Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 3. FISCALÍA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

3.12 Visita de su Majestad el rey a la Sede Principal del Tribunal de Cuentas

Dicha visita tuvo lugar el día 24 de septiembre de 2020, manteniendo una reunión de trabajo con los miembros del Pleno.

El Jefe del Estado mostró especial interés por las materias, cuyo desempeño corresponde a los diferentes Departamentos del Tribunal y a la Fiscalía.

En el mencionado acto, el Fiscal Jefe tuvo ocasión de intervenir en los siguientes términos:

«Con la venia, Majestad:

Es un honor representar en este solemne acto al Ministerio Fiscal, Institución vinculada históricamente a la defensa de los intereses patrimoniales de la Corona.

El legislador ha querido configurar el Ministerio Fiscal en este Tribunal con rasgos propios, que lo distinguen de los demás órganos que componen el Ministerio Público español, por razón de la materia sobre la que recae su acción y por los procedimientos empleados.

En el actual diseño territorial formulado en la Constitución, con la existencia de múltiples entes públicos que gestionan recursos económicos, la intervención del Ministerio Fiscal, en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 16.2 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, implica que sea la Institución llamada a unificar la defensa de la integridad del patrimonio, cuya titularidad pertenece a los diferentes organismos que componen el Sector Público, en el ámbito del control externo.

Debe destacarse que la Fiscalía del Tribunal de Cuentas tiene atribuida una doble naturaleza.

Por una parte, constituye un órgano del propio Tribunal y, por otra, depende funcionalmente de la Fiscalía General del Estado. El Fiscal forma parte del Pleno del Tribunal de Cuentas.

Dicha estructura jurídica resulta altamente operativa, a fin de lograr los objetivos encomendados a la Fiscalía, sin menoscabo de lo que constituye su esencia.

En ejecución de sus competencias, el Ministerio Fiscal interviene en los procedimientos de fiscalización. Consigna su dictamen escrito en las Cuentas Generales y es oído en los procedimientos de fiscalización antes de su aprobación definitiva. Solicita la práctica de las diligencias que estime convenientes en orden a la depuración de las responsabilidades contables que resultan de los mencionados procedimientos.

Por otra parte, el Fiscal tiene plena legitimación para ejercitar la acción de responsabilidad contable y deducir las pretensiones de esta naturaleza en los juicios de cuentas y en los procedimientos de reintegro por alcance.

Conviene resaltar que el Fiscal siempre interviene en los procesos contables, sea demandante o no, por cuanto actúa en defensa de la legalidad.

La finalidad de tales procesos, que no tienen naturaleza penal ni sancionatoria, consiste en obtener la indemnización de los daños causados a los fondos públicos por un comportamiento culpable e ilegal de quienes los administran. Se trata de asegurar la eficacia y la eficiencia de los recursos económicos, asignados a las Administraciones Públicas, en la satisfacción de los intereses generales, según establecen los artículos 31.2 y 103 de la Constitución.

Ello es especialmente importante en unos momentos en que España sufre una crisis sanitaria sin precedentes en su historia moderna, lo que obliga a los gestores públicos a optimizar los medios económicos que la sociedad, con notable esfuerzo, pone a su disposición.

Esta es la voluntad que guía la actuación de los integrantes de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, lo que constituye un legítimo orgullo para todos nosotros.

Muchas gracias, Majestad».

Su Majestad el Rey llevó a cabo un recorrido por las principales dependencias del Tribunal, siendo informado por los responsables de las unidades visitadas de las actividades desarrolladas en las mismas. Recibió, en todo momento, una calurosa acogida por todos los integrantes de la Institución.