Capítulo VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 1. DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

1.4 Derecho de las personas con discapacidad a relacionarse con sus parientes y allegados/as

Como ponen de relieve la Fiscalía Provincial de Valencia y la Fiscalía de Área de Alzira, se han venido detectando en la práctica algunas situaciones en las que la persona que ostenta la tutela o guarda de hecho ha impedido el acceso de familiares o allegados a las viviendas de personas con la capacidad modificada o susceptible de modificación, o ha dado instrucciones a la dirección de las residencias donde se encuentran internadas para que no permitan el acceso de otros familiares, restringiendo sus visitas y privándoles de la presencia y afecto de estas personas por razones ajenas al interés de la persona afectada.

En su último informe, el Defensor del Pueblo ha reiterado su criterio según el cual, «salvo que la resolución judicial se pronuncie al respecto, la imposición de restricciones a las visitas de los residentes sometidos a tutela implica una limitación en la libertad de las personas que afecta a sus derechos fundamentales y personalísimos. Por ello, dicha restricción en tanto en cuanto supone una limitación añadida de los derechos fundamentales y personalísimos del usuario, como mínimo requiere una justificación válida y suficiente y una comunicación al Ministerio Fiscal en su función de supervisor de tutelas, según el artículo 232 del Código Civil, para que, en su caso, se requiera autorización judicial respecto a la limitación del derecho a mantener relaciones con sus hijos y otros allegados».

Por ello, y a fin de garantizar los derechos de las personas con la capacidad modificada o susceptible de modificación de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 de la Convención de Nueva York, resulta procedente la expresa regulación del derecho de las personas con discapacidad a relacionarse con sus parientes y personas allegadas, en el mismo sentido que se reconoce en el Código Civil a los menores, adicionándose en este sentido un nuevo párrafo al art. 160 CC. Dichas relaciones podrían ser fijadas en la propia sentencia de declaración de restricción de capacidad, o bien en procedimiento de juicio verbal o en procedimiento de jurisdicción voluntaria, con intervención en todo caso del Ministerio Fiscal.