Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 2. CONSEJO FISCAL

2. CONSEJO FISCAL

El Consejo Fiscal –órgano colegiado del Ministerio Fiscal que está constituido, bajo la Presidencia el Fiscal General del Estado, por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Jefe Inspector como Vocales natos, así como por nueve Fiscales más como Vocales electos pertenecientes a cualquiera de las tres categorías de la Carrera Fiscal, elegidos cada cuatro años por sufragio de todos los miembros en servicio activo de la carrera (arts. 12.b y 14.1 EOMF)– fue renovado en 2018 al ser elegidos nuevos Vocales electos. Su regulación se encuentra recogida en el Estatuto, esencialmente en el artículo 14, pero también son numerosas las referencias al Consejo Fiscal en otros preceptos del texto estatutario, desarrollándose su normativa por el Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre Constitución y Funcionamiento del Consejo Fiscal, que ha sufrido desde entonces diversas modificaciones, siendo la última de ellas la que estableció el Real Decreto 1009/2017, de 1 de diciembre. Además, se dispone de un Reglamento de Régimen Interior que fue aprobado en sesión del Pleno celebrado el día 20 de septiembre de 1983, texto que ha sido objeto de diversas modificaciones por acuerdo de sus integrantes ante la exigencia de adaptarse a la necesidad de modernización de la vida estatutaria, utilizando los recursos y medios tecnológicos existentes en la actualidad, como el Decreto de 21 de junio de 2019 por el que se aprobaron los «criterios de ejercicio de la competencia del Consejo Fiscal para informar los proyectos de ley o normas reglamentarias que afecten a la estructura, organización y funciones del Ministerio Fiscal».