INTRODUCCIÓN

Fiscal General del Estado

INTRODUCCIÓN DE LA MEMORIA DE LA FGE 2020 (EJERCICIO 2019)

MAJESTAD

Como Fiscal General del Estado me siento profundamente honrada de presentar, en este acto solemne y en presencia de los representantes de algunas de las más altas instituciones del Estado, la Memoria del Ministerio Fiscal de 2020, aquella que da cuenta de la actividad de la institución durante el ejercicio anual de 2019, según prevé el artículo 9 de nuestro Estatuto Orgánico.

No obstante, permitidme que antes me refiera a la situación vivida por la ciudadanía española desde los primeros meses del año. Como es de todos conocido, el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró la situación de pandemia por la enfermedad de COVID-19; en nuestro país y en virtud de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, fue declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por dicha enfermedad y desde su entrada en vigor y a lo largo de sus sucesivas prórrogas, la población hubo de mantener un severo confinamiento en sus lugares de residencia, situación que, en este momento –estas líneas se redactan mediado el mes de junio– comienza a aliviar su inicial dureza, mientras avanzamos progresivamente hacia lo que se ha dado en llamar «nueva normalidad».

Lo primero que quiero es recordar a quienes perdieron la vida en condiciones indescriptiblemente dolorosas. La enfermedad quiso ensañarse con los más vulnerables, las personas que sufrían patologías previas y, muy especialmente, nuestros mayores. Resultaría imposible referir aquí la diversidad de situaciones por las que han tenido que pasar las familias españolas, enfrentadas a la pérdida de sus seres queridos sin posibilidad de acompañarlos en sus últimos momentos, sin poder siquiera despedirse. La dureza de su duelo y la soledad en la que hubieron de afrontar su pérdida, nos han sobrecogido a todos. Sirvan pues estas palabras como muestra de nuestro afecto y nuestra solidaridad con su dolor, al que se une el más sincero homenaje por la altura cívica y la ejemplaridad de su comportamiento.

Los familiares y amigos de los fallecidos y quienes contrajeron la enfermedad, fueron quizá los primeros en ofrecernos su testimonio de valentía y dignidad. Pero no han sido los únicos. Toda la ciudadanía española ha dado una lección impagable de responsabilidad y entrega. Los sacrificios que se nos pidieron no eran menores, y, sin embargo, la respuesta de la inmensa mayoría de los ciudadanos y ciudadanas de este país ha sido ejemplar. Cerrar de un día para otro los negocios que suponen el medio de vida de tantas personas, asumir la incertidumbre de un expediente de regulación temporal de empleo, acomodarse a las exigencias del teletrabajo, conciliar la vida familiar y colaborar en la formación académica de los propios hijos, atender a quienes estaban solos y no podían salir de sus casas, trabajar al fin en las mil formas de voluntariado imaginables, son solo unas pocas muestras de la difícil realidad que hemos vivido, que aún seguimos viviendo. Pese a las dificultades, son incontables las muestras de grandeza y calidad humana que han dado nuestros conciudadanos, y es inmenso el alivio que su forma de actuar nos ha procurado a todos.

No existen palabras que puedan expresar nuestro reconocimiento a determinados colectivos profesionales que han sido además decisivos para afrontar esta compleja situación. Cómo agradecer al personal sanitario, médicos, enfermeras, auxiliares, celadores, su trabajo sin descanso, su generosidad, su esfuerzo por trasladar su ciencia, su profesionalidad y su calor a los enfermos. Y esos otros colectivos, fuerzas y cuerpos de seguridad, miembros del Ejército, trabajadores en supermercados, servicios de limpieza, bomberos, vigilantes, transportistas, todos aquellos que arriesgaron su salud, –en realidad, su propia vida–, para garantizarnos la normalidad en aspectos de nuestra existencia tan decisivos como el abastecimiento básico y la seguridad.

Quiero también dejar aquí expresa constancia de la profesionalidad y el esfuerzo de quienes integran el Ministerio Fiscal, los hombres y mujeres que formamos parte de la institución que me honro representar. Durante el confinamiento y en el proceso que hemos dado en denominar «de desescalada», los fiscales han seguido cumpliendo con su deber, acudiendo cuando era preciso a los servicios de guardia o teletrabajando desde sus casas. Tenemos además que lamentar la pérdida de la compañera Cristina Toro Ariza, fiscal de la Fiscalía Especial Antidroga, víctima de la COVID-19. A sus familiares y amigos quiero trasladarles el testimonio de todo nuestro afecto y reconocimiento. También a los compañeros que contrajeron la enfermedad y lograron superarla.

A todos, muchas gracias.

Muy tempranamente, el día 10 de marzo de 2020, la Fiscalía General del Estado, tras evacuar previa consulta con las instituciones sanitarias y el resto de operadores jurídicos, dictó un Decreto con las primeras medidas extraordinarias y urgentes con las que enfrentar la situación de pandemia sanitaria que sería declarada tan solo un día después. Desde ese mismo momento y a lo largo de la vigencia del estado de alarma, se puso en marcha un ámbito de estrecha colaboración entre la Fiscalía, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las consejerías de Justicia de las comunidades autónomas con competencias en la materia. Ese espacio de encuentro ha sido fundamental para mantener el servicio público de la Administración de Justicia a lo largo de los meses de confinamiento, conjugándolo con la necesaria protección de la salud de la ciudadanía y de los profesionales, al tiempo que se daba respuesta a cada nueva situación planteada. Desde ese momento y a lo largo de los diferentes escenarios que fueron surgiendo, las instituciones responsables de la Justicia hemos colaborado decidida y estrechamente, conscientes de nuestra interdependencia y de la necesidad de aunar fuerzas para ofrecer un servicio público de la mejor calidad.

La estructura territorial del Ministerio Público y la flexibilidad que ofrece su autonomía funcional –unidas a ese fructífero marco de cooperación con el resto de las instituciones judiciales, estatales y autonómicas implicadas–, ha sido además esencial para atender las concretas necesidades de los ciudadanos con prontitud y eficacia. Ese será, este es, mi compromiso de futuro, la tónica del nuevo periodo que se abre, la forma de afrontar los retos que nos esperan desde la fortaleza del trabajo en común y la búsqueda de la excelencia en el ejercicio de la función y el servicio a la ciudadanía.

El Ministerio Fiscal se hizo presente desde el primer instante en la grave problemática planteada en las residencias de mayores como consecuencia de la enfermedad por COVID-19, abordando la situación desde la doble vertiente de sus competencias, la tuitiva y la penal. Los fiscales de la red de especialistas en civil desplegados por todo el territorio nacional y dirigidos por el Fiscal de Sala de la Sección Civil de la Fiscalía del Tribunal Supremo, han seguido día a día la evolución de la situación en los establecimientos residenciales, facilitando además respuesta jurídica a los problemas específicos de aquellas personas integradas en los colectivos sociales más vulnerables. Asimismo, todos aquellos hechos que fueron penalmente denunciados en ese mismo contexto, han sido y son objeto de la correspondiente investigación en las diferentes fiscalías territoriales. El diseño estatutario del Ministerio Fiscal y la maleabilidad de sus posibilidades organizativas han permitido realizar esa doble tarea con idéntica eficacia en todo el territorio nacional.

Ese Ministerio Público cercano, apegado a las preocupaciones de la ciudadanía, en constante colaboración con el poder judicial y con las administraciones encargadas de facilitar los medios personales y materiales con los que trabajar, ha sido de nuevo, como a lo largo de toda nuestra democracia, un puntal decisivo en la defensa de la legalidad y de nuestro Estado social y democrático de Derecho, también durante estos difíciles tiempos de pandemia.

El mismo empeño, la misma vocación por el servicio público y el trabajo bien hecho fueron los que animaron el quehacer de los fiscales durante todo el ejercicio de 2019 bajo la dirección de mi predecesora, María José Segarra Crespo, quien realizó un magnífico trabajo al frente de la institución. Es ese esfuerzo el que glosa la Memoria de 2020 que tengo ahora el honor de presentar.

Tras quedar visto para sentencia el juicio oral celebrado con la garantía de la publicidad reforzada que supuso su íntegra retransmisión en streaming a través de diferentes señales de televisión y radio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó sentencia en fecha 14 de octubre de 2019 en la Causa Especial núm. 3/20907/2017, popularmente conocida como «juicio del procés». Como es sabido, la sentencia consideró los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de sedición del art. 544 CP y de un delito de malversación de caudales públicos del art. 432.1 y 3 párrafo último, con aplicación del subtipo agravado previsto en el art. 432.3.b) párrafo segundo, apreciando ambos delitos en concurso medial, de forma que la malversación se consideró delito medio para cometer el fin de la sedición. Culmina así un proceso penal de especial trascendencia a todos los niveles, en el que los diferentes operadores jurídicos implicados han dado ejemplo de normalidad institucional y compromiso con el deber y la legalidad.

Particularmente trascendente ha sido a su vez la labor realizada en 2019 por la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, la Sección de lo Contencioso Administrativo de la Fiscalía del Tribunal Supremo y la Fiscalía del Tribunal de Cuentas. En sus respectivos ámbitos de actuación, estos órganos del Ministerio Fiscal han desempeñado un papel fundamental en defensa de la legalidad, los derechos fundamentales de los ciudadanos y la integridad del erario público. El indudable rigor científico de las diferentes iniciativas llevadas a cabo en todos los órdenes, y la eficacia de ese abordaje multidisciplinar de las cuestiones planteadas, sugieren la conveniencia de generar en el futuro próximo nuevos ámbitos de colaboración transversal entre diferentes órganos y Unidades especializadas de la Fiscalía. Del detalle de la actividad desarrollada y los resultados obtenidos a lo largo del ejercicio memorial dan cumplida cuenta los correspondientes apartados de esta obra.

En otro orden de cosas, incluso en momentos como el presente, de aparente letargo de la actividad terrorista más gravemente lesiva, no cesan los esfuerzos de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de la Administración de Justicia por combatir esta grave amenaza contra la democracia y la paz social. En la Fiscalía de la Audiencia Nacional las investigaciones por terrorismo representan en el año 2019 un 40,37 % del total de sus diligencias previas (197 de 488), porcentaje ligeramente superior al del año 2018 que fue del 37,50 % (210 de 480). Ello es consecuencia del incremento de las investigaciones y la respuesta punitiva frente al conocido como «terrorismo yihadista», cuyo fanatismo revela la indudable gravedad de su amenaza. A las ya tradicionales actividades de integración y colaboración con organizaciones y grupos terroristas, se unen otras formas de comisión como la captación, el adoctrinamiento y el autoadoctrinamiento, la radicalización, el reclutamiento y el adiestramiento de personas con propósitos terroristas, así como la prestación de logística, cobertura, el apoyo y la financiación con esos mismos fines.

La dignidad mostrada a lo largo de los años por quienes hubieron de sufrir directamente la lacra del terrorismo de ETA ha contribuido decisivamente al fortalecimiento de nuestro Estado de Derecho. Es por ello que la sociedad española en su conjunto es, somos, plenamente conscientes de que cualquier iniciativa o muestra de gratitud ante quienes han soportado tanto dolor, será siempre insuficiente. Las cifras de actividad de la Fiscalía de la Audiencia Nacional reflejan una disminución de los asuntos relacionados con esta modalidad de terrorismo. Una vez declarada la desaparición de la organización, la Fiscalía de la Audiencia Nacional mantiene la proactividad en este ámbito desde dos vertientes fundamentales: la primera de ellas, el esclarecimiento de los delitos terroristas pendientes de resolución, sirviéndose para ello, entre otros recursos, de la cooperación penal franco-española en materia de lucha antiterrorista y la entrega de los denominados «sellos» de Francia, con más de 4.000 efectos incautados a la banda susceptibles de servir al buen fin de las investigaciones en los procedimientos pendientes de resolución y en cualesquiera otros que, en su caso, hayan de ser incoados. En segundo término, el servicio especializado de la Fiscalía de la Audiencia Nacional continúa dando soporte a las víctimas del terrorismo de ETA en el ejercicio de sus derechos y sus legítimas reivindicaciones.

La Fiscalía Especial Antidroga detecta este año un repunte en el número de procedimientos incoados por los juzgados centrales de instrucción de la Audiencia Nacional que en 2019 pasa a ser de 80, frente a los 70 del año pasado, lo que constituye un aumento del 14,28 % que por tratarse de un registro novedoso resulta aún difícil de valorar, pudiendo tratarse de un fenómeno puramente coyuntural. Por otra parte, vuelve a centrar este año la Fiscalía Especial su preocupación por la problemática del tráfico de drogas de todo tipo a través de los principales puertos y aeropuertos españoles y el fenómeno de los llamados «narcopisos», generalmente ubicados en el centro de las ciudades.

Continúa siendo la lucha contra la corrupción política otros de los objetivos prioritarios del Ministerio Fiscal. En el último barómetro del CIS correspondiente al mes de diciembre de 2019 se reconocía a la corrupción como el cuarto problema para los españoles (20,7 %), solo superado por el paro, la política y los problemas de índole económica. En el mismo mes de 2018, la corrupción constituía el segundo problema para los españoles (24,7 %), lo mismo que en 2017 (31,7 %), siempre superado por el desempleo. La respuesta penal a este grave fenómeno criminal exige de una exigente formación especializada y del esfuerzo constante de los profesionales que integran la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, enfrentados a procedimientos técnicamente muy complejos y, a menudo, extraordinariamente voluminosos. Entre otras muchas consideraciones, se destacan este año las consecuencias penales de las llamadas crisis bancarias, de cuya génesis y trascendencia se dio cuenta en 2017 y que en 2019 continúan consumiendo importantes recursos de la Fiscalía Especial. El 1 de octubre de 2019, tras largos meses de sesiones quedó visto para sentencia el juicio oral por la salida a bolsa de BANKIA, estando al tiempo de redactar estas líneas, pendiente de dictado la sentencia por parte de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Por lo que se refiere a la criminalidad organizada, tras ultimar diversas investigaciones de cierta complejidad, la Fiscalía ha presentado escrito de acusación en varios procedimientos relativos a organizaciones criminales del Este de Europa.

En el ámbito de lo que en los últimos años se ha convenido en denominar «unidad de actuación especializada» del Ministerio Fiscal, las diferentes Unidades a cuyo frente se halla un Fiscal de Sala Coordinador o Delegado, continúan haciendo llegar sus pautas de actuación y sus criterios técnico jurídicos a todas las fiscalías territoriales, principalmente a través de las redes de especialistas desplegadas por todo el territorio nacional, de las que a su vez obtienen la variada riqueza de la experiencia práctica y la visión cabal y directa de los problemas de cada especialidad, en un flujo constante de información y conocimiento que constituye uno de los principales logros de nuestra institución. Cada Unidad expone concentrada pero exhaustivamente las cifras de su actividad en el apartado de esta obra reservado para ello, destacándose a continuación tan solo algunas de las materias más punteras objeto de estudio detallado en este ejercicio memorial.

La Unidad de Violencia de Género analiza con extraordinario rigor la evolución última del fenómeno criminal de la violencia contra la mujer, máxima expresión de la desigualdad entre hombres y mujeres que aun hoy, golpea con crudeza nuestra convivencia diaria. Se destaca este año el repunte en la cifra de mujeres fallecidas a manos de sus parejas o exparejas, 59 en 2019 frente a las 51 del año pasado, de las cuales, solo 15 habían formulado denuncia previamente. Asimismo, la Unidad Especializada incide en su memoria en el incremento de los asesinatos de menores y de otras personas pertenecientes al ámbito afectivo de la mujer. Recuerda además la Fiscal de Sala la necesidad de dotar adecuadamente a las unidades de valoración forense integral previstas en la LO 1/2004 y en el Pacto de Estado para la Violencia de Género alcanzado en 2017 y la importancia de potenciar la actividad de las Oficinas de Atención a las Víctimas. Se insiste en la necesidad de abordar la reforma del art. 416 LECrim relativo a la dispensa parental, precepto que está en el origen de un apreciable porcentaje de sentencias absolutorias en este ámbito, que asciende al 37 % en el ejercicio de 2019. Esta propuesta de modificación legal reiterada por la Unidad de Violencia de Género a lo largo de los años, es también objeto de tratamiento específico en el Capítulo VI.

Por lo que se refiere a la actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Siniestralidad Laboral, el tenor de la memoria elaborada por la Unidad da muestra del elevado nivel técnico jurídico alcanzado en este área, constituyendo sus pautas de actuación un referente muy valioso para toda la carrera fiscal, con la que se ha establecido un cauce de comunicación particularmente ágil a través de los fiscales adscritos al Fiscal de Sala y los delegados integrantes de la red de la especialidad de las diferentes fiscalías territoriales. Es este un ámbito del Derecho penal en el que el esfuerzo por la especialización realizado por el Ministerio Fiscal ha sido determinante para luchar más eficazmente contra la impunidad, contribuyendo a encauzar adecuadamente las investigaciones penales por este tipo de hechos.

La Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo, además de facilitar la estadística de su actividad, efectúa también este año el tradicional y exhaustivo estudio de las incidencias, variables climatológicas, causas y resultados lesivos y/o dañosos de los incendios forestales. Igualmente, se analizan los riesgos que se derivan para el medio ambiente de la existencia de áreas recreativas ubicadas en espacios naturales, los vertederos incontrolados y el, en ocasiones, deficiente mantenimiento de las líneas eléctricas. Por último, se efectúa un interesante estudio de la actual situación del lince ibérico, trabajo que reviste especial interés medioambiental en nuestro país al estar considerado como especie en peligro de extinción.

En materia de Extranjería, la Unidad Especializada aborda con encomiable rigor y exhaustividad la actividad de la red de especialistas en el ámbito de la persecución penal de la trata de seres humanos, los delitos de explotación y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, la expulsión sustitutiva del proceso penal del art. 57 LOEX y la expulsión judicial de ciudadanos extranjeros condenados a penas de más de un año de prisión. Facilita además información muy detallada y los datos estadísticos desglosados en relación con realidades tan sensibles como los internamientos cautelares en CIE y la problemática de los menores extranjeros no acompañados.

El Fiscal de Sala de Seguridad Vial efectúa este año, entre otras interesantes consideraciones, un estudio en profundidad de la STS 672/2019, de 15 de enero de 2020, resolución que acoge una tesis largamente defendida por el Ministerio Fiscal según la cual, cualquier procedimiento de manipulación fraudulenta del tacógrafo que dé como resultado la alteración de sus registros –en su modalidad de inautenticidad objetiva– tendría cabida en los tipos penales del delito de falsedad documental del art. 392 en relación con el art. 390.1.2.º CP. Asimismo, se formulan diversas propuestas innovadoras entre las que cabe destacar la creación de un supervisor especializado e independiente de seguros.

La Unidad Especializada de Menores, precisamente por su doble ámbito de actuación –en reforma y protección–, proporciona en su memoria una información particularmente reveladora. Además de facilitar los registros estadísticos de la notable actividad desarrollada en el contexto de la reforma, la Unidad proporciona el estudio pormenorizado de algunos fenómenos específicos, como los expedientes tramitados por delitos de máxima o extrema gravedad, la etiología delictiva más frecuente en la jurisdicción de menores o la incidencia del principio de oportunidad reglada. En materia de protección se facilitan datos sobre la incidencia criminológica de los delitos cometidos por menores de 14 años, la problemática y abordaje jurídico de los menores de edad en situación de riesgo o de desamparo, el absentismo escolar y los procedimientos de adopción y acogimiento. Propone además la Unidad Especializada una reforma procesal –recogida en el Capítulo VI de esta memoria– que facilite el flujo de información útil para la investigación en los procedimientos penales que cursan en paralelo por unos mismos hechos contra personas mayores y menores de edad.

En relación con la Cooperación Penal Internacional, la memoria de la Unidad da cumplida cuenta del esfuerzo realizado por la red de especialistas en los numerosos ámbitos de actuación en los que tienen intervención. Entre otros asuntos del máximo interés, constata la consolidación en 2019 en el uso de la Orden Europea de Investigación –OEI– que entró en vigor a mediados de 2018, tras la publicación de la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación. Se destaca además como la Fiscalía ha ido adaptando su actividad a las características y exigencias del nuevo instrumento, además de asumir la responsabilidad, tras haber sido atribuida a la Fiscalía la competencia exclusiva para la recepción, y la competencia principal –esta última compartida con el juzgado de instrucción cuando hay afectación de derechos fundamentales– para la ejecución de las OEI. Realiza la Unidad además un importante esfuerzo para optimizar la participación institucional de la Fiscalía en las diferentes cumbres, reuniones, redes y asociaciones regionales y globales de fiscales como fuentes muy relevantes de conocimiento institucional. De parte de ese esfuerzo da también cuenta el apartado de esta memoria relativo a la actividad de la Fiscal General del Estado ubicado en el Capítulo I.

Uno de los ámbitos de la especialización del Ministerio Fiscal en el que se ha detectado una evolución más urgente y un crecimiento más acentuado de los registros estadísticos, es la criminalidad informática. La utilización masiva de los recursos de la inteligencia artificial en determinados ámbitos de la vida cotidiana y las relaciones sociales, el creciente aprovechamiento de las tecnologías blockchain para el registro y gestión de procesos complejos o la definitiva implantación de la red móvil de quinta generación (5G), son solo algunos ejemplos de la trascendencia de dicho proceso evolutivo y de la profundidad con la que los imparables avances en la ciencia y la tecnología alcanzan e inciden en todas las facetas de la vida de las personas y de las relaciones sociales, políticas o económicas. El aumento drástico del uso de las tecnologías ha incrementado también el riesgo de que se produzcan en el propio entorno virtual ataques contra los diversos bienes jurídicos –marcadamente transversales– objeto de la protección penal. Actividades relacionadas con la distribución online de material pornográfico, ofertas fraudulentas en toda clase de bienes y servicios, captación de datos personales con fines ilícitos –ya sea mediante engaño o a través del acceso irregular a sistemas informáticos–, son solo unos pocos ejemplos de la potencialidad lesiva de este nuevo ámbito. Los ataques a bienes jurídicos personales son por ello objeto de tratamiento específico en el Capítulo V de esta memoria a través de un enfoque multidisciplinar en cuya confección colaboran las Unidades Especializadas de Criminalidad informática, Violencia de Género y Menores. El resultado es un extraordinario trabajo al que se hará referencia más adelante.

Por lo que respecta a la protección de las víctimas, es esta una de las principales preocupaciones del Ministerio Fiscal en el ejercicio no solo de sus atribuciones de índole tuitiva, sino también en el marco de la jurisdicción penal. En su apartado de la memoria la Fiscal de Sala Delegada, además de glosar la actividad de la red de fiscales especialistas en esta materia durante todo el año 2019, da cuenta de la reunión celebrada por el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas en fecha día 5 de noviembre de 2019 con el fin de elaborar un protocolo o guía de buenas prácticas para la asistencia a víctimas de delitos de odio en las oficinas de asistencia a las víctimas, iniciativas en las que será necesario persistir en el futuro próximo.

De la labor del Ministerio Fiscal en materia de defensa de la legalidad y de los derechos fundamentales de los internos en centros penitenciarios da cuenta el Fiscal de Sala Delegado de la especialidad de Vigilancia Penitenciaria. Además de realizar un interesante estudio de los asuntos más relevantes resueltos durante el ejercicio por el Tribunal Supremo, tanto en materia de recursos de casación para la unificación de la doctrina como en las cuestiones de competencia, se consignan como cada año los registros sobre población reclusa conforme a los datos desglosados obtenidos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a 31 de diciembre de 2019. Según las cifras disponibles, la población reclusa sigue descendiendo en 2019, reducción que se ha acentuado a lo largo de los tres últimos años.

El Fiscal de Sala Delegado de Delitos Económicos consigna en su memoria el importante refuerzo de que ha sido destinataria su delegación en el ejercicio de 2019, a través de lo dispuesto en el Decreto de la Fiscal General del Estado de fecha 11 de Diciembre de 2018, en virtud del cual, se adscriben a la especialidad de forma permanente a tres fiscales del Tribunal Supremo, quienes colaborarán en todas las facetas de la actividad reservada a la Unidad especializada, proporcionándole el nuevo impulso que se venía reclamando años atrás como consecuencia, principalmente, de la progresiva mayor complejidad de las infracciones penales contra la Hacienda Pública.

Por último, y en cuanto respecta a la Unidad especializada en Delitos de Odio y contra la discriminación, además de facilitar la estadística de la creciente actividad del Ministerio Fiscal en este área, se recuerda el cumplimiento en 2019 del plazo de vigencia del Convenio marco de cooperación contra el racismo, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia suscrito el 21 de septiembre de 2015 entre el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y diversos Ministerios, sustituido por el «Acuerdo suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y formación Profesional, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, el Ministerio de Cultura y Deporte y el Centro de Estudios Jurídicos para cooperar institucionalmente en la lucha contra el racismo, la xenofobia, la LGBTIfobia y otras formas de intolerancia», firmado el 19 de septiembre de 2018. Se facilita además un profundo estudio de la jurisprudencia –que, en esta materia, reviste particular interés–, se propone la reforma de la agravante cuarta del art. 22 CP y se recuerda la intervención de la Unidad en la redacción de la Circular 7/2019 de la Fiscalía General del Estado relativa pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el art. 510 CP.

Una vez analizadas las peculiaridades de cada especialidad, por lo que respecta a la evolución de la criminalidad globalmente considerada, el primer indicador de la actividad de los órganos judiciales y las fiscalías territoriales remite al número de nuevos procedimientos que se incoan en la jurisdicción penal en una anualidad.

Se incoaron en 2019 un total de 1.571.860 procedimientos de diligencias previas, lo que constituye una cifra muy similar a la del año pasado –en el que el total fue de 1.570.255–, confirmándose así la tendencia a la estabilidad de este indicador, que tuvo su descenso más acusado en 2016 cuando se produjo una reducción del 51 % consecuencia de la entrada en vigor de la reforma del art. 284 LECrim que, como se ha venido reiterando en las memorias correspondientes a anteriores ejercicios, implica la no remisión a los juzgados de los atestados por hechos delictivos que no tengan autor conocido.

En cuanto a la tipología delictiva, en 2019 los delitos contra la vida e integridad física dieron lugar al 32 % de las previas incoadas (36 % en 2018), y suponen el 17 % de los delitos sentenciados; los delitos contra el patrimonio se mantienen en el 20 %, como en 2018 y 2017 (25 % en 2016 frente al 48 % en 2015). El 25 % de las diligencias previas incoadas sigue sin tener asociado ningún delito en su registro (el 24 % en 2018 y 2017 y el 23 % en 2016).

Por lo que se refiere a las diligencias urgentes, cauce previsto en el art. 795 y siguientes LECrim por el que se tramitan los denominados «juicios rápidos», en el año 2019 se incoaron 203.434 nuevas diligencias urgentes, cifra que consolida la tendencia al alza a lo largo de los últimos ejercicios, lo que constituye un dato altamente esperanzador, dado que esta vía procedimental ofrece al ciudadano una respuesta inmediata al litigio, siendo esta una variable que incide en la indiscutible mejora de la calidad de la Justicia. Es asimismo un dato relevante la alta tasa de calificación en este ámbito (del 67 %), calificaciones que representan el 49 % del total de las formuladas, lo que determina un incremento en relación con años anteriores que da muestra de la comprobada eficacia de esta modalidad procedimental.

Los procedimientos por delitos leves incoados en año 2019 fueron 338.204 (en 2018 fueron 348.907). Sin embargo, los datos ponen de manifiesto que el descenso en las incoaciones por este tipo de procedimientos no se ha revelado como muy eficaz en relación con las cargas globales de trabajo que pesan sobre los fiscales y las fiscalías, puesto que se mantiene la misma problemática organizativa que dificulta un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

En lo que afecta al volumen de procedimientos ordinarios incoados en el año 2019, la cifra asciende a los 2.652 sumarios, lo que constituye un incremento en incoaciones de este procedimiento de casi el 9 % en relación al año 2018.

También ascendieron los nuevos procedimientos ante el Tribunal del Jurado en el año 2019 hasta un total de 591, lo que constituye un repunte significativo del 25 % respecto de 2018 (ejercicio en el que se incoaron 471 asuntos). Este incremento puede tener su explicación en el Acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2017, que ha determinado que en caso de concurrir delitos competencia de Jurado con otros que no lo son, en caso de no poder ser enjuiciados por separado, el procedimiento adecuado será el del Tribunal del Jurado.

En cuanto se refiere a la que constituye la actividad más genuinamente característica del quehacer del Ministerio Fiscal, pueden destacarse en 2019 los siguientes datos:

Se incoaron un total de 15.535 diligencias de investigación, lo que constituye un aumento significativo frente a las 14.906 del año pasado. Fueron diferentes órganos de la Administración los que pusieron en conocimiento del Ministerio Fiscal hechos que estimaron que pudieran ser constitutivos de delito, representando un 53 % del total de las diligencias de investigación incoadas, siendo la segunda vía la denuncia de particulares. El tiempo medio de tramitación de las diligencias de investigación es de 135 días, computándose tanto las que se archivan sin denuncia como las que se derivan al Juzgado. Estos reducidos tiempos de tramitación se explican fácilmente por los plazos tasados de que dispone la Fiscalía y por la agilidad de su actuación. La progresiva especialización del Ministerio Fiscal ha traído consigo un contacto muy fluido con sectores de la Administración como las Jefaturas de Tráfico, la Inspecciones de Trabajo, las Administraciones tributarias y las consejerías con competencias en materias de medio ambiente, urbanismo u ordenación del territorio, lo que propicia que dichas administraciones acudan al Ministerio Fiscal para denunciar los hechos de los que pudieran derivarse responsabilidades penales.

Se formularon en el ejercicio memorial de 2019 un total de 277.014 calificaciones en todo tipo de procedimientos, lo que constituye una cifra levemente superior (+3 %) a la de 2018, cuando fueron 268.020, y es, en todo caso, la más alta de la serie histórica desde la reforma introducida por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Desglosado el total, se formularon 137.054 escritos de acusación en diligencias urgentes, 137.626 en abreviados, 1957 en sumarios y 377 en procedimientos ante el Tribunal del Jurado. Todas estas cifras mantienen la tendencia al alza detectada en los últimos tres años.

Constituye un dato de cierta relevancia el incremento en un 12 % de las calificaciones por delitos contra la libertad sexual en las que las víctimas son personas mayores de edad, mientras que, en el caso de víctimas menores, la cifra se estabiliza. Es importante destacar que es en 2019 cuando se ha resuelto el recurso de casación que interpuso el Ministerio Fiscal en el caso conocido públicamente como «de La Manada», juzgado en primera instancia por la Audiencia Provincial de Pamplona que dictó sentencia de 20 de marzo de 2018 en la que, como es sabido, se condenaba a los acusados por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento de los arts. 183.3 y 4 y 74 del Código Penal. El recurso de casación de la Fiscal alegaba infracción de ley al amparo de lo dispuesto en el art. 849.10 LECrim, solicitando la casación de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Navarra y reiterando la petición que presentó la Fiscalía de Navarra en el sentido de solicitar una condena para cada uno de los acusados de 18 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual recogido en los arts. 178, 179, 180.1 y 74 del Código Penal, inhabilitación absoluta, así como 10 años de libertad vigilada y prohibición de acercamiento a la víctima durante 20 años. El Ministerio Fiscal había sostenido siempre que los hechos enjuiciados se realizaron mediante una intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima, de donde se concluía que la calificación jurídica correcta era la de agresión sexual. La Sala Segunda del Tribunal Supremo en sentencia dictada con fecha 4 de julio de 2020 acogió la tesis de la Fiscalía en una sentencia de suma trascendencia, por cuanto revaloriza el testimonio de la víctima frente a la pretensión de que esta haya de reforzar su palabra con actos o actitudes que no pueden sino poner en riesgo su integridad física, consolidando así de manera clara el concepto de consentimiento defendido por la Fiscalía.

En el año 2019, los fiscales asistieron a un total de 332.888 señalamientos de juicio oral, cifra casi coincidente con los 332.919 del año pasado. Del total, 175.160 juicios lo fueron en el marco del procedimiento por delitos leves; 147.819 juicios ante los juzgados de lo penal y 9.909 ante las salas de lo penal de las audiencias provinciales. Los señalamientos por delitos leves a los que asistió el Fiscal continúan representando un volumen mayor que la totalidad de los juicios ante los juzgados de lo penal y las audiencias provinciales. El Ministerio Fiscal asistió en 2019 al 52 % del total de los juicios por delitos leves incoados, dato especialmente llamativo si se pone en relación con el porcentaje de sentencias absolutorias, que vuelve a ser en 2019 del 38 %.

En términos absolutos se puede afirmar que en el año 2019 se constata un ligero descenso de las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal (150.643 frente a las 155.288 del 2018, frente al ligero ascenso de las dictadas por las audiencias provinciales (9.405 frente a las 8.909 del 2018). En el año 2019, la conformidad con la posición del Ministerio Fiscal en la totalidad de las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal (condenatorias y absolutorias) y por las audiencias provinciales fue en ambos casos del 70 %. Del total de sentencias condenatorias que constan dictadas por los juzgados de lo penal (113.234), 71.909 sentencias lo fueron por conformidad del acusado con la petición del Ministerio Fiscal (el 63 %). En las audiencias provinciales se dictaron un total de 7.814, de las cuales 4.282 (el 55 %) lo fueron también por conformidad del acusado y su defensa con la posición del Fiscal. Esto supone que, del total de sentencias condenatorias dictadas en los juzgados de lo penal y audiencias provinciales, el 63 % de las mismas se dictan por conformidad del acusado con la posición del Fiscal, lo que representa aproximadamente el 48 % respecto del total de las sentencias.

La seguridad vial y el patrimonio fueron de nuevo los ámbitos que dieron lugar a un mayor número de sentencias condenatorias, con el 31 % y el 21 % respectivamente. Los delitos de violencia de género y familiar representaron el 10 %, los delitos contra la vida e integridad física al 9 % y los delitos contra la Administración de Justicia al 7 %. En un menor porcentaje se encuentran los delitos contra la libertad, el orden público, las relaciones familiares, los delitos de falsedad, contra la integridad moral y la libertad sexual. Se mantiene por tanto la tendencia de los últimos años en cuanto a incidencia de los tipos delictivos.

A los datos anteriores, se añaden una serie de ratios que revelan ciertas disfunciones en la prestación del servicio público que es preciso mejorar y entre los que cabría destacar los siguientes:

En cumplimiento de las previsiones del art. 324 LECrim, en el año 2019 los fiscales solicitaron la declaración de complejidad en 26.014 diligencias, cifra algo superior a las 21.332 de 2018 (en 2017 se formularon 25.746 declaraciones de complejidad y 52.739 en el año 2016, cuando se revisaron todas las diligencias previas pendientes). En cuanto a la declaración del plazo máximo de instrucción que prevé el art. 324 LECrim, los fiscales lo solicitaron en 2019 en 10.332 diligencias, cifra superior a la de 2018 en el que fueron 9.035 diligencias previas.

Para determinar la eficacia del precepto, debe observarse la cifra de diligencias previas pendientes, a partir de la comparación entre las que lo estaban a comienzos de un año natural y las que lo están al finalizar el ejercicio. En el año 2019 el número de diligencias previas pendientes a 1 de enero era de 497.664, mientras que a fecha 31 de diciembre había aumentado a 532.142. Estos datos indican la tendencia al alza a nivel nacional, e incluso en términos comparativos, crece la pendencia a pesar de permanecer estable el número de diligencias incoadas. Los datos avalan pues, la reiterada solicitud del Ministerio Fiscal respecto de la derogación o reforma del precepto que, en su redacción actual, ha demostrado no ser útil para agilizar la justicia.

Se contabiliza asimismo un elevado número de suspensiones del juicio oral, que en el año 2019 en los juzgados de lo penal asciende al 33 % de los juicios señalados (el 32 % en el año 2018) y en las audiencias provinciales el 27 % (el 28 % en 2018). Se confirma pues la tendencia al alza del número de suspensiones en los cuatro últimos años, cuya causa preferente está en la incomparecencia de acusados, testigos o peritos, unas veces por propia voluntad y otras por disfunciones en los servicios de citación, con mayor incidencia en los partidos judiciales con Nueva Oficina Judicial. A nadie escapa que las suspensiones perturban gravemente la organización de las fiscalías y los órganos judiciales; genera insatisfacción y molestias a la ciudadanía y, finalmente, supone una respuesta penal de peor calidad como consecuencia del debilitamiento de los medios de prueba y la apreciación frecuente de la atenuante por dilaciones indebidas. En este sentido, el recurso al instituto de la conformidad supone una alternativa efectiva para procurar una respuesta penal más inmediata. También puede colaborar a la superación de estos problemas la implantación de mejores prácticas en relación con la mediación en el ámbito penal, objetivo en el que estamos empeñados tanto el CGPJ como la Fiscalía.

Como se ha anticipado, el Capítulo V relativo a las cuestiones de interés con tratamiento específico se refiere este año a los delitos contra bienes personalísimos planificados o ejecutados a través de redes sociales o sistemas de mensajería instantánea. En su confección han colaborado las Unidades Especializadas de Criminalidad informática, Violencia de Género y Menores, que aportan así la visión integral de un fenómeno criminal caracterizado por la trasversalidad de los bienes jurídicos atacados y por la incidencia especialmente lacerante en ámbitos caracterizados por la vulnerabilidad de los sujetos pasivos del delito, como las mujeres víctimas de violencia de género y los menores de edad. A este respecto, resulta muy indicativo el resultado de la encuesta elaborada por el Instituto Nacional de Estadística sobre equipamiento y uso de las TIC en los hogares españoles correspondiente al año 2019, conforme al cual el 90,7 % de la población entre 16 y 74 años hizo uso de Internet durante el último trimestre de dicho periodo anual, lo que supone 31,7 millones de usuarios, elevándose este porcentaje a más del 99 % entre los jóvenes, más concretamente, en la franja de edad comprendida entre los 16 y los 24 años. Según este mismo informe, a finales de 2019, el 91,4 % de los hogares españoles tenía acceso a Internet, generalmente a través de banda ancha, lo que supone un incremento de casi cinco puntos respecto del porcentaje apreciado en el periodo anual anterior. A nivel mundial, se cifra en 4.100 millones el número de personas que a día de hoy utilizan Internet, siendo las actividades más frecuentes las de mensajería instantánea, búsqueda de información sobre bienes y servicios o el acceso a contenidos compartidos, a las que ha de añadirse, por su frecuencia cada vez mayor, la realización de operaciones comerciales. El estudio efectuado por los fiscales de las especialidades citadas más arriba aborda la incidencia en 2019 de los delitos contra la intimidad y la protección de datos personales, los delitos de difusión inconsentida de imágenes de carácter íntimo obtenidas con anuencia de la víctima, delitos contra la libertad de las personas, los de acoso permanente u hostigamiento y otros delitos contra bienes personalísimos como las infracciones contra la dignidad de la persona, efectuando además sendas propuestas de reforma referidas a la tipificación de la suplantación de identidad en la red y las medidas para hacer inaccesibles en ese mismo ámbito todos aquellos contenidos que atenten contra bienes jurídicos penalmente protegidos.

Por lo que se refiere a las propuestas de reforma legislativa, como ocurre cada año, esta Memoria tan solo puede hacerse eco de algunas de las interesantísimas sugerencias de reforma legislativa que efectúan las Unidades especializadas y las diferentes fiscalías territoriales. En el ámbito de la función tuitiva constitucionalmente reservada al Ministerio Fiscal, son de destacar la proposición de reforma en materia de mecanismos de control judicial de los internamientos de personas mayores y/o con discapacidad ingresadas en centros residenciales o sociosanitarios cuando no puedan decidirlo por sí mismas; la adaptación de las instituciones de apoyo a la capacidad, el régimen de tratamiento ambulatorio forzoso y el derecho de las personas con discapacidad a relacionarse con sus parientes y allegados, materias que han sido planteadas por las fiscalías territoriales como consecuencia de su experiencia práctica a lo largo del ejercicio de 2019 y que, no obstante, los acontecimientos últimos han convertido en asuntos de enorme actualidad y cuya solución deviene inaplazable. Se destacan además dos propuestas reiteradas de las Unidades Especializadas en Violencia de género, en relación con la reforma del art. 416 LECrim que regula la dispensa familiar, y de Menores, que clama por una reforma que haga posible el mejor discurrir de las causas penales seguidas contra menores y mayores de edad seguidas en relación con unos mismos hechos.

Por último, se publican en 2019 y forman parte del Anexo de esta obra, una serie de documentos de la Fiscalía General del Estado particularmente trascendentes. Las Circulares números 1 a 5, en las que se efectúa un sistematizado y exhaustivo estudio de las diligencias de investigación tecnológica tal y como se regulan actualmente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; la Circular 6/2019, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos de expropiación forzosa y la Circular 7/2019 sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el art. 510 CP, además de las Instrucciones números 1 y 2, sobre las Juntas de Fiscalía y la Protección de datos en el ámbito del Ministerio Fiscal, el responsable y el Delegado de Protección de Datos, respectivamente.

Afrontamos el futuro desde el compromiso con el servicio público y la más firme voluntad de modernización. La Fiscalía debe continuar impulsando el proceso ya iniciado de apertura hacia la sociedad, de permeabilidad ante las necesidades de la ciudadanía.

Debemos perseverar en la defensa de los derechos fundamentales y la protección de las personas vulnerables, en el ámbito penal y fuera de él. La intervención del Ministerio Fiscal en amparo de las mujeres víctimas de violencia o discriminación, de los menores, los extranjeros en riesgo de exclusión social, las personas mayores, las dependientes o quienes tienen una discapacidad, entre otros, debe robustecerse y mejorar. Ese empeño –desarrollado con particular determinación durante la etapa de confinamiento–, ha sido una muestra muy reveladora de la importancia que tiene una actitud proactiva de nuestra institución en la protección de aquellos colectivos.

La reforma procesal penal y estatutaria; la previsible entrada en vigor del nuevo Reglamento del Ministerio Fiscal; la definitiva digitalización de la actividad de la institución mediante recursos verdaderamente eficaces y plenas garantías de seguridad y éxito; el diseño e implementación de actuaciones destinadas a mejor garantizar la protección de datos en nuestro ámbito de actividad; la inminente publicación del código ético de la carrera fiscal; el fortalecimiento de la transparencia y la comunicación; la consecución de la igualdad en el acceso de las mujeres a las más altas responsabilidades de la carrera; la potenciación de la cooperación internacional y de las herramientas de la mediación y la justicia restaurativa y la futura formación de equipos de trabajo integrados por Fiscales de Sala de diferentes especialidades para abordar materias jurídicas caracterizadas por la transversalidad, son solo una parte de los objetivos a cumplir en este nuevo periodo que comienza.

El esfuerzo diario de los más de 2500 fiscales que conforman el Ministerio Fiscal debe ponerse en valor. A la satisfacción por el trabajo bien hecho y el servicio prestado a los ciudadanos, debemos sumar la implantación de un sistema que minimice las labores meramente burocráticas y facilite de forma preferente el estímulo y la promoción profesional, partiendo de la consideración individualizada del mérito, la capacidad, el esfuerzo y la eficacia de cada desempeño.

Tenemos la ilusión, la voluntad y el tiempo necesarios para hacer realidad todas estas aspiraciones. Contamos con la fuerza de un colectivo de hombres y mujeres con vocación de servicio público y una excelente formación técnico jurídica. Seguimos trabajando.