Capítulo VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 1. DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

1.5 Regulación de un procedimiento judicial garantista de esterilización de personas con la capacidad modificada

La reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, introdujo la modificación del art. 156, que remite a la legislación civil el procedimiento para la autorización judicial de la esterilización de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento, siempre que se trate de supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado.

En este sentido, la disposición adicional primera de la citada Ley Orgánica establece que «La esterilización a que se refiere el párrafo segundo del artículo 156 del Código Penal, deberá ser autorizada por un juez en el procedimiento de modificación de la capacidad o en un procedimiento contradictorio posterior, a instancias del representante legal de la persona sobre cuya esterilización se resuelve, oído el dictamen de dos especialistas y el Ministerio Fiscal, y previo examen por el juez de la persona afectada que carezca de capacidad para prestar su consentimiento».

Sin embargo, dicho procedimiento contradictorio no se encuentra expresamente recogido en nuestra legislación procesal civil, lo que está generando dudas interpretativas que pone de relieve la Fiscalía de Área de Alzira. Habida cuenta la enorme incidencia de la cuestión para los derechos de las personas con discapacidad, resulta necesario abordar la regulación de un procedimiento especialmente garantista, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal.