Capítulo VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 2. DERECHO PENAL SUSTANTIVO

2.6 Reforma de los artículos relativos a la denegación de prestaciones, bien de servicios públicos (art. 511 CP) bien de actividades profesionales o empresariales (art. 512 CP)

Tal y como señala la Fiscalía Provincial de Barcelona, el término «prestación» recogido en los tipos de los arts. 511 y 512 CP, además de plantear diversos problemas interpretativos, no contempla todos los supuestos que en la práctica suelen presentarse, por lo que se considera más aconsejable incluir conceptos como bienes, servicios o actividades, bien privadas o públicas. Asimismo, se estima que el tipo penal debería expresamente contemplar, además de las conductas de denegación de la prestación, los supuestos en que no existe denegación, pero la prestación se realiza en condiciones inferiores, sin causa objetiva y razonable.

Por otra parte, la única pena prevista en el tipo penal –inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio y profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre–, resulta insuficiente y no cumple los fines de prevención general y especial de las penas, pues resulta fácilmente eludible para los penados, lo que aconsejaría que fuera acompañada de una pena de multa.