Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.6 Actividad inspectora de la Inspección Fiscal en 2020

a) El Decreto de 11 de marzo de 2020. Ante la situación de pandemia, el Fiscal Jefe Inspector dictó resolución dirigida a todos los Fiscales Superiores que decía lo siguiente: «En la mañana del día de hoy la Excma. Sr. Fiscal General del Estado ha dictado Decreto recogiendo instrucciones diversas, al amparo del artículo 22.2 EOMF, derivadas de la situación sanitaria que está planteando la difusión del denominado coronavirus. En el punto segundo se hace mención a evitar en lo posible todos los desplazamientos potenciando el uso de medios telemáticos. Las instrucciones acordadas afectan también a la actividad inspectora que desarrolla la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, y la que, a su vez, de la misma naturaleza, tienen encomendados los Fiscales Superiores de Fiscalías de Comunidades Autónomas. Por todo ello, atendiendo a las medidas adoptadas, se comunica que la Inspección Fiscal suspende temporalmente la práctica de cualquier visita de inspección ordinaria que tuviere prevista efectuar a los diversos órganos fiscales del territorio nacional. Igualmente, los Fiscales Superiores deben suspender las visitas que con carácter ordinario hubieran previsto en tanto dure la situación que provoca la adopción de las presentes medidas, lo que no impide mantener los controles haciendo uso de los medios electrónicos o telemáticos de que se dispone. Para cualquier duda o aclaración sobre esta comunicación deben dirigirse a la Inspección Fiscal pertinentes de la Fiscalía General del Estado.

b) La Nota de Servicio del Comité de la FGE Covid-19 de 16 de marzo. Acordó la paralización de la incoación de actuaciones en la Inspección Fiscal en base a la declaración legal de suspensión de tramitación de los plazos administrativos, posponiendo mientras se mantuviera la declaración del estado de alarma la remisión de los informes periódicos (retiradas de acusación, presos preventivos, diligencias de investigación penales, asuntos pendientes de despacho, actas, falta de capacidad de fiscales sustitutos y otros de similar naturaleza). La Fiscalía General del Estado por Decreto de 27 de octubre mantuvo la suspensión de las visitas de inspección presenciales.

c) El Plan Anual de la Inspección Fiscal. El Fiscal Jefe Inspector lo presentó en la sesión del Consejo Fiscal celebrada el 22 de diciembre de 2020. El informe que recogía el Plan Anual 2021, decía lo siguiente:

«El Estatuto del Ministerio Fiscal atribuye entre las funciones del Consejo Fiscal la de audiencia sobre el Plan de Actuación anual que presente la Inspección Fiscal (art. 14.4.h). Ello tiene lugar en la práctica de los últimos años en el mes de diciembre. Dicho informe incorpora una referencia de la actividad inspectora desarrollada por los fiscales superiores en el ámbito de las competencias de dicha naturaleza respecto de las fiscalías de su respectiva comunidad, recogiendo también la previsión de visitas de inspección a efectuar el año siguiente.

En la presente ocasión, las visitas de inspección en el año 2020 y las proyectadas para 2021 vienen caracterizadas por la influencia negativa que en ellas ha ejercido la pandemia de covid. Por una parte, las visitas inspectoras se han visto radicalmente restringidas, y hasta suprimidas, por lógicas razones de seguridad vital, tanto para los inspectores que debían efectuarlas como para los fiscales de las plantillas de las fiscalías que deberían ser visitadas. Sin perjuicio de los controles que se han mantenido por vía telemática o por documentación física (papel), lo cierto es que la influencia de la epidemia del covid ha exigido no arriesgar, particularmente, porque la propia declaración del estado de alarma estableció el confinamiento, que a lo largo del año ha sufrido diversas variantes sobre la manera de llevarlo a efecto. Esta circunstancia de riesgo persiste motiva que, a diferencia de otros años, las previsiones para 2021 de las inspecciones y su práctica estén condicionadas a la evolución de la enfermedad. Que, con la finalidad de ofrecer el Plan de actuación anual al Consejo Fiscal, en el mes de noviembre se cursó comunicación a todos los fiscales superiores para concretar las inspecciones que en 2020 se habían podido llevar a efecto, y para que manifestaran las que tenían en previsión para 2021. La comunicación decía lo siguiente: «Con motivo de la dar cuenta al Consejo Fiscal del Plan de Actuación Anual de la Inspección Fiscal en materia de visitas inspectoras, previsión de competencia que establece el artículo 14.4.h del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, todos los años en el mes de diciembre desde este Servicio de la Fiscalía General del Estado se solicita a las fiscalías de comunidades autónomas que participen la previsión de las visitas inspectoras a realizar a los diversos órganos fiscales del ámbito territorial autonómico. Esa dación de cuenta al Consejo Fiscal se realiza usualmente en el mes de diciembre, relacionando tanto las visitas efectuadas el año que concluye como las que se tiene intención de realizar el año siguiente por la Inspección Fiscal, y las que han desarrollado o efectuarán previsiblemente las fiscalías de comunidades autónomas conforme a la información que suministran los fiscales superiores. En la presente ocasión, en el mes de diciembre próximo, en alguna de las reuniones del Consejo Fiscal que puedan celebrarse, se dará cuenta de la mencionada actividad inspectora. Teniendo presente la enorme incidencia que está suponiendo la pandemia del coronavirus desde el mes de marzo del presente año, efectos que se extienden también al año próximo sin poderse determinar en estos momentos cuándo se producirá su finalización, todas las visitas de inspección presenciales han quedado suspendidas, sin perjuicio de los correspondientes controles por medios telemáticos y a través de las comunicaciones y petición periódica de información que debe proseguir. No obstante lo anterior, solicito de V. E. que traslade a esta Unidad de la Fiscalía General las visitas de inspección que hayan podido llevarse a cabo por las fiscalías que dirigen –cumpliendo con las facultades estatutarias reconocidas– en los primeros meses de 2020. Igualmente, trasladarán relación de los órganos fiscales de sus respectivos territorios que serían objeto de visita inspectora el próximo año, si las circunstancias sanitarias lo permitieran con la debida seguridad para la salud, tanto de los inspectores como de las plantillas sobre las que recaería la inspección. Lo que se pide en segundo lugar es una relación meramente provisional que cuando cambiaran claramente las graves circunstancias actuales se interesaría de las correspondientes jefaturas mayor definición. La próxima sesión del Consejo Fiscal no se podrá celebrar seguramente sino hasta la primera o segunda semana de diciembre.»

Las respuestas ofrecidas por las catorce fiscalías de comunidades autónomas con competencias inspectoras efectivas sobre otros órgano fiscales coincidieron plenamente en el hecho de que no había sido posible realizar en 2020 las visitas de inspección que tenían previstas a los órganos fiscales de sus respectivos territorios y que se reseñaron como previsión futurible en el anterior Plan que se presentó al Consejo en 2019, salvo alguna excepción como la efectuada a la Fiscalía de Área de Cartagena (Murcia), determinadas comprobaciones de archivos (Extremadura) y varias Secciones de la Fiscalía Provincial de Madrid.

Las previsiones para el año 2021 de los fiscales superiores inciden en destacar la eventualidad que determina la situación de la pandemia, siendo de destacar que la Fiscalía General del Estado acordó y comunicó desde el inicio de la difusión de la enfermedad que se suspendía la práctica de todas las visitas inspectoras presenciales, tanto de la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado como de los fiscales superiores, acuerdo de suspensión que fue reiterado en el segundo semestre de 2020, ante el gravísimo peligro derivado de la fácil propagación y contagio del virus.

De esta manera, la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado solo pudo realizar en los primeros meses del año 2020 visita de inspección a la Fiscalía Provincial de Córdoba y a la Fiscalía Provincial de Badajoz, además de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia, y conjuntamente con el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial se visitaron las Secciones Civiles de la Fiscalía Provincial de Málaga y de la Fiscalía de Área de Marbella. Con la mirada en el año 2021, las previsiones dependían de la evolución de la pandemia y se tratarían de efectuar las programadas para 2020 que no se pudieron desarrollar. Las Fiscalías que la Inspección Fiscal tenía previsto inspeccionar en 2020 y que no se visitaron fueron las siguientes: Fiscalía de la Comunidad de Aragón, Fiscalía de la Comunidad de Extremadura, Fiscalía de la Comunidad de Madrid, Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Fiscalía Provincial de Las Palmas, Fiscalía Provincial de Lugo, Fiscalía Provincial de Toledo, Fiscalía Provincial de Palencia, Fiscalía Provincial de Cuenca, Fiscalía Provincial de Ciudad Real, Fiscalía de Área de Cartagena (Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia), Fiscalía de Área de Vilanova i La Geltrú, Fiscalía de Área de Mataró, Fiscalía de Área de Manresa, Fiscalía de Área de Mérida (Fiscalía Provincial de Badajoz), Fiscalía de Área de Alzira (Fiscalía Provincial de Alicante), Sección Territorial de Menorca, (Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Baleares) y Fiscalía de la Audiencia Nacional».