Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.10 Menores

La Fiscalía de Menores presenta unas características especiales respecto no solo a los hechos delictivos de los que conoce, sino también al tratamiento sancionador que da a los mismos, al establecer reglas especiales en la aplicación y duración de las medidas, plazos específicos de prescripción y plazos también específicos respecto al tiempo de la duración de la detención de los «menores terroristas» (artículos 2.4, 10.2, 3, 15.1.1.º y 17.4 de la LORPM).

Con la entrada en vigor de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, se ha atribuido al Juzgado Central de Menores la competencia para emitir y ejecutar OEDE´s cuando se refieran a un menor de edad penal (artículo 35), competencia que, con anterioridad a la reforma, asumían los juzgados centrales de instrucción, los cuales siguen manteniendo competencia para el supuesto de solicitudes de extradiciones pasivas referidas a menores, al no haberse modificado la Ley de Extradición Pasiva en este aspecto.

No obstante, las singularidades que presenta esta Fiscalía de Menores determinan que el informe de la memoria presentado no pueda cumplimentar todos los apartados e indicaciones solicitados por la Fiscalía General del Estado a través del Fiscal de Sala Coordinador de Menores.

Responsabilidad penal de los menores:

4.10.1 Incidencias personales y aspectos organizativos

La Fiscalía está a cargo de dos fiscales que compaginan el servicio con el de sus respectivos juzgados, salas y otras coordinaciones.

Durante 2020 ha habido un único funcionario adscrito a esta sección, cubriéndose las bajas por enfermedad, permisos o demás incidencias por otro funcionario.

Se cuenta asimismo con el Equipo Técnico de Menores, radicando la sede del Juzgado Central de Menores en la calle Goya de Madrid.

La principal deficiencia detectada, en cuanto a medios materiales disponibles, sigue siendo la ausencia de programas informáticos específicos de incoación, tramitación, registro y demás de las diligencias preliminares y expedientes, lo que conlleva, como problema añadido, la dificultad en el control inmediato de los expedientes y sus incidencias, al tener que efectuarse este a través de los clásicos libros de registro, a lo que hay que añadir la digitalización que se ha producido en el ámbito de los juzgados centrales a finales de 2020 y el problema que se plantea con la remisión de causas inhibidas desde esos órganos judiciales, vía CD, a la Fiscalía de Menores (órgano no digitalizado).

Durante 2020 se ha producido otra incidencia que afecta al trabajo de la Fiscalía: las coincidencias temporales de traslado de destino y jubilación de dos de los tres miembros del equipo Técnico, no habiéndose cubierto, a día de hoy, dichas vacantes, lo que produce una disfunción en su operatividad, no solo por tener que asumir en estas condiciones de carencia de personal una guardia permanente, sino fundamentalmente a la hora de elaborar informes, en los cuales no interviene el equipo multidisciplinar (psicólogo, trabajador social y educador) sino un único técnico, encontrándonos ante delitos de la máxima gravedad que pudieran requerir la intervención del equipo completo.

4.10.2 Evolución de la criminalidad

Teniendo presente las estadísticas de los cinco años anteriores, en cuanto a incoación de diligencias preliminares (28 en 2015, 22 en 2016 y 2017,14 en 2018 y 5 en 2019) en 2020 se mantiene el descenso que ya se observó en 2019, siendo seis las iniciadas en 2020, que han dado lugar únicamente a la incoación de cuatro expedientes de reforma: dos por delitos de terrorismo yihadista y otros dos por abusos sexuales cometidos en el extranjero. Sin embargo, hay que significar que estos expedientes tienen una gran complejidad, no solo por los métodos usados en su comisión, sino por la necesidad de solicitar la colaboración de cuerpos especializados de las fuerzas policiales en su investigación, así como la práctica de actuaciones en el extranjero.

4.10.3 Actividad de la Fiscalía

a) Teniendo presente lo mencionado en el apartado anterior, la Fiscalía ha incoado 6 diligencias preliminares por: delitos relacionados con el terrorismo yihadista (integración y enaltecimiento) un total de 2; por abusos sexuales cometidos por menores españoles en el extranjero (durante un viaje de estudios) 2; por sustracción transfronteriza de un menor (denunciado por el padre) 1, así como un expediente de extradición pasiva.

Respecto de las dos últimas diligencias preliminares se dictó decreto declarando la no competencia de la Fiscalía, acordando su inhibición al Decanato de los Juzgados Centrales de Instrucción.

De dichas diligencias han pasado a expediente de reforma los 4 restantes, encontrándose en la actualidad en tramitación 3 de ellos (uno pendiente de una orden europea e internacional de detención y los otros dos pendientes de diferentes diligencias y resolución de recursos interpuestos).

En relación con las infracciones relacionadas con el terrorismo yihadista cabe destacar su descenso, manteniéndose la naturaleza de los delitos investigados (integración en organización terrorista/adoctrinamiento) lo que determina el tipo de diligencias que es preciso adoptar durante la investigación (v.g. intervenciones telefónicas, agentes encubiertos, volcado y clonado de dispositivos electrónicos), lo que puede generar en ocasiones alguna disfunción con el Juzgado Central de Menores a la hora de delimitar las concretas funciones y competencias entre un «juez de garantías» y una «fiscalía instructora». Estas discrepancias, fundamentalmente relativas a la actividad del letrado de la administración de justicia, se han ido solventando de forma adecuada.

Igualmente es de reseñar cómo a instancia de la Fiscalía se emitió una orden internacional de detención (OID) sobre un menor al que se había detectado en zona de conflicto al haberse desplazado a Siria todo el grupo familiar para su integración en el Estado Islámico. La OID se emitió una vez dicho menor cumplió 14 años y previo informe de los servicios policiales de información, en el que se valoraba la amenaza y el riesgo que suponía para la seguridad nacional su presencia en España, caso de que volvieran.

De las diligencias preliminares indicadas, tres fueron archivadas por no haber quedado acreditados los hechos y la 4 y 5 inhibidas al decanato de los juzgados centrales por no considerarse lo investigado competencia de la Fiscalía de Menores de la A. N (reclamación extradicional pasiva y sustracción de menores transfronteriza).

En 2020 se han dictado dos sentencias condenatorias por el juez central de menores (una en el caso Alsasua y otra por delito terrorista yihadista).

Además de las diligencias preliminares expuestas, durante 2020 se han incoado 4 órdenes europeas de detención y entrega de menores, de las que tres se han archivado tras materializarse la misma, salvo la OEDE 3/20 en la que el reclamado, ya mayor de edad, se encuentra en situación de busca y captura a efectos de poder hacer efectiva su expulsión, judicialmente acordada.

Sigue resultando significativa la gravedad de los delitos objeto de reclamación (conspiración para cometer un asesinato, agresión sexual y lesiones graves).

Las guardias se siguen realizando por semanas y en ellas participan todos los fiscales de la plantilla, no solo los adscritos al servicio, siendo este un sistema que se ha mostrado eficaz, no dando lugar a ningún tipo de disfunción.

b) De las diligencias preliminares incoadas (6), 2 fueron inhibidas y 4 pasaron a expediente de reforma, encontrándose los mismos en tramitación, salvo uno que fue sobreseído provisionalmente.

La estimación del tiempo de instrucción puede considerarse razonable, salvo aquellos casos relativos a delitos de naturaleza terrorista que requieren diligencias complejas y de carácter internacional.

En los procedimientos en los que los menores son rápidamente identificados y se incoan las oportunas diligencias preliminares (generalmente por delitos de simple enaltecimiento no cometido a través de redes sociales, o por delitos cometidos por menores en el extranjero o bien porque se remiten por el juzgados central de instrucción testimonio al aparecer implicado en los hechos algún menor, su tramitación, conclusión y presentación del oportuno escrito de alegaciones o resolución de archivo no suele exceder de seis meses.

c) Dada la naturaleza de los delitos competencia de la Fiscalía, se puede decir que la incidencia del principio de oportunidad es nula, no constando desistimientos en la incoación de expedientes, ni expedientes sobreseídos por conciliación, reparación o actividad educativa extrajudicial.

d) Sobre la información actualizada a 31 de diciembre de 2020 relativa a cada uno de los procedimientos de mayor complejidad o seguidos por hechos susceptibles de ser calificados de máxima gravedad (art 10.2 LORPM), reseñar lo manifestado en puntos anteriores relativo a los expedientes incoados por integración en organización terrorista y similares.

Durante 2020 se han abierto piezas de responsabilidad civil en los dos expedientes incoados por abusos sexuales.

En cuanto a los menores que se encuentran cumpliendo cualquier tipo de medida a la fecha a que se refiere esta memoria son 6.

Estadísticas

Sentencias dictadas por el Juzgado Central de Menores

Sentencias del Juzgado Central de Menores: 2

Condenatorias

2

Absolutorias

0

Total

2

Delito

Atentado contra agentes de la autoridad

1

Terrorismo Internacional Autoadoctrinamiento

1

Desórdenes Públicos

1

Evolución Sentencias dictadas por el Juzgado Central de Menores

Terrorismo Nacional

Terrorismo Internacional

Otros

Total

2014

2

1

0

3

2015

7

4

3

14

2016

1

1

1

3

2017

0

3

0

3

2018

4

0

0

4

2019

0

1

1

2

2020

1

1

0

2

Total

15

11

5

31