencias en materia de terrorismo, a través de la recopilación de datos que se remitirán trimestralmente a Eurojust en relación con las causas penales, diligencias previas, procedimientos abreviados y sumarios y diligencias de investigación de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

Las personas responsables de la trasmisión de la información a Eurojust son los corresponsales de terrorismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 16/15 de 7 de julio.

A partir de septiembre de 2020 se acordó, entre las dos corresponsales nacionales de Eurojust para asuntos de terrorismo, que la magistrada de la Sala de lo Penal se encargaría de la transmisión de la información relativa a las sentencias dictadas en materia de terrorismo en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y que la fiscal lo haría de la información relativa a las investigaciones de terrorismo en los juzgados centrales de instrucción y en la Fiscalía de la Audiencia Nacional en sus diligencias de investigación.

Por parte de Eurojust se facilitó un modelo en Excel con las categorías de datos requeridas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 de la LOPJ, se solicitó de los letrados de la administración de justicia que facilitasen los datos requeridos, con el apoyo técnico del Ministerio de Justicia.

En los meses de septiembre y diciembre de 2020 se ha transmitido a Eurojust la información relativa a las personas investigadas por terrorismo en las diligencias de investigación de la fiscalía y en las causas penales de los Juzgados Centrales núms. 4 y 5, quedando pendiente la información del resto de juzgados.

Se hace necesario un apoyo informático en los juzgados y la Fiscalía que ayude a la configuración de este Registro Antiterrorista Europeo en España, de forma que se pueda cumplir con la transmisión de información actualizada con carácter trimestral de manera global por parte de ambos. La implantación de Fortuny en Fiscalía y el hecho de que los juzgados tengan otro sistema de gestión diferente (Minerva), contribuye a que el proceso de implantación del Registro esté siendo dificultoso.

La estadística correspondiente a la transmisión de información a Eurojust durante 2020 es la siguiente:

Transmisión información a Eurojust

2020

Sentencias

5

Modificaciones por firmeza

5

Informes de libertades

8

Investigación por terrorismo

69

4.13.1 Actividades relativas a cooperación internacional desarrolladas en 2020

– Día 28 de enero. Visita de estudios a la Fiscalía de la Audiencia Nacional de una doctora de la U. S. National Defense University de Washington D. C., asesora antiterrorista del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América.

– Días 3 y 4 de marzo. Reunión anual de la red de fiscales especialistas de cooperación jurídica internacional en Oviedo.

– Día 6 de octubre. Entrevista con representantes de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales, a fin de evaluar las repercusiones de la directiva relativa a la lucha contra el terrorismo.

– Día 8 de octubre. Reunión de corresponsales nacionales de terrorismo de Eurojust sobre el Registro Antiterrorista Europeo.

4.13.2 Estadísticas de cooperación internacional

A. Unidad de cooperación internacional.

País

Comisión Rogatoria Pasiva

Dictamen de Servicio

Orden Europea de Investigación

Seguimiento Pasivo

Total

Albania

1

1

Alemania

1

14

1

16

Andorra

1

1

Argentina

1

1

Australia

2

2

Austria

1

1

2

Bélgica

4

1

5

Bulgaria

4

3

7

Dinamarca

1

1

Ecuador

1

1

Eslovaquia

1

1

Eslovenia

1

1

Estados Unidos

1

1

Estonia

1

1

Finlandia

1

4

5

Francia

3

16

3

22

Grecia

3

3

Hungría

1

1

Italia

1

10

2

13

Libia

1

1

Lituania

1

1

Luxemburgo

1

1

2

Malta

1

1

2

Marruecos

1

1

México

1

1

Países Bajos

2

27

1

30

Panamá

1

1

Polonia

1

7

8

Portugal

1

8

1

10

Reino Unido

3

2

5

Rumanía

5

5

Suecia

4

3

7

Suiza

1

1

1

3

Total

9

14

113

26

162

Gráfico

Orden Europea de Investigación

Alemania

14

Austria

1

Bélgica

4

Bulgaria

4

Eslovaquia

1

Eslovenia

1

Estonia

1

Finlandia

1

Francia

16

Grecia

3

Hungría

1

Italia

10

Luxemburgo

1

Malta

1

Países Bajos

27

Polonia

7

Portugal

8

Reino Unido

3

Rumanía

5

Suecia

4

Total General

113

Año anterior (2019): 95.

Orden Europea de Investigación

Inhibiciones

Audiencia Nacional

26

87

Audiencia Nacional

Fiscalía

28

Juzgado

59

Total general

87

OEIs incoadas como Seguimiento Pasivos

7

Total, OEIs con entrada en Fiscalía

120

Orden Europea de Investigación Activas: 0.

Año anterior (2019): 3.

Comisión Rogatoria Pasiva

Alemania

1

Andorra

1

Ecuador

1

Francia

3

Marruecos

1

Portugal

1

Suiza

1

Total

9

Año anterior (2019): 7.

Dictamen de Servicio

Argentina

1

Australia

2

Austria

1

Dinamarca

1

Estados Unidos

1

Italia

1

Libia

1

México

1

Países bajos

2

Panamá

1

Polonia

1

Suiza

1

Total

14

Año anterior (2019): 20.

Comisión Rogatoria Activa

Ucrania

1

Año anterior (2019): 0.

Seguimiento Pasivo

Albania

1

Alemania

1

Bélgica

1

Bulgaria

3

Finlandia

4

Francia

3

Italia

2

Lituania

1

Luxemburgo

1

Malta

1

Países Bajos

1

Portugal

1

Reino unido

2

Suecia

3

Suiza

1

Total

26

Año anterior (2019): 80.

Seguimiento Activo: 0.

Año anterior (2019): 0.

Tabla resumen

2018

2019

2020

Orden Europea de Investigación

38

95

113

Orden Europea de Investigación Activas

0

3

0

Comisión Rogatoria Pasiva

14

7

9

Dictamen de Servicio

31

20

14

Seguimiento Pasivo

34

80

26

Seguimiento Activo

0

2

0

Total

117

207

162

Gráfico

Comisión Rogatoria Pasiva

Dictamen de Servicio

Orden Europea de Investigación

Seguimiento Pasivo

Total

Delitos contra el orden público

1

1

Delitos contra el patrimonio

3

6

39

5

53

Delitos contra la Admón. Pública

1

2

3

Delitos contra la intimidad

1

2

3

Delitos contra la libertad

3

3

Delitos contra la libertad sexual / que incluye explotación sexual de niños y pornografía infantil

1

1

2

Delitos contra la salud pública/ que incluye tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento

2

3

5

Delitos contra la seguridad colectiva

1

1

Falsedades documentales

1

4

2

7

Homicidio/asesinato

1

4

17

8

30

Lesiones

1

1

2

Otros

3

1

4

Pertenencia a organización criminal

1

1

24

3

29

Terrorismo/pertenencia a organización terrorista (Y y no Y)

2

13

2

17

Trata de seres humanos

2

2

Total

9

14

113

26

162

Gráfico

Cooperación Jurídica Internacional

2017

2018

2019

2020

Total general

77

117

207

162

Gráfico

B. Equipos conjuntos de investigación.

Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los ECI incorporó a nuestro ordenamiento los mecanismos necesarios para su creación en el ámbito de la Unión Europea, permitiendo así la realización de investigaciones en el territorio de uno o de varios Estados miembros, a través de un grupo ad hoc formado por representantes de todos los estados que acuerden la constitución del mismo. Con ello se pretende alcanzar mayores cotas de eficacia en la lucha contra la delincuencia organizada; pero, tanto la norma española como la Decisión Marco 2002/465/JAI, de 13 de junio de 2002, hacen especial énfasis en la lucha contra el terrorismo y en que se otorgue prioridad a los acuerdos de constitución de ECI que persigan estos fines.

En consecuencia, y teniendo en cuenta dicha prioridad, el artículo 3 de la Ley 11/2003, cita entre las autoridades competentes para la adopción de acuerdos sobre la constitución de ECI en la Audiencia Nacional cuando se refieran a materias de su exclusiva competencia y participen en tales equipos, a los miembros de las carreras judicial y fiscal en ella destinados. De manera que la función de autoridad competente, cuando intervengan fiscales de esta fiscalía en el marco de sus diligencias de investigación actuando como jefes de equipo, solo podrá ser ejercida por el Fiscal Jefe.

En el marco de dichas competencias, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha participado desde que la ley entrara en vigor en la constitución y dirección de ECI tanto en materia de terrorismo como en materia de delincuencia organizada de todo tipo, bien de forma exclusiva (cuando se han constituido en diligencias de investigación), bien de forma conjunta con los juzgados centrales de instrucción (cuando éstos se han incorporado como autoridades competentes y jefes de ECI), si las diligencias han sido judicializadas.

El último equipo de investigación conjunto se creó en 2018 y lo fue en relación a los atentados yihadistas de Barcelona y Cambrils. Dada la situación creada por la pandemia durante este año, no se ha llevado a la práctica ningún ECI.

Los equipos conjuntos en los que ha participado la Fiscalía de la Audiencia Nacional han sido los siguientes:

Fecha

Estado

Delito

Hechos

12/09/04

Francia.

Terrorismo.

Robo de vehículos en Francia para su uso en España en campaña de verano.

10/11/05

Francia.

Terrorismo.

Atentado Ávila con vehículo sustraído en Francia.

27/10/06

Francia.

Terrorismo.

Gspc (aqmi).

24/05/07

Francia.

Terrorismo.

Atentado t4.

10/03/09

Bulgaria.

Falsedad €.

Imprentas en Bulgaria.

16/02/11

Bulgaria.

Falsedad €.

Red búlgara de falsificación.

21/07/11

Francia.

Terrorismo.

Financiación aqmi con detenido e incautación de dinero en Francia.

25/05/12

Bulgaria.

Falsedad €.

Redes búlgaras de falsificación.

10/12/12

Reino Unido.

Rumanía.

Estafa y blanqueo.

Boiler rooms en España y Rumanía con víctimas británicas.

25/04/13

Bulgaria.

Falsedad tarjetas.

Redes búlgaras de falsificación.

11/12/13

Alemania.

Robos, blanqueo y trata de menores.

Organizaciones serbo-croatas dedicadas a robos y tráfico menores.

02/10/17

Francia.

Terrorismo.

Atentado en Cambrils y en Barcelona el 17/08/2017.

02/02/18

Francia.

Terrorismo.

Atentado en Cambrils y en Barcelona el 17/08/2017.

C. Cumplimiento de condenas dictadas en el extranjero y cesiones de jurisdicción (CEX y CJI).

La competencia para el reconocimiento y ejecución en España de las resoluciones condenatorias dictadas por otros estados miembros en las que se imponen penas o medidas privativas de libertad o medidas de libertad vigilada, corresponde al Juzgado Central de lo Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.2 de la Ley 23/2014 de 20 de noviembre, por lo que todas las resoluciones judiciales dictadas al amparo de lo establecido en el artículo 77 y ss. y 101 y ss. de la Ley, se reconocen y ejecutan exclusivamente en la Audiencia Nacional, previo preceptivo informe del Ministerio Fiscal, representado por la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

En 2020 se incoaron 141 procedimientos, dictándose 36 autos de reconocimiento y ejecución en España de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Unión Europea. En una de ellas ha sido necesario llevar a cabo la adaptación de condena y se ha concedido en 6 ocasiones la suspensión de la pena. Se han reconocido 2 condenas de libertad vigilada.

Se ha denegado el reconocimiento y ejecución en 12 procedimientos, fundamentalmente por falta de arraigo familiar, laboral y/o social del condenado en nuestro país o por ser la pena cuyo reconocimiento se solicitaba inferior a 6 meses de prisión.

En la actualidad se han acordado 59 archivos definitivos y existen 46 procedimientos pendientes de resolución.

Los países que más han solicitado el reconocimiento y ejecución de sus sentencias son: Rumanía (19), Italia (10), Francia (8) Polonia (9).

Solo han presentado una solicitud: Austria, Alemania y Luxemburgo.

Sala de lo Penal (CJI).

Cesión de Jurisdicción Internacional: 2.

Entradas: 7.

Informes emitidos: 2.

Sala de lo Penal/Servicio Común de Ejecutorias (CEX, AJI, EJI).

Expedientes de Jurisdicción Internacional (EJI): 4.

Sección Segunda: 1.

Sección Tercera: 2.

Sección Cuarta: 1.

Entradas: 91 (CEX, EJI).

Informes emitidos: 21 (CEX, EJI).

Indultos: 1.

C) Comisiones rogatorias.

Juzgado Central de lo Penal.

ERE/ Comisiones Rogatorias: 77.

Alemania

1

Francia

8

Italia

10

Lituania

2

Polonia

9

Portugal

4

Reino Unido

7

Rumanía

19

Suecia

3

Países Bajos

5

Bélgica

3

Austria

1

República Checa

2

Dinamarca

2

Luxemburgo

1

Total general

77

Gráfico

Archivo Definitivo

59

Pendientes de Resolver

46

Auto de Reconocimiento

36

Auto de No Reconocimiento

12

Archivo definitivo

Alemania

4

Bélgica

2

Bulgaria

1

Francia

5

Grecia

1

Italia

4

Lituania

5

Países Bajos

3

Polonia

8

Portugal

8

Reino Unido

5

República Checa

2

Rumanía

9

Suecia

2

Total

59

Pendientes de resolver

Alemania

6

Bélgica

1

Dinamarca

1

Estonia

1

Francia

8

Italia

10

Países Bajos

3

Polonia

3

Portugal

2

Rumanía

8

Suecia

3

Total

46

Auto de reconocimiento

Alemania

1

Francia

4

Italia

4

Lituania

1

Polonia

3

Portugal

3

Reino Unido

1

Rumanía

13

Suecia

1

Países Bajos

2

República Checa

2

Luxemburgo

1

Total

36

País

Libertad Vigilada

No prisión

Prisión

Suspensión de Pena

Adaptación de Pena

Total

Alemania

1

1

Francia

3

1

4

Italia

3

1

4

Lituania

1

1

Polonia

1

2

3

Portugal

3

3

Reino Unido

1

1

Rumanía

1

1

7

3

1

13

Suecia

1

1

Países Bajos

1

1

2

República Checa

1

1

2

Luxemburgo

1

1

Total

2

3

24

6

1

36

Gráfico

Auto de no reconocimiento

Francia

1

Italia

1

Polonia

2

Portugal

1

Reino Unido

3

Rumanía

1

Países Bajos

1

Bélgica

1

Dinamarca

1

Total

12

Indultos incoados 2020

Portugal

1

La Fiscalía en su totalidad ha emitido 274 informes, con 395 notificaciones y 669 entradas registradas.