Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 6. UNIDAD DE APOYO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

6.6 Gestión de sustituciones

6.6.1 Consideraciones generales

El actual régimen de sustituciones en la Carrera Fiscal está regulado en el Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre y se completa con la Instrucción 3/2013 del Fiscal General del Estado, sobre Régimen de Sustituciones en la Carrera Fiscal.

El Real Decreto contiene las grandes líneas del régimen de sustituciones y considera la sustitución interna como el modo normal, reservando la externa para aquellos supuestos excepcionales en que no sea posible mantener la calidad del servicio sin tal recurso. Sin embargo, diversas circunstancias se van consolidando y dificultan un mayor número de sustituciones profesionales, que acaban siendo claramente minoritarias. La ausencia de una ampliación de plantilla que defina un escenario acorde con la situación real y necesidades de las fiscalías, junto con el continuo desgranar del nombramiento de jueces de adscripción territorial para atender y reforzar aquellos juzgados que presentan un mayor retraso, ambos factores, suponen un impacto en las fiscalías y hacen en general precarias sus posibilidades de articular la coyunturalidad de la sustitución profesional.

6.6.2 Sustituciones en la Carrera Fiscal

En el portal de transparencia pueden consultarse todos los datos sobre las sustituciones (causas, órganos, gasto y evolución). Ahora se hace referencia a los datos más relevantes.

La gestión de sustituciones en la carrera fiscal implica para la Fiscalía General del Estado la tramitación de solicitudes, su aprobación o denegación y el control del gasto.

En el año 2020 se tramitaron un total de 1099 sustituciones, de las cuales 972 fueron externas y 127 profesionales. Su coste y causas se aglutinan en tres grandes bloques:

–Por plazas no cubiertas por su titular (vacantes, excedencias y servicios especiales): 5.816.514,72€.

–Por ausencias reglamentarias de su titular (bajas por enfermedad, licencias y permisos): 6.302.379,85€.

–Por refuerzos (propios, por vacaciones y por duplicación de órgano judicial): 4.829.000,98€.

Se muestra a continuación una distribución del gasto en función de la causa de la sustitución.

Gasto estimado por causa