Capítulo VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 2. DERECHO PENAL SUSTANTIVO

2.3 Ampliación de la posible aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia a todos los delitos de violencia de género

Las Fiscalías de Área de Mérida y Ferrol ponen de manifiesto la problemática de que la regla general del art. 22.8.ª CP impida legalmente la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia a los diferentes delitos de violencia de género, proponiendo la correspondiente reforma legal.

Efectivamente, los distintos delitos relacionados con la violencia de género tienen naturaleza pluriofensiva, por cuanto afectan a una multiplicidad de bienes jurídicos, y son manifestaciones diversas de una misma realidad que requiere, para su correcta valoración, de una visión global.

Así, la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, recoge que la violencia de género «se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión», y que «constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución». En el mismo sentido, el Convenio de Estambul reconoce que «la violencia contra la mujer es una manifestación de desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privando así a la mujer de su plena emancipación», que «la naturaleza estructural de la violencia contra la mujer está basada en el género y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales cruciales por los que se mantiene a las mujeres en una posición de subordinación con respecto a los hombres».

A pesar de que los delitos relacionados con la violencia de género son, como decimos, manifestaciones diversas de una misma realidad, el legislador ha optado por la dispersión sistemática de los mismos en distintos Títulos del Código Penal, incumpliéndose así el primero de los requisitos previstos en el art. 22.8.ª CP, pese a la evidente vinculación entre los bienes jurídicos protegidos y la naturaleza de estos delitos, pues todos ellos afectan no solo a aquel que determina su ubicación, sino a otros como la dignidad, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la libertad, la igualdad o la propia estimación.

La violencia de género ha de valorarse, perseguirse y castigarse desde la consideración de la misma como el fenómeno global y de devastadores efectos transversales que es.

Por ello, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género contempla en su medida 128 DGVG (medida n.º 246 Senado), la «modificación del Art 22.8.ª del Código Penal para considerar reincidencia cuando el mismo hombre cometiera distintos delitos contra la misma mujer, en consonancia con el Convenio de Estambul. Abriendo la posibilidad a incluir reincidencia si el mismo hombre comete distintos delitos de esta naturaleza contra distintas mujeres».

En atención a lo anterior, se propone la modificación del art. 22.8.ª CP a fin de considerar reincidente a quien cometiere un delito relacionado con la violencia de género habiendo sido previamente condenado ejecutoriamente por otro delito de estas características, independientemente del Título en el que estos se encontraren ubicados, considerando en todo caso que los delitos relacionados con la violencia de género ostentan la misma naturaleza.