Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.5 Concursos de traslado de Fiscales

A) Concursos ordinarios. La Inspección impulsa periódicamente la convocatoria de los concursos reglados de plazas vacantes en la carrera, que se tramitan desde hace más de seis años por el sistema de cobertura «a resultas», que presenta la gran ventaja de concentrar en una única convocatoria y resolución la cobertura de las plazas desiertas ofertadas y la de todas aquellas que, por la inicial adjudicación de plazas, puedan quedar vacantes, lo que de otra manera exigiría convocar varios concursos a lo largo del año. El sistema «a resultas» ofrece singular interés cuando desde hace muchos años tan solo se tramitan anualmente dos concursos reglados, al margen de la asignación de plazas que se ofrece a los fiscales en prácticas cuando concluyen el período de formación teórico/práctica en el CEJ.

Durante 2020 se convocaron y tramitaron dos concursos ordinarios de fiscales:

a) Orden JUS/194/20, de 5 de marzo (corregida por Orden JUS/203/23020). Ante la incidencia que supuso la declaración del estado de alarma, con la consiguiente paralización de los procedimientos administrativos que se encontraban en trámite, el concurso fue resuelto por Real Decreto 620/20, de 30 de junio y por Orden JUS/584/2020, de 23 de junio, ambos publicados en BOE de 1 de julio de 2020.

Al tener que suspenderse la tramitación del concurso de traslado por la declaración del estado de alarma, al igual que el concurso interno que se tramitaba para designación del Delegado de Protección de Datos del Ministerio Fiscal, el 27 de mayo de 2020 la Inspección Fiscal dirigió a todas las Fiscalías una Nota Informativa que llevaba por título «Reanudación de tramitación de los concursos interrumpidos y suspendidos en su tramitación por la declaración del estado de alarma», y que decía así:

«1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 14 marzo), acordó la interrupción de los plazos de tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, declarando que su cómputo se reanudaría en el momento en que perdiera vigencia el real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo (disposición adicional 3.ª1). La entrada en vigor del Real Decreto tuvo lugar el mismo día de publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado (disposición final 3.ª), por tanto el 14 de marzo.

2. Habiéndose acordado desde entonces sucesivas prórrogas, el Real Decreto 537/2020 de 22 mayo (BOE n.º 145 de 23 mayo) ha prorrogado nuevamente el estado de alarma que declaró el Real Decreto 463/2020, habiéndolo extendido hasta las 00.00 horas del 7 de junio de 2020 en las mismas condiciones establecidas y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que sus preceptos establecen (arts. 1 y 2), que en el artículo 9 –bajo la rúbrica «plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo»– dispone que con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará… A su vez, la Disposición derogatoria única 2) hace constar que con efectos desde el día 1 de junio de 2020 queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, mientras que la Disposición final única establece que el presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El Prólogo del Real Decreto 537/2020 refiere que «el Plan para la desescalada hace conveniente facilitar el normal desarrollo de los procedimientos administrativos, y que por ello se prevé el levantamiento de la interrupción de plazos administrativos, estableciendo –con efectos de 1 de junio de 2020– la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo. De este modo se prevé que se reanude el cómputo de los plazos desde esa misma fecha».

3. El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo afectó, por interrumpir el plazo de tramitación, al procedimiento del concurso para cobertura de plazas regladas en el Ministerio Fiscal que convocó la Orden JUS/194/2020 de 5 de marzo (BOE 6 de marzo), modificada por la Orden JUS/203/2020, de 9 de marzo, para corrección de errores (BOE 10 de marzo).

4. El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo también afectó, por interrumpir el plazo de tramitación, al procedimiento para designación del cargo de Delegado de Protección de Datos del Ministerio Fiscal, que la Excma. Sra. Fiscal General del Estado convocó el 9 de marzo de 2020 anunciándose el mismo día en la página web del Ministerio Fiscal.

5. Como consecuencia de las disposiciones legales sobre interrupción y reanudación de plazos administrativos recogidas en los Reales Decretos 463/2020 de 14 de marzo y 537/2020 de 22 de mayo, el cómputo del tiempo para tramitar los dos procedimientos antes mencionados se reanudará el próximo día 1 de junio, incidiendo la fecha de su finalización en el número de miembros de la carrera fiscal que todavía podrán participar en los concursos y en la posible modificación de los términos de las solicitudes ya presentadas por los fiscales interesados.

6. Respecto del procedimiento de concurso reglado para cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal recogido en la Orden JUS/194/2020 de 5 de marzo (BOE 6 marzo), la convocatoria se efectuó con arreglo a las siguientes Bases:

La Base 1.ª dispuso que podrían tomar parte en el concurso los fiscales de segunda categoría y los abogados fiscales que llevasen más de dos años en la plaza a la que hubieran accedido voluntariamente, así como los abogados fiscales nombrados para su primer destino que lleven más de un año en el mismo. El tiempo de permanencia se computará desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto o de la Orden de nombramiento para el destino que ocupan.

La Base 4.ª1 decía asimismo que podían solicitar plaza quienes reunieran los requisitos exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, mientras que la Base 5.ª1 p.º 2.º recogió la previsión de poder modificar su solicitud los participantes dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

La Base 5.ª1 estableció que los fiscales que participasen en el concurso de traslado cumplimentarían su solicitud por vía electrónica con carácter obligatorio, a través del Asistente de inscripción, y que si algún solicitante quisiera modificar la solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrá volver a crear y confirmar una nueva solicitud, considerándose válida la última solicitud confirmada a través del Asistente de inscripción. Asimismo, el Asistente permite la renuncia a la solicitud confirmada.

Posteriormente, la Orden JUS/203/2020 de 9 de marzo (BOE 10 marzo) corrigió errores en la Orden JUS/194/2020 de 5 de marzo, disponiendo que «la presente corrección de errores reabre el plazo de presentación de instancias durante 10 días naturales a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado» (corrección 3.ª).

De esta manera, al interrumpirse y suspenderse el 14 de marzo de 2020 el plazo reabierto –10 días naturales– para presentación de instancias por la Orden JUS/203/2020 de 9 de marzo de corrección de errores (BOE 10 de marzo), como comenzó a computarse nuevamente el 11 de marzo solo habían transcurrido 3 días de los 10 establecidos para poder presentar instancias al concurso, y como desde el día 1 de junio –incluido– el cómputo se reanuda, el plazo ha de concluir 7 días después y siendo domingo el 7 de junio, al ser día inhábil el plazo para concursar se extenderá hasta el lunes 8 de junio, de conformidad con la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 30.2 y 30.5).

Por tanto, siendo el 8 de junio el día en que finaliza el plazo para poder presentar solicitud de traslado, el amplio tiempo transcurrido desde que en marzo de 2020 se convocó –e interrumpió– el procedimiento de concurso puede trascender a su resolución en dos aspectos: a) el incremento de participantes: por reunir cuando acabe el plazo los requisitos exigidos por la convocatoria para participar o por haber cambiado las circunstancias personales o profesionales de los interesados. b) la presentación de peticiones para modificar solicitudes de traslado ya presentadas al haber podido variar durante el periodo de interrupción y suspensión el interés de los participantes.

7. Sobre el incremento de fiscales participantes ha de tenerse en cuenta que la excepcional interrupción y suspensión del plazo para presentar instancias por la declaración del estado de alarma hace posible que puedan participar en el concurso de traslado quienes en marzo de 2020 no estaban facultados si el 8 de junio de 2020 han superado el tiempo de permanencia de dos años que el Estatuto exige en el último destino al que se trasladaron a petición propia, o de un año si es el primer destino de los que ingresan en la carrera fiscal tras aprobar el proceso selectivo/formativo del CEJ (art. 36.5 EOMF).

8. La permanencia de uno o dos años ha de computarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto u Orden de nombramiento para el destino que ocupan los fiscales solicitantes (base 1.ª), sin perjuicio de la matización que posteriormente se recoge respecto de los abogados fiscales que ingresan en la carrera fiscal incorporándose en la situación transitoria de «expectativa de destino» al no haber plazas desiertas para su ocupación en propiedad. Además, el requisito de la permanencia ha de cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (base 4.ª1).

9. La permanencia de 1 año para poder concursar los miembros de la Carrera Fiscal que obtienen primer destino se computa desde la fecha de la Orden de nombramiento, cualquiera que hubiese sido el sistema de ingreso (arg. Disp. Adicional 1.ª EOMF en relación con los arts. 327.2 LOPJ, y 136 y 137 del Reglamento de la Carrera Judicial 2/2011). Este criterio es aplicable a los treinta abogados fiscales de la 57 promoción, nombrados en calidad de titulares, que prometieron o juraron el cargo ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia a cuyo territorio fueron destinados (art. 45.2 EOMF), con independencia de la fecha en que lo hicieran, seguramente posterior al día 8 de junio de 2019.

Así, la fecha a partir de la que se computa el año durante el que están impedidos de concursar los fiscales que acceden como titulares a la Carrera es la de la Orden de nombramiento como abogados fiscales, que es distinta de la fecha en la que quedan investidos de la condición de miembros del Ministerio Fiscal, lo que tiene lugar al tomar posesión del primer destino tras prestar juramento o promesa del cargo (art. 45 EOMF en relación con el 307.7 LOPJ).

10. La fecha a partir de la que se computa el año durante el que están impedidos de concursar los abogados fiscales que acceden «en expectativa de destino» a la Carrera es igualmente la de la Orden de nombramiento. Los seis abogados fiscales de la 57 promoción que accedieron en dicha situación (Disp. Adicional 1.ª en relación con el artículo 308.2 LOPJ), de acuerdo con su peculiar régimen jurídico juraron o prometieron y tomaron posesión del cargo el día 3 junio ante la Excma. Sra. Fiscal General del Estado, viéndose obligados a participar en el primer concurso de traslados que convocó la Orden JUS/957/2019 de 13 de septiembre (modificada por Orden JUS/966/2019 de 23 septiembre), cuya Base 1.ª establecía expresamente para los que se encontraban en «expectativa de destino» la obligación de concursar a todas las plazas ofertadas en el concurso, indicando la Base 2.ª que el tiempo transcurrido en semejante situación se computaría a todos los efectos, incluido el relativo al tiempo mismo de permanencia en primer destino al que se refiere el artículo 36.5 del Estatuto.

A los seis abogados fiscales les adjudicó plaza en propiedad la Orden JUS/1239/2019, de 18 diciembre, que resolvió el concurso, sin que el traslado para adquirir plaza en propiedad les impida participar en el concurso convocado por la Orden JUS/194/2020 de 5 de marzo. Para ellos, el plazo anual cuya superación permite participar de manera voluntaria en los concursos se computa desde la fecha del nombramiento, y comprende tanto el tiempo transcurrido en el destino en expectativa como el transcurrido en el destino que se obtenga «como titular con carácter forzoso» al amparo del artículo 308.2 LOPJ (arg. arts. 19.2 y 10.2 Reglamento de desarrollo del Estatuto de los Jueces en Expectativa de Destino y de los Jueces de Adscripción Territorial, aprobado por Acuerdo CGPJ 24/XI/2016, en relación con el art. 308.2 LOPJ y la Disp. Adicional 1.ª EOMF). La figura jurídica de la expectativa de destino no permite cubrir plaza orgánica con carácter permanente y estable, es una situación transitoria que tiene que ver más con la defectuosa organización del servicio e imprevisión en la compleción de la planta judicial/fiscal (apdo. IV p.º 4.º Prólogo Reglamento).

11. Respecto de la convocatoria que por Decreto de 9 de marzo de 2020 efectuó la Excma. Sra. Fiscal General del Estado para designar fiscal que ocupe el cargo de Delegado de Protección de Datos del Ministerio Fiscal, cabe igualmente apreciar que al haberse suspendido el día 14 de marzo el plazo otorgado de seis días hábiles para presentar solicitudes (siguientes a la fecha de publicación del Decreto en la página web del Ministerio Fiscal, que tuvo lugar el mismo 9 de marzo), su reanudación el día 1 de junio supone que el día 3 de ese mes vencerá el plazo, quedando todavía tres días para poder formular solicitud. El día 4 de junio los respectivos Fiscales Jefes habrán de comunicar y remitir a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado el nombre de los posibles peticionarios para DPD del MF junto con el informe requerido por los acuerdos 2 y 3 del mencionado Decreto de 9 de marzo.

12. Sobre la eficacia de las solicitudes ya presentadas por los interesados antes de declararse el estado de alarma, no es necesaria ratificación o confirmación alguna para reconocerlas validez, si bien cabe desistir expresamente de las peticiones que hayan podido efectuarse durante el tiempo que todavía queda hasta finalizar el plazo o modificarlas total o parcialmente mediante nueva solicitud del fiscal interesado (arts. 55.6 RMF 1969, 149 RCJ 2/2011 y 94 Ley 39/2015), previsión que para el concurso de traslado recoge expresamente la Base 5.ª de la convocatoria establecida por la Orden JUS/194/2020 de 5 de marzo (BOE 6 marzo)».

b) Orden JUS/969/2020, de 13 de octubre (BOE 16 de octubre). Resuelto por Real Decreto 109/2020, de 9 de diciembre y por Orden JUS/1182/2020, ambos publicados en el Boletín Oficial del Estado de 10 de diciembre de 2020.

c) Las retenciones en los concursos reglados. Los fiscales pueden quedar retenidos temporalmente por razones de oportunidad (necesidades del servicio de la Fiscalía en la que venían trabajando) y por razones familiares (escolarización de hijos) o por retrasos en el despacho de causas (puede interesarse el aplazamiento de la efectividad del traslado para concluir el despacho de procedimientos: art. 327.3 LOPJ). La retención puede acordarse contra la voluntad del fiscal afectado. En el primer concurso de 2020 quedaron retenidos 17 fiscales; en el segundo 4 fiscales. El tratamiento de la retención se recogió en la Instrucción 8/1987 FGE «Sobre destacamentos de fiscales al amparo del artículo 20 del Estatuto del Ministerio Fiscal» (actual 21.5 EOMF tras reforma por Ley 24/2007), constituyendo la retención una decisión del Fiscal General del Estado en la que se requiere antes de su adopción la previa audiencia del Consejo Fiscal, de los Fiscales Jefes de las Fiscalías de origen y destino, y del fiscal afectado. Podría decirse que la retención constituye un destacamento temporal inverso. Su duración normal de hasta 6 meses, es susceptible de prórroga y también de reducción (si las circunstancias que determinaron imponer la retención desaparecen). Las retenciones no se publican en el BOE. De acordarse la retención, el transcurso del tiempo para poder volver a concursar el fiscal retenido se computa a partir del día en que se habría agotado el plazo posesorio normal de no haber quedado retenido el fiscal, contado desde la fecha de publicación del nombramiento para el nuevo cargo en el BOE (Orden Ministerial 11/5/1983 sobre cómputo del plazo posesorio para miembros de la Carrera Fiscal en determinadas situaciones, BOE 22 junio). La retención es una figura jurídica absolutamente distinta de la comisión de servicio que, prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se puede acordar sin la voluntad del fiscal comisionado, consentimiento que no es necesario en la retención. Ante el sistema de «resultas», la retención no impide que la plaza vacante del retenido la ocupe con efectividad en virtud del propio concurso otro fiscal de distinta plantilla, cuyo traslado no queda suspendido por la retención, como ha interpretado la Inspección Fiscal alguna consulta. Permanecer algún fiscal en un órgano fiscal por encima de plantilla no es un hecho aislado o excepcional (fiscales adscritos).

B) Concursos para cobertura de plazas de nombramiento discrecional. En 2020 un número muy amplio de esas plazas estaban pendientes de cobertura: por renovación del cargo, vacantes por jubilación o traslado del titular o plazas de nueva creación. La amplitud obedeció a la incidencia de la convocatoria de elecciones generales y formación de nuevo gobierno de la nación en 2019 (solo en dos sesiones el Consejo Fiscal informó plazas convocadas en concurso), y la posterior incidencia en 2020 de la pandemia de coronavirus. El régimen estatutario de sustitución de fiscales hizo posible que, la institución del Ministerio Fiscal pudiera seguir funcionando sin problemas, y que fuera posible establecer escalonadamente con diferentes criterios de prioridad la cobertura de los cargos. El principio de temporalidad de los cargos de jefatura territorial, al margen de su renovación quinquenal (art. 41.1 y 5 EOMF) de la Ley Orgánica del Poder Judicial para los presidentes de órganos judiciales territoriales –TSJ y Audiencias Provinciales– al establecer como límite máximo para su ejercicio dos mandatos de 5 años (arts. 336.1 y 337 LOPJ reformado por LO 4/2018) ha trascendido a los nombramientos en la Carrera Fiscal.

Las plazas de nombramiento discrecional que en 2020 tenían que cubrirse eran 46, a las que habría que agregar las vacantes que se produjeren por pasar a ocupar los titulares de cargo de tal naturaleza otra plaza de nombramiento discrecional. Además, la Fiscal General del Estado tuvo que nombrar, mediante designación directa, los titulares de las plazas de Fiscal en la Secretaría Técnica, Unidad de Apoyo y Unidades Especializadas de la Fiscalía General del Estado confirmando o nombrando a otros (art. 36.2 EOMF), los cargos de Delegado de Protección de Datos del Ministerio Fiscal y a los 17 Fiscales Adjuntos Autonómicos del Delegado de Protección de Datos, sin perjuicio de la designación de los Fiscales de Sala Delegados del artículo 20.3 EOMF.

En 2020 se convocaron los siguientes concursos para la cobertura de plazas de nombramiento discrecional:

a) Orden JUS/621/2020, de 6 de julio. Nombramientos: Fiscales del Tribunal Supremo a Lourdes Rodríguez Rey y Rosa M.ª Pérez Martínez; Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Illes Balears a Julio Cano Antón; Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Alicante a Jorge Rabasa Dolado; Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Ávila a Francisco Javier Rojo López; Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Ourense a Eva Regueiro Rodríguez; Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Segovia a Inmaculada Martínez García; Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Soria a M.ª José Burgos Monge; Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Teruel a M.ª Isabel Buj Romero; Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife a María Farnés Martínez Frigola; Fiscal Jefe de la Fiscalía de Área de Ceuta a Silvia Rojas Rodríguez; Fiscal Jefe de la Fiscalía de Área de Dos Hermanas a M.ª Amparo Camacho Rubio; Fiscal Jefe de la Fiscalía de Área de Marbella a Julio Martínez Carazo; Fiscal Jefe de la Fiscalía de Área de Arrecife-Lanzarote a Yolanda López Gómez; Fiscal Jefe de la Fiscalía de Área de Ponferrada a Jacinto Fernández Villalvila; Fiscal Jefe de la Fiscalía de Área de Manresa-Igualada a Francisco José Córcoles Sánchez; Fiscal Jefe de la Fiscalía de Área de Mataró-Arenys de Mar a Montserrat Poderoso Martínez; Fiscal Jefe de la Fiscalía de Área de Villanova i La Geltrú a Ana Mireya Gómez Baquero y Fiscal Jefe de la Fiscalía de Área de Benidorm a María Isabel Medina Velásquez.

b) Orden JUS/922/20, de 24 de septiembre. Nombramientos: Fiscal de Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a José Javier Huete Noguera; Fiscal de Sala de la Fiscalía Togada a Esmeralda Rasillo López; Fiscal de Sala de Siniestralidad Laboral a Félix Pantoja García; Fiscal de Sala para la protección de personas con Discapacidad y Mayores a M.ª José Segarra Crespo; Fiscal Superior de la Comunidad de Castilla y León a Santiago Mena Cerdá; Fiscal del Tribunal de Cuentas a Carlos Castresana Fernández; Fiscal de la Audiencia Nacional a Carlos García-Berro Montilla (por la vía del artículo 355 bis LOPJ); Fiscales de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada a Inmaculada Violán González, Luis Rodríguez Sol, Belén Dorremochea Fernández, Cesar de Rivas Verdes-Montenegro, Alejandro Cabaleiro Armesto, Irene Rodriguez Acuña, Miguel Serrano Solís, Jorge Andújar Hernández y María del Pilar Santamaría Villalaín (por la vía del artículo 355 bis LOPJ); Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Gipuzkoa a Juan Ramón Calparsoro Damián y Fiscal Jefe de Área de Alzira a Patricia Llorca Alcalá.

c) Orden JUS/1092/2020, de 18 de noviembre. Se convocaron las plazas de Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo, dos plazas de Fiscal del Tribunal Supremo; dos plazas de Inspectores Fiscales; Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Córdoba; Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real; Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Cuenca; Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Palencia; Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Badajoz; Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Lugo; Fiscal Jefe de la Fiscalía de Área de Mérida y Fiscal Jefe de la Fiscalía de Área de Cartagena. Los nombramientos, tras la correspondiente celebración de sesión del Consejo Fiscal, tendría lugar ya en el año 2021.