Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.4 Situación y evolución de la plantilla del Ministerio Fiscal en 2020

a) La plantilla orgánica: está constituida por 2.553 fiscales, desde el Real Decreto 255/2019, de 12 de abril. Se distribuye de la siguiente manera: a) Primera categoría o Fiscales de Sala: 26 (a este número ha de agregarse los Fiscales de Sala adscritos). b) Segunda categoría o Fiscales: 1.890. c) Tercera categoría o Abogados-Fiscales: 637.

b) Ascensos: A la primera categoría de la Carrera Fiscal ascendieron: Esmeralda Rasillo López, M.ª José Segarra Crespo, Álvaro García Ortiz, y Félix Pantoja García.

c) Altas en la carrera fiscal: Por Orden JUS/659/20, de 15 julio, una vez finalizado el curso teórico/práctico de selección para acceso a la Carrera Fiscal, se nombraron 108 nuevos abogados fiscales procedentes del Centro de Estudios Jurídicos. Ocuparon 80 plazas desiertas de la plantilla orgánica y 28 plazas en expectativa de destino ante la insuficiencia de plazas desiertas que ocupar. Todos los fiscales en expectativa de destino tuvieron que tomar parte en el concurso reglado convocado por Orden JUS/969/2020, de 13 octubre (BOE 18 octubre), permaneciendo después del mismo solo 4 abogados fiscales en situación administrativa de expectativa de destino, que a su vez tuvieron nuevamente que participar en el siguiente concurso para alcanzar plaza en propiedad.

La situación administrativa de expectativa de destino: esta figura jurídica contemplada para los jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la Reforma introducida por la Ley Orgánica 8/2012 (art. 308.2) está siendo objeto de aplicación a los fiscales en virtud de la previsión de supletoriedad que establece la Disposición Adicional 1.ª del Estatuto. La situación administrativa de expectativa de destino permite hacer frente a la situación transitoria de los aspirantes a la carrera fiscal que, habiendo aprobado las oposiciones y superado el correspondiente curso teórico-práctico en el CEJ, no pueden ser titulares en órganos fiscales al carecerse de plazas orgánicas en la plantilla del Ministerio Fiscal para su cobertura por ellos.

A través de semejante equiparación, el fiscal es asignado a un órgano fiscal de manera temporal, situación que tiene que ver más con la organización del servicio e imprevisión en la compleción de la planta fiscal que con unas eventuales funciones propias de su situación. Permite desempeñar temporalmente las funciones fiscales que les asignen los respectivos fiscales jefes de las fiscalías a las que hayan optado en ese destino temporal, hasta ser nombrados fiscales titulares en las plazas vacantes y desiertas que se ofrecerán en los siguientes concursos reglados de la carrera. Su régimen jurídico, en orden a derechos y deberes, es equivalente al de los fiscales que ocupan plaza sin carácter temporal. Gozan del estatuto propio de los miembros del Ministerio Fiscal con la única excepción o salvedad de que obligatoriamente han de concursar a todas las plazas que se ofrezcan en el primer concurso reglado (aún en la modalidad de «a resultas»), concurso en el que se ofrecerán todas las plazas desiertas de la carrera en el momento de la convocatoria, incluyendo las de nueva creación de nombramiento reglado. Si no ocupan plaza en este concurso por no alcanzarles, habrán de concursar en los consecutivos, de manera que sobre la plaza que ocupan en expectativa de destino no adquieren ningún derecho preferente. A efectos de cómputo, el plazo de un año del Estatuto para poder concursar los fiscales tras su ingreso en la carrera (art. 36.5), no sufre modificación por encontrarse el fiscal en la situación administrativa de expectativa de destino, y cuando se les adjudique plaza en el correspondiente concurso reglado tendrán derecho a los veinte días de permiso por traslado.

d) Bajas en la carrera fiscal: El número de bajas y sus causas durante 2020 en la carrera fiscal ha sido el siguiente: 21 jubilaciones, 4 fallecimientos y 1 excedencia voluntaria.

Jubilaciones: se jubilaron los fiscales Luis Manuel Navajas Ramos, Mariano Fernández Bermejo, José M.ª Paz Rubio, Alfonso Aya Onsalo, M.ª Angustias Santa-Olalla Fernández-Figares, Mariano de Lucas Gálvez, Felisa Alcántara Barbany, Miguel Ángel Subirán Espinosa, Mercedes Barthe García de Castro, Carmen Rebollo Fernández, Ana Gloria Antuña Álvarez, Miguel Martín Gómez, M.ª Dolores Villalonga Serrano, M.ª Idoya Zurriaran Fernández, Consuelo Álvarez Ciurana, M.ª Jesús Barrantes Sandoval, Fernando López García de la Serrana, M.ª Jesús Cañadas Lorenzo, Fernando García Vicente, Begoña Polo Catalán, y Concepción Salinas de La Casta.

Fallecimientos: M.ª Cristina Toro Ariza, Manuel Ángel Martín Marrero, Sixto Ruiz Crespo, M.ª Jesús Moya Martínez. La Carrera Fiscal guarda un grato recuerdo de todos, destacando en su actividad profesional el compromiso con la defensa de los valores constitucionales encomendados al Ministerio Fiscal.

Excedentes Voluntarios: Enrique Remón Peñalver.

e) Prolongación en el servicio activo: La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial por la Ley Orgánica 7/2015 modificó la redacción del artículo 386.1 para admitir la prolongación de los fiscales en el servicio activo hasta los setenta y dos años. Haciendo uso de dicho precepto, 7 fiscales formalizaron en 2020 la prolongación, demorando de esta manera la jubilación forzosa por razón de edad: Bartolomé Vargas Cabrera, Juan Ignacio Campos, Fausto Cartagena Pastor, José M.ª Lombardo Vázquez, Félix Pantoja García, Illana Navia-Osorio García-Braga, y Carmen Gil Soriano.