Capítulo VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 1. DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

1.2 Adaptación de las instituciones de apoyo a la capacidad

De conformidad con el espíritu y las disposiciones de la Convención de Nueva York para la protección de los derechos de las personas con discapacidad, y aplicando la Instrucción 3/2010 de la Fiscalía General del Estado, sobre la necesaria fundamentación individualizada de las medidas de protección o apoyo en los procedimientos sobre determinación de la capacidad de las personas, el criterio de la Fiscalía es el de promover la adopción de aquellas medidas de apoyo estrictamente necesarias, en atención a las circunstancias y necesidades concretas de la persona afectada por la modificación judicial de su capacidad, dando prevalencia a la autonomía de su voluntad conforme al interés de la persona con discapacidad.

Pese a ello, se estima que, tal y como ponen de relieve la Fiscalía Provincial de Zamora y la Fiscalía de Área de Dos Hermanas, la regulación actual de las instituciones tutelares y de apoyo a la capacidad precisan una mayor adaptación a las disposiciones de la citada Convención de Nueva York, para la adecuada protección de las personas con la capacidad jurídica modificada, adaptando y generalizando la institución de la curatela en detrimento de la tutela, o la figura jurídica del defensor judicial, y sustituyendo la guarda y custodia prorrogada o rehabilitada por una curatela familiar. La reforma habría de contemplar la posibilidad de establecer sistemas de asistencia y apoyo para situaciones concretas, sin decretar la modificación de la capacidad ni la limitación de derechos. Asimismo, se ha de proceder a dar contenido efectivo a la figura del guardador de hecho equiparándolo de modo real al tutor, y permitir el control patrimonial y personal de las personas internas de conformidad con el art. 763 LEC.

Dicha reforma legislativa debería prever, además, un procedimiento con las garantías del verbal previsto en los arts. 756 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero que no suponga la incapacitación judicial de una persona, sino la asignación de determinados y concretos apoyos como puede ser una autorización judicial de ingreso o el nombramiento de un guardador o de un defensor judicial para un determinado y concreto acto, en lugar del procedimiento de jurisdicción voluntaria ahora previsto para estos últimos supuestos, primándose así la función tuitiva que garantice los derechos, el interés y el respeto a la voluntad de la persona afectada.

Tal y como señala la Fiscalía de Área de Dos Hermanas, ello contribuiría a la limitación de los supuestos de internamiento en centros residenciales de personas mayores que sufren ya por su edad algún tipo de dolencia o enfermedad psíquica o física que les impide valerse por sí mismas pero que, sin embargo, conservan la conciencia suficiente como para manifestar su voluntad y su deseo, que suele ser vivir en el hogar donde han desarrollado toda su vida, para lo que se deben establecer mecanismos de integración y apoyo que eviten la deslocalización de estas personas en contra de su voluntad.