Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 3. FISCALÍA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

3.3 Intervención de la Fiscalía en la actividad fiscalizadora

3.3.1 Introducción

La función fiscalizadora del TCu se caracteriza por ser suprema, pero no por ser la única que se lleva a cabo en España sobre la actividad económico-financiera del sector público, ya que doce de las diecisiete Comunidades Autónomas (en lo sucesivo CCAA) constituidas en España[10] se han dotado de órganos de control externo de la actividad económica y financiera del sector público en el ámbito autonómico y municipal, que concurren, de manera coordinada con el TCu, en la realización de dicha actividad fiscalizadora. Tales órganos reciben distintas denominaciones, por lo que la referencia a los mismos de manera conjunta se realizará con el acrónimo OCEx.

La realización de dicha actividad fiscalizadora se lleva a cabo a través de un procedimiento cuya tramitación en la Fiscalía no está recogida en el programa de gestión «Fortuny», razón por la cual los datos referentes a la misma se obtienen de bases de datos confeccionadas al efecto, una para los procedimientos tramitados en el TCu y otra para los tramitados por los OCEx.

La intervención de la Fiscalía en los procedimientos de una y otra clase se produce en momentos distintos, puesto que, mientras que en los que se tramitan en el TCu la intervención de la Fiscalía tiene lugar antes de su aprobación por el Pleno, en los que se tramitan ante los OCEx, dicha intervención tiene lugar después de que el Informe haya sido aprobado por el Órgano de Control y, en algunos casos, después de que el mismo haya sido presentado ante la Asamblea Parlamentaria de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Con la pretensión de conseguir la máxima colaboración entre Instituciones que tienen el mismo objetivo, la Fiscalía del TCu y determinados OCEx han firmado los pertinentes protocolos de actuación que tienen por objetivo normalizar el procedimiento para promover la exigencia de responsabilidades contables, o de otra naturaleza, derivadas de hechos contenidos en los Informes de Fiscalización aprobados por dichos OCEx.

En este sentido, la Fiscalía ha suscrito protocolos con las siguientes Instituciones: la Cámara de Comptos de Navarra, la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Audiencia de Cuentas de Canarias y la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

Por parte del Ministerio Público se ha fomentado la existencia de relaciones con los presidentes y síndicos mayores de los OCEx, así como con los restantes miembros que integran dichas Instituciones.

Es evidente que dicha labor conjunta contribuye a la mejora del resultado de las fiscalizaciones programadas y a facilitar, en su caso, la exigencia de las responsabilidades detectadas.

El perfeccionamiento de la reglamentación es constante en las Instituciones de Control Externo.

Al respecto, debe destacarse la modificación de las normas de fiscalización del TCu, aprobada en el Pleno de fecha 28 de mayo de 2020, en cuya virtud se da nueva redacción a la norma 7 de procedimiento.

Dicha norma establece que «El Tribunal de Cuentas mantendrá un único censo de entidades pertenecientes al sector público en el que se consignarán los datos esenciales para su identificación y el departamento o unidad que tenga atribuida su fiscalización. La Presidencia de la Sección de Fiscalización mantendrá actualizado el censo con la colaboración de los departamentos de fiscalización, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Se considerarán como datos de identificación de las entidades en el censo los del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (INVENTE), con las excepciones que sobre su contenido pudieran derivar del ejercicio de la función fiscalizadora del sector público y, en su caso, del funcionamiento de dicho registro público».

[10] Las CCAA en las que no están constituidos OCEx son Cantabria, Extremadura, La Rioja, Murcia y Castilla-La Mancha.

3.3.2 La intervención de la Fiscalía en la actividad fiscalizadora del TCu

Siendo la actividad fiscalizadora externa de la gestión económico-financiera del sector público una competencia exclusiva del TCu o de los OCEx, la exposición de la intervención de la Fiscalía en el ejercicio de la misma se realizará distinguiendo el carácter, nacional o autonómico, del órgano que la ha llevado a cabo.

La intervención de la Fiscalía en el ejercicio de la función fiscalizadora del TCu tiene lugar en tres momentos distintos:

A) La Fiscalía participa en la preparación y aprobación del Programa Anual de Fiscalizaciones.

La aprobación del Programa Anual de Fiscalizaciones es competencia del Pleno. En este Plan se incluyen las fiscalizaciones acordadas por el Pleno, las fiscalizaciones de la Cuenta General del Estado y de las Cuentas Anuales de las Comunidades y Ciudades Autónomas, que carecen de Órganos de Control Externo, y las fiscalizaciones de los partidos políticos y de los procesos electorales. Igualmente, deben incluirse en el Plan, aquellas fiscalizaciones requeridas por la Comisión Mixta del Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

La Fiscalía considera beneficioso y así lo interesa en la medida de sus posibilidades, el hecho de que, en el ámbito de las corporaciones locales, se lleve a cabo un número superior de fiscalizaciones a fin de esclarecer las causas que han originado, en algunos casos, significativos endeudamientos en dichas arcas, así como que se proceda a la comprobación de la eficacia y eficiencia del destino de determinados recursos públicos. Ello comporta la existencia de un control más exhaustivo de la gestión económica y financiera de las entidades locales, especialmente en lo que afecta a las sociedades municipales, y una mayor transparencia en la actuación de los gestores, en sintonía con las obligaciones derivadas de los principios de estabilidad presupuestaria.

B) La Fiscalía participa en la aprobación de las Directrices Técnicas.

Dicho documento es esencial en toda fiscalización, por cuanto «conforma la voluntad del Pleno en relación con los extremos que pudieran afectar a la realización de la fiscalización que se prevé efectuar» (Norma 29 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas).

La importancia de la aprobación de las Directrices Técnicas reside en que las mismas incluyen, entre otros extremos, el ámbito subjetivo, objetivo y temporal de la fiscalización, los objetivos de la fiscalización, el tipo de fiscalización, las áreas de trabajo y procedimientos de auditoría, los medios personales y materiales.

C) La Fiscalía interviene en la aprobación de los Informes de Fiscalización.

Es el momento en el que culmina la realización de la actividad fiscalizadora del TCu, cuyo informe final se aprueba, una vez oídos los responsables de las entidades fiscalizadas (trámite de alegaciones) y después de que los miembros integrantes del Pleno hayan podido formular, en su caso, observaciones al Proyecto de Informe, elaborado por cada Departamento fiscalizador. Tales observaciones, en el supuesto de que sean aceptadas, dan lugar a las correspondientes modificaciones de dicho Proyecto, que, en todo caso, antes de ser sometido a la aprobación del Pleno, es objeto de deliberación en la Sección de Fiscalización. Esta última la componen únicamente los consejeros a los que se atribuye el ejercicio de la función fiscalizadora, que son todos los que integran el Pleno, excepto su presidente y los miembros de la Sección de Enjuiciamiento.

Debe indicarse que la Sección de Fiscalización se organiza en cinco Departamentos sectoriales, que se distribuyen conforme a las grandes áreas de la actividad económico-financiera del sector público estatal y a la naturaleza jurídica de las entidades que lo integran; dos departamentos territoriales, que llevan a cabo la fiscalización del sector público autonómico y del sector público local, respectivamente, y un departamento de partidos políticos al que corresponde la fiscalización de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas, así como de las contabilidades electorales.

A continuación, se exponen los procedimientos de fiscalización en los que ha intervenido el Fiscal, aprobados por el Pleno del TCu durante el año 2020, cuya relación es la siguiente:

Sistema de compensación de los gastos por asistencia sanitaria gestionado por el Ministerio de Sanidad, Consumo, y Bienestar Social ejercicio 2017.

Sobre las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras con especial referencia a la gestión de la construcción de la residencia de mayores «la minería», ejercicios 2006 a 2017.

Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018.

Las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los presupuestos generales del estado, ejercicio 2017.

Las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de la Administración tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.

Del Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, ejercicios 2017 y 2018.

La actividad económico-financiera de MERCASA, ejercicios 2017 y 2018.

La gestión y control de los pagos efectuados al personal de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, ejercicio 2017.

De las medidas implantadas por las fundaciones del Sector Público para dar cumplimiento a la normativa sobre igualdad en el ejercicio 2018.

Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2018.

Informe de las actuaciones realizadas por las Entidades Locales en el marco del plan extraordinario y urgente por el empleo de Castilla-La Mancha, ejercicios 2015 a 2017.

De las actuaciones de fomento de las Industrias Culturales y Mecenazgo, ejercicio 2017.

Sobre los procesos de extinción de entidades de las Comunidades Autónomas como consecuencia de la reestructuración de su Sector Público.

Sector Público Local, ejercicio 2018.

De los estados contables de los Partidos Políticos y de las aportaciones percibidas por las Fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, ejercicio 2016.

La evolución económico-financiera, patrimonial y presupuestaria del sistema de la Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre de 2018.

De los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio de las Diputaciones Provinciales y sus Organismos Autónomos de Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2017.

Informe de las contabilidades de las elecciones al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019.

De las contabilidades de las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019.

Coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-Ley 4/2018.

De la adecuación de la normativa y de las Instituciones Españolas al mecanismo único de resolución.

De las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible relacionados con la energía.

Las operaciones de apoyo financiero de SEPI a sus empresas del grupo, ejercicios 2017 y 2018.

Las contabilidades de las Elecciones al Parlamento de Cantabria de 26 de mayo de 2019.

Las contabilidades de las Elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha de 26 de mayo de 2019.

Las contabilidades de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 26 de mayo de 2019.

Las contabilidades de las Elecciones al Parlamento de La Rioja de 26 de mayo de 2019.

Las contabilidades de las Elecciones a la Asamblea Regional de Murcia de 26 de mayo de 2019.

Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, ejercicio 2017.

Los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.

Del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las Sociedades Mercantiles Estatales en el ejercicio 2018.

Informe anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.

La contratación celebrada por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, ejercicio 2018.

Informe relativo al seguimiento de las actividades realizadas por la Dirección General de ordenación de la Seguridad Social en relación con las actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos.

Informe global del Sector Público Autonómico, ejercicio 2017.

Programa 113M «Registros vinculados con la Fe Pública», ejercicio 2017.

Sobre las actuaciones de defensa contra la desertificación y de prevención y extinción de incendios forestales, ejercicio 2018.

Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018.

Informe anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018.

De la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017.

La contratación celebrada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas carentes de Órganos de Control Externo, ejercicio 2018.

De la promoción y gestión de la Vivienda de Protección Pública en los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca, ejercicio 2018.

Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las Entidades Locales de la región de Murcia.

De los principales ingresos percibidos y gestionados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ejercicio 2018.

Análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.

Los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las Entidades Locales en el ejercicio 2018.

Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Informe anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018.

Informe anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejercicio 2018.

Del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en las Entidades Locales.

Informe anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercicio 2018.

Informe anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018.

De las tasas y precios públicos de los Ayuntamientos de Municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.

Relativa al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el «Informe de Fiscalización de la gestión económico-financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia», aprobado por su Pleno en sesión de 21 de marzo de 2013.

Los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrados por las Entidades Locales de las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo Propio, ejercicios 2018 y 2019.

La actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público Puertos del Estado, ejercicios 2018 y 2019.

La intervención del Fiscal en los mencionados procedimientos de fiscalización es la que se expresa en el siguiente cuadro:

Intervención de la Fiscalía en los informes de fiscalización aprobados por el TCU en 2020

If. aprobados

Sin observac.

Observac.

Sin resp.

Resp. contable

Resp. penal

Resp. tributaria

56

53

3

30

26

2

3

Sobre la programación de la actividad fiscalizadora, de acuerdo con la Memoria Anual del TCu, se pueden establecer las siguientes consideraciones:

1.ª El Programa se elabora en el marco del Plan Estratégico 2018-2021 del Tribunal de Cuentas. En dicho Plan se establecen, en lo que concierne a la función fiscalizadora, los objetivos y criterios de dicha actividad. Los objetivos estratégicos se concretan en la contribución al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público; el fortalecimiento de la posición institucional y el reconocimiento social del Tribunal; la implantación de un sistema global de garantía de la calidad y el reforzamiento de la gestión de los recursos de la Institución bajo los principios de eficiencia, economía, igualdad y transparencia.

2.ª Entre los objetivos específicos destacan la realización de actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente; el incremento de buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas; la identificación y fiscalización de las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción; el impulso de las fiscalizaciones operativas; la agilización de la tramitación de los procedimientos fiscalizadores; la potenciación de la cooperación y la coordinación del sistema de control externo en España y la contribución al fortalecimiento del control interno.

3.ª Como medidas sobresalen, en síntesis, las que se refieren a la fiscalización de las cuentas públicas en términos de contabilidad nacional; al desarrollo de fiscalizaciones en las que se determinen irregularidades que puedan dar lugar a la exigencia de cualquier tipo de responsabilidad; que se orienten a las áreas con mayores incumplimientos; a las actuaciones económico financieras de relevancia y actualidad; a los más significativos volúmenes de ingresos y de gastos públicos y, sistemáticamente, a la contratación y a las subvenciones. Se prevé, también, la realización de propuestas de medidas legislativas tendentes a la reducción de plazos de rendición de cuentas en los diferentes subsectores del sector público.

4.ª Entre las actuaciones del Plan Estratégico que han determinado el contenido del Programa para el año 2020 resaltan, esencialmente, el establecimiento de ámbitos subjetivos, objetivos y temporales ajustados para que los informes se elaboren en el plazo previsto; la fiscalización de aspectos específicos de riesgo y áreas de mayor incumplimiento; la inclusión de fiscalizaciones operativas en relación con las grandes políticas públicas; las referidas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) –en particular, buen gobierno, igualdad y medio ambiente–, a la contratación y a las subvenciones, así como al seguimiento de recomendaciones y resoluciones.

5.ª El Programa comprende las fiscalizaciones que se realizan por mandato legal, las solicitadas por las Cortes Generales y las programadas a iniciativa del Tribunal de Cuentas.

6.ª Como nuevas iniciativas del Tribunal, en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos, el Programa contempla, entre otras, fiscalizaciones respecto a préstamos para proyectos de inversión industrial; ayudas al transporte aéreo y otras gestionadas en el marco del Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación; procedimientos de determinación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria; expropiaciones en materia de obras públicas; las Agencias Estatal de Investigación y Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación; el Instituto Español de Oceanografía; la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de la carrera profesional; el Plan de Acción de Gobierno Abierto en el marco del ODS16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas; y el estado de cumplimiento de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público con relación al control de eficacia y medios propios. Además, se fiscalizará la gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y se efectuará el seguimiento de las recomendaciones del Informe de prestaciones abonadas por el Fondo de Garantía Salarial.

7.ª En cuanto a la Seguridad Social, el Programa contiene, entre otras, fiscalizaciones sobre la evolución económico-financiera, patrimonial y presupuestaria del sistema; la eficiencia en el uso de los inmuebles; las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y otros; las subvenciones en el área de atención a mayores; la gestión de los bienes y derechos embargados por la Tesorería General; y el sistema de información «Tarjeta Social Universal».

8.ª En el ámbito empresarial estatal cabe destacar la fiscalización de la actividad de los fondos sin personalidad jurídica gestionados por el Ente Público Puertos del Estado; los procedimientos de control en la gestión de ayudas concedidas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E. P. E.; y las condiciones de cesión de uso de la red de establecimientos hoteleros gestionados por Paradores de Turismo de España, S. M. E., S. A. También se realizará la fiscalización de Fond-ICO Global, F. C. R.

9.ª En el ámbito fundacional estatal se incluye la fiscalización de las Fundaciones para la Formación en el Empleo y del Teatro Real.

10.ª El Programa se completa en lo que atañe al sector público estatal con fiscalizaciones del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS); del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones por cese de altos cargos y régimen retributivo de altos directivos; y de la Imprenta de Billetes, S. A., medio propio del Banco de España.

11.ª En el sector público autonómico se abordan, esencialmente, los Informes anuales de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, el Informe global del sector y la fiscalización de la contratación en dicho ámbito.

12.ª En el ámbito local se pueden destacar, entre otras, las fiscalizaciones del Ayuntamiento de Mérida; del cumplimiento de la normativa de transparencia en los ayuntamientos; de las inversiones financieramente sostenibles realizadas por estos; de la implantación y gestión de la administración electrónica en las entidades locales; de la Mancomunidad de los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos; de la gestión, recaudación e inspección delegada por determinados ayuntamientos; y se efectuará la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.

13.ª En el Programa figuran, junto con las fiscalizaciones de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, las referidas a las contabilidades de las elecciones locales, a cinco Parlamentos autonómicos, al Parlamento Europeo y a Cortes Generales de 28 de abril y de 10 de noviembre de 2019.

14.ª Se sigue prestando especial atención a la supervisión y control del desarrollo de las políticas de igualdad efectiva de mujeres y hombres, al seguir incluyendo entre los objetivos que se establezcan en las directrices técnicas de las fiscalizaciones programadas el de la verificación de la observancia de la normativa para la igualdad efectiva en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras. En igual medida y en términos análogos, se sigue incorporando en las directrices como objetivo de las fiscalizaciones la verificación del cumplimiento de las prescripciones de transparencia establecidas por la normativa y, en diversas fiscalizaciones, la sostenibilidad ambiental.

15.ª Entre las actuaciones fiscalizadoras en el ámbito internacional, el programa incluye la Auditoría externa de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa; el Informe conjunto de los Tribunales de Cuentas de España y Portugal sobre las actuaciones de defensa contra la desertificación y prevención y extinción de incendios forestales en la península ibérica; las participaciones en los Colegios de Auditores del Mecanismo-Athena, de la Organización Conjunta de Cooperación en materia de Armamento (OCCAR) y de la Agencia Europea de la Defensa (EDA); así como la participación en el Proyecto del Avión de Combate Europeo (Eurofighter).

16.ª De las 122 actuaciones programadas, estaba prevista la aprobación de 97 en el año natural y 25 en el año siguiente. Finalmente, durante el año 2020 se han aprobado 56 informes.

3.3.3 La intervención de la Fiscalía en la actividad fiscalizadora de los OCEX

Como se ha indicado anteriormente, la intervención de la Fiscalía en la actividad fiscalizadora de los OCEx es más restringida que en la llevada a cabo por el TCu, porque, realizándose la misma cuando el Informe de Fiscalización ya ha sido aprobado, no es posible formular observaciones, sino solamente promover, en su caso, la exigencia de algún tipo de responsabilidad.

Entendemos que resulta inadecuado, por razones de espacio, relacionar, aunque solo sea mencionando el título, los Informes de Fiscalización aprobados por los OCEx, razón por la cual se expresa en el siguiente cuadro únicamente el número total de informes aprobados por cada uno de ellos:

Actividad fiscalizadora de los OCEx 2020

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

20

Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

19

Sindicatura de la Generalitat de Catalunya

29

Consello de Comptes de la CA de Galicia

17

Cámara de Cuentas de la CA de Madrid

11

Cámara de comptos de la CA de Navarra

17

Audiencia de cuentas de la CA de Islas Canarias

07

Cámara de la CA de Andalucía

12

Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana

54

Consejo de cuentas de la CA de Castilla y León

14

Sindicatura cuentas del principado de Asturias

08

Cámara de cuentas de Aragón

05

Total

213

La intervención de la Fiscalía en la actividad fiscalizadora de los OCEx es la que se refleja en el cuadro que a continuación se inserta:

Intervención de la Fiscalía en la actividad fiscalizadora de los OCEx en 2020

If. aprobados

Sin responsabilidad

Resp. Contable

Responsabilidad penal

Otras responsabilidades

213

154

59

0

0

Se ha producido una disminución en el número de Informes de Fiscalización aprobados por los OCEx, en el ejercicio a que se refiere la presente Memoria, respecto de los dictaminados en el año 2019, que alcanzaron el número de 268, seguramente como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19. Sin bien debe destacarse el hecho de que la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana ha pasado de 34 informes aprobados en el año 2019 a 54 aprobados en el año 2020.