Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 8. MEMORIA DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS DEL AÑO 2020

8.4 Actividad de los adjuntos territoriales al Delegado de Protección de Datos

La actividad de los adjuntos territoriales en el año 2020 ha venido marcada por la implementación de la Instrucción 2/2019 de la Fiscalía General del Estado sobre la protección de datos en el ámbito del Ministerio Fiscal: el responsable y el Delegado de Protección de Datos de la FGE, habiendo sido el año de la consolidación de la estructura prevista en la Instrucción 2/2019 con el nombramiento del Fiscal Delegado de Protección de Datos del Ministerio Fiscal en el mes de junio, y seguidamente de los fiscales integrantes de la red de adjuntos autonómicos en el mes de julio de 2020.

En este contexto, la Instrucción FGE 2/2019 insta a la adopción de medidas básicas dirigidas a concienciar y cumplir con la normativa de protección de datos entre las que se encuentran la utilización en los equipos informáticos de usuario y contraseña de uso personal y no compartido, bloqueo o cierre de sesión en el equipo informático antes de abandonar el puesto de trabajo; encriptación de los dispositivos de memoria USB que se utilicen; exigencia de la debida custodia de documentos, carpetillas, procedimientos y expedientes, implantación de actuaciones y adopción de medidas dirigidas a impedir que queden a la vista o a disposición de personal no autorizado documentos que contengan datos personales y destrucción de forma segura de documentos y dispositivos en desuso utilizando, para la documentación en soporte papel, las destructoras o contenedores cerrados previstos al efecto.

En el ejercicio de la función de supervisión de la observancia de la normativa de protección de datos personales y en cumplimiento de lo interesado por el DPD, los adjuntos territoriales procedieron a remitir copia de los dictámenes, sugerencias o recomendaciones emitidas así como a recabar las notas de servicio dictadas y/o comunicaciones emitidas por las jefaturas de las fiscalías correspondiente a su territorio en relación al cumplimiento de la normativa de protección de datos, así como a elaborar un informe analizando la documentación remitida y valorativo de la actuación de cada una de las distintas fiscalías del respectivo territorio en materia de protección de datos, en el que se incorporaban sugerencias respecto a las actuaciones que se consideraban convenientes para una efectiva implementación de la normativa de protección de datos y, fundamentalmente, en lo relativo a como se materializa, en cada una de la fiscalías, el deber de información de derechos a los interesados.

Las graves consecuencias para la salud pública derivadas del Covid-19 y la necesidad de combatir el elevado índice de contagio, obligaron a adoptar medidas en la forma de trabajo de las fiscalías que podían comprometer el deber de protección de los datos personales de las personas que prestamos servicio en las mismas, tanto fiscales como personal de apoyo de las oficinas. En el mes de abril de 2020 la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado aprobó «La Guía de actuación para la fiscalía en caso de positivo coronavirus Covid-19». En la referida Guía se impartían instrucciones que incluían la obligación de comunicar al superior jerárquico de la Fiscalía, a los servicios de salud y al entorno laboral más cercano, información relativa a la salud de los interesados como es la confirmación de un resultado positivo a las pruebas de Covid-19, también de los contactos directos.

Las instrucciones contemplaban igualmente que dicha información sobre la salud del afectado se compartiese con la Fiscalía General, órganos de gerencia de la administración correspondiente o inclusive con órganos judiciales e institutos de medicina legal. Para garantizar que la implementación de la Guía se efectuaba de manera respetuosa con el derecho fundamental a la protección de datos personales de los interesados, por la fiscal adjunta al DPD de la Comunidad de Madrid se elaboraron unas recomendaciones dirigidas a garantizar que la comunicación de los datos relativos a la salud se efectuase siempre respetando el principio de minimización de datos y restringiendo su tratamiento exclusivamente a la finalidad para la que fueron recabados.