Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.12 Extradiciones y Oedes

4.12.1 Extradiciones pasivas

País (Europa)

Total

Albania

3

Macedonia

3

Moldavia

2

Mónaco

2

Montenegro

2

Noruega

1

Rusia

13

Serbia

9

Suiza

9

Turquía

1

Ucrania

5

Chipre (Es Oede)

1

Gráfico

País

Total

Argentina

4

Argelia

8

Azerbaiyán

1

Bolivia

1

Brasil

10

Chile

2

Colombia

6

Corea

4

Costa Rica

3

Ecuador

2

Egipto

1

El Salvador

2

Emiratos Árabes Unidos

1

Estados Unidos de Norteamérica

10

Federación Malaya

1

Georgia

1

Honduras

3

Irán

3

Japón

1

Jordania

2

Kazajistán

1

Kenia..

1

Marruecos

11

Méjico

1

Pakistán

11

Panamá

2

Paraguay

5

Perú

40

Qatar

1

República Dominicana

1

San Martins (Holanda) Oede

1

Sierra Leona

1

Túnez

1

Uruguay

1

Venezuela

7

Se han incoado en 2020 un total de 202 expedientes de extradición pasiva, frente a los 251 incoados en 2019, lo que supone un descenso de 49 asuntos, sin duda producido por el Covid-19. También hay una extradición de Noruega (que en principio pasó a las OEDES con algunas condiciones en fecha 01/11/2019), que debería haberse tramitado como tal OEDE.

Se han dictado 68 autos por las diferentes secciones. Los dictados por el Pleno de la Sala al resolver los recursos de súplica interpuestos en expedientes de Extradición de esta Fiscalía han sido 55, siendo 51 confirmatorios, y 3 estimatorios. Ha habido un recurso de súplica estimando en parte. También hay 2 recursos pendientes de deliberación y resolución.

Los países que más reclamaciones extradicionales han efectuado a España han sido Perú con 40 extradiciones, seguido de Rusia con 13 y después, Marruecos y Pakistán, ambos con 11.

4.12.2 Órdenes europeas de detención

Durante 2020 se han incoado 586 OEDES (504 en Lotus y 82 en Fortuny), cifra que supone un apreciable descenso de 234 asuntos frente a las 820 OEDES de 2019, debido sin duda en gran parte al Covid-19.

Euroórdenes 2020

Alemania

77

Austria

7

Bélgica

21

Bulgaria

18

Chipre

2

Croacia

8

Dinamarca

4

Eslovaquia

3

Eslovenia

1

Estonia

3

Finlandia

9

Francia

57

Grecia

3

Hungría

5

Irlanda

5

Italia

71

Letonia

1

Lituania

10

Luxemburgo

4

Malta

1

Noruega

4

Países Bajos

34

Polonia

43

Portugal

36

Reino Unido

31

República Checa

12

Rumanía

97

Suecia

19

Total

586

En total se han dictado 183 resoluciones por las secciones al resolver los distintos recursos de apelación contra autos accediendo a la entrega. No ha habido ningún auto del Pleno en este año relativo a OEDES.

Por su parte, los juzgados centrales han dictado 391 autos favorables a la entrega al tramitarse el procedimiento de forma simplificada, tras el consentimiento de la persona reclamada.

En 2020, nuevamente, ha vuelto a ser Rumanía el país que más reclamaciones ha solicitado con un total de 97, siguiéndole Alemania con 77 e Italia con 71, siendo el cuarto Francia con 57 (delante de Polonia con 43 y Portugal con 36), siendo los dos primeros los que siguen liderando las peticiones, pese a la bajada.

Cuestiones relacionadas con las OEDES y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Durante 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha consolidado su doctrina sobre los requisitos que debe reunir un Ministerio Público para poder emitir y ejecutar una OEDE. Ejemplo de ello es la STJUE de 1 de diciembre de 2020:

«El concepto de «autoridad judicial de ejecución», en el sentido del artículo 6, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión que debe interpretarse en el sentido de que incluye a las autoridades de un Estado miembro que, sin ser necesariamente jueces o tribunales, participan en la administración de la justicia penal de ese Estado miembro, actúan de manera independiente en el ejercicio de las funciones inherentes a la ejecución de una orden de detención europea y ejercen sus funciones en el marco de un procedimiento que respeta las exigencias derivadas de la tutela judicial efectiva.

El artículo 6, apartado 2, y el artículo 27, apartados 3, letra g), y 4, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, deben interpretarse en el sentido de que el fiscal de un Estado miembro que, si bien participa en la administración de la justicia, puede recibir, en el marco del ejercicio de su potestad decisoria, una instrucción individual del poder ejecutivo no constituye una «autoridad judicial de ejecución» en el sentido de esas disposiciones».

Sin embargo, el Tribunal no ha extendido esta doctrina a las OEIS. En este sentido tenemos la STJUE de 8 de diciembre de 2020 que así lo especifica.

Doctrina de la Sala de lo Penal en relación a las OEDES.

Durante 2020, a raíz del estado de alarma y la dificultad de ejecución de las OEDES planteada por el cierre de fronteras y los apretados plazos de la misma, la Sala de lo Penal se ha enfrentado al problema, cuando el reclamado estaba en prisión. El Auto de 6 de abril de 2020 (Sección 1.ª) ha entendido aplicable la STJUE de 12 de febrero de 2019, considerando que concurren razones humanitarias (pandemia) que impiden la entrega hasta que desaparezcan estas, permitiendo mantener la prisión provisional acordada en ejecución de la OEDE.

Doctrina en materia de extradición.

En esta materia la Sala ha recalcado en el Auto del Pleno 67/2020, de 24 de noviembre, que los motivos humanitarios no son causa de denegación de la extradición, salvo que el convenio así lo prevea. Asimismo, el Auto del Pleno 70/2020, de 27 de noviembre, ha mantenido su doctrina acerca de la insuficiencia de la alegación genérica de vulneración de derechos fundamentales para oponerse a la entrega. El Auto de la Sección 3.ª n.º 35/2020, de 30 de octubre, ha denegado la entrega a Turquía de un reclamado acusado de terrorismo, al no figurar la organización aludida en el listado de organizaciones terroristas de la Unión Europea y no ser la conducta descrita de terrorismo, conforme a nuestra legislación.

Por último, cabe destacar que el Auto del Pleno de 16 de julio de 2020 ha admitido que, dentro del ámbito del Convenio Europeo de Extradición, los actos del fiscal tienen carácter interruptivo de la prescripción.