Capítulo VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 3. DERECHO PROCESAL PENAL

3. DERECHO PROCESAL PENAL

3.1 Modificación del art. 416 LECrim

Año tras año las memorias de las distintas fiscalías, y muy especialmente la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer, han venido señalando los graves espacios de impunidad que en materia de violencia de género provoca la dispensa del deber de declarar recogida en el art. 416 LECrim, erigiéndose en uno de los motivos más habituales de sobreseimiento y absolución. También este ejercicio la Unidad Especializada incide nuevamente en esta cuestión, expresando con claridad los argumentos que aconsejan la reforma solicitada. Es por ello que se quiere destacar en este capítulo dicha propuesta, cuya trascendencia en la lucha contra la violencia sobre la mujer resulta indiscutible.

Tal y como pone de relieve la Unidad de Violencia sobre la Mujer de la Fiscalía General del Estado, la dispensa no solo es un elemento perturbador del carácter público de los delitos relativos a la violencia de género, impidiendo que el proceso penal alcance sus efectos tanto punitivos como tuitivos, sino que constituye un elemento de presión sobre víctimas que se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad.

Las previsiones del art. 416 LECrim no se establecen en favor del acusado, sino del/de la testigo (STS 130/2019, de 12 de marzo). Y el fundamento y finalidad de la dispensa no es otro que resolver el conflicto que se le puede plantear entre el deber de decir la verdad y el vínculo de solidaridad y familiaridad que le une con el procesado (SSTS 134/2007, de 22 de febrero, 292/2009, de 26 de marzo, STS 486/2016, de 29 de octubre).

Sin embargo, las relaciones familiares y/o de pareja en las que se incardina la violencia de género no responden a esos principios de solidaridad, afecto y apoyo mutuo, sino que muy al contrario se encuentran presididas por un ambiente de dominación, agresividad, control, desprecio, humillación y negación de la libertad, personalidad y derechos de la víctima. Siendo esto así, resulta difícil compartir que el espíritu y finalidad de la dispensa del art. 416 LECrim sea de aplicación a la realidad de la violencia de género, e incluso doméstica.

Asimismo, la articulación del precepto como un derecho de la víctima o testigo queda comprometida con su aplicación en la práctica, pues como se señalaba antes, la dispensa se convierte en una herramienta de control y un motivo más de restricción de la libertad de la víctima por parte de su agresor.

En este sentido, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género recoge la medida de «evitar los espacios de impunidad para los maltratadores, que pueden derivarse de las disposiciones legales vigentes en relación con el derecho de dispensa de la obligación de declarar, a través de las modificaciones legales oportunas».

Resulta necesario, en atención a todo lo anterior, un replanteamiento legal de la aplicación de la dispensa del art. 416 LECrim a las víctimas de delitos relacionados con la violencia de género, como se propone por la Fiscalía Provincial de Ourense o la Fiscalía de Área de Vilanova i la Geltrú-Gavá. Por su parte, la Fiscalía Provincial de Alicante considera más adecuado en la práctica la mejora de los ámbitos de acogida, apoyo, atención y asistencia de las Oficinas de Atención a la Víctima, de forma que esta pueda disponer de espacios seguros y favorables, reduciendo el ámbito de la dispensa a aquellos supuestos que, en atención a las circunstancias concurrentes, se presenten como imprescindibles.