Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.9 Actuación del Fiscal Jefe Inspector en 2020 como miembro del Ministerio Fiscal encargado de velar por el adecuado uso del Fichero de Titularidades Financieras (FTF)

El Fichero de Titularidades Financieras, contemplado en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (art. 43), es un fichero de titularidad pública del que es responsable la Secretaría de Estado de Economía y de cuya gestión se encarga el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), y al que las entidades de crédito tienen obligación de declarar mensualmente la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro y de valores y depósitos a plazo, conteniendo los datos identificativos de titulares, representantes o autorizados, personas con poderes de disposición, fecha de apertura o cancelación, tipo de cuenta o depósito y datos identificativos de la entidad declarante.

El Jefe Inspector fue nombrado responsable del Fichero por Decreto 28/04/2016 FGE en aplicación de la Ley 10/2010 (art. 43.4), que dispone que «un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal General de conformidad con los trámites previstos en el Estatuto del Ministerio Fiscal y que durante su ejercicio no desarrolle función en órganos del Ministerio Fiscal encargados de la persecución de delitos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, velará por el uso adecuado del fichero, a cuyo efecto podrá requerir justificación completa de los motivos de cualquier acceso». Por otra parte, el Real Decreto 304/2014 que aprobó el Reglamento de la Ley 10/2010 dispone las funciones a realizar por el Fiscal designado: autorizar la relación de puntos únicos de acceso a quienes el SEPBLAC habilitará su conexión al sistema, y verificar que las consultas o accesos al FTF han sido realizados por las autoridades o funcionarios autorizados y para los fines establecidos en la Ley 10/2010 (art. 43).

En 2020 se han realizado, entre otras, las siguientes actuaciones:

1. Se resolvieron las incidencias derivadas de la solicitud de acceso de la Policía de la Generalitat (Mossos d’Esquadra) para realización de consultas a los entornos de preproducción y producción del FTF.

2. Se autorizó acceso y consulta al entorno de preproducción, tras reclamar información adicional al Consorci Administració Oberta de Catalunya (nodo de interoperabilidad de las administraciones públicas catalanas), con la finalidad de realizar pruebas y para la comprobación del correcto funcionamiento del servicio y detección, seguimiento y actualización de incidencias o errores.

3. En cinco ocasiones se denegó el acceso a organismos o entidades con, en principio, facultad para ello, al no haber canalizado la solicitud a través del punto único de acceso que les correspondía (art. 52 RD 304/2014), así como por solicitar el acceso para finalidades distintas a la de prevención o de represión del blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

4. Se ha realizado una auditoría consistente en consultas al FTF a través de los correspondientes puntos únicos de acceso, sin detectar conducta irregular. A su vez, en cumplimiento del RD 304/2014 (art. 55.2), el SEPBLAC remitió los listados semestrales de accesos al FTF. Tras su examen no se detectó indicio de consulta o acceso irregular al FTF y no se llegó a iniciar actuación previa.